martes, 15 de noviembre de 2016

SANCION POR NO DAR DE ALTA A UN TRABAJADOR

El empresario tiene la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena que contrate, antes del inicio de la prestación de servicios.
Y recalcamos que “antes” es “previamente” y no el mismo día que empieza a trabajar, máxime cuando en el Sistema RED queda constancia de la hora del alta y, esa hora, debe ser siempre anterior al comienzo de la prestación de servicios. No se puede subsanar, sin más, esta omisión dando de alta al trabajador fuera de plazo con efectos retroactivos.
Por tanto, la infracción se comete desde el primer minuto que un trabajador por cuenta ajena empieza a trabajar sin estar de alta, incluso aunque esté en el periodo de prueba.
Así de claro lo establece el artículo 32 del Reglamento General de Afiliación:
1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma.
En los casos excepcionales en que no hubiere podido preverse con antelación dicha iniciación, si el día o días anteriores a la misma fueren inhábiles o si la prestación de servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles, deberán remitirse, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, los documentos para el alta inicial o sucesiva debidamente cumplimentados o, si ello no fuere posible por no disponer de los modelos reglamentarios, se remitirán, asimismo con carácter previo y por dicho medio o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, los datos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este Reglamento.
En todo caso, cuando el empresario no cumpliere en tiempo su obligación de dar de alta a sus trabajadores o asimilados, éstos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquél pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la misma dará cuenta de estas solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan.
¿Qué efectos tiene un alta fuera de plazo?
- Las altas presentadas fuera de plazo sólo tienen efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.

- Las altas practicadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.
¿Qué sanción tiene?
Si hay una inspección de trabajo y se descubre este incumplimiento, estaríamos ante una infracción grave tipificada en el art. 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS)
“No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.”
Y atención, que la sanción señalada por cada trabajador afectado es una multa de (Art. 40.1.e) LISOS):
- 3.126 a 6.250 euros, en su grado mínimo.

- 6.251 a 8.000 euros, en su grado medio.

- 8.001 a 10.000 euros, en su grado máximo.
Además, el empresario podrá ser excluido de los programas de fomento del empleo durante un año.
Si en la misma actuación de inspección se detectan varios trabajadores sin dar de alta, la sanción que en su caso se proponga (recalcamos, una sanción por cada trabajador) se incrementará en:
- Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores.

- Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores.

- Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores.

- Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores.
En ningún caso, la cuantía podrá exceder de 10.000 euros para cada una de las infracciones.
De no haber mediado actuación inspectora, la solicitud de alta de los trabajadores fuera del plazo establecido al efecto, se sanciona con multa de (Art. 22.10 y 40.1.b LISOS):
626 a 1.250 euros, en su grado mínimo.

1.251 a 3.125 euros, su grado medio.

3.126 a 6.250 euros, en su grado máximo.
A ello hay que añadir, según los casos, la posible concurrencia de otras sanciones graves, como no formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador, o muy graves como no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas de Seguridad Social. Además, la falta de cotización puede también derivar en la responsabilidad en el pago de prestaciones.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

BAJA LABORAL - aspectos importantes

La baja laboral


Indice de contenidos de este artículo
·         ¿Qué significa estar de baja laboral?
·         Tipos de baja laboral: contingencias comunes o profesionales
o    a) Las bajas por Contingencias Comunes
o    b) Las bajas por Contingencias Profesionales
·         Partes de alta, confirmación y baja
·         La prestación por incapacidad temporal: cuánto se cobra
·         Requisitos para poder cobrar la baja laboral
·         ¿Quien paga durante la baja laboral del trabajador?
·         ¿Cuanto tiempo puedo estar de baja?
·         Fin de contrato o despido mientras se está de baja laboral
·         Baja estando en el paro
·         Ejemplos de algunas bajas
o    Baja por depresión
o    Baja por ansiedad o estrés
o    Baja por embarazo
o    Baja por perder la voz
o    Baja por no poder ir a trabajar
o    Baja por cáncer
o    Baja por accidente de tráfico
o    Baja después de una operación médica
·         ¿Qué no es una baja laboral?
¿Qué significa estar de baja laboral?
Cuando un trabajador no puede trabajar por una cuestión de salud, ya sea física o psicológica, entonces debe de ser dado de baja por su médico. La baja laboral es el tiempo que necesita el trabajador para recuperar su salud y durante la cual no puede acudir a su puesto de trabajo. Se trata de una ausencia justificada, ya que ha sido un médico el que ha certificado que el trabajador no está en condiciones de trabajar.

 
Tipos de baja laboral: contingencias comunes o profesionales
Las bajas laborales se pueden dividir en dos tipos, dependiendo del origen de la situación por la que el trabajador no puede trabajar:
 
a) Las bajas por Contingencias Comunes
Cuando un trabajador no puede trabajar por una enfermedad común, que no tiene nada que ver con el trabajo, o por un accidente que no se ha tenido trabajando, el trabajador estará de baja por contingencias comunes, es decir, por unas circunstancias ajena al trabajo, pero que igualmente impiden trabajar.
 
b) Las bajas por Contingencias Profesionales
Si en cambio el trabajador no puede trabajar por circunstancias que derivan de su trabajo estará de baja por Contingencias Profesionales. Puede ser por una enfermedad contraída en el trabajo o a consecuencia del trabajo que se realiza, y se estará de baja por una enfermedad profesional ; o puede ser accidente trabajando o acudiendo al trabajo, y entonces será un accidente de trabajo .
En todas estas circunstancias, ya sea por contingencias comunes o profesionales, el trabajador está igualmente de baja, y no tiene que acudir a su puesto de trabajo. Dependiendo del tipo de baja se recibirá una cuantía de dinero distinta.

 


 
Partes de alta, confirmación y baja
Para que un trabajador esté de baja, el médico tiene que emitir un parte de baja . Si la baja se prolonga en el tiempo, el médico tendrá que ir emitiendo al trabajador partes de confirmación de la baja, que irán alargando esta situación. Y en el momento en el que el trabajador se haya recuperado, el médico emitirá un parta de alta. Estos partes de baja médica son los que verifican que el trabajador está de baja y los debe de entregar a la empresa para justificar que no se puede acudir a trabajar. Se tiene 3 días para enviar a la empresa los partes de baja y de confirmación, y 24 horas para enviar el de alta.

 
La prestación por incapacidad temporal: cuánto se cobra
Como el trabajador no puede acudir a su puesto de trabajo, deja de recibir su salario. Para compensar esta pérdida de ingresos, el trabajador recibe la prestación por incapacidad temporal .
Lo que se cobra depende del tipo de baja:
-Si la baja es por contingencias comunes: Los primeros 3 días de baja no se cobra nada. Del 4º día al 20º se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º se cobra el 75% de la base reguladora
-Si la baja es por contingencias profesionales: se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
Esta base reguladora, depende de la base de cotización por contingencias comunes o profesionales del mes anterior a la baja. Para saber cuál es esa base de cotización es necesario consulta la nómina , ya que viene indicado en la parte inferior.
Los porcentajes anteriores son los mínimos garantizados por ley que debe cobrar el trabajador, pero habrá que consultar el convenio colectivo, porque en algunos de ellos se establecen mejoras.
Ejemplo: Pablo tiene un nómina, con pagas extra prorrateadas, de 1.000 euros al mes (33,33 euros al día), y su base de cotización es de 1.000 euros. Pablo cae de baja:
-Supongamos que la baja es por contingencias comunes, ya que tiene una gastroenteritis por algo que ha comido en mal estado. Pablo está de baja una semana. Los primeros 3 días Pablo no cobra nada. Los siguientes 4 días cobra el 60% de su base reguladora, 20 euros al día.Ese mes en vez de cobrar 1.000 euros, cobrará 846,59 euros.
-Si la baja es por un accidente en el trabajo, porque se le cayó un armario encima en la oficina, el día del accidente recibe su salario normal. La baja dura una semana, y durante esa semana recibe el 75% de la base reguladora, 25 euros al día.  Este mes en vez de cobrar 1.000 euros, cobrará 941.59 euros.

 


 
Requisitos para poder cobrar la baja laboral
Para poder cobrar la baja es necesario cumplir algunos requisitos de alta y cotización:
·  estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta y además,
·  si la baja es por contingencias comunes es necesario haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores.
·  si la baja es por contingencias profesionales no es necesario tener cotizaciones acumuladas.
En el caso de no cumplir alguno de estos requisitos, como el de las cotizaciones, se estará de baja, por lo que no se tendrá que acudir a trabajar, pero no se recibirá a cambio la prestación ni tampoco el salario.

 
¿Quien paga durante la baja laboral del trabajador?
La prestación normalmente la paga la misma empresa, como un pago delegado de la Seguridad Social, es decir, la Seguridad Social se lo paga a la empresa y la empresa al trabajador. Si no, también puede hacer los pagos la Mutua colaboradora o la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si la baja es por contingencias comunes, hasta el día 15 de baja lo paga la empresa, y a partir del día 16, lo pagará la Mutua o la TGSS. Si la baja dura más de 365 días, entonces el pago lo asume la Seguridad Social.
En el caso de que la empresa incumpla su deber de pagar la baja, el trabajador puede pedir el pago directamente a la Mutua o a la Seguridad Social.

 
¿Cuanto tiempo puedo estar de baja?
La baja puede durar normalmente como máximo 365 díaspasado ese plazo , se producirá una de estas tres situaciones: o bien el trabajador será dado de alta, o bien se prorrogará excepcionalmente la baja hasta 180 días más si se prevé que en ese plazo se podrá curar, o como tercera opción, se empezará el trámite para que se le reconozca una Incapacidad Permanente.

Fin de contrato o despido mientras se está de baja laboral
Puede darse el caso que, estando de baja, el trabajador sea despedido o se le termine el contrato. En estos casos se sigue cobrando la baja .

 
Baja estando en el paro
Si se está desempleado y se cae de baja médica, hay varios situaciones posibles:
  • Si se está cobrando la prestación contributiva por desempleo , se seguirá cobrando la baja, pero la cuantía dependerá de si se ha agotado o no la prestación y de si es una recaída.
  • Si se está cobrando un subsidio por desempleo, se seguirá cobrando el subsidio, mientras que dure el subsidio. Posteriormente se dejará de cobrar.
  • Si no se está cobrando ninguna ayuda, entonces no se recibirá ninguna prestación.
Todas estas opciones las explicamos con más detalle en el artículo sobre las situaciones de paro y baja laboral.

 
Ejemplos de algunas bajas
Como hemos dicho la baja depende de criterios médicos, de que el médico considere que el trabajador pueda o no trabajar en su estado de salud. Por lo que la baja dependerá de cada caso, de cada trabajador, de cada enfermedad. Además el tipo de baja podrá cambiar dependiendo del origen de la enfermedad o el accidente como hemos visto anteriormente. Veamos algunas situaciones específicas.
Baja por depresión
Sí, se puede estar de baja por depresión. Ya que la baja no solo es por enfermedades físicas, si no también pueden ser por enfermedades psicológicas. Dependiendo del origen de la depresión puede ser por contingencias comunes o profesionales, si por ejemplo la depresión viene por un acoso laboral que se esté sufriendo. En este tipo de bajas, normalmente el trabajador, además de acudir a su médico, es derivado también a especialistas de psicología o psiquiatría.
Baja por ansiedad o estrés
Es similar al caso anterior. Un trabajador puede sufrir estados de ansiedad o estrés, tanto por el trabajo como por situaciones personales, que le impiden trabajar o que es necesario el descanso sin trabajar para poder recuperar la salud. El tipo de baja dependerá igualmente del origen de la depresión, y normalmente el trabajador es también atendido por especialistas de psicología o psiquiatría dependiendo del caso. Este tipo de bajas pueden venir derivadas del llamado síndrome de burnout o del trabajador quemado. Es un tipo de estrés y ansiedad laboral derivada de un cansancio físico y mental, una falta absoluta de motivación en el trabajo y que pueden afectar tanto en el trabajo como en la vida privada.
Baja por embarazo
En estos casos hay que diferenciar. Si no se puede trabajar por haber dado a luz, entonces no se estará de baja laboral, si no de baja por maternidad, que es otra situación, con otra prestación y duración.
Si en cambio la situación es que no se puede trabajar porque el trabajo puede afectar negativamente a la trabajadora embarazada o al feto, entonces deberá de estarse de baja por riesgo en el embarazo . La duración de esta situación dependerá de que siga existiendo ese riesgo e igualmente se recibirá una prestación. Si en cambio la situación es que no se puede trabajar por el estado de salud derivado del embarazo, entonces sí que se puede estar de baja laboral.
Baja por perder la voz
Hay situaciones que pueden ser de baja laboral para un trabajador y no para otro. Estar afónico para un conductor, o para un oficinista puede no ser causa de una baja laboral. Pero para un teleoperador por ejemplo puede ser una causa de una baja laboral.
Baja por no poder ir a trabajar
Puede darse el caso que el trabajador puede hacer el trabajo, pero no puede acudir a su puesto de trabajo, por ejemplo, por no poder caminar. En estos casos también se puede estar de baja laboral, ya que aunque se puede hacer el trabajo no se puede acudir a donde se tiene que realizar. En el caso de teletrabajo , en cambio podría no ser motivo de baja, ya que se trabaja desde casa.
Baja por cáncer
Los trabajadores afectados por cáncer pueden ser igualmente dados de baja. Los problemas suelen surgir cuando se acaba el periodo máximo de la baja. Al ser una situación compleja, recomendamos leer el artículo específico sobre la situación de los trabajadores con cáncer .
Baja por accidente de tráfico
Los accidentes de tráfico y sus consecuencias para la salud son motivo para una baja laboral. Pero la particularidad es que si el accidente se tuvo yendo o volviendo del trabajo al domicilio, será un accidente in itinere y debe de ser considerado como un accidente de trabajo , como si el accidente se tuvo conduciendo durante la jornada laboral.
Baja después de una operación médica
Cuando un trabajador tiene que recuperarse de una operación, ya sea por seguir ingresado o por necesitar reposo domiciliario, igualmente podrá ser dado de baja desde la operación y mientras dure toda el postoperatorio. El tipo de baja dependerá de si la operación se ha tenido por unas circunstancias personal o una derivada de trabajo. Si la operación es por un accidente haciendo labores de bricolaje en casa, será una baja por contingencias comunes, si es por un accidente con una máquina con la que se estaba trabajando, será un accidente laboral.

 
¿Qué no es una baja laboral?
Cuando hablamos de baja laboral, entendemos lo dicho anteriormente, cuando un trabajador no puede acudir a trabajar por cuestiones de salud y así lo ha indicado un médico y el médico ha reconocido la baja.
No hay que confundir la baja médica con una baja voluntaria  , que es cuando un trabajador dimite y deja su trabajo rompiendo la relación laboral.
Tampoco hay que confundirlo con que le médico recomiende reposo. Puede darse el caso que el médico aconseje 24 horas de reposo, emita un justificante, pero no emita un parte de baja. En esos casos, no se estará de baja, aunque se tenga una justificación para no acudir a trabajar.



Más información
Guía sobre la Incapacidad Temporal (UGT) 
Ley General de la Seguridad Social (art. 169 y siguientes)
La prestación por Incapacidad Temporal (web de la Seguridad Social)




Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

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