LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Hay que reincorporar a un trabajador en excedencia
voluntaria cuando se han externalizado las funciones que hacían en la empresa ?
El derecho preferente al reingreso que tiene un trabajador
que está disfrutando de una excedencia voluntaria no es un derecho
incondicional, sino potencial o expectante, que está condicionado a la
existencia de una vacante en la empresa. Por esta razón, no puede considerarse
como un despido improcedente la negativa de una empresa a reincorporar a estos
trabajadores cuyos puestos de trabajo han sido objeto de externalizarían (sent.
del TS de 30.11.12, en unificación de doctrina).
Cinco trabajadores que prestaban sus servicios como técnicos
de sonido y electrónica en una televisión y estaban disfrutando de una
excedencia voluntaria, solicitaron la reincorporación a sus respectivos puestos
de trabajo. La empresa se negó alegando que el departamento de mantenimiento
técnico, en el que prestaban sus servicios los trabajadores, había desaparecido
al externalizarse sus funciones y, por lo tanto, no existía ninguna vacante disponible.
Los trabajadores, ante la negativa de la empresa a
reincorporarles, presentaron una demanda por despido. Aunque el Juzgado de lo
Social falló en primera instancia a favor de la empresa, no lo hizo así el TSJ
de Madrid, que sentenció que se trataba de un despido improcedente, condenando
a la empresa a readmitir a los trabajadores o a indemnizarles. La empresa
recurrió ante el Tribunal Supremo.
Ahora, el TS, en una sentencia dictada además en unificación
de doctrina, falla a favor de la empresa. En su sentencia determina en primer
lugar que no estamos ante un caso de despido, sino ante una extinción
contractual sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización. Y esto es así
porque el trabajador excedente tan sólo conserva “un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que haya o se
puedan producir en la empresa”. Y esto significa que sólo podrá ejercer ese
derecho siempre y cuando “esté disponible en la empresa el mismo puesto de
trabajo u otro similar”.
Además, el Supremo deja muy claro en esta sentencia que hay
que tratar de manera diferenciada la excedencia voluntaria con respecto a otras
figuras como la suspensión del contrato o la excedencia por cuidado de hijos o
para ejercer un cargo público (la llamada “excedencia forzosa”), que se
caracterizan por la “conservación del puesto por parte del trabajador”.
Pero una excedencia voluntaria, entiende el TS, “no
justifica conservar para él un puesto de trabajo a costa de la estabilidad en
el empleo del trabajador que lo sustituya o del propio interés de la empresa”.
Y en este caso en que la empresa ha acreditado que existían
causas para la reorganización y que se han amortizado los puestos por externalizarían
de las funciones que ejercían los trabajadores, es evidente que su decisión de
no reincorporar a los trabajadores es un “ejercicio lícito, correcto y no
abusivo de sus facultades de organización y dirección del trabajo”.
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