Novedades en
materia de Seguridad Social que resultan de la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, tanto
las que afectan a las pensiones públicas como a las cotizaciones
sociales
- Disposiciones comentadas
L 22/2013 de 23 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2014)
Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de
Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones
de la Seguridad Social.
RDL 16/2013 de 20 Dic. (medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores)
I.
INTRODUCCIÓN
Como viene siendo habitual, la publicación de la
L 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
(1) , contiene diversas normas que afectan de lleno a la materia de Seguridad Social; a saber:
-
- de un lado, el título IV dedicado a «las pensiones públicas»,
relativo, entre otras materias, a las limitaciones al señalamiento
inicial de las pensiones públicas, la revalorización y modificación de
los valores de las pensiones públicas, el sistema de complementos para
mínimos, así como la fijación de la cuantía de las pensiones no
concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez;
-
- y de otro lado, el título VIII que tiene por rúbrica
«Cotizaciones sociales», cuya finalidad consiste en actualizar las bases
de cotización, fijar los tipos de cotización aplicables, y recoger los
tipos de aportación del Estado a los Regímenes Especiales de los
funcionarios.
A dichas importantes materias se une un conjunto de disposiciones
adicionales, transitorias, derogatorias y finales que se refieren
igualmente a la Seguridad Social en sus distintos campos, esto es,
prestaciones, cotización y bonificaciones cuya vigencia en alguno de los
casos es de carácter indefinida, a pesar de que la temporalidad de las
normas contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
constituye una de sus características
(2) .
No obstante, en los días 21 y 26 de diciembre de 2013 se han
publicado dos normas, cuyo contenido afecta a la materia objeto del
presente trabajo
(3) , y que son:
II.
NORMAS SOBRE PENSIONES PÚBLICAS
1.
Factor de sostenibilidad e índice de revalorización
La situación de la crisis económica actual da lugar a un elevado
déficit del sistema de la Seguridad Social, con la consiguiente
utilización del Fondo de Reserva
(4) .
Ante este hecho indiscutible, la reforma de la revalorización de las
pensiones de la Seguridad Social era una consecuencia inevitable y, de
ahí, la necesidad de vincular el importe de las pensiones de jubilación
del sistema de la Seguridad Social al factor de sostenibilidad
(5) ,
esto es, a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a
través de una fórmula matemática compleja. Dicho parámetro se aplicará a
partir de 2019.
En consecuencia, el importe de las pensiones contributivas, incluido
el importe de la pensión mínima se incrementan en función del índice de
revalorización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado,
determinado de acuerdo con una fórmula matemática, y con un límite
mínimo de 0,25% ni superior a la variación porcentual del índice de
precios de consumo en el periodo anual anterior, más 0,50%
(6) .
Por ello, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad
Social durante el año 2014 no se revalorizan en función del
correspondiente índice de precios al consumo previsto para el presente
año, sino que se incrementan en un mismo porcentaje para todas las
pensiones (el 0,25%)
(7) .
2.
Pensiones contributivas
2.1.
Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas
El importe mensual del límite máximo como consecuencia del
señalamiento inicial de las pensiones públicas es de 2.554,49 euros
mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que también están
afectadas por el citado límite
(8) .
No obstante, si el pensionista tiene derecho a percibir menos o más
de 14 pagas al año, incluidas las pagas extraordinarias, dicho límite
mensual debe adecuarse, con el fin de que la cuantía íntegra anual
alcance o no supere la cantidad de 35.762,86 euros
(9) .
2.2.
Revalorización de pensiones
2.2.1.
Ámbito de aplicación
El ámbito de la revalorización es amplísimo pues afecta a «las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva» (
art. 48 LGSS). Por consiguiente, se incluyen
(10) :
-
a) las pensiones de incapacidad permanente, jubilación,
viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad
Social en su modalidad contributiva;
-
b) las pensiones del extinguido SOVI.
2.2.2.
Revalorización de pensiones no concurrentes
Las pensiones causadas con anterioridad a 1 de enero de 2014 se
revalorizan en el 0,25%, por lo que no procederá la revalorización de
aquellas pensiones cuyo hecho causante sea posterior a 31 de diciembre
de 2013
(11) .
La base revalorizable es el importe mensual que tuviera la pensión de
que se trate el 31 de diciembre de 2013, excluido el recargo de
prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en
el trabajo, dado que por su carácter punitivo o sancionador queda fuera
de la garantía legal de la revalorización
(12) .
2.2.3.
Revalorización de las pensiones concurrentes
La revalorización se efectúa aplicando a cada uno de los importes de
las pensiones concurrentes el porcentaje del 0,25%, sin que la suma de
las pensiones concurrentes, una vez revalorizadas, pueda ser superior a
la cantidad de 2.554,49 euros mensuales ó 35.762,86 euros anuales. Si
por aplicación del tope máximo hay que minorar la cuantía del
incremento, el exceso a absorber se distribuye proporcionalmente entre
las cuantías que por revalorización hubieran correspondido a cada una de
las pensiones de no existir el referido tope
(13) .
En estos casos, solo se reconocen los complementos por mínimos si la
suma de todas las pensiones concurrentes es inferior al mínimo que
corresponda a aquella de las del sistema que lo tenga señalado en mayor
cuantía, en cómputo anual, reconociéndose el importe para alcanzar la
cuantía mínima
(14) .
2.2.4.
Concurrencia de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
Cuando las pensiones SOVI concurran con otras del sistema de la
Seguridad Social u otras ajenas al mismo, se aplican las siguientes
reglas:
-
- las pensiones SOVI no se revalorizan (15) ;
-
- las pensiones concurrentes a cargo de la Seguridad Social distintas a las del SOVI se revalorizan;
-
- no obstante, las pensiones SOVI concurrentes se revalorizan en
el importe resultante de la diferencia entre la cuantía de 5.504,80
euros y la suma de las pensiones concurrentes, si bien esta diferencia
no tiene el carácter de consolidable.
No se consideran concurrentes con las pensiones del SOVI, las siguientes pensiones o subsidios
(16) :
Aunque la pensión del SOVI no se revalorice, la misma se tiene en
cuenta como pensión del sistema de la Seguridad Social a efectos de
determinar el límite máximo de las pensiones.
Por último, se contempla la compatibilidad de la pensión SOVI con las
pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la
Seguridad Social
(18) ,
remitiéndose a los importes revalorizables de las pensiones SOVI (es
decir, a la cuantía de 5.504,80 euros en cómputo anual). En caso de
superarse dicho límite, el importe aludido se minora en la cuantía
necesaria para no superar el mismo
(19) .
2.2.5.
Revalorización de las pensiones derivadas de contingencias profesionales
Para la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad
Social derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales,
el importe anual de la pensión se divide por 14 y el cociente resultante
se considera como importe mensual de la pensión, a efectos de aplicar
la revalorización general. Esta cantidad incrementará el importe de cada
mensualidad de la pensión salvo las de junio y noviembre, en las que
dicho incremento será el doble
(20) .
2.3.
Complementos por mínimos
2.3.1.
Su aplicación en pensión única
a)
Complementos por mínimos en su totalidad.
El importe de la pensión se incrementa hasta alcanzar la cuantía
mínima, si el titular no percibe rendimientos del trabajo, del capital o
de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores a
7.080,73 euros al año tratándose de pensiones sin complemento por
cónyuge a cargo, o si los ingresos o rendimientos computables del
pensionista y su cónyuge son inferiores a 8.259,75 euros anuales,
tratándose de pensiones con complemento por cónyuge a cargo
(21) .
Además, se mantiene el nuevo complemento por mínimo para pensiones de
orfandad cuyo beneficiario menor de 18 años tenga reconocida una
discapacidad igual o superior al 65%, si bien su importe anual se eleva a
5.325,60 euros (380,40 euros mensuales) ( )
(22) , es decir, un cantidad superior a la cuantía de las pensiones no contributivas.
b)
Reglas especiales para complementos con cónyuge a cargo.
Para tener derecho a estos complementos es preciso la convivencia y
la dependencia económica del cónyuge con el titular de la pensión
complementada, de acuerdo con las cuantías legalmente fijadas
(23) .
Salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia
siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa
presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la
Administración.
Se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge cuando concurran las circunstancias siguientes:
-
a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de
una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social,
entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por
otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y
por ayuda de tercera persona, a los que se refiere la disposición
transitoria única del texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la L 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro.
-
b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge sean inferiores a 8.259,75 euros anuales.
c)
Complementos por mínimos por diferencias.
Si las mencionadas rentas son superiores a 7.080,73 ó 8.259,75 euros,
pero la suma de los ingresos y la pensión ya revalorizada es inferior a
la suma de 7.080,73 ó 8.259,75 euros más el importe, en cómputo anual,
de la cuantía mínima fijada para la pensión, se asigna un complemento
igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en
que se devenga la pensión
(24) .
d)
Pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013.
Las pensiones cuyo hecho causante se produzca a partir de 1 de enero de 2013
(25)
tienen un régimen especial para el reconocimiento de los complementos
por mínimos, puesto que deben cumplir el requisito de residencia en
territorio nacional y tienen una limitación de cuantía adicional
(26) .
En primer lugar, los beneficiarios de pensiones en su modalidad
contributiva cuyo hecho causante se produzca a partir del día 1 de enero
de 2013 sólo tienen derecho a percibir los complementos por mínimos
siempre que residan en territorio español, para lo que se tienen en
cuenta las siguientes reglas
(27) :
-
1ª) La residencia en territorio español se acreditará de conformidad con lo previsto en el RD 523/2006, de 28 de abril,
por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de
empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia,
en los procedimientos administrativos de la Administración General del
Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.No
obstante, la aportación del certificado de empadronamiento será
necesaria cuando el interesado no preste su consentimiento para que sus
datos puedan ser consultados a través del Sistema de Verificación de
Datos de Residencia, según lo establecido en el art. único, apartado 3,
párrafo 3º, del RD 523/2006, de 28 de abril.
-
2ª) Se entenderá que el beneficiario de la pensión tiene su
residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en
el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año
natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario,
debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico (28) .
-
3ª) El derecho al complemento por mínimos se perderá si el
beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o
tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo
largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por
otros medios que su residencia habitual se encuentra en España.A
estos efectos, podrá tenerse en cuenta la situación familiar, la
existencia de motivos profesionales que le obliguen a desplazarse con
tanta frecuencia, el hecho de disponer en España de un empleo estable o
su intención de tenerlo.
-
4ª) En caso de incumplimiento del requisito de residencia, la
pérdida del derecho al complemento por mínimos tendrá efectos a partir
del día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca dicha
circunstancia.
-
5ª) Los complementos por mínimos de las pensiones no tienen
carácter consolidable y se extinguirán por el incumplimiento de los
requisitos de ingresos o de residencia, exigidos para su obtención.
En el supuesto de que, con posterioridad a la extinción, volviera a
darse alguna de las circunstancias determinantes para su reconocimiento,
los complementos por mínimos no se rehabilitarán a iniciativa de la
entidad gestora, sino previa solicitud y acreditación de los
correspondientes requisitos por parte del interesado.
En segundo lugar, e igualmente para las pensiones causadas a partir
del 1 de enero de 2013, el importe de los complementos por mínimos en
ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para
las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva
(29) .
2.3.2.
Su aplicación en pensiones concurrentes
En los supuestos de concurrencia de pensiones, los complementos por
mínimos son únicos para la situación del titular, y no para cada una de
las pensiones. A estos efectos, se reconoce el complemento por mínimos
si la suma de las pensiones concurrentes, una vez revalorizadas, es
inferior al mínimo de la pensión que lo tenga señalado en mayor cuantía,
en cómputo anual, consistiendo en la cantidad necesaria para alcanzar
dicha cuantía
(30) .
3.
Pensiones no contributivas
La cuantía de las pensiones de la Seguridad Social por jubilación e
invalidez permanente, en su modalidad no contributiva, se fija en
5.122,60 euros anuales
(31) .
Se establece un complemento de pensión fijado en 525 euros anuales
(32) ,
para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en
propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al
pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco
hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una
unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la
conyugal
(33) .
En el caso de unidades familiares en las que convivan varios
perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el
complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el
primero de ellos.
4.
Prestaciones familiares por hijo a cargo
Se actualiza el límite de ingresos compatibles con la condición de
beneficiario de las asignaciones por hijo a cargo [11.519,16 euros
anuales] ( )
(34) ,
así como las cuantías de tales asignaciones en favor de hijos
discapacitados con 18 ó más años, aplicando los mismos criterios que los
señalados para pensiones, resultando los siguientes importes
(35) :
-
- 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-
- 4.390,80 euros anuales (365,90 euros mensuales): asignaciones
económicas por hijo a cargo, con 18 ó más años de edad y un grado de
discapacidad igual o superior al 65%.
-
- 6.586,80 euros anuales (548,90 euros mensuales): asignaciones
económicas por hijo a cargo, con 18 o más años de edad, un grado de
discapacidad igual o superior al 75% y necesitando el concurso de otra
persona para la realización de los actos esenciales de la vida.
5.
Tablas de las cuantías mínimas de las pensiones y de la pensión mensual máxima para el año 2014
•
JUBILACIÓN
|
Jubilación: Titular con sesenta y cinco años
|
CUANTÍAS ANUALES
|
CUANTÍAS MENSUALES
|
| Con cónyuge a cargo |
10.932,60 |
780,90 |
| Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal |
8.860,60 |
632,90 |
| Con cónyuge NO a cargo |
8.404,20 |
600,30 |
|
Titular menor de sesenta y cinco años
|
CUANTÍAS ANUALES
|
CUANTÍAS MENSUALES
|
| Con cónyuge a cargo |
10.246,60 |
731,90 |
| Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal |
8.288,00 |
592,00 |
| Con cónyuge NO a cargo |
7.831,60 |
559,40 |
|
Titular con 65 años procedente de gran invalidez
|
CUANTÍAS ANUALES
|
CUANTÍAS MENSUALES
|
| Con cónyuge a cargo |
16.399,60 |
1171,40 |
| Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal |
13.291,60 |
949,40 |
| Con cónyuge NO a cargo |
12.607,00 |
900,50 |
•
INCAPACIDAD PERMANENTE
|
GRAN INVALIDEZ
|
CUANTÍAS ANUALES
|
CUANTÍAS MENSUALES
|
| Con cónyuge a cargo |
16.399,60 |
1171,40 |
| Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal |
13.291,60 |
949,40 |
| Con cónyuge NO a cargo |
12.607,00 |
900,50 |
|
Absoluta
|
CUANTÍAS ANUALES
|
CUANTÍAS MENSUALES
|
| Con cónyuge a cargo |
10.932,60 |
780,90 |
| Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal |
8.860,60 |
632,90 |
| Con cónyuge NO a cargo |
8.404,20 |
600,30 |
|
Total: Titular con sesenta y cinco años
|
CUANTÍAS ANUALES
|
CUANTÍAS MENSUALES
|
| Con cónyuge a cargo |
10.932,60 |
780,90 |
| Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal |
8.860,60 |
632,90 |
| Con cónyuge NO a cargo |
8.404,20 |
600,30 |
|
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años
|
CUANTÍAS ANUALES
|
CUANTÍAS MENSUALES
|
| Con cónyuge a cargo |
10.246,60 |
731,90 |
| Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal |
8.288,00 |
592,00 |
| Con cónyuge NO a cargo |
7.831,60 |
559,40 |
|
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años
|
CUANTÍAS ANUALES
|
CUANTÍAS MENSUALES
|
| Con cónyuge a cargo |
5.510,40 |
393,60 |
| Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal |
5.510,40 |
393,60 |
| Con cónyuge NO a cargo |
4.969,86 |
354,99 |
|
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años
|
CUANTÍAS ANUALES
|
CUANTÍAS MENSUALES
|
| Con cónyuge a cargo |
10.932,60 |
780,90 |
| Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal |
8.860,60 |
632,90 |
| Con cónyuge NO a cargo |
8.404,20 |
600,30 |
•
VIUDEDAD
|
Viudedad:
|
CUANTÍAS ANUALES
|
CUANTÍAS MENSUALES
|
| Titular con cargas familiares |
10.246,60 |
731,90 |
| Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% |
8.860,60 |
632,90 |
| Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años |
8.288,00 |
592,00 |
| Titular con menos de sesenta años |
6.707,40 |
479,10 |
•
ORFANDAD
|
Orfandad:
|
CUANTÍAS ANUALES
|
CUANTÍAS MENSUALES
|
| Por beneficiario |
2.706,20 |
193,30 |
| orfandad absoluta: un beneficiario |
9.413,60 |
672,40 |
| orfandad absoluta: varios beneficiarios |
2.706,20 + 6.707,40/número de beneficiarios |
193,30 + 479,10/número de beneficiarios |
| Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65% |
5.325,60 |
380,40 |
•
PRESTACIONES A FAVOR DE FAMILIARES
|
En favor de familiares:
|
CUANTÍAS ANUALES
|
CUANTÍAS MENSUALES
|
| Por beneficiario |
2.706,20 |
193,30 |
| Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: |
|
|
| – Un solo beneficiario con sesenta y cinco años |
6.542,20 |
467,30 |
| – Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años |
6.161,40 |
440,10 |
| Varios beneficiarios: El mínimo + prorratear /N |
2.706,20 + 4.001,20/N |
193,30 + 285,80/N |
•
SOVI
|
PENSIONES SOVI
|
CUANTÍAS ANUALES
|
CUANTÍAS MENSUALES
|
| Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes |
5.667,20 |
404,80 |
| Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez concurrentes |
5.504,80 |
393,20 |
•
PENSIÓN MÁXIMA Y JUBILACIÓN E INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVAS
| |
CUANTÍAS ANUALES
|
CUANTÍAS MENSUALES
|
|
PENSIÓN MÁXIMA
|
35.762,86 |
2554,49 |
|
PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVAS
|
5.122,60 |
365,90 |
•
PRESTACIONES POR HIJO A CARGO
|
Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años:
|
CUANTÍAS ANUALES
|
CUANTÍAS MENSUALES
|
|
Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %
|
4.390,80 |
365,90 |
|
Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 % y necesitado
del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales
de la vida
|
6.586,80 |
548,90 |
•
LÍMITES DE INGRESOS EN COMPLEMENTOS PARA MÍNIMOS
|
LÍMITE DE INGRESOS COMPLEMENTOS PARA MÍNIMOS
|
CUANTÍA ANUAL
|
| sin cónyuge a cargo |
7.080,73 |
| con cónyuge a cargo |
8.259,75 |
•
SUBSIDIOS LEY GENERAL DE DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
III.
COTIZACIONES SOCIALES
El título VIII bajo la rúbrica «cotizaciones sociales» contiene las
bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección
por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación
Profesional durante el año 2014 (art. 128) y la cotización a derechos
pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2014
(art. 129).
1.
Cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
1.1.
Topes máximo y mínimo
Se actualiza el tope máximo de la base de cotización a la Seguridad
Social, pues se fija en 3.597,00 euros mensuales. Por el contrario, se
mantiene el tope mínimo de cotización para las contingencias de
accidente de trabajo y enfermedad profesional al remitirse a las
cuantías del salario mínimo interprofesional, incrementadas en un sexto
(36) , con lo que no podrá ser inferior a 753,00 euros mensuales.
El incremento del tope máximo supone un aumento del 5% respecto de la
cuantía fijada en el año 2013 con un claro objetivo de mejorar los
ingresos del sistema de la Seguridad Social, dado que el tope mínimo
permanece inalterado.
1.2.
Cotización al Régimen General
1.2.1.
Bases y tipos de cotización
Se incrementan las bases máximas de cotización y se mantienen las
bases mínimas de cotización, dentro de las que deben estar comprendidas
las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y
situaciones protegidas por el Régimen General
(37) .
De un lado, las bases máximas, cualquiera que sea la categoría
profesional y grupo de cotización, serán de 3.597,00 euros mensuales o
de 119,90 euros diarios (lo que representa un aumento del 5%). De otro
lado, las bases mínimas de cotización se incrementan en el mismo
porcentaje en que aumenta el salario mínimo interprofesional, esto es,
en el 0%.
Se mantienen los tipos de cotización al Régimen General para las
contingencias comunes (el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la
empresa, y el 4,70% a cargo del trabajador). Ahora bien, los porcentajes
de la tarifa de primas para la cotización por contingencias
profesionales se modifican en las nuevas cuantías contenidas en la
disp. final 19ª de la L 22/2013, que da una nueva redacción a la
disp. adic. 4ª de la L 42/2006.
1.2.2.
Cotización adicional por horas extraordinarias
Los tipos de cotización adicional por horas extraordinarias permanecen inalterados en los siguientes porcentajes
(38) :
-
- horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor: el 14% (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador);
-
- y restantes horas extraordinarias: 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador) respectivamente.
1.2.3.
Cotización de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos
Las bases máximas de cotización por contingencias comunes aplicables a
los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos se
actualizan en las cuantías de 3.597,00 euros mensuales o de 119,90 euros
diarios, remitiéndose al Ministerio de Empleo y Seguridad Social el
establecimiento de las bases de cotización a cuenta de estos dos últimos
colectivos.
1.2.4.
Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
Respecto de las bases mínimas y máximas de cotización, debe subrayarse:
-
1º) Se mantienen las cuantías de las bases mínimas mensuales de
cotización y de las bases diarias de cotización por jornadas reales pues
se incrementan en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo
interprofesional (39) .
-
2º) Las bases máximas de cotización mensuales se incrementan en
un porcentaje superior al salario mínimo interprofesional
(aproximadamente un 20,08% de aumento), pues su importe es de de
2.595,60 euros mensuales (antes 2.161,50 euros mensuales).
Respecto de los tipos de cotización, se mantienen salvo respecto de
los aplicables durante el periodo de actividad a los trabajadores
encuadrados en los grupos de grupos de cotización 2 a 11, que aumentan
hasta el 21,55%, siendo el 16,85% a cargo de la empresa y el 4,70% a
cargo del trabajador
(40) . Asimismo, la cotización por contingencias profesionales se rige por la tarifa de primas contenida en la
disp. adic. 4ª de la L 42/2006, que se modifica por la
disp. final 19ª de la L 22/2013.
Finalmente, y respecto a las reducciones en las aportaciones
empresariales a la cotización durante los periodos de actividad con
prestación de servicios, encontramos dos novedades:
-
1ª) Se mantiene el límite a la cuota a ingresar respecto de los
trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, puesto que la
cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes
o 12,13 euros por jornada real trabajada.
-
2ª) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en
los grupos de cotización 2 al 11, la reducción para las bases de
cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros
por jornada realizada, se aumenta hasta 6,50 puntos porcentuales de la
base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por
contingencias comunes del 10,35%. Y para las bases de cotización
superiores a estas cifras se establece igualmente un límite mínimo a
ingresar, puesto que la cuota empresarial resultante no podrá ser
inferior a 60,25 euros mensuales o 2,62 euros por jornada real
trabajada.
1.2.5.
Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Las bases de cotización para este sistema especial permanecen
idénticas, por lo que las novedades afectan a los tipos de cotización,
lo que determinará un aumento de las cuotas a ingresar.
a)
Base de cotización.
Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales
para el año 2014 se determinan actualizando las retribuciones mensuales y
las bases de cotización de la escala vigente en el año 2013, en
idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo
interprofesional y éste no ha experimentado ningún aumento. En
consecuencia, se mantienen las cuantías de los ocho tramos de
retribución a tener en cuenta para calcular la base cotización por
contingencias comunes y profesionales. En concreto, la escala es la
siguiente
(41)
:
|
Tramo
|
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias
–
€/mes
|
Base de cotización
–
€/mes
|
| 1.º |
Hasta 172,05 |
147,86 |
| 2.º |
Desde 172,06 hasta 268,80 |
244,62 |
| 3.º |
Desde 268,81 hasta 365,60 |
341,40 |
| 4.º |
Desde 365,61 hasta 462,40 |
438,17 |
| 5.º |
Desde 462,41 hasta 559,10 |
534,95 |
| 6.º |
Desde 559,11 hasta 655,90 |
631,73 |
| 7.º |
Desde 655,91 hasta 753,00 |
753,00 |
| 8.º |
Desde 753,01 |
790,65 |
La actualización anual de las retribuciones y las bases de cotización
de la escala desde el año 2014 hasta el año 2018 se lleva a cabo
teniendo en cuenta el incremento del salario mínimo interprofesional en
cada uno de los años
(42)
.
b)
Tipo de cotización.
El tipo de cotización por contingencias comunes aumenta hasta el
23,80%, siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del
empleado
(43)
.
Se mantiene el tipo aplicable para contingencias profesionales en el 1,10%.
c)
Reducciones en las cuotas
Durante el año 2014 se aplica una reducción del 20% en la aportación
empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias
comunes en este Sistema Especial, prevista para los empleadores que
hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta
en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de
2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el
Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo
empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31
de diciembre de 2011; y la ampliación de la reducción con una
bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas, en los
términos previstos en el
art. 9 de la L 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Estos beneficios en la cotización no se aplican en el supuesto en que
los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas
mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en
materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema
especial.
1.3.
Cotización a los Regímenes Especiales
1.3.1.
Régimen Especial de Autónomos
Se actualizan las bases máxima y mínima de cotización de los
autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan una edad inferior a 47 años
(3.597,00 y 875,70 euros mensuales respectivamente) y las bases máxima y
mínima de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan
cumplida la edad de 48 o más años (1.926,60 y 944,40 euros mensuales
respectivamente). El incremento de la base máxima y la base mínima de
cotización supone un aumento del 5% y 1,99% respecto de las cuantías
fijadas en el año 2013 con un claro objetivo de mejorar los ingresos del
sistema de la Seguridad Social.
No obstante, la base mínima de cotización correspondiente a los
trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General
se puede aplicar en dos supuestos
(44) :
-
a) Para los autónomos que en algún momento de cada ejercicio
económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio
un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la
base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía
igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el
grupo de cotización 1 del Régimen General.
-
b) Dicha base mínima de cotización será también aplicable en
cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en el
RETA al amparo de lo establecido en la disp. adic. 27ª LGSS y del art. 21.3 de la L 4/1997, de 24 de marzo,
de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta
inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a
contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
El tipo de cotización permanece en el 29,80% o el 29,30% si el
interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad
temporal, el tipo de cotización será el 26,50%. Para la cotización por
contingencias profesionales se aplican los porcentajes de la tarifa de
primas incluida en la
disp. adic. 4ª de la L 42/2006, que se modifica por la
disp. final 19ª de la L 22/2013.
1.3.2.
Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Se actualizan las bases de cotización por las que puede optar el
trabajador respecto de las contingencias de cobertura obligatoria. En
concreto, se aplican tipos diferentes según que el trabajador agrario
opte por:
-
a) una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y 1.050,90
euros mensuales, con lo que el tipo de cotización aplicable será
el 18,75%;
-
b) si se opta por una base de cotización superior a 1.050,90
euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de
aplicación el tipo de cotización del 26,50%.
1.3.3.
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
Serán de aplicación los topes máximo y mínimo y las bases de
cotización del Régimen General, salvo para los trabajadores incluidos en
los grupos 2º y 3º de cotización del
art. 19.5 del D 2864/1974, de 30 de agosto.
1.3.4.
Régimen Especial de la Minería del Carbón
Se prevé la normalización de las bases de cotización de acuerdo con
las reglas contenidas en el núm. 8 del art. 128, y de acuerdo con las
mismas se faculta al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para fijar
la cuantía de dichas bases normalizadas
(45) .
1.4.
Base de cotización durante la percepción del desempleo contributivo
La norma legal distingue las bases de cotización durante la
percepción de la prestación por desempleo a nivel contributivo, según
esta última tenga su causa bien en una extinción de la relación laboral,
bien en una suspensión temporal de la relación laboral o reducción
temporal de jornada.
-
- En caso de desempleo contributivo por extinción de la relación
laboral, la base de cotización coincide con la base reguladora de la
prestación (46) , con respeto del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional.
-
- En caso de desempleo contributivo por suspensión temporal de
la relación laboral o por reducción temporal de jornada, la base de
cotización será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis
meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y profesionales
anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la
obligación legal de cotizar.
Durante la percepción de la prestación sólo se actualiza la base de
cotización cuando resulte inferior a la base mínima de cotización
vigente en cada momento que corresponda al grupo de cotización del
trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo y
hasta dicho tope.
1.5.
Base de cotización durante la percepción de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos
Durante la percepción de la prestación económica por cese de
actividad de los trabajadores autónomos, la base de cotización a la
Seguridad Social por contingencias comunes, al régimen correspondiente,
será la base reguladora de dicha prestación
(47) , con respeto del importe de la base mínima o base única de cotización prevista en el correspondiente régimen.
Aquellos colectivos que, conforme a la normativa reguladora de la
cotización a la Seguridad Social, durante la actividad coticen por una
base inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los
trabajadores por cuenta propia o autónomos, cotizarán por una base de
cotización reducida durante la percepción de la prestación por cese de
actividad.
1.6.
Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos
Se mantienen las bases y tipos de cotización para las contingencias
de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Cese
de Actividad de los Trabajadores Autónomos
(48) ,
salvo el tipo de cotización por desempleo en los supuestos de
contratación determinada a tiempo parcial que se reduce en un 1%
(49) .
Los tipos de cotización por estas contingencias son los siguientes:
-
A) Desempleo:
-
a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a
tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de
duración determinada en las modalidades de contratos formativos en
prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y
contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con
trabajadores discapacitados: el 7,05% (5,50% a cargo del empresario y el
1,55% a cargo del trabajador).
-
b) Contratación de duración determinada a tiempo completo: 8,30% (6,70% a cargo del empresario y 1,60% a cargo del trabajador).
-
c) Contratación de duración determinada a tiempo parcial: 8,30% (6,70% a cargo del empresario y 1,60% a cargo del trabajador).
-
d) Trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual:
-
- contratos concretos de duración determinada (prácticas,
inserción, relevo, interinidad) y discapacitados: 7,05% (5,50% a cargo
del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador);
-
- los demás eventuales: 8,30% (6,70% a cargo del empresario y 1,60% a cargo del trabajador).
-
B) FOGASA: 0,20% a cargo exclusivo de la empresa, salvo para los
trabajadores agrarios por cuenta ajena que es del 0,10% a cargo
exclusivo de la empresa.
-
C) Formación Profesional: 0,70% (0,60% a cargo de la empresa y
0,10% a cargo del trabajador). Si son trabajadores agrarios por cuenta
ajena, se aplica el tipo del 0,18% (0,15% a cargo de la empresa, y 0,03%
a cargo del trabajador).
-
D) Para la protección por cese de actividad el tipo es del 2,20%.
1.7.
Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje
A diferencia del año anterior
(50) ,
se mantienen las cuotas que el empresario y trabajador deben ingresar
por contingencias profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional en los contratos para la formación y el
aprendizaje, pues las mismas se incrementan en el mismo porcentaje que
aumente la base mínima del Régimen General.
1.8.
Cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos y de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
El tipo de cotización adicional sobre la base de cotización aumenta para ambos colectivos, de acuerdo con la siguiente tabla:
|
AÑOS
|
2013
|
2014
|
|
TIPOS DE COTIZACIÓN
|
A cargo empresa |
A cargo del trabajador |
Total |
A cargo empresa |
A cargo del trabajador |
Total |
|
Bomberos
|
6,09% |
1,21% |
7,30% |
6,67% |
1,33% |
8,00% |
|
Ertzaintza
|
5,67% |
1,13% |
6,80% |
5,92% |
1,18% |
7,10% |
2.
Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios
Se actualizan las cuantías de los tipos de aportación del Estado a
las Mutualidades Generales de Funcionarios (5,17%, 9,36% y 5,12% para
funcionarios civiles, personal militar y funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia respectivamente), y se mantiene el porcentaje
de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados en
la MUFACE, ISFAS y MUGEJU (1,69% sobre los haberes reguladores a efectos
de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25%)
(51) .
IV.
OTRAS MODIFICACIONES
1.
Indicador público de renta de efectos múltiples
Se mantienen las cuantías del «indicador público de renta de efectos
múltiples» (IPREM), es decir, del indicador o referencia del nivel de
renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o
para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios
públicos
(52) . Las cuantías son las siguientes
(53) :
| AÑOS |
2010
(54)
(en euros)
|
2011
(55)
(en euros)
|
2012
(56)
(en euros)
|
2013
(57)
(en euros)
|
2014
(58)
(en euros)
|
| IPREM diario |
17,75 |
17,75 |
17,75 |
17,75 |
17,75 |
| IPREM mensual |
532,51 |
532,51 |
532,51 |
532,51 |
532,51 |
| IPREM anual |
6.390,13 |
6.390,13 |
6.390,13 |
6.390,13 |
6.390,13 |
| IPREM en cómputo anual (14) pagas) |
7.455,14 |
7.455,14 |
7.455,14 |
7.455,14 |
7.455,14 |
| IPREM en cómputo anual (12 pagas) |
6.390,13 |
6.390,13 |
6.390,13 |
6.390,13 |
6.390,13 |
2.
Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
La
disp. final 19ª de la L 22/2013
recoge la nueva tarifa de primas para la cotización a la Seguridad
Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
(59) .
Su ámbito de aplicación es muy amplio puesto que se refiere a la
cotización de los empresarios «cualquiera que sea el régimen de
encuadramiento» (esto es, Régimen General o Especiales del sistema de la
Seguridad Social sin distinción alguna), así como a los trabajadores
por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores
del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
3.
Reducciones en la cotización
La
disp. adic. 78ª de la L 22/2013 mantiene las reducciones en la cotización por cambio de puesto de trabajo, que pueden aplicarse en dos casos
(60) :
-
1º) Riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia
natural.- Cuando la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a
las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo
puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del Presupuesto de
la Seguridad Social, del 50% de la aportación empresarial en la
cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
-
2º) Enfermedad profesional.- En aquellos casos en que, por razón
de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo
en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de
trabajo compatible con el estado del trabajador, se aplicará una
reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50% de la
aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por
contingencias comunes (61) .
4.
Bonificaciones en la cotización
De un lado, la
disp. adic. 79ª de la L 22/2013
recoge para los meses de marzo y noviembre de 2014 una bonificación del
50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias
comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de
Desempleo, FOGASA y Formación Profesional para las empresas, excluidas
las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades
encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y
hostelería que generen actividad productiva en estos meses y que inicien
y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los
trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.
De otro lado, el
RDL 16/2013, de 20 de diciembre,
de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la
empleabilidad de los trabajadores, contempla las siguientes
bonificaciones:
1ª) Al establecer el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores
a tiempo parcial, amplía las bonificaciones existentes en la
L 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,
a estos contratos a tiempo parcial, disfrutándose de modo proporcional a
la jornada de trabajo pactada en el contrato, no resultando de
aplicación lo establecido en el
art. 2.7 de la L 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (que sumaba 30 puntos porcentuales)
(62) .
2ª) Al posibilitar celebrarse contratos de puesta a disposición entre
la empresa usuaria y una ETT en los mismos supuestos, condiciones y
requisitos que una empresa usuaria puede celebrar un contrato de trabajo
en prácticas, se permite que las empresas usuarias tengan derecho a las
bonificaciones previstas en el
art. 7 de la L 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
cuando, sin solución de continuidad, concierten con los trabajadores
(contratados previamente en prácticas y puestos a disposición de las
empresas usuarias) un contrato de trabajo por tiempo indefinido
(63) .
5.
Pensión de viudedad
Se suspende la aplicación de la disposición adicional trigésima de la
L 27/2011, de 1 de agosto,
de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad
Social, que incrementaba la cuantía de la pensión de viudedad a favor de
pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, y
cuyo importe equivaldría al 60% de la base reguladora
(64) .
6.
Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Se aplaza la ampliación de la cobertura por contingencias
profesionales a todos los trabajadores que causen alta en cualquiera de
los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social prevista en la
disposición adicional quincuagésima octava LGSS para el 1 de enero de
2013, hasta el 1 de enero de 2015
(65) .
7.
Suspensión del contrato de trabajo por paternidad
Nuevamente se deja sin efecto la ampliación de la suspensión del
contrato de trabajo por paternidad «durante cuatro semanas
ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o
acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del
segundo» previsto en la
L 9/2009, de 6 de octubre,
de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de
nacimiento, adopción o acogida, hasta el 1 de enero de 2015
(66) .
8.
Trabajadores autónomos a tiempo parcial
Se suspende hasta el 1 de enero de 2015, la posibilidad de que los
trabajadores por cuenta propia a tiempo parcial estén incluidos en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como que se establezca
un sistema de cotización a tiempo parcial para este colectivo
(67) .
9.
Conceptos computables en la base de cotización al Régimen General
La
disp. final 3ª del RDL 16/2013, de 20 de diciembre, modifica el
art. 109 LGSS
con la finalidad de incluir en la base de cotización nuevos conceptos
que antes estaban expresamente excluidos de la misma, con la
consiguiente obligación de cotizar por los mismos. La finalidad es la
misma que la mencionada al referirnos a la elevación del tope máximo y
bases máxima de cotización; a saber: mejorar los ingresos del sistema de
la Seguridad Social.
En consecuencia, la nueva redacción del precepto trata de clarificar
desde una óptica claramente restrictiva los conceptos que pueden
excluirse de la base de cotización, lo que se pone de manifiesto de dos
modificaciones de redacción:
-
a) Se incorporan a la base de cotización cualquier tipo de
remuneración «tanto en metálico como en especie», poniendo fin a la
posibilidad de excluir de la base de cotización a prestaciones, bienes o
derechos que los trabajadores disfrutasen y que su pago o su falta de
ingreso en definitiva corriese a cargo de la empresa.
-
b) La redacción de los conceptos excluidos de la base de
cotización es mucho más restrictiva no sólo en cuanto a su enumeración
sino en cuanto a su formulación genérica puesto que se hace referencia a
que «únicamente» no se computan los conceptos excluidos, debiendo
interpretarse de manera restrictiva y sin que sea posible una
interpretación ampliatoria de los mismos.
En consecuencia, la base de cotización deberá integrase, entre otros, por los siguientes nuevos conceptos
(68) :
-
1º) Los gastos normales de manutención y estancia generados en
el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del
que constituya su residencia.
-
2º) Las cantidades en dinero o los productos en especie
entregados por el empresario a sus trabajadores como donaciones
promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un
tercero celebre contratos con aquel.
-
3º) Los pluses de transporte urbano y de distancia o los que les
sustituyan, por desplazamiento del trabajador desde su residencia al
centro habitual de trabajo.
-
4º) Las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social, esto
es, las cantidades dinerarias entregadas directamente por los
empresarios a sus trabajadores o asimilados, así como las aportaciones
efectuadas por aquéllos a los planes de pensiones y a los sistemas de
previsión social complementaria de sus trabajadores, salvo que se traten
de mejoras de prestaciones por incapacidad temporal (que están
excluidas de la base de cotización).
-
5º) La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o
por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones
de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades.
-
6º) Las entregas de productos a precios rebajados que se
realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter
social, teniendo dicha consideración las fórmulas directas o indirectas
de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las
que concurran los requisitos establecidos en el art. 45 del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
-
7º) La utilización de los bienes destinados a los servicios
sociales y culturales del personal empleado, teniendo dicha
consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente
homologados por la administración pública competente, destinados por los
empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de
educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la
contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados.
-
8º) Las primas o cuotas satisfechas por el empresario en virtud
de contrato de seguro de accidente laboral, enfermedad profesional o de
responsabilidad civil del trabajador, así como las primas o cuotas
satisfechas por aquel a entidades aseguradoras para la cobertura de
enfermedad común del trabajador.
-
9º) La prestación del servicio de educación preescolar,
infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación
profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus
empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de
mercado.
-
10º) En general, las asignaciones asistenciales, salvo las
asignaciones destinadas por las empresas para satisfacer gastos de
estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del
personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el
desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de
trabajo.
Finalmente, y con el objetivo de controlar los conceptos que las
empresas puedan excluir de la base de cotización, se establece la
obligación empresarial de comunicar a la Tesorería General de la
Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los
conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de
su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y
aunque resulten de aplicación bases únicas.
10.
Fomento del trabajo a tiempo parcial
El
art. 1 del RDL 16/2013, de 20 de diciembre,
flexibiliza en gran medida el contrato a tiempo parcial con el objetivo
de impulsar la utilización de este tipo de contratos y, por ello, da
una nueva redacción a los apartados 4 y 5 del
art. 12 ET. En concreto, las novedades más significativas son las siguientes:
1ª) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo los supuestos previstos en el
art. 35.3 ET (esto es, para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes)
(69) .
2ª) Las horas complementarias resultan modificadas en los siguientes aspectos:
-
- Cabe formalizar el pacto de horas complementarias en el caso
de contratos a tiempo parcial de duración indefinida y temporales,
siempre que la jornada de trabajo no sea inferior a 10 horas semanales
en cómputo anual.
-
- Aumenta el número de horas complementarias pactadas que no
podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del
contrato, salvo previsión expresa en convenio colectivo con unos límites
absolutos entre el 30% y 60%.
-
- Se reduce el plazo de preaviso para realizar las horas
complementarias que pasa a ser de 3 días (antes 7 días), salvo que el
convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
-
- Se distingue entre las horas complementarias pactadas y las
voluntarias. La distinción es la siguiente: a) las horas complementarias
pactadas son de realización obligatoria para el trabajador cuando haya
firmado el pacto; y b) las horas complementarias voluntarias pueden
ofrecerse al trabajador en los contratos a tiempo parcial de duración
indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales
en cómputo anual, con un límite máximo del 15% de las horas ordinarias
del contrato (salvo que el convenio las amplíe hasta un 30%) y la
negativa a realizarlas no constituye conducta laboral sancionable.
3ª) Se establece la obligación de registro de la jornada de los
trabajadores a tiempo parcial, debiendo totalizarse mensualmente y
entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del
resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias
como las complementarias. Por ello, el empresario debe conservar los
resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo
mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas
obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada
completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de
los servicios.
Estas obligaciones de registro de la jornada no se aplican respecto a los empleados de hogar contratados a tiempo parcial
(70) .
11.
Incapacidad temporal
La
disp. final 4ª de la L 22/2013
modifica determinados aspectos de la colaboración obligatoria en la
gestión de la Seguridad Social y de la incapacidad temporal. En
concreto, las novedades más significativas son:
-
1ª) Recoge expresamente el concepto de colaboración obligatoria
en el pago de prestaciones económicas a los trabajadores, posibilitando
al Ministerio de Empleo suspender o dejar sin efecto la colaboración
obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas (71) .
-
2ª) Recoge en nuevo régimen jurídico de la extinción del derecho del subsidio de incapacidad temporal (72) , haciendo constar expresamente en los plazos de duración que se computan como días «naturales».
-
3ª) Se contempla la posibilidad de suspender cautelarmente el
derecho al subsidio de incapacidad temporal en caso de incomparecencia
del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los
médicos adscritos al INSS y a las Mutuas para examen y reconocimiento
médico (73) , debiendo desarrollarse reglamentariamente el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.