sábado, 2 de julio de 2016

la asistencia sanitaria a españoles que regresan del extranjero


A continuación se ofrecen algunas claves sobre este asunto pese al silencio administrativo -el Ministerio de Sanidad no contesta a dos preguntas directas sobre cómo se aplica la legislación- y a la escasez de casos que han visto la luz.
1) ¿Quién tiene derecho a la asistencia sanitaria en España?
El pasado 24 de abril de 2012, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto Ley 16/2012 en el que se cambiaban las condiciones para acceder a la asistencia sanitaria en España que, hasta entonces, era gratuita y universal.
La ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud establece que la asistencia “con cargo a fondos públicos”, es decir sin coste adicional, sólo “se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado”. Esa nueva condición la tienen aquellas personas que estén trabajando (por cuenta propia o ajena), sean pensionistas, reciban una prestación (por ejemplo el paro) o estén inscritas como demandante de empleo.
El resto de personas pierden automáticamente la condición de asegurado y, por tanto, deben buscar otra fórmula para acceder a la asistencia gratuita. La primera de ellas es no superar el límite de ingresos determinados. La segunda es ser beneficiario de un asegurado con el que tenga una relación familiar en primer grado.
2) ¿Pierdo mi tarjeta sanitaria si salgo del país?
Si estás fuera de España más de tres meses, se pierde la condición de residente en España y, por tanto, el derecho a tener una tarjeta sanitaria. Esta situación se produce desde que el BOE del pasado 26 de diciembre de 2013, incorporó, por sorpresa, una modificación a la Ley General de la Seguridad Social.
El nuevo texto afirma que “a efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones económicas de la Seguridad Social en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones, incluidos los complementos a mínimos, tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas”.
Es decir, cualquier persona que, sin cotizar en España, permanezca fuera del estado español más de tres meses, al regresar al país tendrá inutilizada su tarjeta sanitaria al haber perdido la condición de residente. Para volver a tener derecho a la asistencia gratuita, deberá volver a pedir una tarjeta.
3) ¿Puedo ir al médico si no tengo tarjeta?
“Una persona que haya pasado fuera del país más de tres meses no podrá acudir a Atención Primaria”, afirma sin género de dudas el diputado de la Izquierda Plural, Gaspar Llamazares. El político explica que con la aprobación del RD 16/2012 cambia las reglas del juego al hablar de “asegurados”.
La ley establece que aquellos que no tengan tarjeta sanitaria vigente y en vigor podrán ser atendidos por urgencia y por asistencia al embarazo o al parto. También están cubierto los menores. En estas condiciones, urgencias será la única puerta del sistema sanitario, con todo lo que ello supone.
Desde Yo Sí Sanidad Universal lo explican gráficamente, “estas personas pasan a tener la condición, en materia sanitaria, de un inmigrante sin papeles, con las dificultades para ser atendido que ello conlleva y que estamos viendo en los últimos meses”.
4) ¿Cómo y cuándo puedo recuperar la tarjeta sanitaria?
El reconocimiento del derecho a la tarjeta sanitaria depende del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). A ella tienen que dirigirse aquellos que hayan perdido la tarjeta sanitaria. Desde la administración se asegura que se trata de un “trámite sencillo yo rápido”, pero no establecen plazos.
“No será tan automático como dicen”, duda Llamazares quien recuerda que “la interpretación de la Seguridad Social va muy en contra de los ciudadanos”. Y pone un ejemplo en primera persona: “yo mismo solicité la tarjeta europea en junio y aún no me llegó, y en este caso del que hablamos seguro que van a pedir documentos, si tienes trabajo o no, si vas a ser beneficiario…”.
Asociaciones en defensa de la sanidad pública denuncian que la Seguridad Social le resta importancia a la pérdida de la tarjeta sanitaria. “Hemos llamado para que nos aclaren los plazos y nunca nos dan esa información, tampoco nos dicen qué pasa si se tiene que tratar algo urgente y cuál es el procedimiento para acreditar que vienes para quedarte”.
5) ¿Tienen derecho a sanidad los misioneros que están en el exterior?
Una vez explicado cuál es la situación en la que quedan los españoles que retornan, hay que explicar las características especiales de algunos grupos de personas que se encuentran en el exterior. Para ellos el INSS ha creado un “Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes”.
Gracias a este convenio especial que se suscribe con el Estado y que implica un pago trimestral a la Seguridad Social, se mantiene la condición de asegurado y su estatuto no cambia independientemente de que se encuentre en el extranjero o en España.

jueves, 16 de junio de 2016

El absentismo laboral en 2015 - ESPAÑA


La tasa de absentismo laboral en 2015 llegó al 4,7 %, con un leve aumento respecto del año anterior.
Con los datos disponibles, podría interpretarse que una vez superada la peor parte de la crisis, los trabajadores tienen menos presión a la hora de coger una baja.


¿Qué es el absentismo laboral?


El absentismo laboral es toda ausencia de una persona de su puesto de trabajo, en horas que correspondan aun día laborable, dentro de la jornada de trabajo.
Se pueden distinguir tres clases de absentismo:
  • El absentismo previsible y justificado, que es aquel que puede ser controlado porque la empresa está informada previamente de la ausencia (es el caso de los permisos legales retribuidos, las enfermedades comunes con baja, accidentes de trabajo con baja laboral o los permisos no retribuidos para asuntos personales).
  • Absentismo no previsible y sin justificación que supone una falta o abandono del puesto de trabajo sin autorización de la empresa y sin causa que lo justifique.
  • Absentismo presencial o “presentismo” es cuando un empleado acude a su trabajo, pero dedica una parte del tiempo a tareas que no son propias de la actividad laboral.  El 53% de las empresas que fueron encuestadas indicaron que en sus plantilas si se producen casos de presentismo, pero éste es realizado mayoritariamente tan sólo por pocos o algunos empleados.

La tasa de absentismo en España. 

evolucion-de-la-tasa-de-absentismo

En el “V Informe Adecco sobre absentismo” considera que el absentismo laboral es una práctica que durante 2015 ha supuesto unos costes directos de 5.132 millones de euros a la Seguridad Social por prestaciones económicas y de 3.857 millones de euros a las empresas por el abono de la prestación económica en los primeros días de baja.  La tasa de absentismo, que hasta el año pasado se había ido reduciendo, aumentó durante el 2015 hasta llegar al 4,7%.
La tasa de absentismo se define como el porcentaje de las horas no trabajadas (sin contar vacaciones, festivos ni horas perdidas debido a ERTEs) respecto a la jornada pactada efectiva. Para calcular la tasa se utiliza la información de la  Encuesta Trimestral de Coste Laboral del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Según el Informe de Adecco, el absentismo “fraudulento” asociado a “bajas por IT” ha tenido un repunte en 2015. Se trataría de una normalización, tras la fuerte bajada experimentada en los años anteriores, en los que incluso los trabajadores dejaban de coger bajas laborales en casos donde sí deberían haberse cogido, por miedo a perder el empleo.
En 2015 se produjeron en España 3.934.380 procesos de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (ITCC), un 10,23% más que en 2014, cuando la población protegida sólo ha crecido un 3,44%.  El coste directo para las Empresas fue de 3.857,25 millones de euros y el coste de oportunidad en términos de la producción de bienes y servicios que se dejaron de producir ascendió a 52.387,15 millones de euros. Es decir, el coste total del absentismo por ITCC en 2015 se elevó a más de 61.300 millones de euros,  lo que supone un incremento del 10,11% respecto al ejercicio 2014.
Es interesante el dato del informe que indica que el índice de días de baja por contingencias comunes en las empresas más grandes (más de 1000 trabajadores) es casi el doble que en las empresas de menor tamaño (menos de 10 trabajadores) y que las contingencias comunes suponen el 83% del total, mientras que que las contingencias profesionales, son el 17%.
Según los empresarios, el elevado absentismo en España, que en definitiva son horas pagadas pero no trabajadas, supone para las empresas un punto débil en su competitividad internacional. Las medidas de control que se implantaron desde la reforma legal del gobierno parecen no haber surtido efecto, como se reconoce en el propio Informe de Adecco.
Los expertos señalan que el modo más eficaz de disminuir el absentismo viene por un lado por una adecuada política de prevención de riesgos laborales, por lograr una mejor motivación del trabajador y por la mejora en la calidad del empleo y la contratación, con medidas que permitan compaginar la vida profesional y familiar y contratación más estable.

Despido por falta de asistencia al trabajo



El despido objetivo por absentismo laboral


Me pueden despedir por faltas de asistencia al trabajo aunque sean justificadas ?


Normalmente cuando se producen una serie de faltas de asistencia al trabajo que no tienen justificación, la empresa reacciona contra el trabajador a través de un despido disciplinario.
Sin embargo,  en este artículo vamos a analizar que también se puede despedir a un trabajador de forma objetiva por faltar al trabajo aunque sea de forma justificada.
Este tipo de despido está regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores:
La empresa podrá despedir al trabajador que falte a su puesto de trabajo, aunque la inasistencia esté justificada, siempre que:
  • Se falta un 20% de los días de trabajo en 2 meses consecutivos, y cuando el total de las faltas de asistencia del año anterior alcance el 5% de los días de trabajo
  • Se falta un 25% en 4 meses no consecutivos en un periodo de 12 meses.
Ejemplo: Mariano en los meses de abril y mayo ha faltado a trabajar la mitad de los días, un día porque se le ha puesto malo el hijo y no podía ir a trabajar, otro día porque tuvo un problema con el coche, varios días porque ha ido al médico ya que se encontraba mal, pero el médico no le ha dado la baja, varios días ha faltado y no ha justificado el motivo, otro día tenía que ir a hacer unas gestiones oficiales y se cogió el día libre, etc.
 
 
Eso si, a la hora de contar estas faltas de asistencia para el despido objetivo, hay un listado de casos en los que la ausencia no puede justificar el despido objetivo:
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:( )
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Las faltas de asistencia de los casos anteriores, aunque se superen los porcentajes, no se tendrán en cuenta y la empresa no podrá despedir por estas faltas de asistencia.
Al ser un despido objetivo, la empresa tiene que entregarle una carta de despido, explicando los motivos, con un preaviso de 15 días, o en el caso de no darle preaviso, pagándole la falta de preaviso. Además el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
En la práctica, este tipo de despidos objetivos por inasistencia es poco habitual, pero pueden darse en determinadas circunstancias contra los llamados “absentistas profesionales”, que aprovechan de modo excesivo y desproporcionado la justificación de sus ausencias.

domingo, 5 de junio de 2016

Contratas y subcontratas

Contratas y subcontratas


¿Qué es una contrata?

Una práctica muy habitual de organización las empresas es la contratación y subcontratación para llevar a cabo partes de un servicio o de una obra. Con este sistema se pueden llegar a formar auténticas cadenas de empresas, frente a las que los trabajadores tienen unos mecanismos especiales de protección para evitar que se vean afectados sus derechos o lleguen a desconocer para quién están trabajando realmente.

Una contrata es una forma de organizar la actividad empresarial, de modo que la empresa principal contrata a otra empresa para que lleve a cabo una parte o varias partes de la actividad.   Se ve mejor con un ejemplo:
El cliente, un gran banco, contrata a la empresa “Construcciones A” para que construya su sede central.  “Construcciones A” va a llevar a cabo casi toda la obra, el diseño arquitectónico y la ejecución principal, pero para la instalación de los sistemas calefacción y aire acondicionado del local decide contratar a la empresa “Aires Acondicionados B”.  
A su vez “Aires Acondicionados B” subcontrata a la empresa “Domótica C” para que sea la que instale la red informática inteligente que controlará la temperatura de todo el edificio.
Por lo que tenemos varias figuras implicadas:
 
 
  • El cliente o promotor: es quien contrata al empresario principal, quien realiza el encargo, y quien tiene que recibir la obra o el servicio completo y terminado.
  • El contratista o empresario principal, A: es la empresa o el autónomo que asume el contrato con el cliente. Tiene que llevar a cabo lo contratado, en su totalidad o en parte, con sus trabajadores y sus materiales, y puede decidir encargar ciertas funciones a otras empresas.
  • La contrata, B: es la empresa o el autónomo que asume el contrato con el contratista para llevar a cabo parte del encargo principal, estando sujeto al proyecto principal. Tiene que llevar a cabo este trabajo con sus trabajadores y materiales propios. Y a su vez puede decidir encargar parte de las funciones encargadas a otras empresas.
  • La subcontrata, C: es la empresa o el autónomo que asume el contrato con la contrata para llevar una unidad de trabajo de la parte del encargo principal, estando sujeto al proyecto principal y al encargo de la contrata. Tiene que llevar a cabo este trabajo con trabajadores y materiales propios o ajenos. Si hay varias subcontratas, serán la subcontrata primera, la subcontrata segunda…
Es importante recordar que las empresas únicamente pueden llevar a cabo subcontratación respecto de actividades de su propia actividad. Una empresa constructora puede subcontratar la instalación eléctrica de un edificio. Sin embargo, no sería posible que una constructora quisiera entrar en el mercado de los viajes de turismo y ofreciese estancias en la playa a sus clientes subcontratando a una agencia de viajes.

 

Responsabilidades en las contratas

Los empresarios principales tienen una especial responsabilidad respecto de las empresas con las que contratan. Se tiene esta responsabilidad ya que si se está en condiciones de obtener un beneficio con esta contrata, se está también en condiciones de responder de los perjuicios que puedan surgir.

Antes de contratar tienen que comprobar que los contratistas estén al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social y para ello tendrá que solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una certificación negativa. La Seguridad Social tiene 30 días para enviar esa certificación, pasado el cual la empresa queda exonerada de la responsabilidad solidaria, quedando únicamente la subsidiaria en algunos casos.
Si no se solicita o la certificación muestra que la contrata no está al día, la empresa principal será responsable solidaria durante 3 años con la empresa contratista respecto de las obligaciones de la Seguridad Social que surjan durante el periodo de la contrata.
Además la empresa principal responderá solidariamente durante 1 año también de las responsabilidades salariales de los trabajadores de las contratas y subcontratas que surjan igualmente durante el periodo de la contrata. Solo es de los salarios, no de indemnizaciones o suplidos de gastos o similares.
Y respecto a la Prevención de Riesgos Laborales la empresa principal tiene que exigir a los contratistas que cumplen las obligaciones en información y formación de los trabajadores que vayan a participar en la obra, y que se haya realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad; así como tiene que vigilar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales respecto de los trabajadores que estén en su centro de trabajo. Dependiendo de las circunstancias pueden surgir otras responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales.

 

Mayor información a los trabajadores y a la Seguridad Social

En situaciones donde hay muchas contratas y subcontratas, con un gran número de empresas y trabajadores implicados, hay mayores deberes de información hacia trabajadores y Seguridad Social:
  • Se debe informar por escrito de quien es la empresa principal a los trabajadores del contratista o subcontratista, antes de empezar el trabajo, y a la Seguridad Social.
  • Informar la empresa principal a los representantes de los trabajadores, cuando se vaya a subcontratar, de quien es la empresa contratista o subcontratista, el objeto y la duración de la contrata, lugar donde se lleva a cabo la contrata, el número de trabajadores, y las medidas de coordinación de actividades.
  • Tener un libro-registro donde se incluya toda la información sobre las empresas subcontratistas, que estará a disposición de los representantes de los trabajadores.
  • Informar la empresa contratista o subcontratista a los representantes de los trabajadores, antes de empezar la contrata, quién es la empresa principal, el objeto y la duración de la contrata, y las medidas de coordinación de actividades.
Además, si los trabajadores de las subcontratas no tienen representantes, podrán acudir a los representantes de la empresa principal en cuestiones de las condiciones del trabajo, mientras compartan centro de trabajo.

 

¿Contrata o cesión ilegal?   Diferencias

Con sucesivas contratas y subcontratas puede llevar un momento que el trabajador no sepa exactamente para quien presta servicios, y deje de haber una situación legal, y se pase a una cesión ilegal de trabajadores. Muchas veces se utiliza formalmente una contrata para esconder esta cesión, intentando ocultar el verdadero empresario.
Para diferencias entre una contrata y una cesión ilegal se tendrá que ver si la empresa contratada realiza el trabajo con sus propios materiales, teniendo una organización y estructura empresarial, asumiendo los riesgos, dando las órdenes de trabajo a sus trabajadores…
 

 
Si únicamente la empresa abona los salarios y pone a disposición de la empresa principal a los trabajadores, estaremos posiblemente ante una cesión ilegal de trabajadores.

 

Contratas y subcontratas en la construcción

El sector de la construcción es el que más utiliza este sistema de contratas y subcontratas por lo que, además de la regulación general establecida en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores , tiene unas reglas especiales para mejorar las condiciones de trabajo, en especial las que se refieren a seguridad y salud.
Estas reglas están establecidas en la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción , y en el Real Decreto 1109/2007 que desarrolla esa ley.

 

Consejos a los trabajadores de una contrata o una subcontrata


  • Es muy habitual que a los trabajadores que van a prestar servicios para una contrata o una subcontrata se les haga un contrato temporal de obra y servicio, vinculado a esa contrata o subcontrata. Muchas veces, al iniciar la obra se desconoce la duración de la relación laboral, y muchas veces esta se prolonga por varios años.  El trabajador tiene que tener en cuenta que pasados 3 años (hasta 4 si así lo establece el Convenio Colectivo) con este contrato temporal, pasa a ser indefinido. Este hecho es muy importante sobre todo a la hora de que la empresa realice el despido del trabajador  y la indemnización que el trabajador puede recibir.
  • Además, en el caso de creer que se está siendo parte de una cesión ilegal es importante actuar contra esa situación. Este tipo de demandas se tienen que presentar mientras que la cesión se siga dando, no una vez que se haya terminado ya.
  • Y cuando la empresa deje de pagar  se tiene que demandar no solo a la empresa para la que formalmente se trabaja, sino que también a la empresa principal y a todas las demás subcontratas que pueda haber en medio, entre la empresa principal y la empresa con la que se tiene el contrato de trabajo.

jueves, 2 de junio de 2016

La cesión ilegal de los trabajadores 2016

La cesión ilegal de trabajadores


The following two tabs change content below.
    ¿Cuándo hay una cesión ilegal?
Existe una cesión ilegal de trabajadores cuando una empresa que no es una Empresa de Trabajo Temporal (ETT)  pone a disposición de otra empresa un trabajador, limitándose a cederlo.
El art. 43.1 del Estatuto de los Trabajadores es claro:  La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas ( ).
Existe una cesión ilegal cuando la empresa A contrata a un trabajador, pero no para que trabaje para A, si no para cederlo a la empresa B. El trabajador presta servicios en B, como si fuese un trabajador de B, pero siendo formalmente trabajador de A.
¿Por qué las empresas hacen eso? Normalmente porque las condiciones del trabajador en la empresa A (por ejemplo el sueldo) son peores que las que debería de tener si es contratado directamente por la empresa B.  Y también se  hace para evitar a B los riesgos de contratar directamente al trabajador (reclamaciones, demandas, etc().
 
 
La ley indica que existe una cesión ilegal cuando pasa alguna de estas circunstancias:
  • El contrato de servicios entre dos empresas se limite a poner a disposición trabajadores. Es decir cuando el contrato entre A y B es simplemente para que el trabajador de A trabaje para B.
  • La empresa que cede a los trabajadores no tiene actividad, no tiene una organización propia y estable, o no tiene los medios necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial. Cuando la empresa A no tiene una estructura propia o actividad propia (no tiene un centro de trabajo, ni las herramientas con las que trabajador, ni clientes propios…) con la que llevar a cabo los servicios, por lo que es imposible que el trabajador de A preste de verdad servicios para A. Estará prestando en verdad servicios para B cuando no es su empresa.
  • La empresa cedente no ejerce las funciones propias de su condición de empresario. Si se es trabajador de A, A tiene que pagar los salarios, dar las ordenes, sancionar en su caso, aprobar las vacaciones, es ante quien hay que justificar el trabajo hecho, es quien pone los medios para trabajar, quien pone los horarios… Si lo hace B en vez de A, existe una cesión ilegal.
Resumiendo, hay una cesión ilegal cuando quien está ejerciendo realmente como empresario (B) es distinto del empresario formal (A).
La cesión ilegal puede darse entre dos empresas reales (que de verdad tienen actividad, una organización…) o entre una empresa real y una aparente (“empresas fachada” que no tiene actividad, ni medios, ni estructura, que puede estar únicamente inscrita en el registro, hechas solo para que las empresas reales eludan sus responsabilidades). Que sean dos empresas reales no implica que la cesión sea legal, pero habrá que distinguir bien si es una cesión ilegal o una contrata.
Para que exista una cesión ilegal no es necesario que se haya contratado entre las dos empresas con esa finalidad. Basta con que se den los hechos que implican la cesión, de modo que puede darse el caso de que una relación entre dos empresas empiece de forma legal y derive a una cesión ilegal, o al revés, que empiece como una cesión ilegal y posteriormente las empresas corrijan su conducta.

 

Indicios de que hay una cesión ilegal

Existen una serie de indicios que nos pueden ayudar a ver si existe o no una decisión ilegal. Si a la mayoría de estas cuestiones, la respuesta es “la empresa B”, es muy posible que exista una cesión ilegal.
  • ¿quién ejerce las facultades sancionadoras, incluso con el despido?
  • ¿quién controla la prestación de los servicios?
  • ¿quién da órdenes a los trabajadores?
  • ¿quién regula y concede las vacaciones, los turnos y los horarios, permisos y licencias?
  • ¿quién da las tarjetas identificativas, o ante quien se ficha al salir o entrar?
  • ¿si se realizan las mismas funciones que los trabajadores de la empresa B?
  • ¿quién pone los medios y los materiales de trabajo (incluidos el vehículo de empresa, la ropa de empresa…)?
  • ¿quién da el email corporativo al trabajador ?
  • ¿quién pone el centro de trabajo?
  • ¿cómo trabajador de quien se identifica habitualmente el trabajador ante los demás?
  • ¿quién da la formación y controla la prevención de riesgos laborales?
Se dan muchos casos en los cuales el trabajador solo tiene noticias de la empresa A en el momento de firmar el contrato, recibir las transferencias con la nómina y firmar la carta de despido, únicamente, o en algún caso particular, para recoger además la cesta de navidad.

 

Consecuencias de una cesión ilegal

Existen varias consecuencias cuando se da esta situación ilegal. La primera de todas es que las dos empresas, tanto A cedente como B cesionaria, son responsables solidarias ante los trabajadores, incluida la responsabilidad de pagar los salarios, y con la Seguridad Social.
Si se declara la existencia de la cesión ilegal, se generan una serie de consecuencias para proteger al trabajador:
El trabajador podrá elegir adquirir la condición de fijo en la empresa que elija, la cedente o la cesionaria. En el caso de elegir la cesionaria, B, la antigüedad será desde que empezó a prestar servicios en esta empresa, por lo que hay que estar atentos para no perder en algunos casos la antigüedad acumulada en la empresa cedente. Si se opta por la empresa B, tendrá que tenerse los mismos derechos y condiciones que el resto de trabajadores de esa empresa, y aplicándosele el Convenio Colectivo correspondiente a esa empresa.  Si el trabajador tenía un contrato temporal y se reconoce judicialmente la existencia de una cesión ilegal, el contrato para a ser fijo.
 

 
En caso ser despedido, podrá alegar la existencia de cesión ilegal y demandar a ambas empresas.
Además de estas consecuencias para el trabajador, la empresa puede ser sancionada administrativamente por cometer esta cesión ilegal, por infringir los artículos 8 y 18 de la Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social (LISOS)  , siendo en ambos casos infracciones muy graves, que pueden llegar hasta los 187.515 euros de multa y en algunos casos podrán derivarse incluso responsabilidades penales.

 

¿Existen cesiones entre empresas que si sean legales?

Sí, claro, se pueden dar casos en los que la cesión es legal.
  • El caso más típico es el de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT)  que están debidamente autorizadas para ceder trabajadores, haciéndolo a través de un contrato de puesta a disposición.  Eso si, que el contrato esté hecho por una ETT no implica que la cesión siempre sea legal. Cuando la cesión se hace sin seguir las condiciones de los contratos de puesta a disposición, o se hace para puestos de trabajo donde está prohibida la puesta a disposición, o se enlazan tantos contratos sucesivos que ocupan las necesidades permanentemente de la empresa cesionaria… en estos casos la cesión será igualmente ilegal.
Además del caso de las ETT, hay otras situaciones en las que también la cesión puede ser legal
  • la cesión que se puede hacer por una cooperativa agraria o del campo de sus trabajadores, cediéndolos a las explotaciones agrícolas de los socios de la cooperativa.
  • la cesión de trabajadores discapacitados contratadas mediante centros especiales de empleo y que son destinados a trabajar en una empresa.
  • la cesión de trabajadores porturarios, contratados por la Sociedad Anónima de Gestión de Servicios Porturarios, que son destinados a prestar servicios en las empresas usuarias de las licencias del servicio porturario de manipulación de mercancías.
  • en algunos casos de contratos de alta dirección.
 

¿Qué diferencia hay entre una cesión ilegal y una contrata?

Para responder a esta pregunta hay que aclarar primero que es una contrata. Existe una contrata es cuando una empresa A contrata a una empresa B para que realice un servicio. O puede darse incluso una subcontrata. El cliente contrata a A para que haga una obra. A contrata a B para que se encargue de parte de esa obra y B a su vez subcontrata a C para que hace una parte específica de lo que le han encargado.
La diferencia con la cesión ilegal es que en el caso de las contratas, cada empresa tiene su propia organización, mantiene el control y la dirección de la actividad, dirige y paga a sus trabajadores, utiliza sus propios medios de producción. Además la actividad a la que se dedica cada empresa contratada tiene que tener autonomía propia, es decir, se contrata para que haga una cosa que no hace la empresa que está contratando.
En algunas ocasiones es difícil ver si es una cesión ilegal entre dos empresas reales o una contrata. Y muchas veces, se disfraza una cesión ilegal con la forma de una contrata.
La diferencia se puede ver con dos ejemplos:
Contrata: Un cliente contrata a A para que le haga una casa. A se encarga de la construcción, pero contrata a B para que se encargue de la instalación eléctrica. Solo B realiza esta instalación en la obra, y B es una empresa que realiza esta instalación con sus propios trabajadores, sus propios instrumentos y herramientas, siguiendo las indicaciones de sus propios jefes, asumiendo los riesgos del negocio, etc.

Cesión ilegal: Un cliente contrata a A para que le haga una casa. A se encarga de toda la construcción, pero no tiene trabajadores suficientes. Por lo que simula una contrata con B, pero los trabajadores de B siguen las ordenes que les da A, hacen los mismos trabajos que los trabajadores de A, utilizan las herramientas de A, etc.

 

Cesión ilegal en la Administración Pública

Puede darse el caso que en una cesión ilegal esté involucrada una Administración Pública. En este caso, los trabajadores cedidos pueden optar por ser trabajadores de la Administración Pública con una relación indefinida, pero no adquieren la condición de fijos en la plantilla. Esto sucede porque legalmente los puestos públicos solo se pueden ocupar siguiendo los procedimientos legalmente establecidos (oposiciones, concursos…) que siguen unos principios constitucionales.
En este caso, al no haber seguido este procedimiento, se es indefinido, pero no fijo, lo que significa que cuando la plaza ocupada sea cubierta por el procedimiento legalmente establecido, la relación laboral se verá extinguida, y en muchos casos, sin indemnización.

 

¿Qué tiene que hacer un trabajador si cree que está cedido ilegalmente?

Cuando un trabajador crea estar en una situación de cesión ilegal, dispone de distintas alternativas para denunciar esta infracción laboral. Una opción es la de demandar a ambas empresas para que finalice esta situación irregular y entrar a formar parte de la empresa cesionaria, y de esta forma tener los beneficios y derechos de los trabajadores de la empresa cesionaria.
La reclamación tiene que hacerse mientras la cesión ilegal existe. Es decir, que no se puede reclamar cuando esta cesión ya ha terminado. De hecho es recomendable presentar a la vez la Papeleta de Conciliación y la Demanda, para evitar problemas si cambian las circunstancias en el tiempo que pasa entre la presentación de la Papeleta y el de la Demanda, aunque ya hay jurisprudencia que admite basta con que la cesión esté vigente en el momento de presentar la Papeleta.
En el caso de ser despedido mientras se daba una cesión ilegal, se puede alegar esta cesión en la Papeleta de Conciliación por despido, y actuar contra ambas empresas, la cedente A y la cesionaria B.

martes, 12 de abril de 2016

Asociaciones sin ánimo de lucro, IVA

IVA asociaciones sin ánimo de lucro.

En primer lugar conviene partir de la premisa de que la fiscalidad de las entidades sin ánimo de lucro es muy diferente a la de las sociedades mercantiles. Dicho esto, es muy obvio para muchos que el IVA es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. ….¿Entendemos bien la expresión “sin ánimo de lucro”?

Pues es el primer mandamiento que necesitamos conocer. Debemos saber que el ánimo de lucro se debe mirar desde la perspectiva de los fundadores de la Asociación o Fundación, es decir, que los fundadores no puedan participar del beneficio ni vender sus participaciones.

¿Están las Asociaciones y Fundaciones sujetas al IVA?

La respuesta es sí. Esto es así, en relación con el artículo 5.2 de la Ley de IVA, ya que desde el punto y hora en que en las entidades sin ánimo de lucro se usan factores de producción materiales y humanos para producir y distribuir bienes y servicios, estas entidades están sujetas a IVA. No importan los fines que se persigan (protección social, causas humanitarias, etc.) ; siempre que se reciba contraprestación por estos bienes y servicios (dinero o bienes, para entendernos) , las Fundaciones y Asociaciones estarán sujetas a IVA.
Dicho de otra forma, la única forma de que las entidades sin ánimo de lucro no estén sujetas a IVA, es que todas sus entregas de bienes y prestaciones de servicios sean a título gratuito.

Exenciones de IVA para Entidades sin ánimo de lucro

Pues bien, ya sabemos que muchas Fundaciones y Asociaciones van a estar sujetas al IVA, con lo cual conviene saber ahora si se pueden beneficiar de las exenciones de IVA para no pagar por este impuesto.
Antes de la Ley de Presupuestos del Estado de 2013, existían dos tipos de exenciones de IVA:
  • Exenciones de aplicación directa, ya que no necesitan reconocimiento previo por parte de Hacienda. Por citar ejemplos, estaría la sanidad, en régimen de precios autorizados y la educación, cuando la entidad tenga la actividad reconocida en los planes de estudio de los entes públicos con competencia en materia educativa.
  • Exenciones de carácter rogado, lo que quiere decir que se deben de solicitar previamente por el interesado a la Administración Tributaria (de cara el IVA de la fundación o asociación, en el caso que nos ocupa).
Por lo tanto, a partir de 2013 “desaparecen” las exenciones de carácter rogado. Esto quiere decir que las actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley de IVA, aplicarían la exención automáticamente. No obstante sigue existiendo la posibilidad de realizar una solicitud voluntaria, la cual a veces es recomendable si se quiere aplicar la exención con carácter vinculante, dada la disparidad de criterios que aún existe en las diferentes administraciones.
Estas exenciones de carácter rogado afectaban a actividades tales como:
  • Actividades culturales, tales como bibliotecas privadas, organización de exposiciones, etc..
  • Actividades deportivas prestadas por establecimientos deportivos de carácter social.
  • Actividades de asistencia social (asistencia a discapacitados, tercera edad, infancia, etc.).

Algunos requisitos para gozar de las exenciones de IVA

Evidentemente, la casuística es muy amplia y conviene contar con la ayuda de un asesor fiscalespecializado, pero vamos a ilustrar algunos de los requisitos que pone la administración tributaria a modo de ejemplo:
  • Los socios o partícipes y sus parientes no pueden ser destinatarios principales de las exenciones aplicadas por ejemplo en clubes deportivos.
  • Para actividades de carácter social o cultural las entidades deben tener una finalidad no lucrativa y que los beneficios se destinen a cumplir los fines de la entidad.
  • Los cargos de patrono, presidente o representante legal deben ser gratuitos.

Un ejemplo recurrente, el IVA de las cuotas de usuarios

Las cuotas de usuarios son definidas en el Nuevo Plan General de Contabilidad para Entidades sin Fines Lucrativos como “cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad”  Por ejemplo, son pagos recibidos por la entidad por participantes en cursos o congresos  o por recibir prestaciones sociales en un centro de mayores.
Dicho esto, vamos a encontrarnos dos casos:
  • Si la cuota no da derecho a percibir un servicio o un bien, no se debe repercutir IVA.
  • Si la cuota da derecho a recibir un bien o servicio, se debe repercutir IVA, a no ser que se haya concedido la exención. Un ejemplo de esto sería un evento de Marketing Online prestado por una Asociación, en el que los participantes pagan una cuota de inscripción.

Reflexión final, ¿es beneficioso no pagar IVA para las entidades sin ánimo de lucro?

Por sorprendente que parezca, bastantes veces a las entidades les sale más beneficioso pagar IVA en las facturas que emiten…. ¿por qué? pues porque por supuesto, si no pagas IVA por las actividades que haces, tampoco te puedes quitar el IVA de las compras. Las entidades sin ánimo de lucro serían tratadas así como consumidores finales, es decir, los que nos comemos todo el IV:-(
En la práctica, muchas Asociaciones y algunas Fundaciones realizan actividades exentas de IVA y no exentas a la vez, por lo que deben aplicar la Regla de Prorrata en IVA, para repercutir y soportar IVA sólo por sus actividades económicas, pero eso ya es otra historia mu larga de contar…
Como conclusión, el hecho de que las fundaciones o asociaciones queden no sujetas o exentas de IVA, solamente es beneficioso a priori para sus usuarios o destinatarios. Para una entidad sin ánimo de lucro, por una parte sí puede ser beneficioso, al ahorrarte cargas administrativas y presentar modelos de IVA trimestrales o mensuales, pero por otra parte si prestas actividades en las que estás obligado a repercutir un 10% de IVA y muchos de los bienes y servicios que compras van al 21%, te saldría IVA a devolver

viernes, 8 de abril de 2016

PERMISO DE LACTANCIA

En qué consiste el permiso de lactancia

Los trabajadores que han sido padres, ya sea de forma natural como por adopción, tienen derecho a ausentarse durante una hora del trabajo para la lactancia del hijo. Se trata de un permiso dura hasta que el hijo cumple 9 meses, tanto si la lactancia es natural como artificial, y esa hora se puede dividir en 2 fracciones.
Este permiso es retribuido, por lo que se sigue cobrando aunque no se acuda a trabajar durante ese tiempo, aunque es cierto que la empresa puede disminuir o descontar pluses que vayan directamente proporcionales a la productividad, o a la asistencia al puesto de trabajo.
 

Hay 3 formas de disfrutar este permiso

La forma normal de disfrutar este permiso es mediante este derecho a ausentarse del trabajo, pero se puede disfrutar de 3 formas:
  1. El permiso para ausentarse 1 hora al día, pudiendo dividir en dos fracciones esta hora Por ejemplo,  JUNCAL trabaja de 9 a 18 horas. De 11 a 12 se va a dar de comer a su hijo que está en una guardería cercana.  Si se elige es modalidad, es el trabajador/a el que decide cuándo disfruta de su permiso, dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
  2. Reducir la jornada media hora al final de la jornada.  Ejemplo:  Javier trabaja normalmente de 8 a 17 horas, y opta por reducir su jornada diaria hasta las 16.30 horas.
  3. Acumular este permiso por jornadas completas. Carmen se reincorpora de su baja de maternidad y quedan 5 meses hasta que su hijo cumpla 9 meses. En vez de disfrutar durante estos 5 meses de un permiso de una hora diaria, acumula esta hora diaria en días enteros. Por lo que Carmen tiene derecho a 15 días más de permiso de lactancia acumulado. ¿En cuantos días se puede acumular la lactancia?. Salvo que el Convenio Colectivo establezca un periodo, dependerá. Habrá que contar el número de días laborales que hay entre cuando se pide el permiso acumulado y la fecha en la que el hijo cumpla 9 meses, acumulándose una hora por cada día, y luego esas horas se sumarán hasta ver a cuantas jornadas de trabajo equivalen. Por lo que dependerá del número de días laborales, los festivos, los fines de semana, el número de días que se trabaja a la semana, el número de horas que se trabaja al día… Lo normal es que sean 15 días de permiso acumulado, pero no en todos los casos tiene por qué ser este periodo.
Las para disfrutar del permiso de la forma 1) solo se tendrá que avisar a la empresa. Para cambiar el permiso por las formas 2) y 3) se necesita pactarlo con la empresa, salvo que esté reconocido este derecho en el Convenio Colectivo.
 

¿Quién tiene derecho a este permiso?

El derecho es de los trabajadores, ya sean hombres o mujeres. En el caso de que los dos trabajen solo uno de los dos progenitores pueden pedir este permiso.
En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples el permiso se incrementa proporcionalmente al número de hijos que se tiene. Por lo que por ejemplo en caso de 2 hijos, se tiene derecho a 2 horas.
En el caso de que se quiera disfrutar del permiso de forma acumulada o de reducción, entonces habrá que ver si el Convenio Colectivo establece si se multiplica o no la duración del permiso.
 

¿Cómo se solicita a la empresa?

El permiso se tiene que pedir con un preaviso de 15 días, o el que establezca el Convenio Colectivo. Se tiene que indicar el día en el que se empieza y el día en el que se acaba. Además en el caso de optar por la lactancia acumulada o la reducción de jornada, especificarlo. Este preaviso solo se puede incumplir en caso de fuerza mayor. En recomendable pedirlo por escrito, de forma que quede constancia, o bien por burofax o bien por un escrito que la empresa devuelva sellado.

 Tengo problemas con la empresa para disfrutar de este permiso

La empresa no puede impedir este derecho

El permiso de lactancia es un derecho del trabajador/a y la empresa no puede limitar este derecho ni la elección del modo de disfrutarlo. No puede alegar que hay otros trabajadores con otro permiso de lactancia, o reducciones de jornada o permisos de maternidad…
Además, al estar dentro de los 9 meses después de la maternidad, se tiene la protección contra el despido que da la maternidad. Cualquier despido, sanción o represalia por la maternidad o el permiso de lactancia deberían de ser considerados nulos.
En el caso de disfrutar del permiso de lactancia con una hora de ausencia, la empresa no tiene por qué aceptar la solicitud, ya que es un derecho del trabajador, pero siempre es recomendable que haya una aceptación por la empresa.
En el caso de que la empresa deniegue este derecho o haya problemas sobre el horario de disfrutar del permiso, se puede presentar una demanda ante los Juzgados lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde que la deniega el permiso o el horario.
Me coinciden las vacaciones y el permiso, ¿pierdo las vacaciones?
Si se tenían vacaciones durante el tiempo que se disfruta del permiso de lactancia, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones al terminar el permiso. Da igual si ha terminado el año natural al que corresponden esas vacaciones.
Ejemplo: A Maria le quedan 5 días de vacaciones del año 2015. Pide la lactancia acumulada, y tiene un permiso de 15 días que disfruta del 20 de diciembre de 2015 al 5 de enero de 2016. A pesar de haber acabado el año, como le quedaban 5 días de vacaciones, podrá pedirlos a acabar el permiso.
Permiso de lactancia y reducción de jornada
Se puede pedir a la vez el permiso de lactancia y una reducción de la jornada para el cuidado de los hijos. La legislación no limita el poder utilizar estos dos derecho a la vez.
Peligro para la salud durante la lactancia
Si después de la baja por maternidad, una trabajadora tiene un riesgo para su salud o para el hijo durante la lactancia natural por el trabajo, se tendrá que intentar adaptar el trabajo de forma que se evite este riesgo o cambiar de puesto a la trabajadora.
En el caso de no poder, la trabajadora podrá ser dada de alta por riesgo durante la lactancia natural y recibir una prestación de la Seguridad Social durante ese tiempo, hasta que desaparezca el riesgo o el menor cumplan 9 meses.

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...