jueves, 30 de enero de 2014

FISCAL - Obligación de presentar alta en el IAE, modelo 840, por alta de actividad que pertenece a grupo que superar 1 millón de euros.

Obligación de presentar alta en el IAE, modelo 840, por alta de actividad que pertenece a grupo que superar 1 millón de euros.
 CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 11/01/2009 (V0003-10)

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: La sociedad pertenece a un grupo mercantil cuya cifra de negocios supera el millón de euros. El 20 de marzo de 2009 inicia una nueva actividad, dándose de alta en el epígrafe 849.9 de la Sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) "Otros servicios independientes n.c.o.p" mediante la presentación de la declaración censal modelo 036.



CUESTIÓN PLANTEADA:
                La sociedad consultante desea saber si esta obligada a presentar la declaración del IAE, modelo 840 por el inicio de la actividad "Otros servicios independientes n.c.o.p" o es suficiente con haber presentado la correspondiente declaración censal.

CONTESTACION-COMPLETA:     En la consulta V2673/09 se contestaba en relación a la cuestión planteada lo siguiente: “Así, centrándonos en el caso concreto de la consulta planteada, si al sujeto pasivo no le resulta aplicable la exención por volumen de cifra de negocios regulada en el artículo 82.1 c) del TRLRHL, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, al superar la cifra de 1.000.000 euros, tal y como se desprende de la consulta, y como consecuencia de ello no resulta exento del impuesto por todas sus actividades, la declaración de alta de la nueva actividad se deberá realizar a través de la presentación del modelo 840.

                En este último caso, respecto al dato a consignar en la correspondiente declaración de alta, relativo a la exención, es en la casilla 60, “Exención”, del modelo 840, donde se recoge la exención que corresponda, debiéndose indicar la norma a que se acoge y adjuntar, en el caso de que sea rogada, un escrito de solicitud de su aplicación.

                Por último, hay que indicar que actualmente la exención por inicio de actividad no es una exención rogada.”.

                Al objeto de resolver las dudas suscitadas en dicha contestación, se manifiesta que a la sociedad consultante le resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 82.1.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el inicio concreto de la actividad “Otros servicios independientes n.c.o.p.” clasificada en el epígrafe 849.9 de la sección primera de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

                En cuanto a la declaración de alta que corresponde presentar por el inicio de la nueva actividad, se debe distinguir en primer lugar si la Sociedad se encuentra exenta o no del Impuesto sobre Actividades Económicas por la totalidad de las actividades económicas que desarrolla. Si la Sociedad consultante no se encuentre exenta del impuesto por la totalidad de sus actividades deberá efectuar la declaración del alta a través de la presentación del modelo 840, tal y como se puso de manifiesto por este Centro Directivo en la contestación arriba transcrita, no bastando en este supuesto con haber presentado la correspondiente declaración censal. Por el contrario, si la Sociedad resulta exenta del impuesto por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas de dicho impuesto, no resultando necesario en este caso la presentación del modelo 840.

                Todo ello, sin perjuicio de la obligación de presentar declaración de alta en la matrícula (modelo 840), cuando deje de cumplir las condiciones exigidas para la aplicación de la exención. Ésta se presentará durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.

                Todo lo anterior se desprende de la regulación contenida en las siguientes disposiciones:

                - Artículo 5 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero por el que se dictan normas para la Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la Delegación de competencias en materia censal de dicho impuesto.
                - Apartado 3 del artículo 14 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007.
                - Artículo 4 de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores

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