Prestaciones por desempleo de nivel
contributivo 2018
La
protección de nivel contributivo se denomina «Prestación por desempleo». Para
el acceso a la misma se requiere, además de cumplir los requisitos que más
adelante se indican, la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social
por esta contingencia.
Situaciones protegidas
Son
aquellas situaciones de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar,
pierdan su empleo, o vean suspendido el contrato o reducida temporalmente su
jornada ordinaria de trabajo por regulación de empleo, con la correspondiente
pérdida o reducción análoga de salarios, por algunas de las causas establecidas
como situaciones legales de desempleo.
Se
entenderá por desempleo total el cese total del trabajador en la actividad por
días completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada
ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión temporal de contrato, ordenados
al amparo de lo establecido en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o de
resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
En
relación con el desempleo parcial se entenderá por reducción temporal de la
jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario al
amparo de lo establecido en el art.47 del Estatuto de los Trabajadores, sin que
estén comprendidas las reducciones de jornada definitivas o que se extiendan a
todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo. La reducción
protegida se debe encontrar entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por
100 siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.
En
el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se
producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será
equivalente al de reducción de jornada decidida por el empresario o por
resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
Beneficiarios
Podrán
ser beneficiarios de la prestación por desempleo los colectivos que a
continuación se indican, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones
legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización
exigido por estas contingencias y no se encuentren en alguna de las situaciones
de incompatibilidad establecidas:
·
Los trabajadores
por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social
pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, y nacionales
de otros países que residan legalmente en España (ver apartado «Trabajadores
extranjeros nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al
Espacio Económico Europeo que pueden ser beneficiarios de prestaciones por
desempleo»).
·
Personal español
contratado al servicio de la Administración española en el extranjero, siempre
que el desempleado traslade la residencia a España y se cumplan el resto de los
requisitos exigidos legalmente.
·
Los reservistas
voluntarios activados y los reservistas de especial disponibilidad activados,
para prestar servicios en unidades, centros y organismos del Ministerio de
Defensa.
·
Los funcionarios
interinos, el personal eventual, así como el personal contratado en su momento
en régimen de derecho administrativo al servicio de las administraciones
públicas.
·
Los trabajadores
por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social
que protegen esta contingencia de desempleo (trabajadores de minería del
carbón, trabajadores fijos y eventuales por cuenta ajena del Sistema Especial
para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, trabajadores del mar, incluidos
los retribuidos a la parte que prestan servicios en embarcaciones pesqueras de
hasta 20 toneladas de registro bruto).
·
Socios trabajadores
de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en un régimen de la Seguridad
Social que proteja esta contingencia.
·
Los penados que
hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad
condicional.
·
Trabajadores emigrantes
retornados.
·
Militares de
complemento y militares profesionales de tropa y marinería.
·
Los miembros de
corporaciones locales y de Juntas Generales de los Territorios Históricos
Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares que perciban
retribuciones por el desempeño del cargo.
·
Los cargos
representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica
11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones de
dirección, siempre que perciban una retribución.
·
Los altos cargos de
las Administraciones públicas que tengan dedicación exclusiva, estén retribuidos
y no sean funcionarios públicos, con la excepción de aquellos altos cargos de
las Administraciones Públicas que tengan derecho a percibir retribuciones.,
indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como
consecuencia de su cese.
·
Los socios
trabajadores de las sociedades laborales, cuya participación en el capital
social se ajuste a lo establecido en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de
14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y aun cuando sean
miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no
conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la
sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el artículo
305.2e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Trabajadores extranjeros
nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio
Económico Europeo que pueden ser beneficiarios de prestaciones por desempleo
Los
trabajadores extranjeros en España, nacionales de países que no pertenecen a la
Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que residan legalmente en nuestro
país, y que cumplan los requisitos legalmente exigidos, tendrán derecho a las
prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, siempre que
puedan acreditar:
·
Autorización de
residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial y vigente.
·
Autorización de
residencia temporal y trabajo por cuenta ajena renovado y vigente.
·
Autorización de
residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial o renovado caducado,
junto con la solicitud de renovación.
·
Autorizaciones de
residencia temporal por circunstancias excepcionales en vigor, cuando lleve
aparejada o haya permitido obtener una autorización para trabajar, conforme a
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el
Real Decreto núm. 557/2011, de 20 de abril.
·
La condición de
«extranjeros exceptuados de obtener la autorización de trabajo» conforme a lo
dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto
núm.557/2011, de 20 de abril.
·
Autorización de
residencia permanente.
·
Autorización de
permanencia/estancia en España de los refugiados o apátridas junto con la
solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias
excepcionales vigente, o caducada junto con la solicitud de renovación.
Una
vez reconocida la prestación, se deberá seguir reuniendo los requisitos
exigidos, para su percepción.
Contenido de la protección por desempleo en el nivel
contributivo
·
Prestación
económica por desempleo total o parcial (ver el apartado de «Cuantía»).
·
El abono, por el
Servicio Público de Empleo Estatal o ISM para los trabajadores del mar, de la
aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad
Social durante la percepción de la prestación por desempleo, salvo en los
supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato. En los supuestos de
trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios,
durante la percepción de la prestación por desempleo el 73,50 por ciento de la
aportación del trabajador a la Seguridad Social correrá a cargo del Servicio
Público de Empleo Estatal, siendo el 26,50 por ciento restante a cargo del
trabajador y descontándose de la cuantía de la prestación.
Las
cotizaciones se efectúan por las contingencias comunes de la Seguridad Social
(jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad
temporal, protección a la familia, asistencia sanitaria y farmacéutica). La
base de cotización durante la percepción de la presentación por desempleo por
extinción de la relación laboral, será la misma base reguladora de la
prestación por desempleo, determinada según lo establecido en el art. 211 del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con respecto, en todo
caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para
cada categoría profesional. (ver el apartado de «Cuantía»).
En
los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de
jornada o suspensión de contrato motivada por decisiones del empresario al
amparo del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de
resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, la base
de cotización a la Seguridad Social será equivalente al promedio de las bases
de los últimos seis meses de ocupación cotizada por contingencias comunes y por
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores
a la situación legal de desempleo o el momento en que cesó la obligación de
cotizar.
El
abono corresponderá: la aportación empresarial a la empresa y la del trabajador
a la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) que descontará
del importe de la prestación la cotización a cargo del trabajador.
La
reanudación de la prestación por desempleo en los supuestos de suspensión del
derecho supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de
cotización correspondiente al momento del nacimiento del derecho.
Desde
el 1/1/2009 el Servicio Público de Empleo Estatal no ingresa las cotizaciones
por asistencia sanitaria ni protección a la familia para los beneficiarios de
los subsidios y de la Renta Activa de Inserción, sin perjuicio de que esos
beneficiarios mantengan el derecho a percibir protección por dichas
contingencias.
No
obstante, el SEPE mantiene la cotización por jubilación que viene efectuando
para los beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 55 años y
para los fijos discontinuos mayores de 55 años, o menores de 55 años si,
durante 60 días, si hubieran cotizado más de 180 días, tal y como se establece
en la nueva redacción de los artículos 206 y 218 del TRLGSS.
Requisitos para acceder a la prestación
·
Estar afiliado y en
situación de alta o asimilada al alta (ver apartado siguiente) en la Seguridad
Social.
·
Encontrarse en
situación legal de desempleo.
·
Acreditar
disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación
adecuada, y suscribir un compromiso de actividad (ver apartado a continuación).
·
Tener cubierto un
período mínimo de cotización de trescientos sesenta días dentro de los seis
años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la
obligación de cotizar, cuando en el momento de la situación legal de desempleo
se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta
exclusivamente los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya
perdido el empleo, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo. El
incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta
y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo, y
por ello la Entidad Gestora abonará las prestaciones sin perjuicio de las
acciones que adopte contra la empresa infractora y la responsabilidad que
corresponda a ésta por las prestaciones reconocidas.
·
No haber cumplido
la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión
contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella
por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de
supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada
autorizados por resolución administrativa.
·
Estar inscrito como
demandante de empleo en el servicio público de empleo competente. La
inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el período
de duración de la prestación como requisito necesario para la conservación de
su percepción, suspendiéndose el abono, en caso de incumplirse dicho requisito.
·
No estar incluido
en alguna de las causas de incompatibilidad.
Situaciones asimiladas al alta
A
los efectos del derecho a la prestación por desempleo, se consideran las
siguientes situaciones:
·
La excedencia
forzosa por cargo público o sindical.
·
La liberación de
prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
·
El retorno de los
trabajadores emigrantes.
·
Los trabajadores
fijos discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la actividad
correspondiente.
·
La finalización de
la relación laboral estando los trabajadores trasladados o desplazados temporalmente
por la empresa fuera del territorio nacional.
·
La finalización de
la relación laboral durante un período de huelga y/o cierre patronal legales.
·
La situación de
incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, así como la de invalidez
provisional.
·
La situación de
excedencia por período no superior a tres años por atender al cuidado de cada
hijo.
·
La situación de
excedencia para el cuidado de un familiar.
·
La situación del
trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas
que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
Situación legal de desempleo y forma de acreditarla
La
extinción o suspensión de la relación laboral o administrativa, así como la
reducción de la jornada, para que sea considerada situación legal de desempleo,
debe provenir de alguna de las causas que se relacionan a continuación. También
se recogen algunas situaciones que sin extinguir ni suspender una relación
laboral tienen esa consideración.
Extinción de la relación laboral
·
Despido colectivo.
En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el art.51 del Estatuto de los trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. Se podrá acreditar, con la comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en el art.51. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa, considerándose documento válido para su acreditación, completado con la comunicación a la autoridad laboral del número de trabajadores afectados. También a través del Acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva.
En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el art.51 del Estatuto de los trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. Se podrá acreditar, con la comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en el art.51. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa, considerándose documento válido para su acreditación, completado con la comunicación a la autoridad laboral del número de trabajadores afectados. También a través del Acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva.
·
Extinción
definitiva de la relación de los socios cooperativistas constatada por la
Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social por el procedimiento establecido al efecto.
Se acredita mediante el certificado de empresa y la citada constatación.
Se acredita mediante el certificado de empresa y la citada constatación.
·
Muerte, jubilación
o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del
contrato de trabajo.
Se acredita con el certificado de empresa. Si el trabajador ha reclamado contra la decisión extintiva de su relación laboral, se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva.
Se acredita con el certificado de empresa. Si el trabajador ha reclamado contra la decisión extintiva de su relación laboral, se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva.
·
Despido.
La situación legal de desempleo en caso de despido a que se refiere el artículo 267.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social se acreditará mediante:
La situación legal de desempleo en caso de despido a que se refiere el artículo 267.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social se acreditará mediante:
o
El certificado de
empresa.
o
Si el trabajador
reclama frente al despido se acreditará con el acta de conciliación
administrativa o judicial o la resolución judicial declarando la procedencia o
improcedencia del despido. En el supuesto de improcedencia, deberá también
acreditarse que el empresario o el trabajador cuando sea representante legal de
los trabajadores, no ha optado por la readmisión.
o
Despido del
trabajador por causas objetivas. Se considerarán en situación legal de
desempleo los trabajadores que hayan visto extinguido su contrato de trabajo
por aplicación de esta causa de despido, sin exigencia de reclamación por
despido, con independencia de atenerse o no el empresario a los límites
establecidos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Se acredita con el certificado de empresa.
Se acredita con el certificado de empresa.
o
Declaración de
incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador. Se
acredita con el certificado de empresa y por resolución del Instituto Nacional
de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad, acompañado del informe de
la Comisión de Valoración que señale que no se suspende la relación laboral en
base al artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
o
Resolución de la
relación laboral o societaria por el empresario o por el Consejo Rector en el
período de prueba.
Se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que vean extinguida su relación laboral por cese en el período de prueba a instancia del empresario, con independencia de que dicho período de prueba se hubiese pactado, o no, en el contrato de trabajo, o aunque el cese se produzca en fecha posterior al período de prueba pactado, siempre que la extinción de la relación laboral anterior fuese situación legal de desempleo o hubiese transcurrido un plazo de tres meses desde la extinción, y sin perjuicio de que el trabajador pueda impugnar el cese como despido.
Se acredita con el certificado de empresa. Si desde la anterior extinción de la relación laboral no hubieran transcurrido tres meses, ha de adjuntarse la acreditación de la anterior situación legal de desempleo.
Se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que vean extinguida su relación laboral por cese en el período de prueba a instancia del empresario, con independencia de que dicho período de prueba se hubiese pactado, o no, en el contrato de trabajo, o aunque el cese se produzca en fecha posterior al período de prueba pactado, siempre que la extinción de la relación laboral anterior fuese situación legal de desempleo o hubiese transcurrido un plazo de tres meses desde la extinción, y sin perjuicio de que el trabajador pueda impugnar el cese como despido.
Se acredita con el certificado de empresa. Si desde la anterior extinción de la relación laboral no hubieran transcurrido tres meses, ha de adjuntarse la acreditación de la anterior situación legal de desempleo.
·
Terminación del
contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o
servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por
denuncia del trabajador.
Se acredita con el certificado de empresa, indicando tipo de contrato y fecha de finalización.
Se acredita con el certificado de empresa, indicando tipo de contrato y fecha de finalización.
·
Resolución
voluntaria del trabajador, por traslado a otro centro de trabajo de la empresa
que exija cambio de residencia (artículo 40 del Texto Refundido del Estatuto de
los Trabajadores).
Se acredita con el certificado de empresa o auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador a su centro de trabajo de origen, cuando una sentencia judicial haya declarado el traslado injustificado. En los traslados colectivos la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
Se acredita con el certificado de empresa o auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador a su centro de trabajo de origen, cuando una sentencia judicial haya declarado el traslado injustificado. En los traslados colectivos la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
·
Resolución
voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de
trabajo (artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).
Se acredita con el certificado de empresa o auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
Se acredita con el certificado de empresa o auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
·
Resolución
voluntaria de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su
puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género
[artículo 49.1. m) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores].
Se acredita con el certificado de empresa junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género.
Se acredita con el certificado de empresa junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género.
·
Resolución
voluntaria del trabajador por causa justa (artículo 50 del Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores).
Se acredita con la resolución judicial definitiva, entendiendo válida a estos efectos el acta de conciliación administrativa.
Se acredita con la resolución judicial definitiva, entendiendo válida a estos efectos el acta de conciliación administrativa.
·
Extinción de la
relación administrativa por causa distinta a la voluntad del empleado.
Se acredita con el certificado de empresa.
Se acredita con el certificado de empresa.
·
Expulsión
improcedente de una cooperativa.
Se acredita con el certificado de empresa, o, en su caso, mediante acta de conciliación judicial o administrativa o resolución judicial definitiva que declare expresamente la improcedencia de la expulsión.
Se acredita con el certificado de empresa, o, en su caso, mediante acta de conciliación judicial o administrativa o resolución judicial definitiva que declare expresamente la improcedencia de la expulsión.
·
Por finalización
del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada con
una cooperativa.
Se acredita con la certificación del Consejo Rector de la baja en la Cooperativa por dicha causa y fecha de efectos.
Se acredita con la certificación del Consejo Rector de la baja en la Cooperativa por dicha causa y fecha de efectos.
·
Por finalización de
la misión o conclusión del tiempo máximo de permanencia del reservista
voluntario activado. La situación legal de desempleo se acredita con el
certificado de empresa y la declaración del reservista de que no se encuentra
en situación de reserva de un puesto de trabajo, en ninguna otra que le permita
el reingreso a un puesto de trabajo o a una actividad asimilada remunerada.
Suspensión de la relación laboral
·
Cuando se suspenda
temporalmente su relación laboral, por decisión del empresario, al amparo de lo
establecido en el art.47 del Estatuto de los trabajadores, o en virtud de
resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. Se
acreditará mediante comunicación escrita del empresario al trabajador en los
términos establecidos en el art.47 del Estatuto de los Trabajadores. La causa y
fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el
certificado de empresa, considerándose documento válido para su acreditación,
completado con la comunicación a la autoridad laboral del número de
trabajadores afectados así como del plazo temporal de la medida y número de
días de suspensión decididos. También a través del Acta de conciliación
administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva.
·
Suspensión de la
relación societaria de socios de cooperativas constatada por la autoridad
laboral. Se acredita con el certificado de empresa y la citada autorización.
·
Suspensión del
contrato por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su
puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Se acredita con el certificado de empresa, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género.
Se acredita con el certificado de empresa, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género.
Reducción de la jornada
·
Cuando se reduzca
temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo entre un diez y un setenta
por ciento, computada sobre la base de una jornada diaria, semanal o anual, por
decisión del empresario, con reducción análoga de salario, al amparo de lo
establecido en el art.47 del Estatuto de los trabajadores, o en virtud de
resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. En el
caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá
por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al
de reducción de jornada decidida por el empresario, al amparo de lo establecido
en el art.47 del Estatuto de los trabajadores.
Se acreditará mediante comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en el art.47 del Estatuto de los trabajadores. La causa y efectos de la situación legal de desempleo, deberá figurar en el certificado de empresa, considerándose documento válido para su acreditación, completado con la comunicación a la autoridad laboral del número de trabajadores afectados así como del plazo temporal de la medida y el número de horas de reducción de jornada decididos.
Se acreditará mediante comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en el art.47 del Estatuto de los trabajadores. La causa y efectos de la situación legal de desempleo, deberá figurar en el certificado de empresa, considerándose documento válido para su acreditación, completado con la comunicación a la autoridad laboral del número de trabajadores afectados así como del plazo temporal de la medida y el número de horas de reducción de jornada decididos.
Tienen también la consideración de situación legal de
desempleo:
·
El retorno a España
de los trabajadores a los que se les extinga la relación laboral en el
extranjero.
Se acredita con la certificación del Área Funcional de Empleo y Seguridad Social de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, en la que conste la condición de emigrante retornado y la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizado, en su caso, así como que no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país. Cuando se retorne de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo de Suiza o de aquellos otros con los que exista Convenio Bilateral de Seguridad Social que contemple la protección por desempleo, la información sobre el tiempo trabajado, el período de ocupación cotizado y que no se tiene derecho a la protección por desempleo en dicho país, se podrá acreditar mediante el SED U002 ó DP U1, si el retorno es de un estado miembro de la Unión Europea. Si el retorno se produce desde un estado del Espacio Económico Europeo, la acreditación se realizará mediante el formulario E-301 o formulario de enlace acordado por el país que ha suscrito el Convenio Bilateral.
Se acredita con la certificación del Área Funcional de Empleo y Seguridad Social de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, en la que conste la condición de emigrante retornado y la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizado, en su caso, así como que no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país. Cuando se retorne de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo de Suiza o de aquellos otros con los que exista Convenio Bilateral de Seguridad Social que contemple la protección por desempleo, la información sobre el tiempo trabajado, el período de ocupación cotizado y que no se tiene derecho a la protección por desempleo en dicho país, se podrá acreditar mediante el SED U002 ó DP U1, si el retorno es de un estado miembro de la Unión Europea. Si el retorno se produce desde un estado del Espacio Económico Europeo, la acreditación se realizará mediante el formulario E-301 o formulario de enlace acordado por el país que ha suscrito el Convenio Bilateral.
·
La liberación de
prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
Se acredita con la certificación del Director del Establecimiento Penitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en prisión y excarcelación y causa de ésta, así como, en su caso, el período de ocupación cotizada durante la permanencia en el centro.
Se acredita con la certificación del Director del Establecimiento Penitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en prisión y excarcelación y causa de ésta, así como, en su caso, el período de ocupación cotizada durante la permanencia en el centro.
·
Los trabajadores
fijos discontinuos en los períodos de inactividad productiva, incluido los que
realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, de
acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.
Se acredita con el certificado de empresa. En el supuesto de suspensión de la actividad por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, se acreditará en la forma prevista para los supuestos de suspensión de la relación laboral.
Se acredita con el certificado de empresa. En el supuesto de suspensión de la actividad por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, se acreditará en la forma prevista para los supuestos de suspensión de la relación laboral.
·
El cese
involuntario y definitivo en el ejercicio de un cargo, o la pérdida
involuntaria y definitiva de la dedicación exclusiva o parcial y de la
retribución, aunque se mantenga el desempeño del cargo, como miembros de
corporaciones locales y de Juntas Generales de los Territorios Históricos
Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares, así como
cargos representativos de los sindicatos y de altos cargos de las
Administraciones Públicas.
Se acreditará por certificación del órgano competente en el certificado de empresa, haciendo constar el porcentaje de actividad retribuida si la dedicación es parcial, junto con una declaración del interesado de que no se encuentra en situación de excedencia forzosa, ni en ninguna otra que le permita el reingreso a un puesto de trabajo, que constará en el impreso de solicitud de la prestación.
Se acreditará por certificación del órgano competente en el certificado de empresa, haciendo constar el porcentaje de actividad retribuida si la dedicación es parcial, junto con una declaración del interesado de que no se encuentra en situación de excedencia forzosa, ni en ninguna otra que le permita el reingreso a un puesto de trabajo, que constará en el impreso de solicitud de la prestación.
·
Finalización o
resolución involuntaria del compromiso con las Fuerzas Armadas de militares de
tropa y marinería que mantienen una relación temporal.
Se acredita con el certificado de empresa.
Se acredita con el certificado de empresa.
·
Especial mención a
la contratación de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años: Los
trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a
los hijos menores de treinta años aunque convivan con él. En este caso, del
ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará
excluida la cobertura por desempleo.
En consecuencia, los hijos del trabajador autónomo o del titular de una explotación agraria menores de 30 años, aunque convivan con ellos, podrán ser contratados por los mismos como trabajadores por cuenta ajena en un Régimen de Seguridad Social que incluya la protección por desempleo, pero en tal supuesto, no cotizarán por esa contingencia y, consecuentemente, los períodos así trabajados no se computarán como de ocupación cotizada a efectos de la protección por desempleo.
Asimismo, si la extinción de la relación laboral por cuenta ajena tiene lugar siendo el hijo del trabajador autónomo o del titular de la explotación agraria mayor de treinta años, y se acredita situación legal de desempleo, a efectos del cómputo del período de ocupación cotizada, se tendrán en cuenta las cotizaciones efectuadas por dicha contingencia desde el cumplimiento de la citada edad, así como las anteriores que se encuentren dentro del período de cómputo establecido en los artículos 269 del TRLGSS y 3 del Real Decreto 625/1985, el cual se retrotraerá por el tiempo equivalente al que, siendo menor de treinta años, estuviera contratado por su padre como trabajador por cuenta ajena sin cotización por la contingencia de desempleo.
En consecuencia, los hijos del trabajador autónomo o del titular de una explotación agraria menores de 30 años, aunque convivan con ellos, podrán ser contratados por los mismos como trabajadores por cuenta ajena en un Régimen de Seguridad Social que incluya la protección por desempleo, pero en tal supuesto, no cotizarán por esa contingencia y, consecuentemente, los períodos así trabajados no se computarán como de ocupación cotizada a efectos de la protección por desempleo.
Asimismo, si la extinción de la relación laboral por cuenta ajena tiene lugar siendo el hijo del trabajador autónomo o del titular de la explotación agraria mayor de treinta años, y se acredita situación legal de desempleo, a efectos del cómputo del período de ocupación cotizada, se tendrán en cuenta las cotizaciones efectuadas por dicha contingencia desde el cumplimiento de la citada edad, así como las anteriores que se encuentren dentro del período de cómputo establecido en los artículos 269 del TRLGSS y 3 del Real Decreto 625/1985, el cual se retrotraerá por el tiempo equivalente al que, siendo menor de treinta años, estuviera contratado por su padre como trabajador por cuenta ajena sin cotización por la contingencia de desempleo.
Duración de la prestación
·
La duración de la
prestación está en función de los períodos de ocupación cotizada por desempleo
en regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia en los
seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó
la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la
prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años
|
Duración de la prestación
|
Desde 360 hasta 539 días
|
120 días
|
Desde 540 hasta 719 días
|
180 días
|
Desde 720 hasta 899 días
|
240 días
|
Desde 900 hasta 1.079 días
|
300 días
|
Desde 1.080 hasta 1.259 días
|
360 días
|
Desde 1.260 hasta 1.439 días
|
420 días
|
Desde 1.440 hasta 1.619 días
|
480 días
|
Desde 1.620 hasta 1.799 días
|
540 días
|
Desde 1.800 hasta 1.979 días
|
600 días
|
Desde 1.980 hasta 2.159 días
|
660 días
|
Desde 2.160 días
|
720 días
|
Sólo
se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el
reconocimiento de un derecho anterior tanto de nivel contributivo como
asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se
reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso
de las víctimas de violencia de género [art. 45.1.n) del Estatuto de los
Trabajadores].
No
se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la
prestación que efectúe la Entidad Gestora o, en su caso, la empresa, excepto
cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación
laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género [artículo
45.1.n) del Estatuto de los Trabajadores].
En este caso, la fecha final de la suspensión se decidirá por parte de la trabajadora, pudiendo ser inicialmente de hasta seis meses. Transcurrido el tiempo de suspensión inicial, podrá mantenerse la protección hasta un máximo total de dieciocho meses, con el límite de la duración del derecho reconocido, a condición de que la trabajadora aporte nueva documentación acreditativa de que el Juez ha prorrogado la suspensión por un nuevo período de tres meses, sin que sea necesario volver a acreditar la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal.
En este caso, la fecha final de la suspensión se decidirá por parte de la trabajadora, pudiendo ser inicialmente de hasta seis meses. Transcurrido el tiempo de suspensión inicial, podrá mantenerse la protección hasta un máximo total de dieciocho meses, con el límite de la duración del derecho reconocido, a condición de que la trabajadora aporte nueva documentación acreditativa de que el Juez ha prorrogado la suspensión por un nuevo período de tres meses, sin que sea necesario volver a acreditar la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal.
El
período que corresponda a las vacaciones anuales retribuidas que no haya sido
disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral será
también computable como período de cotización, contándose todos los días que
aparezcan en el certificado de empresa, ya deriven de un contrato a tiempo
completo o a tiempo parcial.
·
Para calcular la
duración de la prestación de un trabajador que hubiera permanecido en una
situación calificada como asimilada al alta, el período de cómputo de los seis
años anteriores a la situación legal de desempleo se retrotraerá por el tiempo
equivalente al de permanencia en dicha situación. La duración de la prestación
por desempleo en el caso de los emigrantes retornados o de los liberados de
prisión se determinará en función de los períodos de ocupación cotizada
correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España o al ingreso
en prisión, respectivamente, salvo cuando los trabajadores tengan cotizaciones
efectuadas en el extranjero o en prisión que sean computables para la obtención
de la prestación, en cuyo caso el cómputo de los seis años se efectuará desde
la fecha en que finalice la relación laboral.
·
En el caso de
desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por
horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de
reducción de jornada decidida por el empresario, al amparo de lo establecido en
el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o
de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
Cuantía de la prestación
Está
en función de la base reguladora de la prestación por desempleo que tenga el
trabajador. La base reguladora será el promedio de las Bases de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas
extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días
precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la
obligación de cotizar.
·
El importe a percibir será:
o
Durante los 180
primeros días, el 70 por 100 de la base reguladora.
o
A partir del día
181, el 50 por 100 de la base reguladora, cuando el derecho a la prestación por
desempleo nazca después del 14 de julio de 2012.
Los
importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores
al tope mínimo establecidos.
·
Tope mínimo de la prestación:
o
Cuando el
trabajador no tenga hijos a su cargo, el 80 por 100 del Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigente en el momento de
nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte, siendo su importe de
501,98 euros/mes para prestaciones nacidas a partir del 29 de junio de
107.
o
Cuando el
trabajador tenga al menos un hijo a su cargo, el 107 por 100 del IPREM mensual,
incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 671,40 euros/mes, para
prestaciones nacidas a partir del 29 de junio de 2017..
·
Tope máximo de la prestación:
o
Cuando el
trabajador no tenga hijos a su cargo, el 175 por 100 del IPREM mensual vigente
en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo
su importe de 1.098,09 euros/mes para prestaciones nacidas a partir del 29 de
junio de 2017.
o
Con hijos menores
de 26 años a su cargo:
§ Con un hijo, el 200 por 100 del
IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en
una sexta parte, siendo su importe de 1.254,96 euros/mes para prestaciones
nacidas a partir del 29 de junio de 2017.
§ Con dos o más hijos, el 225 por
100 del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho,
incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.411,83 euros/mes para
prestaciones nacidas a partir del 29 de junio de 2017.
En
el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial o a tiempo
completo, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará teniendo en
cuenta el IPREM calculado en función del promedio de las horas trabajadas
durante el período de los últimos 180 días, ponderándose tal promedio en
relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho
período.
A
efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo
se consideran a cargo los hijos menores de 26 años o mayores con una
incapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 que carezcan de rentas
iguales o superiores al SMI, excluida la parte proporcional de las pagas
extraordinarias y convivan con el interesado.
No
será necesaria la convivencia cuando el beneficiario declare que está obligado
en virtud de convenio o resolución judicial al pago de pensión de alimentos o
que sostiene económicamente al hijo.
Se
presume que carecen de rentas los hijos que no realizan trabajo por cuenta
propia o cuenta ajena con retribución inferior a la cuantía indicada. Siempre
que la Entidad Gestora lo requiera el solicitante deberá acreditar
documentalmente que los hijos declarados a cargo no obtienen ingresos de otras
fuentes.
Durante
la percepción de la prestación la cuantía mínima o máxima del derecho se
adaptará a las posibles variaciones de hijos a cargo del beneficiario.
Retenciones a efectuar por la Entidad Gestora
A
la cuantía de la prestación indicada con anterioridad se procederá por el
Servicio Público de Empleo Estatal o ISM a efectuar las siguientes retenciones:
·
El importe del 100
por 100 de la cotización a la Seguridad Social a efectuar por el trabajador. La
cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7 por 100 (tipo de
cotización a cargo del trabajador) a la base de cotización del trabajador por
contingencias comunes (base media de los últimos seis meses por esta
contingencia), cuando el derecho nazca después del 14 de julio de 2012.
·
En los supuestos de
trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios,
durante la percepción de la prestación por desempleo, el 73,50 por ciento de la
aportación del trabajador a la Seguridad Social correrá a cargo del Servicio
Público de Empleo Estatal, siendo el 26,50 por ciento restante a cargo del
trabajador y descontándose de la cuantía de la prestación.
·
La retención a
cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que estará en función
del importe que suponga la cuantía de la prestación por desempleo que tiene
reconocida en el año y la normativa fiscal de aplicación.
Pago de la prestación
·
El Servicio Público
de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina para los trabajadores del
mar, una vez haya procedido al reconocimiento de la prestación, remitirá al
domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre
otros datos, el período reconocido, la base reguladora, la entidad pagadora, la
fecha de pago, etc.
·
El pago de la
prestación se realizará por meses vencidos, mediante el abono en cuenta en la
entidad financiera colaboradora indicada por el trabajador y de la que deberá
ser titular, salvo en casos justificados que el Servicio Público de Empleo
Estatal autorice el pago efectivo en una entidad financiera.
·
El derecho al
percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
·
Existe la
posibilidad de percibir el importe total o parcial de la prestación de nivel
contributivo en un pago único (ver más adelante «Modalidad de pago único de la
prestación por desempleo como medida de fomento de empleo en economía social y
empleo autónomo»).
·
También se podrá
percibir el pago acumulado de la prestación por los extranjeros no comunitarios
que deseen retornar a su país de origen, cuando exista un convenio bilateral
que lo permita.
·
A efectos del pago
de las prestaciones, en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo o
reducción de jornada del art.47 del Estatuto de los trabajadores, la empresa deberá
comunicar mensualmente, los períodos de actividad e inactividad de todos los
trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada; siendo el
plazo máximo para efectuar la comunicación el mes natural siguiente al que se
refiere los períodos de inactividad.
Tramitación de la solicitud de la prestación y
nacimiento del derecho
El
trabajador deberá efectuar las siguientes actuaciones:
·
Inscripción como
demandante de empleo y cumplir las exigencias del compromiso de actividad,
participando en las políticas activas de empleo que se determinen en el
itinerario de inserción; solicitud de la prestación en la Oficina de
Prestaciones en los quince días hábiles siguientes a la situación legal de
desempleo, o del retorno del extranjero, o de la excarcelación.
A través de la sede electrónica, accesible a través de la URL: https://sede.sepe.gob.es el trabajador puede realizar el reconocimiento tanto de la solicitud como el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de alta inicial o de reanudación de la que tenía suspendida.
A efectos de protección por desempleo, se entenderá por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.
Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.
La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supere el 25 por 100 de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 por 100 del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo. La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial. Además, deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración social.
El Servicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.
El Servicio Público de Empleo tendrá en cuenta las circunstancias profesionales, personales y familiares del desempleado, así como la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el desplazamiento y las características de los mercados locales de empleo. El salario correspondiente a la colocación para que ésta sea considerada adecuada no podrá, en ningún caso, ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional una vez descontados de aquél los gastos de desplazamiento.
A través de la sede electrónica, accesible a través de la URL: https://sede.sepe.gob.es el trabajador puede realizar el reconocimiento tanto de la solicitud como el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de alta inicial o de reanudación de la que tenía suspendida.
A efectos de protección por desempleo, se entenderá por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.
Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.
La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supere el 25 por 100 de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 por 100 del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo. La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial. Además, deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración social.
El Servicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.
El Servicio Público de Empleo tendrá en cuenta las circunstancias profesionales, personales y familiares del desempleado, así como la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el desplazamiento y las características de los mercados locales de empleo. El salario correspondiente a la colocación para que ésta sea considerada adecuada no podrá, en ningún caso, ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional una vez descontados de aquél los gastos de desplazamiento.
·
En el caso de que
el período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido
disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la
situación legal de desempleo y el nacimiento a las prestaciones se producirá
una vez transcurrido dicho período, que deberá constar en el certificado de
empresa, considerándose como período cotizado a efectos de duración de la
prestación por desempleo y en situación asimilada al alta.
·
En el supuesto de
despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de
extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de
impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la
acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento
del derecho a la prestación.
En las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo:
En las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo:
o
Cuando, como
consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se
opte por la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las
prestaciones por desempleo, o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a
percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre
que se cumpla lo establecido y se solicite el reconocimiento de las
prestaciones en el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo, tomando
como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación, o
providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución
judicial.
o
Cuando, como
consecuencia de la reclamación o el recurso se produzca la readmisión del
trabajador, mediante
conciliación o sentencia firme, o, aunque ésta no se produjera en el supuesto
de nulidad del despido o de opción por la readmisión del delegado de personal,
miembro del comité de empresa o delegado sindical, las cantidades percibidas
por éste en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas
por causa no imputable al trabajador y será el empresario quien ha de ingresar
al SEPE las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los
salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la
suma de tales salarios
o
Si declarado improcedente el
despido y habiendo optado
el empresario por la readmisión no la llevara a efecto, o lo hiciera de forma
irregular y el trabajador hubiera instado la ejecución del fallo, o si quedara
acreditada la imposibilidad de readmitir al trabajador por
cualquier causa de imposibilidad material o legal, o si declarada la nulidad del
despido por acoso, la víctima hubiera optado por extinguir la relación
laboral, el Juez dictará auto
de extinción de la relación laboral, y el trabajador tendrá derecho a los
salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del auto que
extingue la relación laboral. En este caso, la Entidad Gestora cesará en el
abono de las prestaciones, procederá a la revocación de la prestación
inicialmente reconocida y reclamará al trabajador las cantidades percibidas.
No
realizar la inscripción o la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de
fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como
medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscrito y
solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efectivamente, formule la
solicitud.
Actualmente
se pueden tramitar electrónicamente diversos procedimientos en materia de
protección por desempleo a través de la sede electrónica, accesible a través de
la URL: https://sede.sepe.gob.es.
Documentación a presentar para el reconocimiento de la
prestación
Los
trabajadores deberán solicitar la prestación de desempleo en la Oficina de
Prestaciones correspondiente, acompañando los siguientes documentos:
·
Solicitud de la
prestación en modelo normalizado que incorpora la adhesión al compromiso de
actividad, los datos de domiciliación bancaria, la declaración de los hijos a
cargo y sus rentas y autorización para recabar información tributaria de éstos
a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que facilitará la Oficina
de Prestaciones.
·
Certificado o
certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.
·
Sólo en aquellas
situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para
acreditar la situación legal de desempleo, documento acreditativo que
corresponda (ver «Situación legal de desempleo»).
·
Copia de los
documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días
cotizados, si la empresa no estuviera integrada en el sistema de Remisión
Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social.
·
Documentos de
identificación (DNI para los trabajadores de nacionalidad española y pasaporte
o tarjeta de identidad para trabajadores extranjeros).
Las
solicitudes se podrán formalizar y presentar, asimismo, en los registros de
otras Administraciones, incluidos los de las entidades locales en los términos
establecidos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común,
o dirigiendo a la entidad gestora los documentos o datos correspondientes por
correo o por medios o procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos,
de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación, así como en las
condiciones que establezcan la entidad gestora.
Resolución del expediente
La
Entidad Gestora procederá a la resolución del expediente de solicitud de
prestaciones, concediendo o denegando la misma. De acuerdo con lo previsto en
el artículo 296 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de Octubre, la entidad
gestora deberá dictar resolución en el plazo de los quince días siguientes a la
fecha en que se hubiera formulado la solicitud de la prestación y cursar la
notificación en el plazo de diez días a partir de la fecha de su dictado, de
conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del Procedimiento
Administrativo Común.
·
En caso de
concesión de la prestación, la Entidad Gestora remitirá al domicilio del
solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el
período de duración de la prestación reconocido, la base reguladora de la
prestación, la entidad bancaria pagadora, la fecha del pago, etc.
·
En caso de
denegación de la prestación, la Entidad Gestora notificará la resolución al
interesado indicándole los motivos en los que se basa la denegación.
Una
vez transcurridos el plazo máximo establecido sin haber sido notificada la
resolución, el interesado podrá interponer reclamación previa según lo
dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora
de la jurisdicción social, al entenderse desestimada la solicitud por silencio
administrativo, en los términos previstos en el apartado siguiente.
Actuaciones a efectuar en caso de no estar de acuerdo
con la resolución del expediente
Tanto
en los casos de concesión como en los de denegación de la prestación los
trabajadores podrán reclamar contra la misma, presentando en el plazo de
treinta días hábiles a partir de la recepción de la resolución una reclamación
previa ante el Director Provincial de la Entidad Gestora (Servicio Público de
Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) alegando los motivos por los
que considera se debe modificar la resolución adoptada aportando la
documentación pertinente.
La
Entidad Gestora, una vez recibida la reclamación previa presentada, comunicará
al interesado, en el plazo de cuarenta y cinco días, la nueva resolución con
las variaciones a que hubiera habido lugar de haber estimado en parte o en su
totalidad dicha reclamación, o la desestimación de la reclamación alegada y en
consecuencia la ratificación de la resolución inicial adoptada.
Una
vez recibida la resolución denegatoria a la reclamación previa, o transcurrido
el período establecido para su resolución desde la presentación de la
reclamación previa sin recibir comunicación alguna, en cuyo caso se consideran
desestimadas las alegaciones efectuadas, por silencio administrativo, el
trabajador podrá en el plazo de treinta días hábiles desde la denegación de la
reclamación previa o desde el día que se entiende denegada la petición por
silencio administrativo, presentar una demanda en el Juzgado de lo Social
contra la Entidad Gestora en caso de no estar de acuerdo con la resolución
adoptada.
Modalidad de pago único de la prestación por desempleo
como medida de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo
·
¿Qué
es?
o
El abono de la
prestación por desempleo en su modalidad de pago único, conforme a las reglas
siguientes:
§ 1ª. La entidad gestora podrá
abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo
hasta el 100 por cien del valor actual del importe de dicha prestación, en los
siguientes supuestos:
§ a) Cuando pretendan constituirse
como trabajadores autónomos. En este supuesto, el abono de la prestación se
realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión
necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el
importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad.
No se incluirán en este supuesto quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.
No se incluirán en este supuesto quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.
§ b) Cuando capitalicen la
prestación para destinar hasta el 100 por cien de su importe a realizar una
aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o
constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación,
siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo
previsto en Art.305 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social (R.D.Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), y a ejercer en ella una
actividad profesional, encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.
No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.
En
ambos casos, quienes capitalicen la prestación por desempleo, podrán destinar
la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una
entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán además, destinar
hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de
servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados
con la actividad a emprender.
Se
abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días
completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero:
el 3 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2017.
No
obstante, si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe
restante se podrá obtener conforme a lo establecido en la regla 2ª siguiente
§ 2.ª.La entidad gestora podrá
abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel
contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad
Social y en los siguientes términos:
§ a) La cuantía de la subvención,
calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe
de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del
inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el
importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que
corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de
Seguridad Social, en tal caso, se abonará esta última.
§ b) El abono se realizará
mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que
se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.
o
Los efectos
económicos del abono del derecho solicitado se producirán a partir del día
siguiente al de su reconocimiento, salvo cuando la fecha de inicio de la
actividad sea anterior, en cuyo caso, se estará a la fecha de inicio de esta
actividad.
o
No tendrán derecho
a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, quienes
en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por
cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.
·
Beneficiarios:
Los perceptores de prestación
contributiva por desempleo.
·
Requisitos:
o
Ser beneficiario de
una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de percibir, al
menos, tres mensualidades.
o
No haber hecho uso
de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
o
Acreditar la
realización de alguna de las siguientes actividades:
- Inicio de una actividad por cuenta propia.
- Incorporación de forma estable, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o en una sociedad laboral, o constituirla.
- Ejercicio de una actividad profesional encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en una entidad mercantil, de la que se vaya a poseer el control efectivo, siempre que la misma sea de nueva constitución o se haya constituido en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación que el trabajador haga a su capital social. .
- Inicio de una actividad por cuenta propia.
- Incorporación de forma estable, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o en una sociedad laboral, o constituirla.
- Ejercicio de una actividad profesional encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en una entidad mercantil, de la que se vaya a poseer el control efectivo, siempre que la misma sea de nueva constitución o se haya constituido en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación que el trabajador haga a su capital social. .
o
No iniciar la
actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.
·
Solicitud:
o
Se podrá efectuar
en la Oficina de Prestaciones o Dirección Provincial de la Entidad Gestora
correspondiente o tramitar electrónicamente a través de la sede electrónica,
accesible a través de la URL: https://sede.sepe.gob.es
o
La solicitud del
abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, deberá ser de fecha
anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio
de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que
como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social
o
Si el trabajador, o
los representantes legales de los trabajadores en caso de despido colectivo,
hubieran impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por
desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento
correspondiente.
o
Si el trabajador
está interesado en las dos modalidades de pago único (abono en un solo pago y
subvención de cuotas de Seguridad Social), debe realizar la solicitud de ambas
en el mismo acto.
o
Los trabajadores
que perciban su prestación en esta modalidad de pago único no podrán volver a
percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al
que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras
no transcurran, al menos, cuatro años.
·
Obligaciones
de los trabajadores:
o
Una vez percibida
la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral.
o
Presentar ante la
Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
o
Justificar
documentalmente que la cantidad percibida se destina a la aportación social
obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la
inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores
autónomos, con o sin minusvalía. En caso contrario, supondrá el cobro indebido
de la misma y procederá su reintegro.
·
Documentación
a presentar:
o
Solicitud en modelo
oficial establecido al efecto junto a la documentación que a continuación se
indica en función de cuál sea la actividad que se pretende iniciar.
§ En el caso de incorporación a
cooperativas o a sociedades laborales ya constituidas:
§ Certificado del Consejo Rector de
la cooperativa u órgano de administración de haber solicitado su ingreso en la
misma, indicando las condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si
se fija o no período de prueba y su duración, así como el importe de la
aportación obligatoria, en su caso la aportación voluntaria, y/o cuota de
ingreso (este último dato no será necesario si se solicita exclusivamente la
subvención de cuotas a la Seguridad Social).
§ Si parte de la cantidad obtenida
se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de
que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la
obligatoria o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por
desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.
§ Memoria del proyecto explicativa
de la actividad a realizar, únicamente si se trata de incorporación a una
cooperativa o sociedad laboral constituida con anterioridad a la fecha de
solicitud de pago único pero aún no ha iniciado actividad.
§ En el caso de constitución de
cooperativas o sociedades laborales de nueva creación:
§ Memoria del proyecto, explicativa
de la actividad a realizar.
§ Documento privado firmado por los
futuros socios en el que figuren los datos que se relacionan a continuación:
§ Identidad de los socios.
§ Manifestación de la voluntad de
constituir la cooperativa o sociedad laboral.
§ Condiciones de trabajo estable,
ya que, para que el trabajador tenga derecho a esta modalidad de pago de la
prestación contributiva se exige que se incorpore de forma estable, como socio
trabajador o de trabajo a una cooperativa o sociedad laboral.
§ Si se fija o no, periodo de
prueba y duración.
§ Aportación obligatoria del socio
trabajador a la cooperativa así como en su caso, cuota de ingreso; o el valor y
número de acciones y participaciones a suscribir por el socio de la sociedad
laboral anónima o de responsabilidad limitada respectivamente. Este último dato
no es necesario si se solicita exclusivamente el pago único para la subvención
de cuotas a la Seguridad Social.
§ Proyecto de Estatutos de la
cooperativa o sociedad laboral, donde conste:
§ Capital social.
§ Distribución en aportaciones,
acciones o participaciones.
§ En su caso, posibles formas y
plazos para efectuar el desembolso.
§ Condiciones de trabajo estable.
§ Aportaciones de los socios.
§ Cualquier otra documentación que
pueda acreditar la inversión a realizar y/o la viabilidad del proyecto.
§ En caso de inicio de actividad
como trabajador autónomo:
§ La solicitud de pago único deberá
efectuarse con anterioridad al inicio de la actividad por cuenta propia,
considerando que este inicio tiene lugar en la fecha que figure en la solicitud
de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, con independencia
de la fecha de efectos administrativos que las normas de cotización atribuyan a
la misma.
§ Hay que tener en cuenta que es
posible que quienes vayan a ejercer una actividad por cuenta propia que requiera
la incorporación a un Colegio Profesional, si dicha Mutualidad se constituyó
antes del 10 de noviembre de 1995 al amparo del apartado 2 del artículo 1 del
Reglamento de Entidades de Previsión Social.
§ En el caso de constitución de una
entidad mercantil:
§ Memoria del proyecto, explicativa
de la actividad a realizar.
§ Documento firmado por él o los
futuros socios, en el que se hagan constar los siguientes datos:
§ Identidad de los socios.
§ Manifestación de la voluntad de
constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.
§ Valor y número de acciones y
participaciones a suscribir por cada uno de los socios. Este último dato no es
necesario si se solicita exclusivamente el pago único para subvención de
cuotas.
§ La identidad de persona o
personas que tengan atribuidas funciones de dirección y gerencia de la
sociedad.
§ La actividad profesional a
efectuar por el solicitante del pago único encuadrado en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o como
trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
Trabajadores del mar.
§ Proyecto de Estatutos Sociales
donde conste:
§ La denominación de la sociedad.
§ El objeto social, determinando
las actividades que lo integran.
§ Domicilio social.
§ El capital social.
§ Cualquier otra documentación que
pueda acreditar la inversión a realizar y/o la viabilidad del proyecto.
§ En el caso de que el trabajador
pretenda su incorporación a una sociedad mercantil constituida debe presentar:
§ Escritura de constitución de la
empresa y justificante de su inscripción en el Registro Mercantil.
§ Certificación del órgano de
administración de la sociedad indicando:
§ Que el trabajador ha solicitado
su ingreso en la misma.
§ Condiciones en que se producirá
dicho ingreso para la realización de una actividad profesional encuadrado como
trabajador por cuenta propia o autónomos, o en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de Trabajadores del mar.
§ Valor de adquisición de acciones
o participaciones de la sociedad y fecha prevista en que el solicitante
efectuará su aportación al capital social. Estos últimos datos no son
necesarios si se solicita exclusivamente la capitalización para la subvención
de cuotas a la Seguridad Social.
§ Identidad de la persona o personas
que tengan atribuidas las funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
§ Memoria del proyecto explicativa
de la actividad a realizar, únicamente si se trata de incorporación a una
sociedad mercantil constituida con anterioridad a la fecha de solicitud de pago
único pero que aún no ha iniciado la actividad.
Abono acumulado y de forma anticipada de la prestación
contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que
retornen voluntariamente a sus países de origen. (Real Decreto-ley 4/2008, de
19 de septiembre)
·
Requisitos
que han de reunir los beneficiarios
o
Ser nacional de
alguno de los 25 países extracomunitarios que tienen suscrito con España un
convenio bilateral en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina,
Australia, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, El
Salvador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, México,
Paraguay, Perú, República Dominicana, República de Corea, Túnez, Ucrania,
Uruguay y Venezuela.
o
Quedan excluidos de
este abono los trabajadores nacionales de países de la Unión Europea o del
Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y Suiza y aquellos que tengan doble
nacionalidad cuando una de ellas sea la de un país con convenio bilateral con
España y la otra sea la española o la de uno de los países anteriormente
citados.
o
Asimismo quedan
excluidos los familiares de un ciudadano de un estado miembro de la Unión
Europea o de un estado que forma parte del Espacio Económico Europeo y tiene
tarjeta de residente comunitario.
o
No estar incurso en
los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la
legislación de extranjería, no estar incursos en un procedimiento judicial por
la comisión de delitos en España; no estar condenado por la comisión de delitos
en España a pena de privación de libertad y reclamados, cualquiera que fuera el
grado de ejecución de la condena, los reclamados y en su caso, detenidos por
extradición por los respectivos países; los supuestos de padecimiento de
enfermedad contagiosa que impongan la inmovilización o el internamiento
obligatorio.
o
Efectuar la
solicitud en la Oficina de Prestaciones o Dirección Provincial de la Entidad
gestora correspondiente o tramitarla electrónicamente a través de la dirección:
https://sede.sepe.gob.es.
o
Estar inscrito como
demandante de Empleo.
o
Encontrarse en
situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación
laboral.
o
Tener reconocido el
derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin
compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
o
Comprometerse a:
§ Retornar al país de origen en el
plazo máximo de treinta días naturales contados desde la fecha del primer pago
de la prestación, en compañía de los familiares reagrupados sin una
autorización de residencia independiente, en su caso.
§ No retornar a España en el plazo
de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.
o
Cuantía y Forma de
pago.
La cuantía será el importe equivalente a la prestación contributiva por desempleo que el trabajador o trabajadora inmigrante tuviera reconocido, o la cantidad que le quedara por recibir, si ya estaba percibiendo la prestación.
El abono de la prestación por desempleo se realizará en euros o, en su caso, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de la prestación en el país respectivo.
Se llevará a cabo en dos plazos: El 40 por 100 en España una vez reconocido el derecho a la prestación y el 60 por 100 en el país de origen, entre los treinta y noventa días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación.
De igual forma, podrán recibir ayudas complementarias para facilitar el viaje al país de origen. (Ver apartado 22.5.1).
Una vez que el Servicio Público de Empleo Estatal reconoce el derecho a dicho abono, deberá ponerse en contacto con el teléfono 902 882 120 para tramitar estas ayudas complementarias.
En los países donde esté presente la cooperación española tendrán la posibilidad de recibir orientación y apoyo para facilitar su reintegración socioeconómica en el marco de las actuaciones de cooperación en el país.
La cuantía será el importe equivalente a la prestación contributiva por desempleo que el trabajador o trabajadora inmigrante tuviera reconocido, o la cantidad que le quedara por recibir, si ya estaba percibiendo la prestación.
El abono de la prestación por desempleo se realizará en euros o, en su caso, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de la prestación en el país respectivo.
Se llevará a cabo en dos plazos: El 40 por 100 en España una vez reconocido el derecho a la prestación y el 60 por 100 en el país de origen, entre los treinta y noventa días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación.
De igual forma, podrán recibir ayudas complementarias para facilitar el viaje al país de origen. (Ver apartado 22.5.1).
Una vez que el Servicio Público de Empleo Estatal reconoce el derecho a dicho abono, deberá ponerse en contacto con el teléfono 902 882 120 para tramitar estas ayudas complementarias.
En los países donde esté presente la cooperación española tendrán la posibilidad de recibir orientación y apoyo para facilitar su reintegración socioeconómica en el marco de las actuaciones de cooperación en el país.
·
Suspensión
de la prestación
La
suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones y de
las cotizaciones a la Seguridad Social, y las causas que lo motivan son:
o
Traslado de
residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la
búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación
internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la
salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad
gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de
las prestaciones en las normas de la Unión Europea.
o
Estancia en el
extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo
durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente
comunicada y autorizada, por el Servicio Público de Empleo. No tendrán
consideración de estancia ni traslado de residencia la salida al extranjero por
tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio
del cumplimiento de las obligaciones como beneficiario de las prestaciones por
desempleo.
o
Cumplimiento de
condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y
no disponga de renta familiar, cuya cuantía en cómputo mensual exceda del
Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas
extraordinarias, en cuyo caso continuará percibiendo la prestación previa
solicitud del interesado.
o
Realización de un
trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses o de un trabajo por
cuenta propia de duración inferior a sesenta meses que causen alta inicial en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Si
tras el cese en trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la
protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el
derecho a la protección por desempleo suspendida. Cuando el trabajador opte por
la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por
la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un
derecho posterior. Será de aplicación también a aquellos perceptores de la
prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales
de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de
nueva creación que estén encuadrados en el régimen especial de la Seguridad
Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia. Se
considera trabajo toda actividad que genere o pueda generar retribución o
ingresos económicos incompatible con la prestación, aunque su realización no
exija alta en Seguridad Social y con independencia de que tenga cubierta la
contingencia de desempleo.
o
Pase del trabajador
a situación de maternidad o paternidad, en cuyo caso, se le suspenderá la
prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a
percibir la prestación por maternidad o por paternidad, por la Entidad Gestora
de la misma. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad,
se reanudará la prestación por desempleo, por la duración que restaba por
percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
o
Sanción por
infracción leve. Son conductas tipificadas como infracción leve:
§ No comparecer, previo
requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de
colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con
aquéllos salvo causa justificada.
§ No devolver en plazo, salvo causa
justificada, a los servicios públicos de empleo o, en su caso, a las agencias
de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración
con aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración, el correspondiente
justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las
ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
§ No facilitar a los Servicios
Públicos de Empleo, la información necesaria para garantizar la recepción de
sus notificaciones y comunicaciones; las citaciones o comunicaciones efectuadas
por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones,
siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
§ No cumplir las exigencias del
compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no
esté tipificada como otra infracción leve o grave
§ No cumplir el requisito, exigido
para la conservación de la percepción de la prestación, de estar inscrito como
demandante de empleo en los términos establecidos en los artículos 268.1 y 274
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo causa
justificada.
o
Sanción por
infracción grave. Son conductas tipificadas como infracción grave:
§ Rechazar una oferta de empleo
adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las
agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la
colaboración con aquéllos, salvo causa justificada.
§ Negarse a participar en programas
de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por
los servicios públicos de empleo.
§ No comunicar, salvo causa
justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan
situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se
dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción, cuando por
cualquiera de dichas causas se hayan percibido indebidamente la prestación,
siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve.
o
La suspensión por
sanción, además de la interrupción en el abono de las prestaciones, supondrá la
reducción de la duración de la prestación reconocida en un mes, como mínimo, o
de tres, según se trate de infracción grave, y hasta un máximo de seis meses,
en los casos de reincidencia en infracción leve, o extinción en caso de
reincidencia en infracción grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente
apartado sobre la extinción de la prestación.
o
El Servicio Público
de Empleo puede suspender el abono de la prestación por desempleo cuando los
beneficiarios no presenten, en los plazos establecidos, los documentos que les
sean requeridos, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del
derecho a las prestaciones, hasta que dichos beneficiarios comparezcan ante
aquélla acreditando que cumplen con los requisitos legales establecidos para el
mantenimiento del derecho, derecho que se reanudará a partir de la fecha de la comparecencia.
o
El Servicio Público
de Empleo, suspenderá el abono de las prestaciones durante los períodos en los
que los beneficiarios no figuren inscritos como demandante de empleo, y se
reanudará a partir de la fecha de la nueva inscripción, salvo que proceda el
mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por algunas de
las causas previstas en el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad
Social, u otra norma.
·
Reanudación
de la prestación
En
todos los casos de suspensión el trabajador debe solicitar la reanudación del
derecho en la Oficina de Prestaciones que le corresponda al finalizar la causa
que determinó la suspensión, salvo en los casos de suspensión por sanción en
los que el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a su reanudación de
oficio siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el
trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
Para
proceder a la reanudación de la prestación, salvo en los casos de suspensión
por sanción, el solicitante debe acreditar que ha finalizado la causa de
suspensión y que, en su caso, esa causa constituye situación legal de
desempleo, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o
existencia de responsabilidades familiares.
La
reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el
período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que le
correspondiera en el momento de la suspensión. En caso de reanudación por
sanción, el derecho se reanuda por el período de la prestación que reste por
percibir, descontando el tiempo de duración de la sanción.
El
derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión,
siempre que se solicite en el plazo de los quince días hábiles siguientes. Si
la solicitud se presenta fuera de plazo, supondrá la pérdida de tantos días de
derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho,
de haberse solicitado en tiempo y forma, y la fecha en la que, efectivamente,
formule la solicitud.
En
la fecha de solicitud de reanudación se considerará reactivado el compromiso de
actividad salvo en los casos en los que la Entidad Gestora exija la suscripción
de un nuevo compromiso.
Se
exige como requisito para reanudar el derecho a la prestación por desempleo
tras la finalización del período de suspensión del mismo por imposición de
sanción, no encontrándose el beneficiario inscrito como demandante de empleo,
que éste comparezca previamente ante el Servicio Público de Empleo de cara a
acreditar dicha inscripción.
En
el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación
por desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de
duración inferior a sesenta meses.
·
Extinción
de la prestación
El
derecho a la prestación por desempleo se extingue por las causas siguientes:
o
Agotamiento del
período de duración de la prestación.
o
Traslado de
residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa
de suspensión.
o
Fallecimiento del
beneficiario.
o
Que el beneficiario
pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad permanente
(total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de incapacidad permanente
optar entre una u otra prestación.
o
Realización de
trabajos por cuenta ajena, de duración igual o superior a doce meses, o
realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a
sesenta meses que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo o en el Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar. Será también de aplicación a los
perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de
sociedades laborales de nueva creación o socios traba bajadores de cooperativas
de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el régimen
especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por
cuenta propia.
o
Cumplimiento por
parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga
derecho a la pensión por esta contingencia.
o
Renuncia voluntaria
al derecho.
o
Imposición de
sanción de extinción por cuarta reincidencia en una infracción leve, habiéndose
cometido la anterior infracción en los doce meses anteriores.
o
Imposición de
sanción de extinción por reincidencia por tercera vez en alguna de las
siguientes infracciones graves, habiéndose cometido la anterior en los doce
meses anteriores:
§ Rechazo de oferta de empleo
adecuado.
§ Negativa a participar en trabajos
de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción,
formación y reconversión profesionales.
o
Imposición de
sanción de extinción por infracción grave de no comunicar la baja cuando se
produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o se dejen de
reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya
percibido indebidamente la prestación.
o
Rechazo de una
oferta de empleo adecuada o negativa a participar en trabajos de colaboración
social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación y reconversión
profesionales, salvo causa justificada.
o
Imposición de
sanción de extinción de la prestación por infracción muy grave:
§ Obtener fraudulentamente
prestaciones indebidas o superiores a las que les corresponden.
§ La connivencia con el empresario
para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.
§ Compatibilizar la solicitud o el
percibo de la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en
caso de trabajo a tiempo parcial.
§ La no aplicación, o la desviación
en la aplicación de las ayudas, en general, de fomento del empleo percibidas
por los trabajadores.
§ Ver Régimen de Infracciones y
Sanciones en el Apartado 20.2.7.
·
Ejercicio
del derecho de opción
o
Cuando el derecho a
la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración
igual o superior a doce meses, y se reconozca una nueva prestación por
desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador PODRÁ OPTAR,
por escrito y en el plazo de diez días desde el reconocimiento de la
prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y
las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación
generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
o
Si el trabajador
opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva
prestación por la que no ha optado no podrán computarse para el reconocimiento
de un derecho posterior.
o
El trabajador fijo
discontinuo, aunque no haya extinguido el derecho a la prestación anterior,
podrá optar por reanudar el derecho a prestación anterior o percibir uno nuevo,
siempre que acredite nuevos períodos de ocupación cotizada de al menos
trescientos sesenta días, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Cuando opte por reanudar el derecho suspendido, las cotizaciones tenidas en
cuenta para la prestación por la que no hubiera optado se computarán para el
reconocimiento de un derecho posterior.
·
Incompatibilidad
de la prestación
La
percepción de la prestación por desempleo es incompatible:
o
Con el trabajo por
cuenta propia (Ver Apartado Compatibilidad de la prestación)
o
Con el trabajo por
cuenta ajena en régimen laboral o administrativo, salvo que éste se realice a
tiempo parcial y el trabajador haya optado por seguir percibiendo la prestación.
También se podrá compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta ajena en empresas, cualquiera que sea el tamaño de su plantilla, si el beneficiario de la prestación sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones públicas.
El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía de la prestación percibida por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones de la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe de la prestación por desempleo.
También se podrá compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta ajena en empresas, cualquiera que sea el tamaño de su plantilla, si el beneficiario de la prestación sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones públicas.
El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía de la prestación percibida por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones de la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe de la prestación por desempleo.
o
Con la obtención de
pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de
nivel contributivo como no contributivo, excepto con la prestación por hijos a
cargo, pensión de jubilación parcial y otras pensiones que hubieran sido
compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
o
Con actividades de
investigación o cooperación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.
o
Con la realización,
fuera de los cauces académicos, de prácticas no laborales en empresas, que
impliquen la inclusión de los participantes en las mismas en el Régimen General
de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
o
Con el ejercicio de
cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración que suponga
dedicación exclusiva y estén retribuidos.
o
Con la situación
retribuida de activado de los reservistas voluntarios que se incorporan a las
unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para prestar
servicios, para instrucción, adiestramiento o acciones de formación o
perfeccionamiento.
o
Con cualquier otra
situación que conlleve percepciones económicas de carácter público sustitutivas
de retribuciones dejadas de percibir por haber cesado la actividad manteniendo
el vinculo administrativo o laboral.
·
Compatibilidad
de la prestación
La
percepción de la prestación por desempleo es compatible:
o
Con trabajo por
cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que el trabajador lo solicite, en cuyo
caso la cuantía de la prestación se reduce en la misma proporción que la
jornada que se realice.
o
Con la realización
de trabajos de colaboración social.
o
Con los trabajos realizados
en beneficio de la comunidad en cumplimiento de una pena.
o
Con becas y ayudas
percibidas por la asistencia o acciones de formación ocupacional o por realizar
prácticas que formen parte de un plan de estudios en el marco de colaboración
entre el centro docente y la entidad pública o privada donde se realicen.
o
Con el ejercicio de
cargos públicos o sindicales por elección o designación retribuidos que
supongan una dedicación parcial, siempre que el trabajador lo solicite, en cuyo
caso la cuantía de la prestación se reduce en la misma proporción a la jornada
realizada.
o
Con la prestación
de la Seguridad Social por hijo a cargo, incluida la prestación económica de
pago único y la deducción por nacimiento o adopción en la declaración del IRPF,
la jubilación parcial y con otras prestaciones que hubieran sido compatibles
con el trabajo que originó la prestación.
o
Con la
indemnización que proceda por extinción del contrato.
o
Con la condición de
cuidador no profesional de las personas en situación de dependencia.
o
Con la figura de
aspirante a reservista voluntario, reservista voluntario activado y reservista
de especial disponibilidad
o
Cuando el
interesado se encuentre incorporado a un Colegio Profesional y conste que lo es
en la modalidad de no ejerciente.
o
Cuando celebre un
contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, podrá voluntariamente
compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía
de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento
de su contratación.
o
Cuando se
constituya como trabajador autónomo, así como cuando se incorporen como socios
de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas
de trabajo asociado de nueva creación, podrá compatibilizar la percepción mensual
de la prestación que le corresponda, por un máximo de 270 días, o por el tiempo
inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y
condiciones siguientes:
§ Que se solicite a la entidad
gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la
actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la
compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal
actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse
a esta compatibilidad.
§ Se excluirán de la medida
prevista aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia y
quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la
prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores. Tampoco se
incluirán quienes se constituyan como trabajadores autónomo y suscriban un
contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para
el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter
inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o a una
empresa del mismo grupo empresarial de aquella.
§ La realización de un trabajo por
cuenta ajena a tiempo completo o parcial supondrá el fin de la
compatibilización.
Durante la compatibilidad de la
prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al
beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante
de empleo y las derivadas del compromiso de actividad previstas en el artículo
299 la Ley General de la Seguridad Social.
·
Desempleo,
maternidad, paternidad e incapacidad temporal
o
Cuando el
trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato seguirá
percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la
prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces
a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya
producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 267
de la Ley General de la Seguridad Social y a percibir, si reúne los requisitos
necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de
haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato
de trabajo, o el subsidio por desempleo.
En todo caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.
En todo caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.
o
Cuando el
trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de
contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de
trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía
igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación,
pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo en el supuesto
de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el
apartado 1 del artículo 208, y a percibir, si reúne los requisitos necesarios,
la correspondiente prestación por desempleo.
En este caso no se descontará del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.
En este caso no se descontará del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.
o
Cuando el
trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante la
misma se extinga su contrato, por alguna de las causas previstas en el apartado
1 del artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social, seguirá
percibiendo la prestación por maternidad o paternidad hasta que se extinga
dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a
percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En
este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por
desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación
de maternidad o de paternidad.
o
Cuando el
trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la
situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior
iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación
por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este
caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de
incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido
inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la
prestación de incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía
percibiendo.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por 100 del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o paternidad percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda.
El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 265 de la Ley General de la Seguridad Social.
Si el trabajador pasa a la situación de maternidad o paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social, pasando a percibir la prestación por maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su Entidad Gestora. En el caso de que la prestación de maternidad o paternidad fuera denegada por el INSS, el interesado deberá solicitar al SPEE que se anule la suspensión de la prestación por desempleo, presentando la resolución de denegación. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo, por la duración que restaba de percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por 100 del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o paternidad percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda.
El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 265 de la Ley General de la Seguridad Social.
Si el trabajador pasa a la situación de maternidad o paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social, pasando a percibir la prestación por maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su Entidad Gestora. En el caso de que la prestación de maternidad o paternidad fuera denegada por el INSS, el interesado deberá solicitar al SPEE que se anule la suspensión de la prestación por desempleo, presentando la resolución de denegación. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo, por la duración que restaba de percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
·
Obligaciones
de los trabajadores
Son
obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de
prestaciones por desempleo:
o
Cotizar por la
aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
o
Proporcionar la
documentación e información que legal o reglamentariamente se determinen, a
efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a
las prestaciones.
o
Participar en los
trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios
públicos de empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades
en el ámbito de colaboración con aquéllos y aceptar la colocación adecuada que
le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias.
o
Inscribirse como
demandante de empleo, mantener la inscripción, suscribir y cumplir las
exigencias del compromiso de actividad en los términos establecidos en el
artículo 41 del texto refundido de la Ley de Empleo.
o
Renovar la demanda
de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de
renovación de la demanda y comparecer, cuando haya sido previamente requerido,
ante la Entidad Gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de
colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con
aquéllos.
o
Solicitar la baja
en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión
o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su
percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.
o
Reintegrar las
prestaciones indebidamente percibidas.
o
Devolver a los
servicios públicos de empleo, o, en su caso, a las agencias de colocación
cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos, en el
plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el
lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los
mismos.
o
Comunicar al
Servicio Público de Empleo autonómico y al Servicio Público de Empleo Estatal,
cualquier cambio, en el momento en que se produjera, en el domicilio facilitado
a efectos de notificaciones, así como facilitar a los servicios citados los
datos necesarios para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.
o
Acreditar, en caso
de ser requerido para ello, y en la forma que establezca el Servicio Público
correspondiente, las actuaciones que se han efectuado dirigidas a la búsqueda
activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad, considerándose
su no acreditación como incumplimiento del compromiso de actividad. Dicho
incumplimiento será suficiente para el inicio del correspondiente procedimiento
sancionador.
o
Buscar activamente
empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, que se determinen
por los servicios públicos de empleo competentes, en su caso, dentro de un
itinerario de inserción.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar la búsqueda activa de empleo, la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas según lo determinado en el itinerario de inserción, será voluntaria para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los treinta primeros días de percepción, y la no participación en las mismas no conllevará efectos sancionadores.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar la búsqueda activa de empleo, la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas según lo determinado en el itinerario de inserción, será voluntaria para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los treinta primeros días de percepción, y la no participación en las mismas no conllevará efectos sancionadores.
·
Obligaciones
de los empresarios
o
Cotizar por la
aportación empresarial a la contingencia de desempleo.
o
Ingresar las
aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad, siendo
responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.
o
Proporcionar a los
trabajadores en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la
situación de desempleo, el certificado de empresa y, en su caso, las
comunicaciones escritas y certificaciones que acrediten la situación legal de
desempleo, así como copias de los documentos oficiales de cotización.
o
Abonar al Servicio
Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina las prestaciones
satisfechas por éste a los trabajadores, cuando la empresa hubiese sido
declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en
materia de afiliación, alta o cotización.
o
Proceder, en su
caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo parcial, excepto
cuando lo excluya la Autoridad Laboral.
o
Comunicar la
readmisión del trabajador despedido en el plazo de cinco días desde que se
produzca e ingresar en la Entidad Gestora competente las prestaciones
satisfechas por ésta a los trabajadores en los supuestos regulados en el
apartado 5 del artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social.
o
Comunicar con
carácter previo a que se produzcan las variaciones realizadas en el calendario,
o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores
afectados en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos
o de reducción de jornada previstos en el artículo 47 del Estatuto de los
trabajadores.
o
Los empleadores que
adopten medidas de despido colectivo, conforme al art. 51 del Estatuto de los
trabajadores, o medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada,
conforme al art. 47 del Estatuto de los trabajadores, deberán comunicar con
carácter previo a su efectividad, la información contenida en el art. 3 de la
Orden ESS/982/2013, de 20 de Mayo (B.O.E. 4 de Junio de 2013); la transmisión
de la información se realizará a través de la aplicación certific@ 2, cuyo
acceso se efectuará a través de la página web del Servicio Público de Empleo
Estatal, www.sepe.es o de su sede electrónica