domingo, 2 de febrero de 2020

EL CONTRATO DE RELEVO


Características del contrato de relevo


Cuando una empresa se enfrenta a la necesidad de firmar un contrato de relevo debe saber, en primer lugar, a cuáles personas puede contratar y a cuáles no. El futuro relevista debe ser un trabajador en situación de desempleo o uno que ya tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Es decir, bajo ningún concepto podrá ocupar este puesto un trabajador de la empresa que tenga vigente un contrato indefinido.

 

Lo que sí deberá producirse de manera obligatoria es una correspondencia entre ambas bases de cotización. De esta manera, la base de cotización que corresponda al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los últimos 6 meses del periodo de la base reguladora de la jubilación parcial.

 

El trabajador relevista podrá desempeñar su actividad laboral dentro de una jornada completa o a tiempo parcial. Pero sea cual sea la modalidad acordada entre todas las partes, la duración de la jornada laboral deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el jubilado parcial. Además, su horario de trabajo puede completar la dedicación del trabajador relevado o ser simultánea a la de este. La última opción es la más común en aquellos puestos laborales en los que es necesario un aprendizaje por parte del relevista. El nuevo empleado trabaja a la vez que el que está a punto de jubilarse y, así, aprende de él para poder ocupar su puesto cuando llegue el momento.

Por último, un contrato de relevo debe tener una duración indefinida o, al menos, hasta que el trabajador jubilado parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación y abandone definitivamente la empresa. Cuando llegue ese momento pueden producirse dos casos: que el jubilado parcial siga trabajando o que se jubile totalmente.

  • Si alcanzada la edad ordinaria de jubilación, el trabajador decide continuar en su nuevo puesto de jubilado parcial, el contrato de relevo se puede prorrogar anualmente.
  • Si el jubilado parcial decide jubilarse totalmente, desde 2013 la empresa está obligada a mantener el contrato de relevo durante un periodo de dos años más, siempre y cuando se trate de un contrato de relevo indefinido y de jornada completa.

 


Jubilación parcial: requisitos para solicitarla


Un contrato de relevo no se producirá nunca si un trabajador no se acoge a un régimen de jubilación parcial, por lo que es importante conocer algunos detalles al respecto. Para solicitar una jubilación parcial, no basta con estar próximo a la edad de jubilación, sino que el trabajador solicitante debe reunir una serie de requisitos para que la empresa pueda concederle el nuevo régimen laboral.

El solicitante de la jubilación anticipada deberá tener un contrato de jornada completa y haber cotizado, como mínimo, 33 años a la Seguridad Social. A estos efectos se puede computar el servicio militar con un límite de 12 meses. Si se trata de un trabajado con una discapacidad igual o superior al 33 %, el periodo obligatorio de cotización para solicitar la jubilación parcial se rebaja hasta los 25 años. Además del periodo de cotización, el trabajador debe haber desarrollado los últimos 6 años de su actividad laboral en la empresa que le concederá la jubilación parcial.

La edad mínima de acceso a la jubilación parcial es de 60 años en el caso de trabajadores que acrediten la condición de mutualistas. En caso contrario, la edad mínima dependerá del año de acceso y de los periodos de cotización, ya que existe un régimen transitorio. En 2018 será de 62 años o de 61 años y 6 meses para aquellos que acrediten al menos 34 años y 6 meses de cotizaciones en el momento del hecho causante.

 


domingo, 5 de enero de 2020

LAS CONDIONES DE TRABAJO

Las condiciones de trabajo es el conjunto de factores de la relación laboral, que constituyen la prestación que el trabajador desempeña de acuerdo a su jornada, horarios, salario, clasificación profesional, vacaciones, permisos y un largo etcétera.
Por norma general estas condiciones de trabajo están estipuladas previamente en el contrato que vincula al trabajador con la empresa, o bien son asumidas por la aplicación legal de convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores en su defecto, por lo que tienen la misma validez que las estipuladas de manera individual en el contrato de trabajo.
Una vez llegado a acuerdo, el trabajador puede exigir al empresario su íntegro cumplimiento y viceversa, por lo que el incumplimiento por parte del trabajador de estas obligaciones contractuales puede suponer su despido procedente por incumplimiento de contrato u otra sanción.
La jerarquía que siguen estas condiciones de trabajo las sitúan en el mismo rango que las que por norma estatal, laboral o por convenio colectivo sean de obligado cumplimento.
Por otra parte, el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores considera que una modificación sustancial de las condiciones de trabajo debe estar perfectamente argumentada y especificada. La dirección de la empresa, si considera que existen probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, puede acordar las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Se consideran modificaciones de trabajo sustanciales el cambio de la jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y funciones (cuando exceda de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores).
Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial de una condición de trabajo tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad, el trabajador que de manera individual haya sufrido la variación de las condiciones de trabajo de manera sustancial y que no ha optado por la rescisión de su contrato, si se muestra disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Si las modificaciones de las condiciones de trabajo no son individuales sino colectivas, deberán ir precedidas de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no inferior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo que requiere la conformidad de la mayoría de los representantes de los trabajadores.
Tras el periodo de consultas, y habiéndose reunido las partes, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación de las condiciones de trabajo. Si no se ha llegado a un acuerdo, los trabajadores podrán reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual.
Así mismo la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, identifica el concepto de condiciones de trabajo como cualquier circunstancia o estado que puede generar un claro riesgo en la ejecución o desempeño del trabajo, lo que supone la obligación de diseñar planes para la protección del trabajador que haga que tenga unas condiciones de trabajo dignas y seguras. Para esto se tienen muy en cuenta las características generales de los espacios físicos del centro de trabajo, mobiliario, ergonomía, útiles o equipos necesarios para su correcto y seguro desempeño.
Por otra parte cabe destacar que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha creado el Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo con la clara misión de recopilar, analizar y difundir la información relacionada con las condiciones de trabajo y sus consecuencias para la salud de los trabajadores, de manera que no solo se pueda describir la situación y la evolución de las condiciones de trabajo en España sino también poder llevar a cabo una prospectiva de necesidades que contribuya a elaborar las estrategias y políticas preventivas adecuadas y poder así mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores españoles.
Para poder desarrollar esta misión, el Observatorio se ha impuesto desarrollar las siguientes actividades:
  • Obtención de datos de fuentes de información fiables y actualizadas.
  • Diseño y análisis de indicadores elaborados a partir de los datos disponibles. Estos indicadores permitirán valorar la situación de nuestro país en relación con la prevención de riesgos laborales, detectar nuevos riesgos, o riesgos emergentes, y evaluar el rendimiento y la eficacia de las acciones llevadas a cabo.
  • Difusión de resultados y elaboración de estudios y documentos de interés.
  • Actualización y renovación periódica de indicadores y contenidos.
Resumiendo, la materia relacionada con las condiciones de trabajo en España es un área interdisciplinaria que recoge tres conceptos fundamentales: seguridad, salud y calidad de vida en el empleo.
En el año 1950, la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud, decidieron compartir la definición de los estándares de salud y seguridad en el sitio de trabajo, como son los siguientes:
  • - Morales: Un empleado no debería correr riesgos de sufrir accidentes en el trabajo, ni tampoco otras personas relacionadas con la actividad laboral.
  • - Económicas: Muchos Gobiernos aceptan que las malas condiciones de trabajo redundan en un mayor costo para el Estado, por el costo del pago del seguro social para los discapacitados y del tratamiento médico y la disminución de la fuerza laboral. Las organizaciones también pueden sufrir desventajas económicas, tales como los costos burocráticos, la disminución de la producción y la pérdida de la imagen positiva ante los restantes empleados, los consumidores y el público en general.
  • - Legales: Los requerimientos mínimos de salud y seguridad en las condiciones de trabajo suelen estar tipificados en el Derecho penal o el Derecho civil; suele considerarse que sin la presión legal las organizaciones podrían no sentirse obligadas a afrontar los costos de mejorar las condiciones de trabajo solo por las razones morales o de ganancia a largo plazo.

miércoles, 28 de noviembre de 2018

LA INCAPACIDAD PERMANENTE - 2018


Incapacidad Permanente:

 

1.Qué es la Incapacidad permanente

2.Marco normativo que regula la Incapacidad permanente

3.Grados de Incapacidad permanente

4.Incapacidad permanente del autónomo según el tipo de cotización

5.Condiciones para solicitar la Incapacidad permanente

6.Cómo solicitar la Incapacidad permanente: procedimiento

 

 

1. Qué es la Incapacidad Permanente

En líneas generales la incapacidad permanente se da cuando, el trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, e irreversibles que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

El reconocimiento de esta situación a través de criterios objetivos le corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) y conlleva para el trabajador autónomo una prestación económica por incapacidad permanente, siempre que cumpla con los requisitos necesarios cuyo objetivo es cubrir la pérdida de ingresos que la situación supone para el trabajador.

La incapacidad permanente conlleva:

•Determinación por parte del EVI de la alteración de la salud de forma objetiva.

•Que la alteración sea definitiva e irreversible.

•Impedimento del adecuado desarrollo de la actividad.

 

2. Marco normativo que regula la Incapacidad Permanente

La prestación por Incapacidad permanente se rige por lo dictado en las siguientes normativas:

•Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

•Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

•Real Decreto 9/1991, de 11 de enero, por el que se establecen las normas de cotización a la Seguridad Social. Desempleo. Fondo de Garantia Salarial y Formación Profesional en 1991.

 

3. Grados de Incapacidad Permanente

 

La Seguridad Social establece cuatro tipos de Incapacidad permanente en los que iremos profundizando (definición, requisitos, cálculo de base reguladora y cuantía) en la próximas semanas. Por el momento adelantamos cada tipo y las cuantías genéricas pero recuerda que en las mismas influye, además del grado de incapacidad reconocida, la base reguladora utilizada para el cálculo de la prestación.

 

Incapacidad Permanente Parcial

 

Es la que ocasiona al trabajador una disminución del 33% de su rendimiento pero no impide de forma completa la realización de tareas de su profesión habitual.

 

La prestación económica a la que tiene derecho el autónomo que ha cotizado por contingencias profesionales y al que se le concede la prestación por incapacidad temporal es de 24 mensualidades tomando la base reguladora por contingencias profesionales.

Sin embargo hay que destacar que no existe en este régimen si deriva de accidente no laboral o enfermedad común.

 

Incapacidad Permanente Total

 

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su actividad habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

 

Si se te reconoce una incapacidad permanente total, tendrás derecho, bien a una cantidad a tanto alzado equivalente a cuarenta mensualidades de la base reguladora o a una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora, aunque podría aumentarse en un 20% cuando:

•El pensionista tenga 55 años o más.

•No se ejerza otra actividad retribuida por cuenta propia o ajena.

•No sea titular de una explotación agraria o marítimo-pesquera ni de un establecimiento mercantil o industrial.

•Otra posibilidad es sustituir la pensión de incapacidad permanente total por una cantidad a tanto alzado, que correspondería a 40 mensualidades de la base de cotización.

 

Incapacidad Permanente Absoluta

 

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión oficio, o actividad, sin que pueda llevar a cabo ningún tipo de actividad remunerada, con la suficiente dedicación, habitualidad profesionalidad y eficacia.

 

Como norma general la cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora un porcentaje del 100% de la misma.

 

Gran Invalidez

 

Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

 

La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un porcentaje comprendido entre un 45% de la base mínima del RG y un 30 % de la última base de la contingencia que dio lugar a la incapacidad. Es un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

 

El grado de incapacidad permanente se evalúa en función de:

•Si el trabajador queda incapacitado para desarrollar cualquier profesión, solo la profesión habitual o un determinado tipo de tareas.

•Si las secuelas son permanentes e irreversibles.

 

Asesoría para la gestión del alta en autónomos

 

4. Incapacidad Permanente del autónomo según el tipo de cotización

 

Las condiciones de cada grado de incapacidad dependen del tipo de trabajador y del Régimen en que se encuadre y del tipo de cotización.

 

Las causas que originen esta situación de incapacidad permanente del autónomo van a influir de forma directa en las condiciones exigidas para la declaración de la misma y concesión de la prestación económica.

 

Por tanto hay que preguntarse de dónde deriva la incapacidad permanente y el tipo de cotización que se tiene en el momento de la solicitud.

•Cotización por contingencias comunes. Todos los autónomos están obligados a cotizar por contingencias comunes, que incluye la cobertura económica y sanitaria en caso de enfermedad de tipo no laboral.

•Cotización por contingencias profesionales: A diferencia de la anterior, este tipo de cotización es voluntaria para autónomos e incluye cobertura económica y sanitaria en supuestos de Accidente de Trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP). En caso de que el hecho causante de la incapacidad permanente se deba a uno de estos supuestos, la solicitud de la prestación solo procederá en caso de haber cotizado por contingencias profesionales. En este artículo sobre la cotización por contingencias profesionales hablamos largo y tendido de los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

 

Por tanto, en líneas generales todos los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen derecho a solicitar la incapacidad permanente en los mismos términos que los trabajadores del Régimen General (excepto en caso de Incapacidad Permanente Parcial) pero el tipo de cotización marcará las diferentes condiciones para conceder la incapacidad permanente ante la solicitud del trabajador.

 

5. Condiciones para solicitar la Incapacidad Permanente

 

A la hora de conceder la Incapacidad permanente al trabajador, la Seguridad Social va a tener en consideración una serie de factores cuya incidencia es diferente en caso de que la incapacidad derive de contingencias comunes o profesionales.

 

El periodo exigido en los supuestos de incapacidad permanente total absoluta y gran invalidez son:

 

•Edad: Se exige no haber alcanzado la edad de jubilación.

•Estar afiliados y en situación de alta, asimilada a la de alta y al corriente de pago.

•Tener cubierto un periodo de carencia (cotización) si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común. El periodo exigido en los supuestos de incapacidad permanente total absoluta y gran invalidez es:

1.Si tiene cumplidos 31 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los 20 años y el día en que se produzca el hecho causante, en todo caso 5 años. Además al menos la quinta parte del periodo de cotización esté comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

2.Si tiene menos de 31 años la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante de la pensión. No se exige periodo de carencia específico.

 

En caso de que la incapacidad permanente derive de contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional o accidente no laboral) no se exigirá periodo mínimo de cotización.

 

6. Cómo solicitar la Incapacidad Permanente: procedimiento

 

Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través del EVI, el encargado evaluar, reconocer, conceder y revisar una solicitud de incapacidad permanente, cuyo proceso comienza con la propia petición por parte del propio interesado, por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o incluso el INSS.

 

Los trámites variarán en función de si la petición la inicia el trabajador o la Administración.

 

En el primero de los casos el trabajador deberá cumplimentar el Modelo Oficial de solicitud de Incapacidad permanente y presentar la siguiente documentación:

•Identificación del solicitante (DNI, pasaporte o NIE), el representante legal si existe y de todas las personas que figuran en la solicitud.

•Justificante de pago de las cotizaciones durante el periodo en que se ha producido la incapacidad permanente y certificado de estar al corriente.

•Parte administrativo en el que se especifique el accidente o la enfermedad profesional que padece en caso de incapacidad derivada de contingencias profesionales.

•Historial clínico si se posee o Informe de la Inspección Médica del Servicio Público de salud competente de la comunidad autónoma del solicitante.

•Tras la solicitud, la dirección provincial del INSS continúa el procedimiento peticionando cuanta documentación sea necesaria para realizar la propuesta de incapacidad, al menos uno a cargo del equipo de valoración de incapacidades y otro de la propia dirección provincial que lleve el caso.

 

Con los resultados de estos informes el INSS emite una propuesta de resolución que se hace llegar al interesado y dicta resolución si antes no se han realizado alegaciones o no se ha aportado nueva documentación.

 

EL INSS cuenta con un plazo de 135 días para resolver la solicitud. Excedido este periodo el silencio administrativo deberá interpretarse como solicitud desestimada.

 

En caso de que no se esté de acuerdo con la resolución se puede reclamar ante el INSS en un plazo de 30 días hábiles, interponiendo una Reclamación Previa. Este requisito es necesario para poder continuar con la reclamación ante el Juzgado de lo Social.

Fechas 2018 para cambiar la base de cotización de los autónomos

Fechas 2018 para cambiar la base de cotización de los autónomos:

Como te comentábamos, con las nuevas fechas 2018 que la Seguridad Social ofrece a los autónomos para cambiar sus bases de cotización, podría decirse que tienes todo el año para poder hacerlo. Eso sí, ahora se distribuye en trimestres:
  1. Primer plazo: entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Si cambias tu base de cotización en este tramo, la nueva base tendrá efectos a partir del 1 de abril.
  2.  Segundo plazo: entre el 1 de abril y el 30 de junio. En este caso tendrá efectos a partir del 1 de julio.
  3.  Tercer plazo: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos a partir del 1 de octubre.
  4.  Cuarto plazo: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. En este caso, tu cambio de base de cotización como autónomo se aplicará a tu cuota a partir del 1 de enero. 

jueves, 30 de agosto de 2018

La jubilación activa en la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo


La jubilación activa en la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ha mejorado la compatibilidad entre la pensión y el trabajo por cuenta propia, alcanzando al 100% de la cuantía de la pensión, siempre que el autónomo acredite tener contratado, al menos, a un trabajador. La informan de que si ya se encontraba en situación de jubilación activa antes del pasado 26 de octubre, se podría solicitar el incremento del importe que se percibe de pensión.

La jubilación activa consiste en compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que el acceso a la pensión tenga lugar una vez cumplida la edad de jubilación que le sea de aplicación (65/67 años. No es posible en jubilaciones anticipadas) y con el número de años cotizados (“carrera laboral completa”) que permite percibir el 100% de la base reguladora.

Antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2017, el pasado 26 de octubre, el importe de la jubilación activa era el 50% de la pensión reconocida. A partir de esa fecha, existen dos supuestos:

1.     Si el autónomo acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo alcanzará al 100% (mejora introducida por esta ley).

2.     Si el autónomo no tiene trabajadores, la cuantía de la pensión será el 50% de la pensión de jubilación reconocida.

La Ley 6/2017 no regula expresamente el carácter retroactivo de esta mejora para los trabajadores autónomos que ya se encontraban en jubilación activa con anterioridad a esa fecha y cumplan con el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Un reciente criterio del INSS ha establecido que la mejora introducida por la Ley 6/2017 resulta aplicable, tanto a los nuevos solicitantes de la pensión, como también a aquellos pensionistas de jubilación activa que, cumpliendo los requisitos, soliciten el incremento de la pensión al 100%.

El acceso a la mejora del 100% no se realiza de oficio, sino que debe solicitarse por el trabajador autónomo, a través de la cumplimentación de un modelo oficial que el INSS ha establecido: “Solicitud de incremento jubilación activa por trabajos por cuenta propia”. El formulario todavía no está disponible en la página web de la Seguridad Social, por lo que hay que recogerlo físicamente en las oficinas del INSS.

 

lunes, 4 de junio de 2018

BASES DE COTIZACION 2018


Le recordamos que hasta el 30 de junio de 2018 inclusive,  y con efectos para el 1 de julio, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de julio.
 
A título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2018):

 

 
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.199,10 euros mensuales (grupo de cotización 1 del Régimen General).

Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 2.023,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a 2.023,50 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018.  Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2018.

 

 

 

 

 

lunes, 16 de abril de 2018

Gastos Deducibles en el IRPF en 2018


Gastos Deducibles en el IRPF en 2018

1. Requisitos para que un gasto sea deducible

 

Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico puede ser considerado como gasto deducible son:

•Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.

•Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos.

•Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

De estos tres criterios el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto el autónomo deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada. Esto ocurre por ejemplo con la vivienda propia si allí se desarrolla la actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no.

En 2014 y 2015 Hacienda, en su lucha contra el fraude y en su necesidad de recaudar más, vino siendo más exigente a la hora de considerar si un gasto es o no imputable al negocio. Luego vemos varios ejemplos.

Ten en cuenta que todo gasto relacionado con tu actividad es deducible, aunque deberás justificarlo, por lo que conviene documentarlos y llevar el libro de gastos explicando el detalle de cada factura para que en el caso de tener una inspección puedas defenderte adecuadamente. Y no conviene que abuses inflando tus gastos porque en caso de que te inspeccionen no podrás defenderlo y será peor.

En cuanto al segundo requisito, es el que está detrás de esa sana costumbre de los autónomos de pedir factura de todo.

En cuanto a los tickets o facturas simplificadas, no son deducibles al no permitir identificar quién ha realizado el gasto. Así que aunque sea un poco engorroso acostúmbrate a pedir factura en restaurantes, gasolineras, taxis o supermercados (si lo que adquieres guarda relación con el negocio, claro).

 

2. Relación de gastos deducibles en el IRPF

A continuación relacionamos los gastos más habituales que debe considerar el autónomo, siguiendo la relación establecida por Hacienda:

•Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Consumos = existencias iniciales  + compras  - existencias finales.

•Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.

•Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo. Por lo que se refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión social, con la reforma fiscal, a partir de enero de 2015 es deducible el 50% de la aportación por contingencias comunes. Hasta ahora sólo erán deducibles las de los profesionales autónomos no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos que tengan la alternativa legal de cotizar a una mutua, con un máximo de 4.500 euros anuales.

•Otros gastos de personal: incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios (ej- cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.

•Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.

•Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.

•Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.

•Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.

•Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.

•IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA (ej- medicina) y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

•Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.

•Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa normal puede revestir mayor complejidad al existir supuestos de libertad de amortización.

Si te resulta compleja esta vorágine fiscal recuerda que la asesoría online de Infoautónomos gestiona la fiscalidad de tu negocio para que puedas dedicarte por entero al mismo.

En estimación directa simplificada, las amortizaciones se calcularán linealmente  de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada.

Serán aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.

•Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores (sólo si no están respaldados por avales, seguros ,etc); deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, y deterioro del inmovilizado intangible, con un máximo del 20% de fondos de comercio que hayan sido adquiridos.

•Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.

•Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: con la entrada en vigor de la reforma fiscal, a partir de enero de 2015 se establece un tope anual de 2.000 euros a la deducción en estimación directa simplificada del 5% del importe del rendimiento neto previo.

•Provisiones fiscalmente deducibles: sólo los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán desgravar las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas.
 

3. Nuevos gastos en 2018: suministros y dietas

 La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada el 11 de octubre de 2017 en el Senado, contempla dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir de enero de 2018:

•Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda en su declaración censal (modelo 037 o 036) podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet. Hasta ahora, tal y como se expone en el apartado cuatro de este artículo, la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación si se dispone de contadores separados, algo nada habitual que deriva bien en su no deducción bien en su deducción errónea, con riesgo de sanción.

•Gastos por dietas de manutención: el autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48 euros en el extranjero)  cuando no pernocta y 53,34 euros diarios cuando pernocta en España y 91,35 euros en el extranjero. Ahora bien, deberá  cumplir los siguientes requisitos: gastos debidos al desarrollo de la actividad económica, en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y de los que se disponga de la correspondiente factura. Hacienda ha anunciado que reforzará su vigilancia sobre este tipo de gastos por lo que hay que tener cuidado. No se admite dicha deducción como dieta si el gasto se ha realizado en el municipio donde el autónomo desarrolle su actividad.

 

4. Gastos deducibles “especiales”: local, vehículo, teléfono móvil, viajes, vestuario

 Hay una serie de partidas de gasto muy habituales entre los autónomos que presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas, debido sobre todo al grado de “afectación a la actividad” comúnmente aceptado. Partidas sobre las que Hacienda viene siendo cada vez más exigente en cuanto a los requisitos para justificar la afectación a la actividad.

 

En concreto vamos a profundizar en el funcionamiento de los siguientes gastos deducibles:

•Local u oficina, en alquiler o en vivienda propia

•Vehículo y gastos asociados: gasolina, mantenimiento, seguro

•Teléfono móvil

•Gastos de viaje y dietas: comidas, cenas, billetes de avión, taxis

•Gastos de vestuario

Local u oficina específico para la actividad

No presentan problemas, deberás notificar a hacienda los datos de local en el momento de darte de alta cumplimentando el correspondiente modelo 036 o 037,  o presentar una modificación de datos de dichos impresos en el momento de trasladarte a un nuevo local u oficina. Podrás desgravarte todos los gastos asociados a ese local: alquiler, reformas, mantenimiento, luz, agua, teléfono, gastos asociados a la hipoteca o el seguro. También podrás amortizar la inversión realizada si lo hubieses comprado.

 Local u oficina en una vivienda

 Al igual que en el caso anterior debes notificárselo a Hacienda, indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad. Lo normal es que sea una habitación o máximo dos, por lo que se afectará entre un 15% y un 50% como máximo si no se quiere tener problemas. Los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje.

En caso de estar alquilando, el problema es que debes tener dos facturas diferenciadas, ya que el alquiler de la parte profesional debe incluir IVA. Y esto lo hace muy poca gente, en buena parte por el engorro que supone para el propietario.Esto se debe a que el alquiler de locales para negocios está gravado con IVA.

Y una cosa más, Hacienda se está poniendo quisquillosa y está empezando a pedir contadores separados de agua o luz para la parte "profesional" y la "privada" de la vivienda.

Teléfono móvil


Hacienda te permitirá la deducción siempre y cuando tengas dos líneas de teléfono diferenciadas, una para uso personal y otra para uso profesional. Solo así podrás justificar que el gasto está afecto a la actividad.

 Vehículo particular y gastos asociados (mantenimiento, gasolina, seguro …)

A efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos en el caso de aquellos autónomos que se dediquen  a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes.

 El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA. Adquirir el coche en renting es una opción cada vez más extendida, aunque está sujeta a las mismas limitaciones fiscales mencionadas en lo que se refiere a la deducción de las cuotas y del IVA soportado en las mismas. Si quieres profundizar en este tema hemos preparado un artículo específico sobre cómo deducir los gastos del coche.


Gastos de viajes y representación

Podrás desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión y  tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas). Aunque siempre deberá acreditarse el carácter profesional por lo que la realización de este tipo de gastos a diario o en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda.

 Por otra parte, el gasto en comidas de trabajo es uno de los más controvertidos, conviene que lo limites a la lógica de tu actividad y anotes siempre en una agenda o al dorso de la factura con quién tuviste la comida.


Gastos de vestuario


Sólo se admite el gasto en vestuario profesional como ropa de protección, uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. El caso de los artistas admite una interpretación más flexible.

 
6. Gastos fiscalmente no deducibles


Las siguientes partidas de gasto no tendrán la consideración de gastos deducibles

•Multas  y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.

•Donativos y liberalidades.

•Pérdidas del juego.

•Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
•IVA soportado  que resulte deducible

5. Gastos deducibles sin factura

  La normativa del IRPF referente a deducciones es más permisiva que la del IVA que obliga siempre al autónomo a presentar la factura reglamentaria. Existe una serie de gastos que no exigen factura para la deducción de los mismos en el IRPF.

•Polizas de seguros

•Salarios y seguros sociales

•Cuota de autónomos

•Gastos bancarios

•Gastos realizados en países extranjeros:

•Gastos de contratos mercantiles (traspasos de locales, fianzas de alquileres o escrituras de la constitución de una sociedad)

•Impuestos y tasas municipales (IBI,tasa de basura)

 

 

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