Limitaciones del trabajador menor de 18 años
El trabajador
Para el Derecho del Trabajo, el trabajador es la persona que realiza una actividad libre, retribuida, dependiente y por cuenta ajena. Esta figura, es sin duda, el eje central sobre el que se centra el derecho laboral.Los sujetos del contrato de trabajo solamente pueden ser personas físicas con capacidad para celebrar válidamente un contrato de trabajo, es decir aquellos sujetos con capacidad de obrar.
La capacidad de obrar plena se adquiere en España a los 18 años.
¿A qué edad se puede trabajar en España?
El artículo 6 del Estatuto de los trabajadores indica que se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años, exceptuándo espectáculos públicos autorizados por la autoridad laboral, como explicamos más adelante.Los menores de 18 y mayores de 16 podrán trabajar si viven de forma independiente, y tienen el consentimiento de sus progenitores o tutores con unos límites en el trabajo.
La capacidad de obrar de un menor de 18 años
Menores de edad emancipados: capacidad plena
Tendrán capacidad plena para celebrar un contrato de trabajo, los menores de 18 años y mayores de 16 años emancipados. Esta emancipación puede ser de dos clases;En primer lugar emancipación de hecho, esta es la que se produce cuando el menor vive de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores legales.
En segundo lugar emancipación por alguna de las siguientes causas:
- Por matrimonio del menor.
- Concesión de quienes ejerzan la patria potestad.
- Por concesión judicial, cuando la pidiera el mayor de 16 años y concurran los siguientes requisitos:
- Quien ejerce la patria potestad se case o conviva con otra persona distinta del progenitor.
- Cuando los padres viven separados.
- Cuando concurra cualquiera causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
- Por concesión judicial. El juez, previo informe del Ministerio Fiscal, podrá conceder el beneficio de la mayor de edad al sujeto a tutela de mayor de 16 años que lo solicitare.
Menores de edad no emancipados: capacidad limitada
Por otro lado tendrán capacidad limitada los menores de 18, pero mayores de 16 años no emancipados si el representante legal, padre madre o tutor lo autoriza.Limitaciones en el trabajo
Los trabajadores menores de 18 años, están sometidos las siguientes prohibiciones:- No podrán trabajar en determinadas actividades declaradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas tanto para su salud como para su formación profesional o humana. Esta declaración es realizada por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas.
- Limitaciones en la prestación de servicios:
- Trabajos nocturnos. Se considera trabajo nocturno el realizado entr las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
- No podrán realizar horas extraordinarias.
- No podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada una de ellas.
- Cuando la duración de la jornada diaria continua exceda de cuatro horas y media, deberá establecerse un periodo de descanso mínimo de 30 minutos.
- La duración del descanso semanal mínima será de dos días ininterrumpidos.
- En cuanto a riesgos laborales:
- El empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los menores, a fin de determinar todas las condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores. En todo caso el empresario informará a dichos jóvenes y sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
Excepción de los menores de 16 años
La intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la Autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.La autorización habrá de solicitarse por los representantes legales del menor, acompañando el consentimiento de éste, si tuviera suficiente juicio, y la concesión de la misma deberá constar por escrito, especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede. Concedida la autorización, corresponde al padre o tutor la celebración del correspondiente contrato, requiriéndose también el previo consentimiento del menor, si tuviere suficiente juicio; asimismo, corresponde al padre o tutor el ejercicio de las acciones derivadas del contrato.