lunes, 5 de octubre de 2015

LA VIVIENDA HABITUAL -- DEDUCCION POR ALQUILER

DEDUCCION POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL

La vivienda habitual es uno de los principales medios para desgravar en la declaración de la renta. Existen varios motivos por el que se puede acceder a deducciones por la vivienda habitual: adquisición, rehabilitación y alquiler. En este caso, resumiremos las deducciones por alquiler de vivienda habitual a las que nos podremos acoger al hacer la declaración de IRPF tanto si somos arrendadores como arrendatarios. Es decir, si somos nosotros quienes ponemos en alquiler una propiedad o si somos los que la habitamos en ese régimen.

Adiós a la deducción por alquiler de la vivienda habitual para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de  2015    La reforma fiscal la ha querido equiparar con la deducción por adquisición de la vivienda habitual que desapareció para compras de la misma efectuadas a partir del 1 de enero de 2013, dejando un periodo transitorio para las personas que hubieran adquirido su vivienda en un momento anterior.

De la misma forma hay un periodo transitorio que distingue entre contratos de alquiler de la vivienda habitual celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2015  y contratos celebrados con posterioridad a esa fecha, siendo esta deducción para quienes viven en régimen de alquiler (inquilino del piso) uno de los principales medios para desgravar en la declaración de la renta.


Todo ello es debido a que la desgravación por alquiler es progresiva, y según la Agencia Tributaria el alquiler está sujeto a deducción siempre que éste constituya la vivienda habitual del contribuyente, no como segunda residencia o como oficina, donde el inquilino no podrá desgravar nada en su declaración de la renta.
En cuanto al tramo de carácter autonómico depende de lo que estipule cada Comunidad Autónoma.

Así, para los contratos de alquiler celebrados antes del 1 de enero de 2015 la deducción sigue igual, se podrá seguir desgravando por ella como se venía haciendo hasta ahora y se divide en dos tramos: uno de carácter estatal y otro de carácter autonómico. En cuanto al de carácter estatal es aplicable en todo el territorio nacional, su porcentaje de deducción es del 10,05% sobre las cantidades aportadas en concepto de alquiler, siempre que se cumplan unos requisitos, que son los siguientes:
  • La base imponible debe ser menor de 24.107,20 €
  • La base máxima sobre la que se podrá aplicar es de 9.040,00 € si la base imponible es igual o inferior a 17.707,20 €.
  • Si la base imponible está comprendida entre 17.707,20 € y 24.107,20 €, entonces la base máxima será el resultado de aplicar la siguiente fórmula 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)]

Deducir por adquisición y alquiler

Como ya hemos comentado, la norma general impide compaginar deducción por compra y por alquiler. Sin embargo, existe una excepción y es la que se aplica cuando alquilamos una habitación dentro de nuestra propia vivienda. Este tipo de situaciones son todavía poco comunes en España, pero es el único en el que podremos alquilar nuestra vivienda (parte de ella en realidad) y seguir desgravando la hipoteca en la declaración de la renta.
Sin embargo, tampoco podremos desgravar el 100% de la hipoteca. Como es lógico, Hacienda restringe el porcentaje de la deducción a la parte de la casa que es exclusiva del cliente, restando el espacio alquilado. En este sentido, si hemos alquilado una habitación que supone un 15% del espacio de la vivienda y hemos pago de hipoteca el máximo de 9.040 euros al año, sólo podremos deducir por 7.684 euros y no por el total.

Para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015 ya no se podrán  desgravar en el tramo estatal, quedando a expensas lo que decida cada autonomía.

Dada la complejidad de esta deducción aconsejamos que acuda a su asesor con el fin de poder aplicarla correctamente.

jueves, 1 de octubre de 2015

Cobros en efectivo y presupuestos HACIENDA

Cobros en efectivo y presupuestos

2.500 euros. Su empresa realiza trabajos de fontanería en viviendas, y habitualmente cobra parte del precio al inicio y el resto al finalizar las obras. Apunte. En estos casos, usted respeta la limitación que existe sobre los pagos en efectivo:
  • Si el coste total del servicio es inferior a los 2.500 euros, permite a sus clientes pagar en efectivo, tanto el pago inicial como el final.
  • Pero si el importe total supera dicha cifra, les obliga a efectuar ambos pagos por transferencia bancaria. ¡Atención! Las operaciones de 2.500 euros o más no pueden pagarse parcialmente en efectivo, aunque la parte satisfecha en metálico no alcance dicho límite.
EJEMPLO 
Presupuesto. No obstante, puede ocurrir que su empresa presupueste una reparación por 2.000 euros, cobrando 500 euros en efectivo al inicio, pero que el precio final sea de 3.000 euros (porque, por ejemplo, han aparecido unos desperfectos no contemplados al inicio). Apunte. Pues bien, no se preocupe. Según Hacienda, en este caso no ocurre nada si percibe el primer pago en efectivo. Eso sí, el último pago deberá hacerse obligatoriamente por transferencia, tarjeta, talón, etc.
Si por error presupuesta un servicio por menos de 2.500 euros y el precio final acaba siendo superior, no pasa nada por haber cobrado un pago inicial en efectivo.

lunes, 28 de septiembre de 2015

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS



BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS



SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES CUENTA PROPIA

Efectos
Disposiciones Legales
Base Cotización contingencias comunes euros/mes
Base Máxima euros/mes
Tipo Contingencias Comunes

Base cotización c.c
Base máxima


01.01.2015
Orden ESS/86/2015, de30 de nero (BOE del 31/01)
  1. Base entre   y  884,40 y 1.061,40
  2. Base superior a 1.061,40 :   cuantía que exceda de ésta
3.606,00
  1. 18,75%
  2. 26,50%
29,80%


01.01.2014
Orden ESS/106/2014, de 31 de enero (BOE del 01/02)
  1. Base entre 875,70 y 1.050,90
  2. Base superior a 1.050,90:   cuantía que exceda de ésta
3.597,00
  1. 18,75%
  2. 26,50%
 29,80%


01.01.2013
Orden ESS/56/2013, de 28 de enero (BOE del 29)
  1. Base entre 858,60 y 1.030,20
  2. Base superior a 1.030,20:   cuantía que exceda de ésta
3.425,70
  1. 18,75%
  2. 26,50%
 29,80%


01.01.2012
Orden ESS/184/2012, de 02 de febrero (BOE del 07)
  1. Base entre 850,20 y 1.020,30
  2. Base superior a 1.020,30:   cuantía que exceda de ésta
3.262,50
  1. 18,75%
  2. 26,50%
 29,80%






SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES CUENTA PROPIA

Efectos
Disposiciones Legales
Base Mínima euros/mes
Base Máxima euros/mes
Tipo Contingencias Comunes

Base mínima
Exceso (1)


01.01.2011
Ley 39/2010, de 22 de diciembre
(BOE del 23)
850,20
3.230,10
18,75%
29,80%


01.01.2010
Ley 26/2009, de 23 de diciembre
(BOE del 24)
841,80
3.198,00
18,75%
29,80%


01.01.2009
Ley 2/2008, de 23 de diciembre
(BOE del 24)
833,40
3.166,20
18,75%
29,80%






BASES DE COTIZACIÓN
Efectos
Disposición
Bases de cotización



Trabajadores mayores de 55 años


Mínima Pts/mes
Máxima Pts/mes
Mínima Pts/mes
Máxima Pts/mes
01.01.85
Orden 15-1-1985
42.300
229.260
42.300
120.000
01.01.86
Orden 28-1-1986
46.830
247.590
46.830
129.000
01.01.87
Orden 29-1-1987
49.170
259.980
49.170
135.000
01.01.88
Orden 27-1-1988
51.390
267.780
51.390
138.000




Trabajadores con 55 años o más
01.01.89
Orden 18-1-1989
55.200
275.820
55.200
144.000
01.01.90
Orden 24-2-1990
60.720
291.540
60.720
153.000
01.01.91
Orden 22-1-1991
66.780
306.120
66.780
162.000
01.01.92
Orden 16-1-1992
74.790
321.420
74.790
171.000
01.01.93
Orden 18-1-1993
83.760
338.130
83.760
183.000
01.01.94
Orden 19-1-1994
93.810
349.950
93.810
183.000




Trabajadores con 50 años o más
01.01.95
Orden 18-1-1995
98.490
362.150
98.490 189.000
01.01.96
Orden 11-1-1996
101.940
374.880
101.940 195.000
01.01.97
Orden 27-1-1997
106.440
384.630
106.440 201.000
01.01.98
Orden 26-1-1998
110.580
392.700
110.580 207.000
01.01.99
Orden 15-1-1999
113.340
399.780
113.340 213.000
01.01.00
Orden 28-1-2000
116.160
407.790
116.160 219.000
01.01.01
Orden 29-1-2001
118.470
415.950
118.470 222.000


Euros/mes
Euros/mes
Euros/mes
01.01.02
Orden TAS/192/2002
726,30
2.574,90
726,30 1.360,80
01.01.03
Orden TAS/118/2003
740,70
2.652,00
740,70 1.388,10
01.01.04
Orden TAS/368/2004
755,40
2.731,50
755,40 1.416,00
01.07.04
RDL3/2004
755,40
2.731,50
755,40 1.416,00
01.01.05
Orden TAS/77/2005
770,40
2.813,40
781,90 1.465,60
01.01.06
Orden TAS/29/2006
785,70
2.897,70
809,40 1.509,60
01.01.07
Orden TAS/31/2007
801,30
2.996,10
837,60 1.560,90
01.01.08
Orden TAS/76/2008
817,20
3.074,10
859,50 1.601,40
01.01.09
Orden TIN/41/2009
833,40
3.166,20
885,30 1.649,40
01.01.10
Orden TIN/25/2010
841,80
3.198,00
907,50 1.665,90

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...