miércoles, 25 de enero de 2017

Los arrendadores no tendrán que presentar el modelo 390. POR ALQUILER




Mediante la Orden Ministerial HAP/2373/2014, de 9 de diciembre, publicada en el BOE del pasado 19 de diciembre, se han modificado los modelos 330, de autoliquidación del IVA, y 390, correspondiendo en la declaración resumen anual del IVA.
La principal novedad de esta modificación, aplicable desde este mes de enero, radica en la posibilidad de que, mediante la consignación de cierta información adicional en la autoliquidación (modelo 303) correspondiente al último trimestre, ciertos sujetos pasivos queden exonerados de la presentación del resumen anual del IVA.
La información adicional que se deberá incluir en el modelo 303 del cuarto trimestre para quedar exonerados de la presentación del resumen es la relativa a la identificación de las actividades a las que se refiere la declaración y la consignación del  detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio. Además, se especifica que no procederá la exoneración en caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último trimestre por haberse dado de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del mismo.
El alquiler de vivienda (si se destina a vivienda) está exento de IVA, y por tanto no hay que presentar ninguna declaración de IVA. Ni trimestrales ni anuales.
Otra cosa sería que la vivienda se alquilara a una empresa como oficina, por ejemplo. Entonces si que está sujeto a IVA y en ese caso SI que está exonerado de la obligación del 390. A cambio, en el 303 del 4T hay que informar de algunas cifras.

En concreto los sujetos pasivos que no estarán obligados a la presentación del modelo 390 son aquellos que tributen en régimen simplificado del IVA y los arrendadores de inmuebles urbanos, siempre y cuando presenten sus declaraciones de IVA con período trimestral y que realicen exclusivamente estas actividades.
Es respecto al los arrendadores cuando la presente modificación adquiere especial relevancia ya que muchos arrendadores de inmuebles arriendan, conjuntamente, viviendas y locales, lo que supone que deban aplicar la regla de prorrata. En el modelo 390 se informa del porcentaje de prorrata definitivo aplicable al ejercicio, pero, al quedar exonerados de la presentación de dicho resumen, la Agencia Tributaria dejará de obtener la referida información, que es de gran relevancia y que origina un gran número de comprobaciones. Lo cierto es que la norma no prevé ninguna excepción y no distingue entre sujetos pasivos con derecho a la deducción plena y aquellos que están en prorrata, por lo que, con el actual redactado, los arrendadores que se dediquen exclusivamente a esta actividad no estarán obligados a presentar el resumen anual del IVA y, por ende, no informarán del porcentaje de prorrata definitivo. Del mismo modo, tampoco se distingue entre personas físicas y jurídicas, quedando exonerado cualquier tipo de sujeto pasivo siempre y cuando cumpla con los requisitos.

domingo, 15 de enero de 2017

NOVEDADES LEGISLATIVAS LABORAL QUE vendrá en 2017

NOVEDADES LEGISLATIVAS  LABORAL  QUE  vendrá en 2017
El año 2017 se perfila como un año de importantes novedades en materia laboral; les exponemos aquí los temas que ya conocemos.
2017 se perfila como un año de importantes novedades en materia laboral: se habla de una nueva reforma laboral, cambios en las pensiones y otros temas trascendentes que iremos viendo.
Por el momento, ya conocemos algunas que pasamos a exponer:
CALENDARIOS LABORALES 2017
Se han publicado, tanto el calendario de fiestas nacionales por Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, como los distintos calendarios de comunidades autónomas y locales.
INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Y DE LAS BASES DE COTIZACIÓN
Ante la imposibilidad de tramitar el proyecto de Ley de Presupuestos para 2017 antes de final de año a consecuencia del retraso en la formación de un nuevo gobierno, se prorrogan automáticamente los de 2016 hasta su aprobación.
Ante esa situación, el Gobierno ha adoptado medidas urgentes de carácter tributario y social mediante el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, en el caso de las medidas sociales con efectos a partir del 1 de enero de 2017.
Medidas fundamentales consistentes: una, en la previsión de un incremento del 8% del salario mínimo interprofesional de 2016 para el año siguiente; incremento asimismo aplicable a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos; y la otra, en la previsión de un incremento del 3% de las cuantías del tope máximo y de las bases máximas de cotización, de forma que las cuantías resultantes serán:
·    - SMI anual: 9.906,62 euros
·    - SMI mensual: 707,62 euros
·    - SMI diario: 23,56 euros
·    - Tope y bases máximas mensuales: 3.751,26 euros.
·    - Tope y bases máximas diarios: 125,04 euros/día.
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2017
La Ley de Presupuestos para 2017 se está ya negociando, por lo que aún desconocemos su contenido, pero si sabemos que al menos respetarán las referencias al SMI incrementado en un 8% y las bases máximas de cotización en un 3%, que tendrán su reflejo en las pensiones públicas y en las cotizaciones.
NORMAS DE COTIZACIÓN
Del mismo modo, es previsible que se dicte la Orden de Cotización anual y las referentes a trabajadores del Mar de los grupos segundo y tercero con posterioridad a la Ley de Presupuestos y con aplicación de los incrementos referidos.
AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD DE 13 DÍAS A 4 SEMANAS
El Consejo de Ministros ha acordado ampliar el permiso de paternidad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de 13 días a cuatro semanas ininterrumpidas, con efectos a partir del 1 de enero de 2017.
Dicha ampliación ya se reguló en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, si bien se ha ido retrasando por motivo de la crisis en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado desde la del ejercicio 2011. Se deja de aplazar y entrará en vigor en esa fecha.
MEJORAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
Antes de terminar el año se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para impulsar el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que modifica algunos aspectos del mismo a fin de que un mayor número de jóvenes accedan a sus beneficios.
Para ello, se eliminan algunos requisitos que limitaban la inscripción en el Sistema y se introduce la participación automática por la mera inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo si se cumplen los requisitos, con efectos retroactivos a la fecha de tal inscripción o renovación.
Y las reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia y a los contratos para la formación y el aprendizaje, tendrán el carácter de bonificaciones en el caso de los trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, incluso con efectos a partir del 1 de enero de 2017 para las existentes a esa fecha.
PROPOSICIÓN DE LEY AUTÓNOMOS
Se prevé la aprobación de la todavía Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 18 de noviembre de 2016 y actualmente en fase de enmiendas en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.
La Ley propuesta trata de resolver los principales problemas de fondo a que se enfrentan los autónomos, de tipo social y fiscal, y contiene medidas de gran calado, como son:
·    1) Medidas para reducir cargas de Seguridad Social, regulando recargos más proporcionales por ingresar las cuotas fuera de plazo y calculando la cuota del mes de afiliación, alta inicial y baja desde el día en que se produzcan.
·    2) Ampliación de la duración de la tarifa plana de Seguridad Social de 50 euros y el resto de bonificaciones para el fomento y promoción del trabajo autónomo hasta doce meses, en lugar de los seis actuales.
·    3) Medidas para favorecer la conciliación laboral y familiar, mejorando las bonificaciones hasta el 100% de la base de cotización del último mes inmediatamente anterior al inicio del descanso y equiparando los incentivos económicos de las madres que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad a los de las trabajadoras del Régimen General.
·    4) Medidas fiscales, equiparando el tratamiento del IRPF y el IVA en cuanto a los gastos relacionados con el vehículo parcialmente afecto a la actividad, que podrán deducirse al 50%.
·    5) Mayor participación de los autónomos en el Consejo Económico y Social
INCREMENTO DE LAS PENSIONES PÚBLICAS EN UN 0,25%
El Gobierno ha previsto un incremento de las pensiones de un 0,25% en 2017, el mínimo legal previsto.
JUBILACIÓN ANTICIPADA DE POLICÍAS LOCALES
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social va a iniciar la tramitación de un Real Decreto que reconozca la jubilación anticipada de este colectivo, y que afectará a 76.000 profesionales.
REFORMA DE LAS PENSIONES
Con el agotamiento de la hucha de las pensiones, se están celebrando sesiones y reuniones en la Comisión del pacto de Toledo, así como con los interlocutores sociales, para llevar a cabo una nueva reforma que ajuste el sistema para su viabilidad futura. Y habrá que tener en cuenta la anunciada posibilidad de que las pensiones de viudedad y orfandad sean financiadas con los Presupuestos Generales del Estado.
EMPLEO
El Gobierno ya ha perfilado las metas principales hacia las que enfocará la legislatura.
Por un lado, pretende impulsar una agenda integral por la calidad en el empleo, para lo cual, en mesa de trabajo con interlocutores sociales, grupos parlamentarios, expertos y la OIT, se abordará cómo mejorar la estabilidad en el empleo, retribuciones, formación, conciliación e igualdad de derechos y la transparencia en los procesos de selección.
De momento, se ha designado un grupo de expertos laboralistas para analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la indemnización por extinción de los contratos de interinidad.
Se estudiará la posibilidad de poner en marcha un fondo de capitalización para los trabajadores ("mochila austríaca") para supuestos de despido, movilización geográfica, desarrollo de actividades de formación o jubilación.
Se pretende elaborar un pacto nacional para la conciliación familiar y la racionalización de horarios, y se seguirá fomentando la negociación colectiva.
En cuanto a políticas activas de empleo, se impulsará una nueva Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2017-2020, se reforzará la cartera común de servicios de políticas activas con la colaboración de las CCAA y se culminará la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020.
Se buscará mejorar la implantación de la Formación Profesional Dual y mejorar el diálogo para ultimar el Real Decreto de desarrollo de la Ley. Y se creará el Instituto Estatal para el Talento en el Empleo.
Se prevé mejorar el Programa de Activación para el Empleo y vincularlo con el Plan Prepara y reforzar los programas de parados de larga duración en mesa de diálogo social.
Se introducirá una tarjeta social para conocer las ayudas que cada persona recibe de las Administraciones públicas.
Y se estudiará implantar el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2016-2020.
REFORMA LABORAL
Se abre la posibilidad de pactar cambios en la reforma laboral y revisar el Estatuto de los Trabajadores.
Efectivamente, en el Congreso de los Diputados se ha abierto la puerta a la derogación por partes de la reforma laboral de 2012: el PSOE pretende presentar sucesivos proyectos de ley para buscar acuerdos con otros grupos parlamentarios sobre distintos aspectos de la reforma.
De momento se ha conseguido que el Congreso apruebe una Proposición No de Ley a favor de derogar la reforma laboral y se ha presentado otra Proposición de Ley sobre subcontratación, que propone igualar las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados con los del sector donde trabajan o con la empresa principal para la que trabajan, modificando el artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores.


Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...