martes, 4 de noviembre de 2014

LABORAL - Quién paga los atrasos del convenio a las trabajadoras de baja maternal: la empresa o la Seguridad Social

¿Quién paga los atrasos del convenio a las trabajadoras de baja maternal: la empresa o la Seguridad Social?
 
PREGUNTA:
Una de nuestras empleadas se reincorpora la semana que viene después de su baja maternal. ¿Puede reclamar los atrasos de convenio del tiempo que ha estado de baja? Y si es así, ¿nos los puede reclamar a la empresa o es la Seguridad Social quien tiene que abonárselos?
 
RESPUESTA:
La prestación por maternidad que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a la trabajadora se calcula sobre la base de cotización del mes anterior a la fecha de inicio del descanso por maternidad. Por lo tanto, su empleada sólo tendrá derecho a reclamar los atrasos y, en su caso, regularizar la base de cotización sobre la que ha percibido la prestación por maternidad en el caso de que las nuevas tablas salariales fijadas por el convenio tengan efectos retroactivos con fecha anterior al inicio del descanso por maternidad. En ese caso, la trabajadora deberá reclamar al INSS las cantidades complementarias de prestación de maternidad.

Ahora bien, si los efectos de las nuevas tablas se producen durante el descanso por maternidad, entonces la base de cotización no varía, por lo que no habría que regularizar nada. Cuando la trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo, su empresa deberá calcular el primer recibo de salarios (nómina) que le abone teniendo ya en cuenta las nuevas tablas salariales.

Además, su empresa lo que habrá tenido que hacer es regularizar las cotizaciones a la Seguridad Social de toda la plantilla de los meses que correspondan (es decir, de los meses afectados retroactivamente desde que expiró el anterior convenio hasta que se publicó el nuevo).

¡Atención!: Desde el momento en que una trabajadora comunica que se encuentra embarazada hasta que se incorpora tras la baja maternal, a su empresa pueden asaltarle innumerables dudas: permisos retribuidos en relación al embarazo, compatibilidad de las labores de su puesto con su estado, baja materna, permiso de lactancia, reducción de jornada por guarda legal, contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora durante su baja…. Se las aclaramos todas (con la última normativa y jurisprudencia aplicables) en el Informe Estratégico “Trabajadora y maternidad”.

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