martes, 10 de febrero de 2015

recuperan los puntos del carné de conducir

Recuperan los puntos del carné de conducir


Mediante un curso de sensibilización podemos recuperar el permiso de conducción tras haber sido sancionados. Pero solo en determinadas condiciones

Cómo se pierden y se recuperan los puntos del carné de conducir

El exceso de velocidad es la infracción por la que más puntos se han retirado
El día 1 de julio de 2012, con motivo del sexto aniversario de la entrada en vigor del permiso por punto, los conductores que nunca hubiesen perdido puntos de su permiso de conducir recibían un punto más, llegando así a un máximo de 15 puntos.
La actual legislación española contempla la posibilidad de recuperar los puntos perdidos tras haber sido sancionado, al igual que el recuperar el carné una vez que este ha sido retirado por haber perdido todos los puntos.
¿Cuántos puntos tiene cada conductor?
Un conductor con más de tres años de experiencia tiene un total de 12 puntos. Si se trata de un conductor novel, es decir, con menos de tres años de experiencia, el número de puntos se reduce a ocho. Se dispone también de ocho puntos si se ha perdido el permiso o la licencia por haber agotado todos los puntos, cuando se obtenga uno nuevo.
¿Cómo puedo consultar el número de puntos que tengo?
En la página web de la dirección general de tráfico www.dgt.es, en el apartado «consulta de saldo de puntos»
¿Qué infracciones son las que han quitado más puntos en los últimos seis años?
Desde que se implantó el carné por puntos, las principales infracciones cometidas por los conductores, y que por lo tanto han motivado más retirada de puntos, han sido en primer lugar el exceso de velocidad, con un 42%. Le siguen el no llevar puesto el cinturón de seguridad, con un 13 por ciento de las infracciones, el uso del teléfono móvil, con un 9 por ciento, y el consumo de alcohol, con un 9 por ciento.
¿Qué ocurre cuando se pierde algún punto?
Se podrá optar por la recuperación parcial de un máximo de 6 puntos, superando para ello un curso de sensibilización y reeducación vial. Eso sí, este curso solo se puede realizar una vez cada dos años. Una segunda opción es la de recuperar la totalidad de los puntos perdidos, si en dos años no se pierden más. Si la pérdida de puntos es por infracciones muy graves (sancionadas con la pérdida de 6 puntos), se deberá esperar tres años para recuperar la cifra inicial.
¿Qué sucede si se pierden todos los puntos?
Si debido a las infracciones y sanciones el conductor pierde la totalidad de los puntos disponibles, automáticamente se pierde el permiso de conducción. Transcurridos seis meses se podrá obtener uno nuevo superando un curso de sensibilización y reeducación, además de una prueba teórica en la jefatura de tráfico. Si se supera, el conductor volverá a tener su permiso, con ocho puntos. Es importante saber que conducir sin puntos por tener declarada la pérdida de vigencia del permiso, está contemplado como delito por el artículo 384 del Código Penal.
¿Cómo se pueden recuperar puntos del carné?
Se puede recuperar de dos maneras. En primer lugar, realizando un curso de sensibilización y reeducación vial de 12 horas lectivas en un Centro concertado con la Administración. Este curso sólo podrá realizarse una vez cada 2 años, con la excepción de los conductores profesionales, que podrán realizar el curso con frecuencia anual.
El número de puntos que se pueden recuperar con estos cursos será de un máximo de 6. Realizado el curso, el interesado no deberá acudir a ninguna Jefatura Provincial de Tráfico, sino que el Centro le expedirá un certificado acreditativo de su realización con aprovechamiento, y lo comunicará telemáticamente a la Dirección General de Tráfico.
Una segunda forma de recuperar los puntos perdidos es por el transcurso del tiempo sin cometer infracciones. Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa debido a infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de los permisos de conducción recuperarán la totalidad del crédito inicial de doce puntos. No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de 3 años.
¿Cómo se puede recuperar el permiso una vez que nos lo han retirado por haber perdido todos los puntos?
La pérdida total del crédito de puntos supone la pérdida de la autorización administrativa que habilita para conducir. Por ello, es necesario obtener un nuevo permiso o licencia de conducción.
Hasta que pueda volver a obtener una nueva autorización para conducir debe transcurrir un periodo de tiempo de 6 meses, en el caso de conductores no profesionales, y de 3 meses en el caso de conductores profesionales.
Para obtener esta nueva autorización es necesario, en primer lugar, realizar y superar con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial de 24 horas lectivas en un Centro concertado con la Administración.
En segundo lugar, será preciso realizar una prueba en la Jefatura de Tráfico para acreditar que el conductor ha asumido los contenidos de los cursos. En definitiva, que se ha producido la sensibilización y la reeducación vial que se pretende.
Esta prueba no tiene relación alguna con las pruebas de conocimientos exigidas para la obtención de los permisos o licencias de conducción. Y por ello, tampoco se exige la realización de pruebas prácticas de conducción.
En el caso de que el interesado no supere la prueba en primera convocatoria, podrá presentarse nuevamente hasta un máximo de dos ocasiones, debiendo realizar previamente en cada una de ellas, un ciclo formativo de 4 horas de duración en el Centro donde realizó el Curso.
¿Dónde se pueden realizar los cursos para recuperar los puntos o el permiso?
El listado de Centros, su ubicación y los cursos que se realizarán a lo largo del año estarán a disposición del público en la página web www.dgt.es.
En cualquier caso, los cursos se realizarán en días laborables. El coste de los cursos correrá a cargo del interesado. El precio de los cursos es fijo para todos los alumnos. En la tarifa del curso están incluidos el material didáctico así como la gestión de la tramitación del curso ante la Jefatura de Tráfico correspondiente. Sin embargo, no se incluye en aquella, la tasa de examen que deba realizarse, en su caso, y que será abonada por el alumno.

Algunas infracciones con las que perdemos puntos

viernes, 6 de febrero de 2015

LA FATIGA Y EL ESTRÉS EN LA CONDUCCIÓN

LA FATIGA Y EL ESTRÉS EN LA CONDUCCIÓN
 



  Los estados psicofísicos afectan el correcto desempeño de todas las tareas que realizamos y la conducción no es una excepción. Uno de estos estados psicofísicos es el estrés y es susceptible de que los sufran todos los conductores. Según un estudio realizado por Attitudes (2006) sobre “Emociones y conducción” el estrés es un estado al que pueden llegar todos los usuarios de vehículos independientemente de la experiencia que tengan. Los conductores noveles están expuestos al estrés debido a la falta de habilidad y la poca interiorización de los movimientos mecánicos propios de la conducción. Por otro lado, los conductores experimentados son más vulnerables a una conducción más emocional y susceptible a la aparición de otro tipo de estrés relacionado con sentimientos de frustración, irritación y enfado desencadenados por las vicisitudes del tráfico y la circulación. La fatiga es una consecuencia de los estados de estrés.


EL ESTRÉS

 
Según la definición de la Real Academia Española, el estrés es “tensión provocada por situaciones agobiantes que originan reacciones psicosomáticas o trastornos psicológicos a veces graves”. El estrés no es algo negativo ya que es una respuesta natural de adaptación de nuestro cuerpo a una situación inesperada. Un ejemplo sería la situación durante la conducción en la que al salir de una curva nos encontrarnos el tráfico parado, nuestro cuerpo reaccionará adoptando una actitud de alarma para poder actuar con mayor velocidad.

El estrés se torna un problema cuando pasa a ser un estado que se dilata en el tiempo.
 
 Situaciones que pueden provocar estrés:

- Cambios bruscos y frecuentes en el estilo de vida (mudanzas, separación, fallecimiento de un familiar).
- Carga elevada de trabajo.
- Marcarse metas demasiado elevadas que pueden llevar a la frustración.
- Estimulación ambiental (atascos, tráfico elevado).
- Situaciones en las que peligre la integridad o la seguridad personal (incidentes de tráfico).

De los distintos tipos de situaciones enumeradas, las que parecen tener una mayor relación con la siniestralidad vial son los llamados estresores vitales (divorcios, problemas económicos graves, fallecimiento de un familiar u otros). Cuanto más intenso sea el estrés o cuantas más situaciones estresantes ocurran, más accidentes podremos sufrir (y estos pueden ser de mayor gravedad).

 El tráfico como desencadenante de situaciones de estrés

El tráfico suele implicar riesgos para la vida de las personas, se suele circular en él con una cierta presión de tiempo, se produce en un ambiente que puede llegar a ser molesto y muchas situaciones tensas se repiten con frecuencia. Todo ello hace que las situaciones de tráfico sean una fuente habitual de estrés para muchas personas.

¿Cómo afecta el estrés a la conducción?

En el proceso de estrés pueden distinguirse tres etapas:

1.Reacción de alarma: en esta fase el organismo reacciona para hacer frente a una situación inesperada. El comportamiento que se puede dar en esta fase es de hostilidad, agresividad, reacciones impulsivas, actuación de forma temeraria y menor respeto por las normas de circulación.

2.Fase de resistencia:
  esta fase se da cuando la situación de estrés se prolonga. El comportamiento que se puede dar en esta fase es muy similar al de reacción de alarma pero de forma más leve.

3.Fase de agotamiento:
si la situación de estrés continúa es cuando pueden aparecer los mayores problemas del estrés como trastornos digestivos, migrañas y fatiga. En esta fase las decisiones son más lentas, aumentas las distracciones, se pueden sufrir alteraciones en el estado de ánimo, hay mayor probabilidad de actuar de forma temeraria y se potencia la aparición de la fatiga.


La fatiga

Conducir fatigado se relaciona, de manera directa o indirecta, en al menos un 20-30% de los accidentes de tráfico. Si se realiza una tarea durante un largo periodo de tiempo el rendimiento irá disminuyendo progresivamente, perdiéndose efectividad en la tarea. Conducir durante muchas horas se relaciona claramente con la siniestralidad en el tráfico, ya que con el tiempo las capacidades para circular con seguridad van disminuyendo gradualmente, hasta llegar a límites muy peligrosos.


 
¿Qué puede potenciar la fatiga al volante?

En general, todo lo que facilita o hace más intensa la fatiga al volante es
debido a que:

- No se realizan los descansos o se realizan de forma inadecuada (por ejemplo, demasiado cortos).
- Hace más difícil la conducción o aumenta la concentración necesaria para circular (por ejemplo: la conducción nocturna, la niebla, la lluvia o el tráfico denso).
- Aumenta la monotonía del entorno o de la propia tarea de conducción.
- Hace más incómoda la conducción (como por ejemplo, adoptar una mala postura o tener un cuadro de mandos mal diseñado).
- Altera el estado psicofísico del conductor (como la prisa, el estrés o la ansiedad).


Factores relacionados con la fatiga al volante

Principalmente podríamos dividir en tres los factores que influyen en la fatiga durante la conducción: externos, relacionados con el conductor y relacionados con el vehículo
.
 
- Factores externos: Son los factores que tienen que ver con la vía y el entorno. La elevada densidad de tráfico, conducir por vías poco conocidas, el estado de la vía o las condiciones climatológicas adversas favorecen y aceleran la aparición de la fatiga.
 
- Factores relacionados con el conductor: Estos son los factores que tienen que ver con el estado psicofísico del conductor y con su actitud ante éstos. La conducción durante largos periodos de tiempo sin realizar paradas; la velocidad excesiva o la prisa que hacen aumentar la concentración; empezar a conducir estando ya fatigado; conducir con hambre o en estado de somnolencia; cambios de hábitos normales de la conducción (ej. conducir de noche cuando no se está acostumbrado); incorrecta ergonomía en la conducción; aumento de la tensión por falta de experiencia .
 
- Factores relacionados con el vehículo: Mala ventilación del habitáculo (excesiva temperatura en el interior puede provocar somnolencia), mal estado del vehículo (ruido, vibraciones, amortiguación deficiente, etc.) y diseño poco ergonómico del vehículo.
 
Efectos de la fatiga sobre el conductor

Estos efectos tienen relación directa con la pérdida de capacidades por parte del conductor y por lo tanto en la conducción
 
- La fatiga puede afectar a la capacidad visual del conductor provocando visión borrosa. Ésta dificulta el enfoque de objetos y disminución de la agudeza visual. También aumenta la frecuencia de parpadeos provocando que los ojos estén más tiempo cerrados.
- Alteración del oído y por lo tanto la probabilidad de sufrir reacciones desproporcionadas por ruidos. Esto puede provocar que se realicen maniobras bruscas y se produzcan frenazos incontrolados..
- Afecta a las sensaciones corporales del conductor (pesadez, migrañas, dolor de nuca, etc.).
- Los movimientos se vuelven más lentos e imprecisos.
- Aumento de la ansiedad e irritabilidad.
- Toma de decisiones alterada por lo que afecta al razonamiento y al tiempo de reacción.

jueves, 5 de febrero de 2015

LABORAL - ROBO CON VIOLENCIA DE CAMINO A CAS - ES ACCIDENTE DE TRABAJO

El robo con violencia de camino a casa es accidente de trabajo


Los tribunales estudian con frecuencia casos de accidentes laborales 'in itinere', pero su interpretación no es unánime. Las diversas sentencias dictadas al respecto van marcando las líneas a seguir.
El robo con violencia de camino a casa es accidente de trabajoUn accidente de coche al ir a la oficina, una caída de vuelta a casa, o un robo con violencia en el trayecto hacia el domicilio particular. La casuística de los accidentes de trabajo in itinere, aquellos que se producen en el trayecto de ida o vuelta entre el domicilio y el lugar de trabajo, es tan amplia que los tribunales han tenido que pronunciarse en numerosas ocasiones en función de cada caso concreto para determinar si se trata o no de contingencias laborales.

El artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social contempla los accidentes que sufren los empleados al ir o volver de la oficina dentro del ámbito del accidente de trabajo, pero ha sido a base de sentencias de los tribunales como se han ido delimitando los casos que entran dentro de un concepto que aparece regulado de forma muy amplia.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo ha considerado accidente in itinere el robo con violencia sufrido por una trabajadora en el trayecto del trabajo a su casa. Concretamente, se trataba de la empleada de un estanco que, tras cerrar el local a las ocho de la tarde, fue víctima de un robo. El suceso le causó una incapacidad temporal por trastorno adaptativo.

Gran variedad de casos

Entre las numerosas sentencias que han dictado los tribunales a favor de reconocer la circunstancia de accidente de trabajo in itinere aparecen casos como el de un hombre que fue asesinado cuando accedía a su domicilio procedente del trabajo, otro que sufre un infarto de miocardio cuando esperaba el autobús de la empresa, o el accidente ocurrido durante el regreso al domicilio familiar de un empleado desde el lugar de trabajo al que había sido desplazado por la empresa. También se ha reconocido como accidente de trabajo la caída por las escaleras de una mujer en el edificio donde se ubica su domicilio, cuando se dirigía al trabajo. Sin embargo, no hay unanimidad al decidir sobre estos supuestos y los tribunales tienen que interpretar en cada caso si se cumplen o no los requisitos.

Sin embargo, tanto el juzgado de lo social como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia negaron la posibilidad de considerarlo accidente de trabajo al entender que el robo no se produjo con intención de sustraerle la recaudación de la caja del estanco. No opina lo mismo el Tribunal Supremo, que ha rechazado esta interpretación afirmando en esta sentencia que el ataque sufrido por un trabajador por parte de terceros debe ser considerado accidente de trabajo siempre que no obedezca a razones personales entre el agresor y el agredido.

El Alto Tribunal argumenta su postura comparando el caso de la víctima del robo con otros sucesos ya estudiados por la Justicia. Señala, por ejemplo, el caso de un trabajador que murió en una trifulca con un compañero a causa de problemas personales en torno a la esposa de uno de los afectados. En ese caso se descartó la consideración de accidente de trabajo.

En muchos casos, el accidente tiene que ver con el tipo de transporte que se utiliza. Hace unos meses, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictaba una sentencia en la que calificaba de accidente in itinere la caída de un trabajador que se desplazaba de la oficina a su casa en patinete y que le causó diversas fracturas.

En este caso, el tribunal tomó la decisión de considerarlo accidente de trabajo in itinere por "haberse producido el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto habitual y con un medio idóneo de transporte". En este sentido, la sentencia apuntaba que "el uso del patinete tiene como finalidad principal un rápido desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio habitual" y ello hace que sea considerado un medio de transporte "idóneo".

Además, el tribunal explicaba que otros medios de transporte de ese tipo, como la bicicleta, han sido admitidos en estos casos. Eso sí, advertía de que si se incluye en el trayecto una marcha de entretenimiento deportivo antes de llegar al domicilio aumentando el tiempo, el recorrido y desviándose del camino habitual, no puede ser considerado accidente de trabajo.

La clave para que se declare la contingencia laboral en este tipo de desplazamientos es que se cumplan una serie de requisitos: que suceda en el trayecto de ida al trabajo o regreso al domicilio, que se use el camino habitual y que no haya interrupciones temporales o desviaciones (que podrían romper el nexo causal entre la lesión y el trabajo).

Además, los tribunales también han valorado el hecho de que el accidente pueda estar relacionado con una imprudencia grave y consciente por parte del trabajador, aunque aquí también hay lugar para interpretaciones: por ejemplo, la infracción de alguna norma de tráfico no tiene por qué implicar, de por sí, una imprudencia.

Aunque las bases parecen estar claras, la amplia casuística que sigue llegando a los tribunales pone de manifiesto que sigue habiendo recorrido en este ámbito tan amplio del Derecho laboral.

Las reglas básicas - El hecho de que se considere o no accidente de trabajo in itinere tiene una incidencia directa en la cuantía de la prestación o el subsidio a que tenga derecho el empleado.
- Los accidentes de este tipo han dado lugar a una enorme casuística jurisprudencial, pero hay unas bases claras al respecto.
- El domicilio del trabajador ha de ser el habitual, incluyendo no sólo el legal, sino también el real o incluso el familiar o el de vacaciones. Lo importante es que el lugar de trabajo sea el punto de destino o de partida.
- El medio de transporte utilizado para desplazarse ha de ser normal o idóneo, entendido como aquél que no aumente innecesariamente el riesgo durante el desplazamiento.
- El trayecto seguido debe ser el adecuado, que no tiene por qué ser siempre el mismo ni tampoco el más corto.
- El tiempo invertido en el desplazamiento debe ser el normal, sin interrupciones injustificadas que interrumpan el nexo de causalidad, lo que en ocasiones genera valoraciones contradictorias en relación con la duración y el motivo de la interrupción.

miércoles, 4 de febrero de 2015

Si compra ordenadores a partir de abril. - aplicacion del iva -- 2015

IVA

Si compra ordenadores a partir de abril...

Inversión del sujeto pasivo. Si tiene pensado renovar los ordenadores de su oficina, o los móviles o ‘tablets’ que sus comerciales emplean en el trabajo, y lo hace a partir de abril de 2015, puede llevarse una sorpresa. Apunte. Cuando adquiera en una misma compra y a un mismo proveedor teléfonos móviles, ordenadores, portátiles o tabletas digitales por un importe superior a los 10.000 euros (IVA excluido), el proveedor le emitirá la factura sin IVA, y será usted quien deberá autorrepercutirse el impuesto.
Autorrepercusión. También deberá autorrepercutirse el IVA, desde el primer euro (es decir, sin que sea aplicable la franquicia de 10.000 euros por compra), cuando usted adquiera estos bienes para su reventa posterior.
Recuerde que, a partir del mes de abril, deberá autorrepercutirse el IVA en las compras de más de 10.000 euros de teléfonos móviles y determinados elementos informáticos.

QUE SIGNIFICA CIFRA DE NEGOCIOS

Cifra de negocios


I. CONCEPTO
La cifra de negocios, o volumen de negocio, es la cifra total de los ingresos de una sociedad en un determinado periodo.

II. UTILIDAD
Este índice, puramente cuantitativo, no permite evaluar la salud de la empresa ni su gestión, pero ayuda a comparar empresas de sectores distintos, en la medida que representa la producción de la empresa multiplicada por su precio.
Así, una empresa de relativa importancia, debido a la cantidad de asalariados, al capital, a los inmuebles, pero que fabrica productos de gran consumo y bajo precio puede presentar una cifra de negocios prácticamente idéntica a la de una empresa mucho más pequeña que produce objetos de gran lujo o que necesita alta tecnología.
En las economías modernas, las cifras de negocios son muy superiores a las de las economías poco desarrolladas, ya que dependen del nivel alcanzado por la mecanización. Por este motivo, la importancia de las inversiones y el grado de calificación del personal influyen de modo más determinante que el efectivo global. Así, es posible hallar una correspondencia entre la cifra de negocios y el valor añadido (diferencia entre las ventas y las compras) de una empresa.
En las empresas multinacionales, las cifras de negocios adquieren un nuevo significado si se las compara con los productos nacionales brutos de ciertos Estados. Dichas cifras reflejan una potencialidad económica que escapa a las posibilidades de intervención de tales Estados. Para conocer la importancia exacta de un grupo industrial compuesto de múltiples unidades, es preciso recurrir a la noción de cifra de negocios consolidada.
El examen de las cifras de negocios de las empresas más importantes del mundo permite censar los sectores industriales más pujantes. Las compañías petroleras y las firmas dedicadas a la automoción dominan claramente el punto más alto del esquema, en el que sobresalen las empresas de informática y de construcción eléctrica. En sentido inverso, las sociedades que operan en ciertos campos del gran consumo (productos de mantenimiento del hogar, alimentación) son mucho menos numerosas en este grupo de cabeza.
Para que la cifra de negocios sea significativa, el dato numérico debe expresarse libre de impuestos: sólo las sumas que están efectivamente en la caja de la empresa deben ser contabilizadas. El impuesto indirecto es, ciertamente, una parte del precio pagado por el consumidor, pero escapa por completo a la firma. Otro dato a considerar es la inflación, que suele disminuir el valor de la noción intrínseca de cifra de negocios, de modo que la comparación entre cifras de negocio deja de ser el medio más seguro de juzgar el estado de una actividad económica. De todas formas, la utilización aislada de la cifra de negocios es cada vez más rara. En la actualidad, se tiende a reunir este dato con algún otro elemento mediante el método de los promedios (relaciones entre dos cantidades).
En cualquier caso, el importe neto de la cifra de negocios es uno de los posibles condicionantes, por ejemplo, a la hora de determinar si la empresa podrá presentar o no modelos de Cuentas Anuales abreviados.

RETRIBUCION ADMINSTRADOR - NOMINAS DEL EMPRESARIO



 Te contamos las opciones (nómina o factura) de los empresarios autónomos y los administradores de una sociedad para cobrar sus retribuciones, las retenciones a practicar en las nóminas y la importancia de las retribuciones fijadas en los estatutos de la sociedad


Una duda frecuente entre aquellos autónomos que crean una sociedad es la manera en que deben ser retribuidos sus servicios, si mediante una nómina o mediante una factura. Las dos opciones pueden ser válidas, en este artículo analizamos las cuestiones a considerar: los casos en que se puede optar por una nómina o por una factura, las retenciones a practicar en el caso de la nómina y la importancia de la estipulación de la retribución de los administradores en los estatutos.

Opciones de pago para socios administradores

A modo de resumen, se puede decir que las cantidades satisfechas por la sociedad a su socio-administrador son deducibles en tanto que:
  • Está previsto su abono en los Estatutos sociales.
  • Consta la prueba de su dedicación personal a las labores de gerencia de la empresa, su nómina y el correspondiente alta en la Seguridad Social.
Ahora bien, este es un tema delicado sujeto a diversas interpretaciones de la jurisprudencia y de los propios criterios de Hacienda en cada caso. Como pautas generales cabe precisar:
Si el socio posee el 50% o más de la sociedad, no puede cobrar nómina como empleado. Teniendo dos opciones:
  • Cobrar nómina como administrador (si los estatutos lo contemplan), con una retención del 42%, inicialmente prevista para los años 2012 y 2013, pero que se ha prorrogado en 2014. Habrá que ver cuando podrá volver el porcentaje de retención de los administradores al 35% anterior.
  • Cobrar como autónomo, facturando sus servicios, con IVA del 21% y retención del 21% (9% para los nuevos autónomos, en el año en el que se dan de alta y los dos siguientes, con la condición de no haber realizado ninguna actividad en el año anterior). En estos casos es importante que el socio pueda demostrar a Hacienda que tiene una sede propia dotada con medios de producción propios en la que puede ordenar su trabajo sin una relación de dependencia directa (asistencia al centro de trabajo) ni de ajenidad (jerarquías, toma de decisiones) con la sociedad a la que factura. De lo contrario deberá tener una nómina como administrador.
Si el socio tiene menos del 50%, depende de la naturaleza de los servicios que cobre:
  • Si se consideran servicios de administrador (y están contemplados en los estatutos), podrá cobrarlos con una retención del 42%
  • Si se trata de otros servicios profesionales, hasta ahora había que  ver si se calificaba el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Si se consideraba que trabaja por cuenta ajena, cobraba una nómina, con retención según tablas. Si se consideraba que trabaja por cuenta propia, debería hacer factura, con IVA y retención del 21% (o 9%, en su caso). Al igual que en el caso anterior es conveniente contar con sede y medios de producción propios y no incurrir en una situación de dependencia y ajenidad. Sin embargo, tras la Reforma Fiscal, en vigor desde enero de 2015, los autónomos societarios trabajadores no pueden cobrar nómina y han de emitir factura obligatoriamente.

Retenciones a practicar en la nómina

A efectos de practicar correctamente las oportunas retenciones, es necesario distinguir las retribuciones que se perciben por la condición de administrador, que dan lugar a rendimientos del trabajo en el IRPF y que quedarían sujetas en todo caso a un tipo fijo de retención del 42%,  para los años 2012 y 2013 y prorrogado en 2013, y las retribuciones que puedan percibirse por un trabajo personal derivado de una relación laboral, con el mínimo del 15% si derivan de la relación laboral especial para altos directivos o de cualquier otra a la que resulte aplicable este tipo mínimo. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

Los estatutos y la retribución de los Administradores

La retribución de los administradores debe constar en los estatutos de la sociedad y puede adoptar diferentes formas: dietas por asistencia, retribuciones constantes o variables por participación en los beneficios de la entidad, etc. Cualquiera que sea la forma que adopte, la retribución a los administradores es gasto contable, si los estatutos prevén el carácter remunerado del cargo.
Sin embargo, no es gasto deducible la retribución a los administradores cuando los estatutos no permitan determinar de forma precisa su importe. Para la deducibilidad de la remuneración del órgano de administración es necesario que los estatutos establezcan su cuantía de forma determinada o determinable.
En el supuesto de administradores que no sean socios de la entidad, dado que su retribución debe estar fijada en los estatutos sobre los cuales el administrador no ha podido tener ninguna influencia, parece razonable que su retribución no caiga dentro del régimen general de las operaciones vinculadas, el cual debería aplicarse al resto de operaciones que los administradores realicen con la entidad.
Tratándose de socios de la entidad a la que prestan su trabajo, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social de ese trabajador, el importe de su retribución es gasto de personal para la entidad, deducible a efectos fiscales, siempre que respondan a la prestación de servicios personales para las actividades desarrolladas por la sociedad y no retribuyan capitales propios aportados por los socios.
En el caso de un administrador único, socio único y dueño de la mayoría de las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada, en régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, en relación con la calificación de las rentas percibidas, se ha interpretado lo siguiente:
  • Si el cargo de administrador fuese retribuido, los estatutos de la entidad deben preverlo expresamente, señalando, además, el sistema de retribución. En este caso, las cantidades percibidas son rendimientos del trabajo.
  • Si en los estatutos de la sociedad se configura el cargo de administrador como gratuito, las percepciones pueden calificarse de rendimientos del trabajo si se derivan de una relación laboral, ordinaria o especial (con independencia del régimen de Seguridad Social que le corresponda) o, en caso contrario, de rendimientos del capital mobiliario procedentes de la participación en los fondos propios.
  • En estos casos, al tratarse de operaciones realizadas por el socio mayoritario de la entidad, que al mismo tiempo es el administrador de la misma, para la cuantificación de las retribuciones derivadas del trabajo deben tenerse en cuenta las normas sobre operaciones vinculadas.
  • El pago de las cotizaciones de la Seguridad Social correspondientes al administrador que responda a la contraprestación del trabajo prestado es deducible.
  • Las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del administrador satisfechas por la entidad constituyen una retribución del trabajo en especie estando obligada la entidad a practicar ingreso a cuenta. Si la empresa paga al administrador para que éste haga frente a las cuotas de autónomos, es renta dineraria.
  • Las cantidades satisfechas por la sociedad a sus socios trabajadores son deducibles siempre que respondan a la prestación de servicios personales para las actividades desarrolladas por la sociedad y no retribuyan capitales propios aportados por los socios, con independencia de su régimen de afiliación a la Seguridad Social que les corresponda.

Novedades 2015 para autónomos societarios trabajadores

Sin embargo, tras la Reforma Fiscal aprobada en 2014 y que entró en vigor el pasado 1 de Enero de 2015, los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en una mutualidad que actúe como alternativa al RETA.
Se considerará que los rendimientos proceden de actividades económicas y no de actividades del trabajo cuando concurran las siguientes circunstancias:
    1.º Que provengan de una entidad de la que sea socio con independencia de si es administrador o no.
    2.º Que deriven de la realización de actividades profesionales
    3.º Que el perceptor esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.
Sobre la Autora: Susana Muñoz es experta en derecho laboral en Nuevo Estudio Laboral, sociedad especializada en asesoramiento jurídico-laboral que presta todo tipo de servicios en este campo (contrataciones, despidos, jubilaciones, trámites de autónomos, sanciones) además de asesoramiento fiscal y contable, formación sobre temas laborales y de tecnología de la información.

¿Es deducible fiscalmente la retribución del administrador?

¿Es deducible fiscalmente la retribución del administrador?

Las sociedades mercantiles son hoy día el medio natural para acometer actividades empresariales con ánimo de lucro, especialmente si se quiere limitar la responsabilidad de los socios a un cierto capital. Ese lucro o beneficio resultará de la suma algebraica de las rentas, positivas y negativas, obtenidas en un ejercicio determinado, todo ello (la condición de renta, su importe y el momento que se entiende obtenido, es decir, el qué, el cuánto y el cuándo) de acuerdo con unos principios que se plasman en el Código de Comercio y se desarrollan en el Plan General de Contabilidad (PGC).
Desde 1996 el resultado que surge de la contabilidad es el parámetro fundamental del beneficio sometido a tributación por el Impuesto sobre Sociedades (IS). No sin polémica, desde la Ley 43/1995 (la Ley del IS) la base imponible del impuesto se determina partiendo del resultado contable que surge de la aplicación de las normas mercantiles, de las que el PGC es desarrollo. Ese resultado contable, sigue diciendo la Ley del IS, se corregirá por aplicación de las normas contenidas en ella.
Estas correcciones derivan, como no puede ser de otra manera, de diferencias entre las normas de calificación (qué), de valoración (cuánto) y de imputación temporal (cuándo) contables y fiscales. Así, las correcciones por amortizaciones suelen venir por la existencia de reglas de imputación temporal distintas.
Por lo que respecta a lo que es deducible (el qué), la Ley del IS reserva un artículo, el 14, para establecer las partidas no deducibles. No olvidemos que la norma general (lo dice el artículo 10 de la Ley del IS) es que todos los gastos que lo son y están contabilizados, son deducibles, dado que reducen el resultado contable. La norma especial del artículo 14 establece que no son deducibles, entre otros, los dividendos (normalmente no serán gastos, pero por si acaso), las multas y los donativos o liberalidades.
Si los estatutos dicen que el cargo es gratuito entonces su retribución no es obligatoria
En cuanto a estos últimos se ha planteado últimamente si la retribución de un trabajador, que además es administrador de la sociedad, es o no deducible cuando los estatutos dicen que el cargo de administrador es gratuito.
Lo que básicamente viene a decir la DGT (y sorpresivamente también el TS en una reciente sentencia) es que un trabajador que ejerce funciones de dirección (por ejemplo, de director general) y además es administrador, y que tiene un sueldo por sus funciones de dirección, ve absorbidas esas funciones por las del cargo de administrador. Y si los estatutos dicen que éste es gratuito entonces su retribución, la que obtiene por ser director general, no es obligatoria. Según esta opinión, el pago de esa retribución constituye una liberalidad y, por tanto, no es deducible en el IS de la sociedad. En otras palabras, que el sueldo del director es un regalo por trabajar. Y esta absurda conclusión se mantiene por el TS aunque el sueldo tribute, como lo hace, en el IRPF y a un tipo normalmente más alto. En una situación así la tributación conjunta de una misma renta puede llegar a superar el 65%. Un gran negocio para Hacienda. Hay muchos argumentos en contra de este desaguisado. Vamos a exponer sólo uno, el más sencillo, que deriva de la lectura completa del contenido de la letra e) del artículo 14. No basta con quedarse en la primera línea; si leemos el párrafo completo veremos que no se entenderán comprendidos en ese párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. La negrita es nuestra.
No podemos terminar sin proponer una reforma que dé a luz juzgados especializados en fiscalidad
De esta manera, si la empresa necesita un director general para realizar su actividad, y esta actividad le genera ingresos a la sociedad (cuestión esta que el TS admite en su sentencia), la retribución del director general estará correlacionada con los ingresos, no será consideraba liberalidad ope legis y será deducible.
Cuestión distinta es la de su valoración. Al tratarse de operaciones vinculadas (las operaciones entre una sociedad y sus administradores lo son siempre), su valoración debe hacerse a mercado. Esta es una norma de valoración ineludible regulada en el artículo 16 de la Ley del IS y cuyo incumplimiento lleva aparejadas, desde 2007, fuertes sanciones. De forma muy resumida estas normas establecen que, independientemente de los acuerdos alcanzados por las partes y de la documentación de la operación, la sociedad que recibe un servicio de una persona vinculada tiene que reflejar un gasto fiscal por su valor de mercado, y la persona que lo presta debe registrar un ingreso fiscal por el mismo importe. Es decir, aunque el administrador - director general en cuestión no se hubiera asignado ningún sueldo ni, por lógica, lo hubiera cobrado, la sociedad habría podido deducirse un gasto por un importe igual al de su valor de mercado.
Esta sentencia y otras del TS y de otros Tribunales que finalmente no han hecho justicia reavivan el debate de la necesaria especialización de nuestros jueces en materia tributaria, que es fundamental para hacer cumplir la Ley. Por eso no podemos terminar sin proponer, una vez más, una reforma de nuestro Poder Judicial que dé a luz juzgados especializados en temas fiscales que puedan resolver con conocimiento técnico suficiente tan complejas cuestiones.

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