viernes, 8 de marzo de 2013

LABORAL - LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA



LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Hay que reincorporar a un trabajador en excedencia voluntaria cuando se han externalizado las funciones que hacían  en la  empresa ?
               

El derecho preferente al reingreso que tiene un trabajador que está disfrutando de una excedencia voluntaria no es un derecho incondicional, sino potencial o expectante, que está condicionado a la existencia de una vacante en la empresa. Por esta razón, no puede considerarse como un despido improcedente la negativa de una empresa a reincorporar a estos trabajadores cuyos puestos de trabajo han sido objeto de externalizarían (sent. del TS de 30.11.12, en unificación de doctrina).

Cinco trabajadores que prestaban sus servicios como técnicos de sonido y electrónica en una televisión y estaban disfrutando de una excedencia voluntaria, solicitaron la reincorporación a sus respectivos puestos de trabajo. La empresa se negó alegando que el departamento de mantenimiento técnico, en el que prestaban sus servicios los trabajadores, había desaparecido al externalizarse sus funciones y, por lo tanto,  no existía ninguna vacante disponible.

Los trabajadores, ante la negativa de la empresa a reincorporarles, presentaron una demanda por despido. Aunque el Juzgado de lo Social falló en primera instancia a favor de la empresa, no lo hizo así el TSJ de Madrid, que sentenció que se trataba de un despido improcedente, condenando a la empresa a readmitir a los trabajadores o a indemnizarles. La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo.

Ahora, el TS, en una sentencia dictada además en unificación de doctrina, falla a favor de la empresa. En su sentencia determina en primer lugar que no estamos ante un caso de despido, sino ante una extinción contractual sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización. Y esto es así porque el trabajador excedente tan sólo conserva “un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que haya o se puedan producir en la empresa”. Y esto significa que sólo podrá ejercer ese derecho siempre y cuando “esté disponible en la empresa el mismo puesto de trabajo u otro similar”.

Además, el Supremo deja muy claro en esta sentencia que hay que tratar de manera diferenciada la excedencia voluntaria con respecto a otras figuras como la suspensión del contrato o la excedencia por cuidado de hijos o para ejercer un cargo público (la llamada “excedencia forzosa”), que se caracterizan por la “conservación del puesto por parte del trabajador”.

Pero una excedencia voluntaria, entiende el TS, “no justifica conservar para él un puesto de trabajo a costa de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo sustituya o del propio interés de la empresa”.

Y en este caso en que la empresa ha acreditado que existían causas para la reorganización y que se han amortizado los puestos por externalizarían de las funciones que ejercían los trabajadores, es evidente que su decisión de no reincorporar a los trabajadores es un “ejercicio lícito, correcto y no abusivo de sus facultades de organización y dirección del trabajo”.

FISCAL -- ADMINISTRADOR O GERENTE



ADMINISTRADOR    O    GERENTE

Según Hacienda, cuando en una empresa el administrador y el gerente son la misma persona, las funciones de gerente quedan englobadas dentro de las del administrador. Pero lo cierto es que esto es muy  discutible…
Trabajo en la propia empresa
Dos cargos. Usted es administrador de su empresa y desarrolla su trabajo diario en ella. El tratamiento fiscal que aplica a las retribuciones que percibe por estos conceptos es el siguiente:
             Las retribuciones que recibe por ser gerente las considera gasto deducible para la empresa,  y las somete a una  retención variable, como el resto de nóminas de los trabajadores.
             No recibe retribuciones por el hecho de ser administrador, ya que en su empresa dicho cargo es gratuito. ¡Atención!  Si percibiese retribuciones por este motivo, éstas quedarían sometidas a una retención fija del 42%, y sólo serían deducibles si los estatutos de la empresa estableciesen el carácter retribuido del cargo.
Hacienda opina… Pues bien, en una reciente consulta, Hacienda considera que las actividades de un gerente o un director general quedan englobadas dentro de las funciones de un administrador. ¡Atención! A partir de ahí, entiende que todas las retribuciones que se perciben por desarrollar las funciones de gerente  se consideran retribuciones del administrador, con las siguientes (y sorprendentes) consecuencias:
             Si los estatutos dicen que el cargo de administrador es gratuito ( o no dicen nada al respecto),  ni la retribución como administrador ni el salario como gerente serán gasto deducible.
             Ambas retribuciones –también el salario como gerente- se someterán a la retención fija del 42%.
Es gasto deducible
Argumentos. Pues bien, este nuevo criterio es muy discutible. De este modo, respecto a la no deducibilidad de los salarios como gerente:
             Según la ley, todos los gastos necesarios para generar ingresos (entre los que estaría el salario de un gerente que compra y vende, que dirige al personal, etc.) son deducibles.
             Cuando los estatutos regulan la retribución del administrador, lo hacen con relación a las funciones mercantiles inherentes a dicho cargo (firmar las cuentas, convocar las juntas de socios…), pero no con relación a otras funciones que el afectado pueda desarrollar en la empresa (funciones que podría ejercer incluso aunque no fuese administrador).
             Al ser las funciones de gerente distintas a las de administrador, deben ser retribuidas con independencia de lo que digan los estatutos.  Apunte. Si su empresa no las retribuye, Hacienda vendrá después y, amparándose en la normativa sobre operaciones vinculadas, dirá que debe fijarse una retribución, con independencia de lo que establezcan los estatutos.

Prudencia. No obstante, sea prudente y establezca en sus estatutos que el cargo de administrador es retribuido. Asimismo, indique que la cuantía concreta a satisfacer por todos  los conceptos (también como gerente) la decidirá cada año la junta de socios.

LABORAL -- JUBILACION - LOS ÚLTIMOS CAMBIOS EN MATERIA DE JUBILACIÓN -- 2013



LOS  ÚLTIMOS  CAMBIOS EN MATERIA DE    JUBILACIÓN  --   2013

Éstos son los cambios que se han producido en materia de jubilación:
             Prolongación de la edad de jubilación.
A partir del 1 de enero comienza a ponerse en marcha el lento pero progresivo incremento de la edad de jubilación ordinaria, que elevará ésta desde los 65 años vigentes hasta el pasado 21 de diciembre de 2012 hasta los 67 que se alcanzarán en 2027.
En paralelo también se eleva el tiempo de cotización a la Seguridad Social necesario para cobrar el 100% de la pensión, desde los 35 años que eran necesarios hasta diciembre de 2012 hasta los 38 años y  seis meses más por cada año.
¡Atención!: Con este calendario se aumenta progresivamente la edad de jubilación hasta los 67 años, que se aplica a razón de un mes más por cada año, hasta 2018 y dos meses por cada año a partir de 2019 hasta concluir en 2027. Ahora, el nuevo RD especifica que se considerará un mes de fecha a fecha, teniendo como referencia la de cumplimiento de la edad legal de jubilación (65 más un mes, 65 más dos meses, etc.) (RD 1716/2012, de 28.12.12, BOE de 31.12.12).
             Fórmula de cálculo de la base reguladora
Hasta ahora, para calcular la cuantía de la pensión que le correspondía al trabajador, se computaban los últimos 15 años de su vida laboral (que, normalmente, coincidían con la percepción de un mayor salario). Ahora, el periodo de cálculo de la pensión se irá incrementando desde los 15 años que se tenían en cuenta hasta el 31 de diciembre de 2012 hasta alcanzar los 25 en el año 2022.
Para ello, se modifica la fórmula de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y será el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al de la jubilación.
Para este año 2013, deberá tener en cuenta lo siguiente:

Año       Cálculo de la base reguladora    Años que se tienen en cuenta

2013      Resultado de dividir por 224 las bases de cotización durante 192 meses               16

    

El final del calendario progresivo culmina en el año 2022, en cuyo momento éstos serían los requisitos:



Año       Cálculo de la base reguladora    Años que se tienen en cuenta

2022      Resultado de dividir por 350 las bases de cotización durante 300 meses               25
         
Puede consultar el calendario progresivo de cálculo de la base reguladora hasta el año 2022.
             Jubilación anticipada y jubilación parcial
Se suspenden durante tres meses y hasta el próximo 1 de abril de 2013,  los cambios en materia de jubilación parcial, jubilación anticipada y contrato de relevo que tenían que haber entrado en vigor el pasado 1 de enero. Esto significa que, durante estos meses, se siguen rigiendo por las mismas reglas que hasta ahora (Disp. Adicional Primera del RD-Ley 29/2012, de 28.12.12)
Consejo: A su empresa puede interesarle contratar ahora una relevista, antes de que entren en vigor los cambios, ya que si el relevista desarrolla la misma actividad que el jubilado parcial le podrá asignar un sueldo y una cotización inferiores al 65% , que será lo obligatorio a partir de abril (a partir de esa fecha, el relevista deberá alcanzar una base mínima de cotización igual al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos seis meses del jubilado)
             Jubilación especial a los 64 años
Desaparece esta posibilidad que existía hasta ahora que permitía jubilarse a los 64 años cumpliendo determinados requisitos (se deroga el RD 1194/1985, de 17.07.85).
             Incentivos para prolongar la vida laboral
a) Mayor importe de la pensión para el trabajador
Se modifican los incentivos para los trabajadores que decidan prolongar voluntariamente su vida laboral por cada año adicional trabajado después de la edad en la que se acceda a la jubilación (65 ó 67 según los años de cotización), es decir, que se beneficiarán de un aumento en la cuantía de la pensión que les corresponda. Estos incentivos son los siguientes:

Carrera de cotización    

Incentivo            Edad a partir de la cual el trabajador se beneficiará del incentivo

Inferiores a 25 años       2% por cada año              67 años

Entre 25 y 37 años           2,75% por cada año        67 años

Completas (más de 37 años)      4% por cada año              65 ó 67 años


Anteriormente había unas bonificaciones similares pero se han modificado los porcentajes y los años de cotización para alcanzarlos. Lo que había hasta ahora era un porcentaje de un 2% por cada año completo que se elevaba al 3% cuando se hubieran acreditado al menos 40 años de cotización al cumplir 65 años.


¡Atención!: A medio y largo plazo, puede que se vaya produciendo un envejecimiento paulatino de la edad media de la plantilla de empleados en las empresas, un aspecto que podría interesarle consultarnos dentro de su política de gestión de recursos humanos.

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FISCAL -- EL VEHÍCULO A NOMBRE DE LA EMPRESA ?



EL VEHÍCULO A NOMBRE DE LA EMPRESA ?

Su empresa ahorrará dinero si usted o sus directivos utilizan un vehículo de empresa. Esto es así aunque deban declarar dicha utilización como una retribución en especie en su IRPF…
Retribución en especie
Vehículo. Usted conoce a muchos empresarios y directivos que utilizan un vehículo de empresa para fines privados, y se está planteando hacer lo mismo en su SL. Sin embargo, tras informarse sobre el tema, no lo tiene claro: resulta que dicha utilización privada debe declararse como retribución en especie en el IRPF, por lo que los impuestos que se ahorra la empresa (al computar la amortización del vehículo como un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades) lo acabara pagando usted en el IRPF(al computar como más ingreso esta retribución en especie). ¿Es esto así? ¿Sale a cuenta que el vehículo lo adquiera la empresa?
Sale a cuenta. Aunque la utilización privada de los vehículos de empresa deba declararse en el IRPF como una retribución en especie, sepa que sale a cuenta que el automóvil lo adquiera su SA o SL. Apunte. Para su empresa, adquirir un vehículo y cedérselo a usted como retribución en especie supondrá un desembolso menor que el pago de un mayor salario en metálico para que usted adquiera directamente el automóvil.
Salario bruto o salario neto
Retenciones. Cuando usted recibe un aumento salarial en metálico, la empresa tiene un coste adicional por Seguridad Social (salvo que el salario esté por encima del máximo de cotización). Además, usted debe soportar la retención a cuenta del IRPF y la Seguridad Social, por lo que acaba  recibiendo un neto muy inferior al aumento inicial.
Distinto. En la retribución en especie consistente en un vehículo también se aplican estas reglas. Apunte. Sin embargo, la base sobre la que se aplica el IRPF y la Seguridad Social se calcula de otra forma, lo que permite conseguir algunos ahorros para la sociedad pagadora.
Ejemplo
En metálico. Vea un ejemplo en el que, para que un empleado reciba 6.000 euros netos más al año (y pueda comprar el coche con ellos), la empresa deberá desembolsar nada menos que 10.962 euros:
En especie. Sin embargo, si la empresa destina 6.00 euros al año a financiar el vehículo que después entregará a su empleado, se ahorrará 1.788 euros: aunque añada la Seguridad Social y el IRPF, éstos de calculan sobre el valor de la retribución en especie (6.000 euros), y no sobre el salario bruto.
Para su empresa es más barato adquirir el vehículo y cederlo al empleado que pagarle un plus en metálico para que lo adquiera él. Haga números con nuestra plantilla para saber cuánto se ahorrará en su caso concreto.

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...