PREGUNTA:
Tenemos un
trabajador que está de baja por incapacidad temporal común desde hace
unos meses. En la última revisión que ha tenido le han dado el alta
médica, por lo que tiene que reincorporarse a su puesto. Ahora bien, nos
hemos enterado por otro trabajador de que ha impugnado el alta. ¿Tiene
obligación de comunicárnoslo? ¿Qué sucede mientras se tramita la
impugnación?
RESPUESTA:
Pero si es así, entonces el trabajador tiene la obligación de comunicar a su empresa que ha solicitado la revisión del alta por no estar conforme con ella, y además debe hacerlo ese mismo día o como mucho al día siguiente. Si no lo hace, su empresa podría sancionar al trabajador por incumplimiento del deber de información (con la sanción que corresponda según su convenio colectivo), aunque si el trabajador acredita que la empresa ya sabía a través del INSS que había impugnado el alta, entonces la falta sólo podría ser calificada como máximo como leve y sancionarse al trabajador con una amonestación escrita.
El trabajador tiene un máximo de cuatro días desde que recibe el alta para impugnarla y, por su parte, el Servicio Público de Salud dispone de un plazo máximo de siete días naturales para decidir. Hasta ese momento, queda prorrogada la situación de IT, es decir, que su trabajador no tiene que reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que el Servicio Público de Salud confirme su decisión de alta o bien la reconsidere.
¡Atención!: Las bajas por enfermedad son la causa más común de absentismo laboral. Precisamente con el fin de ponerle coto, el pasado mes de septiembre entró en vigor un importante cambio legal en la gestión de los procesos de IT, y su empresa tiene que tenerlo muy en cuenta dentro de su política de gestión del absentismo. ¿Lo conoce?
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