Incapacidad Permanente:
1.Qué es la
Incapacidad permanente
2.Marco
normativo que regula la Incapacidad permanente
3.Grados de
Incapacidad permanente
4.Incapacidad
permanente del autónomo según el tipo de cotización
5.Condiciones
para solicitar la Incapacidad permanente
6.Cómo
solicitar la Incapacidad permanente: procedimiento
1. Qué es la Incapacidad Permanente
En líneas
generales la incapacidad permanente se da cuando, el trabajador que, después de
haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas
o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente
definitivas, e irreversibles que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
El
reconocimiento de esta situación a través de criterios objetivos le corresponde
al Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) y conlleva para el trabajador
autónomo una prestación económica por incapacidad permanente, siempre que
cumpla con los requisitos necesarios cuyo objetivo es cubrir la pérdida de
ingresos que la situación supone para el trabajador.
La
incapacidad permanente conlleva:
•Determinación
por parte del EVI de la alteración de la salud de forma objetiva.
•Que la
alteración sea definitiva e irreversible.
•Impedimento
del adecuado desarrollo de la actividad.
2. Marco normativo que regula la Incapacidad
Permanente
La
prestación por Incapacidad permanente se rige por lo dictado en las siguientes
normativas:
•Decreto
2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
•Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
•Real
Decreto 9/1991, de 11 de enero, por el que se establecen las normas de
cotización a la Seguridad Social. Desempleo. Fondo de Garantia Salarial y
Formación Profesional en 1991.
3. Grados
de Incapacidad Permanente
La
Seguridad Social establece cuatro tipos de Incapacidad permanente en los que
iremos profundizando (definición, requisitos, cálculo de base reguladora y
cuantía) en la próximas semanas. Por el momento adelantamos cada tipo y las
cuantías genéricas pero recuerda que en las mismas influye, además del grado de
incapacidad reconocida, la base reguladora utilizada para el cálculo de la
prestación.
Incapacidad
Permanente Parcial
Es la que
ocasiona al trabajador una disminución del 33% de su rendimiento pero no impide
de forma completa la realización de tareas de su profesión habitual.
La
prestación económica a la que tiene derecho el autónomo que ha cotizado por
contingencias profesionales y al que se le concede la prestación por
incapacidad temporal es de 24 mensualidades tomando la base reguladora por
contingencias profesionales.
Sin embargo
hay que destacar que no existe en este régimen si deriva de accidente no
laboral o enfermedad común.
Incapacidad
Permanente Total
Es aquella
que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las
fundamentales tareas de su actividad habitual, siempre que pueda dedicarse a
otra distinta.
Si se te
reconoce una incapacidad permanente total, tendrás derecho, bien a una cantidad
a tanto alzado equivalente a cuarenta mensualidades de la base reguladora o a
una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora, aunque podría
aumentarse en un 20% cuando:
•El
pensionista tenga 55 años o más.
•No se
ejerza otra actividad retribuida por cuenta propia o ajena.
•No sea
titular de una explotación agraria o marítimo-pesquera ni de un establecimiento
mercantil o industrial.
•Otra
posibilidad es sustituir la pensión de incapacidad permanente total por una
cantidad a tanto alzado, que correspondería a 40 mensualidades de la base de
cotización.
Incapacidad
Permanente Absoluta
Es aquella
que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión oficio, o
actividad, sin que pueda llevar a cabo ningún tipo de actividad remunerada, con
la suficiente dedicación, habitualidad profesionalidad y eficacia.
Como norma
general la cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora un
porcentaje del 100% de la misma.
Gran
Invalidez
Es la
situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por
consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de
otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse,
desplazarse, comer o análogos.
La cuantía
de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión
que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con
un porcentaje comprendido entre un 45% de la base mínima del RG y un 30 % de la
última base de la contingencia que dio lugar a la incapacidad. Es un
complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.
El grado de
incapacidad permanente se evalúa en función de:
•Si el
trabajador queda incapacitado para desarrollar cualquier profesión, solo la
profesión habitual o un determinado tipo de tareas.
•Si las
secuelas son permanentes e irreversibles.
Asesoría
para la gestión del alta en autónomos
4.
Incapacidad Permanente del autónomo según el tipo de cotización
Las condiciones
de cada grado de incapacidad dependen del tipo de trabajador y del Régimen en
que se encuadre y del tipo de cotización.
Las causas
que originen esta situación de incapacidad permanente del autónomo van a
influir de forma directa en las condiciones exigidas para la declaración de la
misma y concesión de la prestación económica.
Por tanto
hay que preguntarse de dónde deriva la incapacidad permanente y el tipo de
cotización que se tiene en el momento de la solicitud.
•Cotización
por contingencias comunes. Todos los autónomos están obligados a cotizar por
contingencias comunes, que incluye la cobertura económica y sanitaria en caso
de enfermedad de tipo no laboral.
•Cotización
por contingencias profesionales: A diferencia de la anterior, este tipo de cotización
es voluntaria para autónomos e incluye cobertura económica y sanitaria en
supuestos de Accidente de Trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP). En caso
de que el hecho causante de la incapacidad permanente se deba a uno de estos
supuestos, la solicitud de la prestación solo procederá en caso de haber
cotizado por contingencias profesionales. En este artículo sobre la cotización
por contingencias profesionales hablamos largo y tendido de los conceptos de
accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Por tanto,
en líneas generales todos los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA) tienen derecho a solicitar la incapacidad permanente en los
mismos términos que los trabajadores del Régimen General (excepto en caso de
Incapacidad Permanente Parcial) pero el tipo de cotización marcará las
diferentes condiciones para conceder la incapacidad permanente ante la
solicitud del trabajador.
5.
Condiciones para solicitar la Incapacidad Permanente
A la hora
de conceder la Incapacidad permanente al trabajador, la Seguridad Social va a
tener en consideración una serie de factores cuya incidencia es diferente en
caso de que la incapacidad derive de contingencias comunes o profesionales.
El periodo
exigido en los supuestos de incapacidad permanente total absoluta y gran
invalidez son:
•Edad: Se
exige no haber alcanzado la edad de jubilación.
•Estar
afiliados y en situación de alta, asimilada a la de alta y al corriente de
pago.
•Tener
cubierto un periodo de carencia (cotización) si la incapacidad permanente
deriva de enfermedad común. El periodo exigido en los supuestos de incapacidad
permanente total absoluta y gran invalidez es:
1.Si tiene
cumplidos 31 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en
que haya cumplido los 20 años y el día en que se produzca el hecho causante, en
todo caso 5 años. Además al menos la quinta parte del periodo de cotización
esté comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho
causante.
2.Si tiene
menos de 31 años la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que
cumplió 16 años y la del hecho causante de la pensión. No se exige periodo de
carencia específico.
En caso de
que la incapacidad permanente derive de contingencias profesionales (accidente
laboral o enfermedad profesional o accidente no laboral) no se exigirá periodo
mínimo de cotización.
6. Cómo
solicitar la Incapacidad Permanente: procedimiento
Es el
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través del EVI, el
encargado evaluar, reconocer, conceder y revisar una solicitud de incapacidad
permanente, cuyo proceso comienza con la propia petición por parte del propio
interesado, por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
o incluso el INSS.
Los
trámites variarán en función de si la petición la inicia el trabajador o la
Administración.
En el
primero de los casos el trabajador deberá cumplimentar el Modelo Oficial de
solicitud de Incapacidad permanente y presentar la siguiente documentación:
•Identificación
del solicitante (DNI, pasaporte o NIE), el representante legal si existe y de
todas las personas que figuran en la solicitud.
•Justificante
de pago de las cotizaciones durante el periodo en que se ha producido la
incapacidad permanente y certificado de estar al corriente.
•Parte
administrativo en el que se especifique el accidente o la enfermedad
profesional que padece en caso de incapacidad derivada de contingencias
profesionales.
•Historial
clínico si se posee o Informe de la Inspección Médica del Servicio Público de
salud competente de la comunidad autónoma del solicitante.
•Tras la
solicitud, la dirección provincial del INSS continúa el procedimiento
peticionando cuanta documentación sea necesaria para realizar la propuesta de
incapacidad, al menos uno a cargo del equipo de valoración de incapacidades y
otro de la propia dirección provincial que lleve el caso.
Con los
resultados de estos informes el INSS emite una propuesta de resolución que se
hace llegar al interesado y dicta resolución si antes no se han realizado
alegaciones o no se ha aportado nueva documentación.
EL INSS
cuenta con un plazo de 135 días para resolver la solicitud. Excedido este
periodo el silencio administrativo deberá interpretarse como solicitud
desestimada.
En caso de
que no se esté de acuerdo con la resolución se puede reclamar ante el INSS en
un plazo de 30 días hábiles, interponiendo una Reclamación Previa. Este
requisito es necesario para poder continuar con la reclamación ante el Juzgado
de lo Social.