sábado, 18 de marzo de 2017

LOS ESTIBADORES PORTUARIOS 2017

¿Los estibadores portuarios?
Nuevo régimen de gestión
El Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, publicado el 25 de febrero en el BOE, modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías a partir del 26 de febrero de 2017, en cumplimiento a la Sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014
Estibaliz Elorriaga Basoa.- El Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero , publicado el 25 de febrero en el BOE, modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías a partir del 26 de febrero de 2017, en cumplimiento a la Sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13, que declaró el incumplimiento por parte de España del Tratado UE, al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles la obligación de inscribirse y participar en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima y en un número mínimo.
La UE ha impuesto así la liberalización del sector y alcanzado un acuerdo al efecto con el Gobierno para llevar a efecto la sentencia en nuestra normativa, lo que ha originado el conflicto actual.
Pero veamos qué es la estiba y cómo queda el régimen de gestión y laboral y de Seguridad Social de los estibadores tras el Real Decreto-ley.
Introducción: La estiba
¿Qué es lo que se conoce como estiba? Una de las actividades comerciales portuarias: el servicio de manipulación de mercancías, consistente en la carga y colocación conveniente de la misma en un buque, y su desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, que permitan su transferencia entre buques, o entre éstos y tierra u otros medios de transporte, por medios mecánicos y realizado íntegramente dentro de la zona de servicio del puerto.
Está regulado por el RDLeg. 2/2011, de 5 de septiembre, del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Concretamente, son actividades de carga y estiba:
- La recogida de la mercancía en el puerto y su transporte horizontal hasta el costado del buque para cargarla.
- La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier dispositivo para izar o transferir la mercancía al costado del buque.
- El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en el buque.
- La estiba de la mercancía en el buque, según los planes de su capitán u oficiales.
- El embarque de la mercancía por medios rodantes en el buque.
- El trincaje o sujeción de la carga a bordo del buque.
Son actividades de desestiba y descarga:
- El destrincaje o suelta de las sujeciones de la carga a bordo.
- La desestiba de mercancías en el buque.
- La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo para izar o transferir la mercancía.
- El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en el costado del buque.
- La descarga de la mercancía sobre vehículos o sobre muelle o pantalán y el depósito y apilado de la mercancía.
- El desembarque de la mercancía del buque por medios rodantes.
La actividad de trasbordo incluye:
- El destrincaje o suelta de la mercancía y la desestiba en el primer buque.
- La transferencia de la mercancía directamente desde un buque a otro y la estiba en el segundo buque y posterior trincaje.
Pueden prestar estos servicios las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido previamente la correspondiente licencia de la Autoridad Portuaria, que es el organismo ante el que responden y que controla el cumplimiento de la normativa.
Hasta el 25 de febrero de 2017 inclusive, las empresas estibadoras han podido contratar directamente trabajadores para realizar esas funciones, pero también existía la posibilidad de constituir sociedades mercantiles privadas que gestionen la puesta a disposición de trabajadores para aquellas y se encarguen de su formación continua, denominadas “Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios” o SAGEP.
Con la publicación del Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, esa posibilidad desaparece, ya que eliminan las SAREP, si bien de forma transitoria durante tres años para las ya existentes.
Su objeto es establecer el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, en cumplimiento de la Sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13.
Básicamente, la norma suprime en su mayor parte el anterior régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, recogido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
A ese fin, deroga los artículos 82.2.d), 98.1.l), 117.1.n), 130.5, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 245.6; D.A. 8ª, 9ª, 19ª, 31ª; D.T. 2ª.2b) y 5ª de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y el artículo 2.1 h) del Estatuto de los Trabajadores. Y modifica algunos artículos de la Ley de Puertos citada.
El Real Decreto-ley consagra el principio de libertad de contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías y, por tanto, suprime las SAGEP, si bien establece un proceso transitorio de tres años durante los cuales podrán subsistir y a partir del cual podrán continuar su actividad como ETTs si obtienen la correspondiente autorización.
NOVEDAD: Sin perjuicio de las ETT u otras que estén constituidas o puedan constituirse a estos efectos, podrán crearse centros portuarios de empleo por personas naturales o jurídicas o uniones y entidades sin personalidad jurídica, cuyo objeto será el empleo de los trabajadores portuarios en el servicio portuario de manipulación de mercancías y su cesión temporal a empresas titulares de licencia (empresas estibadoras) o de autorización de servicios comerciales portuarios, que podrán actuar en todo el territorio nacional, pudiendo coexistir más de un centro portuario por puerto. Esa creación requerirá la obtención de la misma autorización exigida para las ETTs.
Situaciones transitorias
Para igualar la posición competitiva entre los actuales titulares de licencias de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías con aquellos nuevos que accedan a la prestación, las indemnizaciones derivadas de extinción por despido colectivo o causas objetivas de trabajadores de las SAGEP con contratos vigentes antes del 11 de diciembre de 2014, serán asumidas íntegramente por la Autoridad Portuaria del ámbito geográfico de la SAGEP, previa solicitud y salvo que el trabajo no hubiera sido continuo o el trabajador alcance la edad de jubilación en los tres años siguientes a la extinción.
Por otro lado, para que puedan financiarse, se establece la obligación para las empresas estibadoras de requerir el concurso de los trabajadores procedentes de aquellas en un porcentaje decreciente con el transcurso del tiempo, que comienza con el 75% durante el primer año y será del 50% durante el segundo año y del 25% durante el tercero.
Estibadores portuarios: Relación laboral
En el ámbito laboral, los estibadores portuarios son quienes desarrollan directamente las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permiten su transferencia entre buques, o entre estos y tierra u otros medios de transporte, que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías, en puertos estatales o autonómicos.
Su relación laboral se podía establecer tanto en relación laboral especial con las SAGEP como en relación laboral común directamente con las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías o empresas estibadoras. Ahora ya no, al desaparecer las SAGEP, salvo durante el periodo transitorio de tres años con las ya existentes. Los estibadores serán contratados directamente por las empresas estibadoras, ETTs o centros portuarios de empleo.
Ahora bien, aquellos trabajadores que tengan un contrato vigente con las SAGEP a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2017, no podrán volver a ser contratados por las SAGEP hasta su regulación como ETTs si su contrato se extingue por cualquier causa durante el periodo transitorio de tres años.
Los estibadores portuarios deben tener una de las titulaciones de formación profesional de grado medio o superior determinadas en la Orden FOM/2297/2012, de 23 de octubre, titulación equivalente conforme a la D.A. 4ª de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, o certificado de profesionalidad. O acreditar haber realizado antes del 26 de febrero de 2017 más de 100 jornadas de trabajo en el servicio portuario de manipulación de mercancías en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en tareas de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías, o las mismas a bordo de un buque.
Y el contrato de trabajo de estiba y desestiba de buques debe tener forma escrita.
Estibadores portuarios: Seguridad Social
Los estibadores portuarios deben estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta ajena. (art. 3 L 47/2015)
En los contratos laborales temporales de duración inferior a siete días para prestar el servicio portuario de manipulación de mercancías por medio de centros portuarios de empleo, empresas de trabajo temporal o directamente por las empresas estibadoras, no se aplicará el incremento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 36% del art. 151 LGSS.
La edad mínima de jubilación de los estibadores portuarios se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado el coeficiente 0,30.


viernes, 17 de marzo de 2017

JUBILACION ACTIVA 2017

JUBILACION  ACTIVA
Concepto:
Se considera jubilación activa la derivada de la posibilidad de compatibilizar la percepción del 50% de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, con independencia de la jornada de trabajo realizada.
Pensionistas que pueden acceder a la jubilación activa:
Los pensionistas de jubilación de cualquier régimen de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:
No haber anticipado la edad de jubilación, es decir, haber accedido a la jubilación una vez cumplida la edad ordinaria que le corresponda, sin tener en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran corresponderle.
En el momento de acceder a la jubilación el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión ha de alcanzar el 100%.
Trabajos que pueden compatibilizarse con la jubilación activa:
La pensión será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista desarrollado en el ámbito del sector privado. El trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, sea cual sea la duración de la jornada.
•             ES INCOMPATIBLE:
El desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en cualquier Administración Pública. Estos trabajos causarán la suspensión del percibo de la pensión de jubilación.
Importe de la pensión a percibir durante la jubilación activa:
Cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista, se le abonará el 50% de la pensión que le corresponde, excluido el complemento por mínimos, en caso de que estuviera percibiéndolos.
En el supuesto de pensionista perceptora del complemento por maternidad, dicho complemento se reducirá asimismo en un 50%.
Pensión máxima
El importe máximo de pensión a percibir será del 50% del límite máximo de pensión pública. Pensión mínima
Durante la situación de jubilación activa no podrán percibirse complementos por mínimos, con independencia de los ingresos obtenidos por el trabajo compatible.
Asistencia sanitaria:
Durante el percibo de la jubilación activa, su titular mantendrá la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias y farmacéuticas.
Cotización:
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, determinante de la situación de jubilación activa, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social:
-           Por IT y por contingencias profesionales .
 Una cotización especial de solidaridad del 8% {6% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador), que no será computable para prestaciones. Efectos de las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa:
Durante esta situación únicamente podrá causarse el subsidio de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia, y las prestaciones por incapacidad permanente y por muerte y supervivencia, derivadas, en ambos casos, de contingencias profesionales.
Estas cotizaciones no sirven para mejorar la pensión de jubilación reconocida.
Requisitos que deben reunir las empresas que empleen trabajadores para su acceso a jubilación activa:
Se han establecido unos requisitos que deben cumplir las empresas en las que se compatibilice el trabajo con el disfrute de la pensión de jubilación activa y que básicamente  consisten en:
Que, en los 6 meses anteriores, no se haya despedido improcedentemente a algún trabajador que ocupaba un puesto de trabajo del mismo grupo profesional que el que va a ocupar el jubilado.
Durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista la empresa está obligada a mantener el nivel de empleo existente antes de iniciarse la compatibilidad entre pensión y trabajo. Dicho nivel de empleo es el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores al inicio de la situación de compatibilidad.
Sin embargo, en el cómputo del nivel de empleo no se tienen en cuenta las extinciones del contrato de trabajo ocasionadas por: "• Causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido corno procedente.
  Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.

Por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Jubilación flexible

Jubilación flexible

Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del ET, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
A estos efectos, se entiende por "trabajador a tiempo completo comparable" a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada máxima legal.
A partir de 17-03-2013, el límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo.

El pensionista de jubilación, antes de iniciar las actividades realizadas mediante contrato a tiempo parcial, deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad gestora respectiva.
El importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo realizada por el pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
La minoración de la cuantía de la pensión tendrá efectos desde el día en que comience la realización de las actividades.
La falta de comunicación en los términos indicados tendrá como efectos:
El carácter indebido de la pensión, en el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial, desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades.
La obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
  Compatibilidad / Incompatibilidad

La pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquéllas.

El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada  a tiempo parcial.
  Cese de actividades / Efectos / Recálculo de pensión
Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.
A estos efectos, una vez comunicado el cese en la realización de las actividades a la Entidad gestora competente, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, previo recálculo de su cuantía conforme a las reglas siguientes:
Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.
Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación:
Darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado.
Surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada por tener o no la condición de mutualista.
Si el trabajador falleciese durante la situación de jubilación flexible, a efectos del cálculo de las prestaciones por muerte y supervivencia que correspondan, los beneficiarios podrán optar por que aquéllas se calculen:
Desde la situación de activo del causante.

O, en su caso, desde la situación de pensionista. En este supuesto, se tomará como base reguladora la que sirvió para la determinación de la pensión de jubilación, aplicándose las revalorizaciones habidas desde el momento en que se determinó la correspondiente base reguladora.

miércoles, 25 de enero de 2017

Los arrendadores no tendrán que presentar el modelo 390. POR ALQUILER




Mediante la Orden Ministerial HAP/2373/2014, de 9 de diciembre, publicada en el BOE del pasado 19 de diciembre, se han modificado los modelos 330, de autoliquidación del IVA, y 390, correspondiendo en la declaración resumen anual del IVA.
La principal novedad de esta modificación, aplicable desde este mes de enero, radica en la posibilidad de que, mediante la consignación de cierta información adicional en la autoliquidación (modelo 303) correspondiente al último trimestre, ciertos sujetos pasivos queden exonerados de la presentación del resumen anual del IVA.
La información adicional que se deberá incluir en el modelo 303 del cuarto trimestre para quedar exonerados de la presentación del resumen es la relativa a la identificación de las actividades a las que se refiere la declaración y la consignación del  detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio. Además, se especifica que no procederá la exoneración en caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último trimestre por haberse dado de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del mismo.
El alquiler de vivienda (si se destina a vivienda) está exento de IVA, y por tanto no hay que presentar ninguna declaración de IVA. Ni trimestrales ni anuales.
Otra cosa sería que la vivienda se alquilara a una empresa como oficina, por ejemplo. Entonces si que está sujeto a IVA y en ese caso SI que está exonerado de la obligación del 390. A cambio, en el 303 del 4T hay que informar de algunas cifras.

En concreto los sujetos pasivos que no estarán obligados a la presentación del modelo 390 son aquellos que tributen en régimen simplificado del IVA y los arrendadores de inmuebles urbanos, siempre y cuando presenten sus declaraciones de IVA con período trimestral y que realicen exclusivamente estas actividades.
Es respecto al los arrendadores cuando la presente modificación adquiere especial relevancia ya que muchos arrendadores de inmuebles arriendan, conjuntamente, viviendas y locales, lo que supone que deban aplicar la regla de prorrata. En el modelo 390 se informa del porcentaje de prorrata definitivo aplicable al ejercicio, pero, al quedar exonerados de la presentación de dicho resumen, la Agencia Tributaria dejará de obtener la referida información, que es de gran relevancia y que origina un gran número de comprobaciones. Lo cierto es que la norma no prevé ninguna excepción y no distingue entre sujetos pasivos con derecho a la deducción plena y aquellos que están en prorrata, por lo que, con el actual redactado, los arrendadores que se dediquen exclusivamente a esta actividad no estarán obligados a presentar el resumen anual del IVA y, por ende, no informarán del porcentaje de prorrata definitivo. Del mismo modo, tampoco se distingue entre personas físicas y jurídicas, quedando exonerado cualquier tipo de sujeto pasivo siempre y cuando cumpla con los requisitos.

domingo, 15 de enero de 2017

NOVEDADES LEGISLATIVAS LABORAL QUE vendrá en 2017

NOVEDADES LEGISLATIVAS  LABORAL  QUE  vendrá en 2017
El año 2017 se perfila como un año de importantes novedades en materia laboral; les exponemos aquí los temas que ya conocemos.
2017 se perfila como un año de importantes novedades en materia laboral: se habla de una nueva reforma laboral, cambios en las pensiones y otros temas trascendentes que iremos viendo.
Por el momento, ya conocemos algunas que pasamos a exponer:
CALENDARIOS LABORALES 2017
Se han publicado, tanto el calendario de fiestas nacionales por Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, como los distintos calendarios de comunidades autónomas y locales.
INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Y DE LAS BASES DE COTIZACIÓN
Ante la imposibilidad de tramitar el proyecto de Ley de Presupuestos para 2017 antes de final de año a consecuencia del retraso en la formación de un nuevo gobierno, se prorrogan automáticamente los de 2016 hasta su aprobación.
Ante esa situación, el Gobierno ha adoptado medidas urgentes de carácter tributario y social mediante el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, en el caso de las medidas sociales con efectos a partir del 1 de enero de 2017.
Medidas fundamentales consistentes: una, en la previsión de un incremento del 8% del salario mínimo interprofesional de 2016 para el año siguiente; incremento asimismo aplicable a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos; y la otra, en la previsión de un incremento del 3% de las cuantías del tope máximo y de las bases máximas de cotización, de forma que las cuantías resultantes serán:
·    - SMI anual: 9.906,62 euros
·    - SMI mensual: 707,62 euros
·    - SMI diario: 23,56 euros
·    - Tope y bases máximas mensuales: 3.751,26 euros.
·    - Tope y bases máximas diarios: 125,04 euros/día.
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2017
La Ley de Presupuestos para 2017 se está ya negociando, por lo que aún desconocemos su contenido, pero si sabemos que al menos respetarán las referencias al SMI incrementado en un 8% y las bases máximas de cotización en un 3%, que tendrán su reflejo en las pensiones públicas y en las cotizaciones.
NORMAS DE COTIZACIÓN
Del mismo modo, es previsible que se dicte la Orden de Cotización anual y las referentes a trabajadores del Mar de los grupos segundo y tercero con posterioridad a la Ley de Presupuestos y con aplicación de los incrementos referidos.
AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD DE 13 DÍAS A 4 SEMANAS
El Consejo de Ministros ha acordado ampliar el permiso de paternidad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de 13 días a cuatro semanas ininterrumpidas, con efectos a partir del 1 de enero de 2017.
Dicha ampliación ya se reguló en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, si bien se ha ido retrasando por motivo de la crisis en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado desde la del ejercicio 2011. Se deja de aplazar y entrará en vigor en esa fecha.
MEJORAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
Antes de terminar el año se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para impulsar el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que modifica algunos aspectos del mismo a fin de que un mayor número de jóvenes accedan a sus beneficios.
Para ello, se eliminan algunos requisitos que limitaban la inscripción en el Sistema y se introduce la participación automática por la mera inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo si se cumplen los requisitos, con efectos retroactivos a la fecha de tal inscripción o renovación.
Y las reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia y a los contratos para la formación y el aprendizaje, tendrán el carácter de bonificaciones en el caso de los trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, incluso con efectos a partir del 1 de enero de 2017 para las existentes a esa fecha.
PROPOSICIÓN DE LEY AUTÓNOMOS
Se prevé la aprobación de la todavía Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 18 de noviembre de 2016 y actualmente en fase de enmiendas en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.
La Ley propuesta trata de resolver los principales problemas de fondo a que se enfrentan los autónomos, de tipo social y fiscal, y contiene medidas de gran calado, como son:
·    1) Medidas para reducir cargas de Seguridad Social, regulando recargos más proporcionales por ingresar las cuotas fuera de plazo y calculando la cuota del mes de afiliación, alta inicial y baja desde el día en que se produzcan.
·    2) Ampliación de la duración de la tarifa plana de Seguridad Social de 50 euros y el resto de bonificaciones para el fomento y promoción del trabajo autónomo hasta doce meses, en lugar de los seis actuales.
·    3) Medidas para favorecer la conciliación laboral y familiar, mejorando las bonificaciones hasta el 100% de la base de cotización del último mes inmediatamente anterior al inicio del descanso y equiparando los incentivos económicos de las madres que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad a los de las trabajadoras del Régimen General.
·    4) Medidas fiscales, equiparando el tratamiento del IRPF y el IVA en cuanto a los gastos relacionados con el vehículo parcialmente afecto a la actividad, que podrán deducirse al 50%.
·    5) Mayor participación de los autónomos en el Consejo Económico y Social
INCREMENTO DE LAS PENSIONES PÚBLICAS EN UN 0,25%
El Gobierno ha previsto un incremento de las pensiones de un 0,25% en 2017, el mínimo legal previsto.
JUBILACIÓN ANTICIPADA DE POLICÍAS LOCALES
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social va a iniciar la tramitación de un Real Decreto que reconozca la jubilación anticipada de este colectivo, y que afectará a 76.000 profesionales.
REFORMA DE LAS PENSIONES
Con el agotamiento de la hucha de las pensiones, se están celebrando sesiones y reuniones en la Comisión del pacto de Toledo, así como con los interlocutores sociales, para llevar a cabo una nueva reforma que ajuste el sistema para su viabilidad futura. Y habrá que tener en cuenta la anunciada posibilidad de que las pensiones de viudedad y orfandad sean financiadas con los Presupuestos Generales del Estado.
EMPLEO
El Gobierno ya ha perfilado las metas principales hacia las que enfocará la legislatura.
Por un lado, pretende impulsar una agenda integral por la calidad en el empleo, para lo cual, en mesa de trabajo con interlocutores sociales, grupos parlamentarios, expertos y la OIT, se abordará cómo mejorar la estabilidad en el empleo, retribuciones, formación, conciliación e igualdad de derechos y la transparencia en los procesos de selección.
De momento, se ha designado un grupo de expertos laboralistas para analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la indemnización por extinción de los contratos de interinidad.
Se estudiará la posibilidad de poner en marcha un fondo de capitalización para los trabajadores ("mochila austríaca") para supuestos de despido, movilización geográfica, desarrollo de actividades de formación o jubilación.
Se pretende elaborar un pacto nacional para la conciliación familiar y la racionalización de horarios, y se seguirá fomentando la negociación colectiva.
En cuanto a políticas activas de empleo, se impulsará una nueva Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2017-2020, se reforzará la cartera común de servicios de políticas activas con la colaboración de las CCAA y se culminará la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020.
Se buscará mejorar la implantación de la Formación Profesional Dual y mejorar el diálogo para ultimar el Real Decreto de desarrollo de la Ley. Y se creará el Instituto Estatal para el Talento en el Empleo.
Se prevé mejorar el Programa de Activación para el Empleo y vincularlo con el Plan Prepara y reforzar los programas de parados de larga duración en mesa de diálogo social.
Se introducirá una tarjeta social para conocer las ayudas que cada persona recibe de las Administraciones públicas.
Y se estudiará implantar el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2016-2020.
REFORMA LABORAL
Se abre la posibilidad de pactar cambios en la reforma laboral y revisar el Estatuto de los Trabajadores.
Efectivamente, en el Congreso de los Diputados se ha abierto la puerta a la derogación por partes de la reforma laboral de 2012: el PSOE pretende presentar sucesivos proyectos de ley para buscar acuerdos con otros grupos parlamentarios sobre distintos aspectos de la reforma.
De momento se ha conseguido que el Congreso apruebe una Proposición No de Ley a favor de derogar la reforma laboral y se ha presentado otra Proposición de Ley sobre subcontratación, que propone igualar las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados con los del sector donde trabajan o con la empresa principal para la que trabajan, modificando el artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores.


martes, 15 de noviembre de 2016

SANCION POR NO DAR DE ALTA A UN TRABAJADOR

El empresario tiene la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena que contrate, antes del inicio de la prestación de servicios.
Y recalcamos que “antes” es “previamente” y no el mismo día que empieza a trabajar, máxime cuando en el Sistema RED queda constancia de la hora del alta y, esa hora, debe ser siempre anterior al comienzo de la prestación de servicios. No se puede subsanar, sin más, esta omisión dando de alta al trabajador fuera de plazo con efectos retroactivos.
Por tanto, la infracción se comete desde el primer minuto que un trabajador por cuenta ajena empieza a trabajar sin estar de alta, incluso aunque esté en el periodo de prueba.
Así de claro lo establece el artículo 32 del Reglamento General de Afiliación:
1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma.
En los casos excepcionales en que no hubiere podido preverse con antelación dicha iniciación, si el día o días anteriores a la misma fueren inhábiles o si la prestación de servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles, deberán remitirse, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, los documentos para el alta inicial o sucesiva debidamente cumplimentados o, si ello no fuere posible por no disponer de los modelos reglamentarios, se remitirán, asimismo con carácter previo y por dicho medio o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, los datos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este Reglamento.
En todo caso, cuando el empresario no cumpliere en tiempo su obligación de dar de alta a sus trabajadores o asimilados, éstos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquél pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la misma dará cuenta de estas solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan.
¿Qué efectos tiene un alta fuera de plazo?
- Las altas presentadas fuera de plazo sólo tienen efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.

- Las altas practicadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.
¿Qué sanción tiene?
Si hay una inspección de trabajo y se descubre este incumplimiento, estaríamos ante una infracción grave tipificada en el art. 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS)
“No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.”
Y atención, que la sanción señalada por cada trabajador afectado es una multa de (Art. 40.1.e) LISOS):
- 3.126 a 6.250 euros, en su grado mínimo.

- 6.251 a 8.000 euros, en su grado medio.

- 8.001 a 10.000 euros, en su grado máximo.
Además, el empresario podrá ser excluido de los programas de fomento del empleo durante un año.
Si en la misma actuación de inspección se detectan varios trabajadores sin dar de alta, la sanción que en su caso se proponga (recalcamos, una sanción por cada trabajador) se incrementará en:
- Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores.

- Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores.

- Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores.

- Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores.
En ningún caso, la cuantía podrá exceder de 10.000 euros para cada una de las infracciones.
De no haber mediado actuación inspectora, la solicitud de alta de los trabajadores fuera del plazo establecido al efecto, se sanciona con multa de (Art. 22.10 y 40.1.b LISOS):
626 a 1.250 euros, en su grado mínimo.

1.251 a 3.125 euros, su grado medio.

3.126 a 6.250 euros, en su grado máximo.
A ello hay que añadir, según los casos, la posible concurrencia de otras sanciones graves, como no formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador, o muy graves como no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas de Seguridad Social. Además, la falta de cotización puede también derivar en la responsabilidad en el pago de prestaciones.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

BAJA LABORAL - aspectos importantes

La baja laboral


Indice de contenidos de este artículo
·         ¿Qué significa estar de baja laboral?
·         Tipos de baja laboral: contingencias comunes o profesionales
o    a) Las bajas por Contingencias Comunes
o    b) Las bajas por Contingencias Profesionales
·         Partes de alta, confirmación y baja
·         La prestación por incapacidad temporal: cuánto se cobra
·         Requisitos para poder cobrar la baja laboral
·         ¿Quien paga durante la baja laboral del trabajador?
·         ¿Cuanto tiempo puedo estar de baja?
·         Fin de contrato o despido mientras se está de baja laboral
·         Baja estando en el paro
·         Ejemplos de algunas bajas
o    Baja por depresión
o    Baja por ansiedad o estrés
o    Baja por embarazo
o    Baja por perder la voz
o    Baja por no poder ir a trabajar
o    Baja por cáncer
o    Baja por accidente de tráfico
o    Baja después de una operación médica
·         ¿Qué no es una baja laboral?
¿Qué significa estar de baja laboral?
Cuando un trabajador no puede trabajar por una cuestión de salud, ya sea física o psicológica, entonces debe de ser dado de baja por su médico. La baja laboral es el tiempo que necesita el trabajador para recuperar su salud y durante la cual no puede acudir a su puesto de trabajo. Se trata de una ausencia justificada, ya que ha sido un médico el que ha certificado que el trabajador no está en condiciones de trabajar.

 
Tipos de baja laboral: contingencias comunes o profesionales
Las bajas laborales se pueden dividir en dos tipos, dependiendo del origen de la situación por la que el trabajador no puede trabajar:
 
a) Las bajas por Contingencias Comunes
Cuando un trabajador no puede trabajar por una enfermedad común, que no tiene nada que ver con el trabajo, o por un accidente que no se ha tenido trabajando, el trabajador estará de baja por contingencias comunes, es decir, por unas circunstancias ajena al trabajo, pero que igualmente impiden trabajar.
 
b) Las bajas por Contingencias Profesionales
Si en cambio el trabajador no puede trabajar por circunstancias que derivan de su trabajo estará de baja por Contingencias Profesionales. Puede ser por una enfermedad contraída en el trabajo o a consecuencia del trabajo que se realiza, y se estará de baja por una enfermedad profesional ; o puede ser accidente trabajando o acudiendo al trabajo, y entonces será un accidente de trabajo .
En todas estas circunstancias, ya sea por contingencias comunes o profesionales, el trabajador está igualmente de baja, y no tiene que acudir a su puesto de trabajo. Dependiendo del tipo de baja se recibirá una cuantía de dinero distinta.

 


 
Partes de alta, confirmación y baja
Para que un trabajador esté de baja, el médico tiene que emitir un parte de baja . Si la baja se prolonga en el tiempo, el médico tendrá que ir emitiendo al trabajador partes de confirmación de la baja, que irán alargando esta situación. Y en el momento en el que el trabajador se haya recuperado, el médico emitirá un parta de alta. Estos partes de baja médica son los que verifican que el trabajador está de baja y los debe de entregar a la empresa para justificar que no se puede acudir a trabajar. Se tiene 3 días para enviar a la empresa los partes de baja y de confirmación, y 24 horas para enviar el de alta.

 
La prestación por incapacidad temporal: cuánto se cobra
Como el trabajador no puede acudir a su puesto de trabajo, deja de recibir su salario. Para compensar esta pérdida de ingresos, el trabajador recibe la prestación por incapacidad temporal .
Lo que se cobra depende del tipo de baja:
-Si la baja es por contingencias comunes: Los primeros 3 días de baja no se cobra nada. Del 4º día al 20º se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º se cobra el 75% de la base reguladora
-Si la baja es por contingencias profesionales: se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
Esta base reguladora, depende de la base de cotización por contingencias comunes o profesionales del mes anterior a la baja. Para saber cuál es esa base de cotización es necesario consulta la nómina , ya que viene indicado en la parte inferior.
Los porcentajes anteriores son los mínimos garantizados por ley que debe cobrar el trabajador, pero habrá que consultar el convenio colectivo, porque en algunos de ellos se establecen mejoras.
Ejemplo: Pablo tiene un nómina, con pagas extra prorrateadas, de 1.000 euros al mes (33,33 euros al día), y su base de cotización es de 1.000 euros. Pablo cae de baja:
-Supongamos que la baja es por contingencias comunes, ya que tiene una gastroenteritis por algo que ha comido en mal estado. Pablo está de baja una semana. Los primeros 3 días Pablo no cobra nada. Los siguientes 4 días cobra el 60% de su base reguladora, 20 euros al día.Ese mes en vez de cobrar 1.000 euros, cobrará 846,59 euros.
-Si la baja es por un accidente en el trabajo, porque se le cayó un armario encima en la oficina, el día del accidente recibe su salario normal. La baja dura una semana, y durante esa semana recibe el 75% de la base reguladora, 25 euros al día.  Este mes en vez de cobrar 1.000 euros, cobrará 941.59 euros.

 


 
Requisitos para poder cobrar la baja laboral
Para poder cobrar la baja es necesario cumplir algunos requisitos de alta y cotización:
·  estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta y además,
·  si la baja es por contingencias comunes es necesario haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores.
·  si la baja es por contingencias profesionales no es necesario tener cotizaciones acumuladas.
En el caso de no cumplir alguno de estos requisitos, como el de las cotizaciones, se estará de baja, por lo que no se tendrá que acudir a trabajar, pero no se recibirá a cambio la prestación ni tampoco el salario.

 
¿Quien paga durante la baja laboral del trabajador?
La prestación normalmente la paga la misma empresa, como un pago delegado de la Seguridad Social, es decir, la Seguridad Social se lo paga a la empresa y la empresa al trabajador. Si no, también puede hacer los pagos la Mutua colaboradora o la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si la baja es por contingencias comunes, hasta el día 15 de baja lo paga la empresa, y a partir del día 16, lo pagará la Mutua o la TGSS. Si la baja dura más de 365 días, entonces el pago lo asume la Seguridad Social.
En el caso de que la empresa incumpla su deber de pagar la baja, el trabajador puede pedir el pago directamente a la Mutua o a la Seguridad Social.

 
¿Cuanto tiempo puedo estar de baja?
La baja puede durar normalmente como máximo 365 díaspasado ese plazo , se producirá una de estas tres situaciones: o bien el trabajador será dado de alta, o bien se prorrogará excepcionalmente la baja hasta 180 días más si se prevé que en ese plazo se podrá curar, o como tercera opción, se empezará el trámite para que se le reconozca una Incapacidad Permanente.

Fin de contrato o despido mientras se está de baja laboral
Puede darse el caso que, estando de baja, el trabajador sea despedido o se le termine el contrato. En estos casos se sigue cobrando la baja .

 
Baja estando en el paro
Si se está desempleado y se cae de baja médica, hay varios situaciones posibles:
  • Si se está cobrando la prestación contributiva por desempleo , se seguirá cobrando la baja, pero la cuantía dependerá de si se ha agotado o no la prestación y de si es una recaída.
  • Si se está cobrando un subsidio por desempleo, se seguirá cobrando el subsidio, mientras que dure el subsidio. Posteriormente se dejará de cobrar.
  • Si no se está cobrando ninguna ayuda, entonces no se recibirá ninguna prestación.
Todas estas opciones las explicamos con más detalle en el artículo sobre las situaciones de paro y baja laboral.

 
Ejemplos de algunas bajas
Como hemos dicho la baja depende de criterios médicos, de que el médico considere que el trabajador pueda o no trabajar en su estado de salud. Por lo que la baja dependerá de cada caso, de cada trabajador, de cada enfermedad. Además el tipo de baja podrá cambiar dependiendo del origen de la enfermedad o el accidente como hemos visto anteriormente. Veamos algunas situaciones específicas.
Baja por depresión
Sí, se puede estar de baja por depresión. Ya que la baja no solo es por enfermedades físicas, si no también pueden ser por enfermedades psicológicas. Dependiendo del origen de la depresión puede ser por contingencias comunes o profesionales, si por ejemplo la depresión viene por un acoso laboral que se esté sufriendo. En este tipo de bajas, normalmente el trabajador, además de acudir a su médico, es derivado también a especialistas de psicología o psiquiatría.
Baja por ansiedad o estrés
Es similar al caso anterior. Un trabajador puede sufrir estados de ansiedad o estrés, tanto por el trabajo como por situaciones personales, que le impiden trabajar o que es necesario el descanso sin trabajar para poder recuperar la salud. El tipo de baja dependerá igualmente del origen de la depresión, y normalmente el trabajador es también atendido por especialistas de psicología o psiquiatría dependiendo del caso. Este tipo de bajas pueden venir derivadas del llamado síndrome de burnout o del trabajador quemado. Es un tipo de estrés y ansiedad laboral derivada de un cansancio físico y mental, una falta absoluta de motivación en el trabajo y que pueden afectar tanto en el trabajo como en la vida privada.
Baja por embarazo
En estos casos hay que diferenciar. Si no se puede trabajar por haber dado a luz, entonces no se estará de baja laboral, si no de baja por maternidad, que es otra situación, con otra prestación y duración.
Si en cambio la situación es que no se puede trabajar porque el trabajo puede afectar negativamente a la trabajadora embarazada o al feto, entonces deberá de estarse de baja por riesgo en el embarazo . La duración de esta situación dependerá de que siga existiendo ese riesgo e igualmente se recibirá una prestación. Si en cambio la situación es que no se puede trabajar por el estado de salud derivado del embarazo, entonces sí que se puede estar de baja laboral.
Baja por perder la voz
Hay situaciones que pueden ser de baja laboral para un trabajador y no para otro. Estar afónico para un conductor, o para un oficinista puede no ser causa de una baja laboral. Pero para un teleoperador por ejemplo puede ser una causa de una baja laboral.
Baja por no poder ir a trabajar
Puede darse el caso que el trabajador puede hacer el trabajo, pero no puede acudir a su puesto de trabajo, por ejemplo, por no poder caminar. En estos casos también se puede estar de baja laboral, ya que aunque se puede hacer el trabajo no se puede acudir a donde se tiene que realizar. En el caso de teletrabajo , en cambio podría no ser motivo de baja, ya que se trabaja desde casa.
Baja por cáncer
Los trabajadores afectados por cáncer pueden ser igualmente dados de baja. Los problemas suelen surgir cuando se acaba el periodo máximo de la baja. Al ser una situación compleja, recomendamos leer el artículo específico sobre la situación de los trabajadores con cáncer .
Baja por accidente de tráfico
Los accidentes de tráfico y sus consecuencias para la salud son motivo para una baja laboral. Pero la particularidad es que si el accidente se tuvo yendo o volviendo del trabajo al domicilio, será un accidente in itinere y debe de ser considerado como un accidente de trabajo , como si el accidente se tuvo conduciendo durante la jornada laboral.
Baja después de una operación médica
Cuando un trabajador tiene que recuperarse de una operación, ya sea por seguir ingresado o por necesitar reposo domiciliario, igualmente podrá ser dado de baja desde la operación y mientras dure toda el postoperatorio. El tipo de baja dependerá de si la operación se ha tenido por unas circunstancias personal o una derivada de trabajo. Si la operación es por un accidente haciendo labores de bricolaje en casa, será una baja por contingencias comunes, si es por un accidente con una máquina con la que se estaba trabajando, será un accidente laboral.

 
¿Qué no es una baja laboral?
Cuando hablamos de baja laboral, entendemos lo dicho anteriormente, cuando un trabajador no puede acudir a trabajar por cuestiones de salud y así lo ha indicado un médico y el médico ha reconocido la baja.
No hay que confundir la baja médica con una baja voluntaria  , que es cuando un trabajador dimite y deja su trabajo rompiendo la relación laboral.
Tampoco hay que confundirlo con que le médico recomiende reposo. Puede darse el caso que el médico aconseje 24 horas de reposo, emita un justificante, pero no emita un parte de baja. En esos casos, no se estará de baja, aunque se tenga una justificación para no acudir a trabajar.



Más información
Guía sobre la Incapacidad Temporal (UGT) 
Ley General de la Seguridad Social (art. 169 y siguientes)
La prestación por Incapacidad Temporal (web de la Seguridad Social)




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