jueves, 29 de julio de 2021

Nuevo plazo de 6 a 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social - 2015

 

Nuevo plazo de  6 a 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social

El Real Decreto 708/2015 que reduce el plazo para comunicar las variaciones de datos a la Seguridad Social de 6 a 3 días naturales. Este nuevo plazo afecta a la comunicación de bajas o cambios de afiliación, jornada o tipo de contrato. También habrá que comunicar en 3 días la extinción de la empresa y el cese de actividad. Es decir, una baja del 2 de agosto habrá que transmitirla a la Seguridad Social, como máximo, el día 5 del mismo mes.
Concretamente, las operaciones más importentes que se ven afectadas son las siguientes:
- Cambio de tipo de cotización.
- Cambio de contrato (tipo/coeficiente/características).
- Cambio de ocupación de AT.
- Cambio de categoría profesional.
- Situaciones adicionales de afiliación.
- Cambios de coeficiente reductor de la edad de jubilación.
- Corrección de modalidad de cotización.
- Baja (también puede presentarse previamente).

Las variaciones de datos comunicadas fuera de plazo surtirán efectos a partir del día en que se comuniquen, salvo cuando la variación producida en una fecha anterior tuviera repercusión en la cotización. En ese caso retrotraerá sus efectos al día en que hubiera tenido lugar, procediendo tanto la reclamación de las cuotas que resulten exigibles como el derecho a la devolución de aquellas que hubieran sido ingresadas indebidamente, siempre que unas y otras no sean anteriores a los últimos cuatro años.
Si la baja se solicita fuera de plazo, la obligación de cotizar continuará hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo.

La variación de plazo no afecta a las altas, que deben ser siempre previsas al inicio de la relación laboral. Pueden ser hasta 60 días anteriores, como máximo, aunque las altas presentadas con carácter previo surten efectos a partir del día en que se inicie la actividad.

Las altas presentadas fuera de plazo tendrán efectos desde el día en que se presente la solicitud, salvo que el ingreso de las cuotas se hubiera producido en el plazo reglamentario. En ese caso, el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado dichas cuotas. Las altas realizadas de oficio retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.

El cambio obedece a la implantación del nuevo sistema de liquidación de los Seguros Sociales, el sistema Creta, por lo que habrá que observar mayor diligencia en las comunicaciones con la Seguridad Social para no tener que estar haciendo correcciones e incluso evitar problemas mayores.

lunes, 5 de julio de 2021

PAGO PRESTACION I.T. - 2021

a) Base reguladora:

Para determinar la cuantía del subsidio debe calcularse, en primer lugar, la base reguladora, que se obtiene dividiendo el importe de la base de cotización, por contingencias comunes o profesionales, según corresponda, del mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de la incapacidad temporal, entre el número de días a que dicha cotización se refiera. Si el trabajador percibe retribución mensual y ha permanecido todo el mes anterior en alta en la empresa, se dividirá entre 30 la base de cotización correspondiente a dicho mes (independientemente del número de días que efectivamente tenga el mes en cuestión), pero si el trabajador ha ingresado en la empresa el mismo mes en que se inicia la situación de incapacidad temporal, la base de cotización utilizada es la de ese mes, debiendo dividirse entre el número de días cotizados, según dispone el art. 171 del TRLGSS y art. 13 del Decreto 1646/1972.

Para determinar la cuantía del subsidio por incapacidad temporal a favor de los trabajadores contratados a tiempo parcial, la base reguladora se obtiene de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período y se abonará todos los días naturales en los que el trabajador se encuentre de baja, según dispone el art. 248 del TRLGSS.

Si el subsidio corresponde a una situación producida por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se obtiene de acuerdo con el mismo procedimiento, pero agregando al salario integrante de la base de cotización el promedio de la retribución percibida por las horas extraordinarias realizadas en los doce meses inmediatamente anteriores a la baja. 

Las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos esta prestación.

En los períodos computables como cotizados por beneficio de cuidado de hijos o menores acogidos por interrupción de la cotización que concurran en el período de cálculo de la base reguladora, se tomará la base de cotización correspondiente al promedio de los seis meses cotizados o del que resulte acreditado, si es inferior, en el período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización. 

En los supuestos de recaída la base reguladora debe recalcularse en todo caso, con independencia de que tal recaída se produzca dentro de los seis meses siguientes al alta médica precedente (retomando la incapacidad temporal previa) o con posterioridad a ese período (e iniciando una nueva incapacidad temporal)

b) Porcentaje aplicable a la base reguladora:

La cuantía de la prestación se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje: a) si deriva de contingencias comunes, será de un 60% entre los días 4º y 20º de la baja (ambos incluidos), no percibiéndose subsidio los tres primeros días, y de un 75% a partir del día 21º; b) si deriva de contingencias profesionales se aplica a la base reguladora el 75% a partir del día siguiente al de la baja.

c) Procedimiento de abono y responsabilidades:

El pago es responsabilidad de la entidad gestora o mutua que tenga la competencia de reconocer la prestación, o bien de la empresa autorizada a gestionar la incapacidad temporal en régimen de colaboración voluntaria, pero, con independencia del sujeto responsable, la liquidación efectiva del subsidio es a cargo de la empresa, respecto del subsidio de IT por contingencias comunes desde el día 4.º al 15.º de la baja.

Prestación a cargo del empresario: en caso de enfermedad común o de accidente no laboral, es a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive. El pago de la prestación correspondiente a esos doce días, no es recuperable con posterioridad por parte del empresario. No obstante, ante el incumplimiento del empresario, será abonado por la entidad gestora, quien luego puede repercutir sobre aquél.

El pago delegado consiste en el abono al trabajador del subsidio económico por incapacidad temporal (excepto por causas comunes, en que se exceptúan los días 4.º al 15.º de la baja), siguiendo el mismo procedimiento que para el pago del salario. Posteriormente el empresario, a la hora de abonar la cotización de sus trabajadores por el mismo período,  descuenta las cantidades soportadas en concepto de pago, hasta agotamiento del plazo ordinario de la situación de incapacidad temporal, es decir, hasta el último día del mes en el que recaiga resolución de la entidad gestora que expresamente acuerde la prórroga de la situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente y como excepción, cesará la colaboración obligatoria de la empresa con el correspondiente abono directo de la prestación por el INSS, y las empresas dejan de estar obligadas del pago delegado, procediéndose al pago directo por parte de la entidad gestora o mutua, cuando tengan menos de diez empleados y lleven más de seis meses abonando alguna prestación por incapacidad temporal, basta con que lo comuniquen con una antelación de quince días, previos al mes natural en que pretendan que tenga efecto la liberación de dicha obligación.

Si el trabajador no obtiene el subsidio de su empresario, puede aquél solicitar el abono por parte de la mutua, quien tendrá el derecho de repetir contra el empresario. La solicitud del pago directo del subsidio por incapacidad temporal ha de formalizarse cumplimentando el modelo oficial establecido. La Entidad Gestora o la Mutua asumen el pago directo: cuando se produzca la extinción del contrato; cuando la empresa incumpla la obligación de efectuar el pago delegado; en los supuestos de empresas de menos de diez empleados que lleven más de seis meses asumiendo el pago delegado; insolvencia de la empresa que ha asumido el pago de la incapacidad temporal en régimen de colaboración voluntaria, situación en que debe asumir el INSS su responsabilidad subsidiaria; respecto de los representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas (en el caso de estos últimos, cuando la duración del contrato no exceda de 30 días); durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la incapacidad permanente, cuando se haya agotado la incapacidad temporal  por el transcurso del plazo máximo; cuando se haya agotado el período de 365 días y se acuerde expresamente la prórroga de la incapacidad temporal  o la iniciación del expediente de incapacidad permanente conforme al art. 170 del TRLGSS; una vez agotado el límite máximo de la prestación por desempleo, en el supuesto de trabajadores desempleados del art. 283 del TRLGSS, que continúen en ese momento en situación de incapacidad temporal prorrogada.  

La norma de la LGSS, establece que si este contrato no es fijo, la norma dice que la prestacion se paga el 70%, de la base reguladora  los  180 primeros dias , y al 50 %, a partir de los periodos restantes.


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