lunes, 24 de marzo de 2014

FISCAL - RECURSOS HACIA HACIENDA

Hacienda cuando te exige impuestos extra por la compra de una vivienda


Recibir una carta de Hacienda pocas veces hace presagiar buenas noticias. Si en esa misma misiva aparece escrito “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados” y “Propuesta de liquidación”, prepárese para una buena sacudida a su bolsillo.
Desde hace varios años, las comunidades autónomas -acuciadas por la crisis y la falta de ingresos- están remitiendo a quienes compraron vivienda hace algunos años un documento en el que reclaman el pago de impuestos 'extra' por dicha operación. La Consejería de Economía y Hacienda de turno considera que el precio de compra sobre el que se calcularon los impuestos a pagar por el comprador no cuadra con el valor que la Administración local asigna a dicho inmueble. De ahí la reclamación de esas cantidades adicionales.
En algunas ocasiones, la entidad bancaria que financia la operación advierte al comprador de este contratiempo pero la mayoría de las veces, esta carta le pilla totalmente desprevenido.
Veamos un ejemplo real. Imagine que a principios de 2012 compró una casa de segunda mano en Madrid por 275.000 euros y que, por esa operación, tuvo que pagar 19.250 euros en concepto de impuestos a la Comunidad de Madrid, en concreto, el 7% por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Imagine que un año y medio más tarde, recibe en su casa una carta con una desagradable sorpresa de la Consejería de Economía y Hacienda en la que le reclama casi 6.000 euros más por aquella compra.

La que se describe es una situación que se lleva produciendo desde hace años en todo el territorio español. Y, a diferencia de lo que pueda parecer, no se trata de casos aislados. “No es raro que varios años después de haber comprado un piso y haber pagado los impuestos correspondientes, la comunidad autónoma de turno reclame mayores impuestos”, explica a El Confidencial José Manuel Lara, responsable de tasaciones y valoraciones inmobiliarias del Grupo Prevalúa además de perito judicial y e ingeniero de edificación.
Notificaciones que, como la que se adjunta, exigen al afectado el pago de una serie de cantidades que se calculan en base al valor que la Administración de turno concede a ese inmueble -valor catastral, valor de mercado...- y que no siempre coincide con el precio escriturado. En este ejemplo concreto, la Comunidad de Madrid atribuye a la vivienda un valor de 354.000 euros, casi 80.000 euros por encima del precio escriturado o pagado hace año y medio por su actual propietario.
Vías para escapar de las garras de Hacienda
Una vez recibida la carta y tras el enfado inicial, son muchos los ciudadanos que deciden abonar las cantidades exigidas, pero otros optan por recurrir este tipo de decisiones e intentar ganar la batalla a Hacienda. José Manuel Lara ha ganado ya siete recursos y se muestra optimista de cara al futuro. “Hay que pelear. Se puede ganar". Pero ¿cuáles son los pasos a seguir?
Una vez que el afectado ha recibido la notificación, el contribuyente dispone de 10 días hábiles para consultar el expediente, formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que considere necesarios. "Para hacer estas alegaciones todavía no hay que pagar porque la liquidación provisional todavía no es firme", aclara José Manuel Lara. Pasado este tiempo e independientemente de que se realizaran alegaciones o no, la Administración envía al contribuyente la liquidación provisional, que es la que hay que pagar. "En esta liquidación pueden haber tenido en cuenta las alegaciones que se hubiesen realizado", matiza. Se puede pagar de una vez, aplazar el pago o fraccionarlo. Pero hay que pagar.
El afectado dispone de un mes para presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la comunidad autónoma a la que pertenezca. "La presentación de cualquiera de estos recursos no suspende el periodo de ingreso de la deuda tributaria en los plazos establecidos para tal fin, es decir, hay que pagar sí o sí".
Cuando las cifras reclamadas superan los 150.000 euros, también existe la posibilidad de acudir al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Asimismo, el afectado puede ir a los juzgados, pero esta vía implica un mayor coste económico. "También existe la posibilidad de pedir una tasación pericial contradictoria, pero no lo aconsejo", apunta José Manuel Lara. "La tiene que pagar el contribuyente y es preferible ir por el camino del recurso ante el TEAR".
El recurso de reposición se debe presentar ante el mismo organismo que ha dictado la liquidación provisional. “Son juez y parte. No se van a quitar la razón”, apunta José Manuel Lara. Por ello, lo habitual es que falle a favor de la Administración.
La reclamación económico-administrativa ante el TEAR “es un proceso más lento que el recurso de reposición, pero suele ser más efectivo”, apunta este experto. “Siempre hay defectos de forma. Si se hacen bien los recursos se puede ganar en el 99% de los casos”.
Ambos procedimientos no son excluyentes, pero no se pueden interponer de manera paralela. Es decir, se puede presentar un recurso de reposición y si este falla en nuestra contra, interponer una reclamación económico-administrativa.
José Manuel Lara explica que el TEAR suele tardar aproximadamente un año en responder. "Aunque falle a nuestro favor, no cierra la vía para que la Administración haga otra valoración y presente una nueva liquidación provisional. Cuando esto sucede se vuelve a presentar un recurso muy parecido ante el TEAR que, en aproximadamente otro año, vuelve a pronunciarse. En la mayoría de los casos vuelve a dar la razón al afectado y aunque la Administración podría volver a calcular la liquidación, tira la toalla", concluye

viernes, 21 de marzo de 2014

TRAFICO - LA REFORMA DE LA LEY DE TRAFICO 2014

La reforma de la Ley de Tráfico, que aprobarán definitivamente las Cortes, incluye importantes novedades de materia de seguridad vial y abre la puerta a otras que se incluirán en el futuro Reglamento de Circulación, que previsiblemente entrará en vigor en junio.

Estas son las veinte novedades más importantes, que entrarán en vigor en un mes, a excepción de la modificación de los límites de velocidad y las medidas relativas a los sistemas de retención infantil, que lo harán cuando se apruebe el Reglamento:

Ciclistas
1.- Los menores de 16 años tendrán que llevar casco de bici cuando circulen por ciudad. Este elemento es obligatorio en carretera para todas las edades.

2.- Las bicicletas no podrán ser inmovilizadas, aunque su conductor sea multado por alguna infracción que, en el caso de los vehículos a motor, conllevaría esa inmovilización.

3.- Se permite a los ciclistas circular por debajo de los límites mínimos de velocidad.
Velocidad
4.- La reforma de la Ley abre la puerta al incremento hasta los 130 kilómetros por hora del límite máximo en determinados tramos de autovías y autopistas y a reducir en 10 km/h la velocidad máxima en las carreteras secundarias, así como a la creación de zonas 20 y 30 en las ciudades. No entrará en vigor hasta que se apruebe el Reglamento.

5.- Se prohíben los detectores de radar o de cinemómetros. Su uso será multado con 200 euros y la detracción de 3 puntos del carné. (Los inhibidores ya están prohibidos y multados con 6.000 euros y 6 puntos).

Niños

6.- Se sustituye el peso y la edad por la talla a la ahora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI), que serán preceptivos para los menores que midan hasta 1,35 metros. En cualquier caso, no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores.

7.- Se podrá inmovilizar el vehículo si no se hace uso del dispositivo de retención infantil.
Alcohol y drogas
8.- Se prohíbe conducir con presencia de drogas ilegales en el organismo, a excepción de las que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo metadona). Conducir bajo sus efectos será multado con 1.000 euros.

9.- Se mantiene la multa de 500 euros para el consumo de alcohol, aunque será de 1.000 si la tasa duplica el máximo permitido o en caso de reincidencia en un año.
Infracciones nuevas
Serán infracciones:
10.- Realizar obras en la vía sin comunicación previa a la autorización previa a la autoridad responsable de la gestión del tráfico.
11.- La caía de la carga de un vehículo en la vía, creando grave peligro para el resto de usuarios.
12.- Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación debidos a la masa y dimensiones del vehículo.
Animales
13.- En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello a especies cinegéticas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales.

El titular de la vía solo será responsable si no ha reparado el cerramiento o no ha señalizado que existen animales sueltos.
Extranjeros
14.- Se obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos.

15.- Se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un estado de la UE en otro país distinto. En definitiva, se facilita el acceso a los registros
Otros
16.- Aumentan a 20 días los plazos para presentar alegaciones y para pagar de forma voluntaria las multas, que hasta ahora es de 15 días.

17.- Se permite no parar e identificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

18.- Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículo por motivos medioambientales.

19.- Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso.

20.- Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y se modifica el Consejo Superior de Tráfico para, entre otras cosas, introducir nuevos miembros, como las asociaciones de víctimas.

TRAFICO - NUEVA LEY DE TRAFICO - 2014

Las  claves de la nueva Ley de Tráfico

Se abre la puerta al límite de 130 km/h en autovías. Se podrá limitar la circulación por cuestiones medioambientales.

  El Congreso de los Diputados aprobó este jueves la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Víal, que abre la puerta a importantes cambios como el aumento de velocidad en algunos tramos de autovías o autopistas o la restricción de la circulación por motivos medioambientales en zonas urbanas o fuera de ellas.

Esta decimonovena modificación de la ley no entrará en vigor hasta un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a excepción de los artículos relacionados con la modificación de los límites de velocidad o los sistemas de retención infantil, que entrarán en vigor tras la modificación del actual Reglamento de Circulación, que está previsto que se haga antes del verano, posiblemente durante el mes de junio.

- Velocidad. El nuevo texto legal modifica varios límites de circulación, que afectan a autopistas, autovías, carreteras secundarias y vías urbanas. En los dos primeros casos se aumentan el límite, en el resto, se reduce. Los conductores podrán circular a velocidades de hasta 130 kilómetros/hora en tramos de autovías y autopistas, unos tramos que dependerán de las circunstancias climatológicas y que serán señalados al público a través de paneles luminosos.
En carreteras convencionales, donde hasta ahora los conductores podían circular a hasta 100 km/h, se reduce el límite hasta 90 km/h o 70 km/h dependiendo del tramo de vía del que se trate. Asimismo, en los centros urbanos, aparecerán calles cuyo límite se reduce desde los 50 km/h habituales hasta 30 km/h o, incluso, 20 Km/h.
En lo que respecta a los sistema electrónicos relacionados con la identificación de radares, la nueva ley permite la utilización de sistemas no activos o avisadores de radares, como los que incorporan los GPS o teléfonos móviles, mientras que prohíbe ahora la utilización en el vehículo de detectores de radares, totalmente legales hasta ahora, cuyo uso será sancionado con 200 euros y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir. El uso de inhibidores, ya prohibido en la última modificación legal, se seguirá multando con 6.000 euros y la retirada de 6 puntos.

- Alcohol y drogas. Se produce un endurecimiento de las sanciones. El conductor que circule con algún tipo de droga en su organismo, quedando exentas las sustancias necesarias para tratamientos de desintoxicación o las drogas medicinales con prescripción médica, será multado con una cantidad de 1.000 euros, el doble de lo que venía siendo hasta ahora.
En lo que respecta al conductor ebrio, la multa será de 500 euros si da positivo en el control de alcoholemia y asciende hasta los 1.000 euros en caso de que doble la tasa de alcoholemia permitida para circular. La sanción también será de 1.000 euros en el caso de que no sea el primer positivo que dé en los últimos doce meses, aunque la tasa no doble lo permitido.
En cuanto a los peatones, serán sometidos a controles de alcoholemia no sólo cuando se produzca un accidente, sino cuando realicen cualquier tipo de infracción. Los atropellados es el segundo grupo con más muerte en carretera y ciudad (por encima de los motoristas) y en el 70 por ciento de los casos, según los datos de la DGT, había ingerido drogas o alcohol.

- Restricción ecológica de la circulación. Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales, ya sea en áreas urbanas o fuera de ellas. Ahora deberá ser el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente el que deberá fijar las condiciones que deben darse para que se establezcan estas limitaciones a la circulación.

- Ciclistas. El nuevo texto legal incluye algunas modificaciones que afectan directamente a ciclistas y peatones. A partir de ahora se permite a los ciclistas circular por cualquier vía por debajo del límite mínimo de circulación, que es la mitad de la velocidad máxima en esa vía.
Además, se establece que las bicicletas no podrán ser inmovilizadas, aunque su conductor sea multado por alguna infracción que, en el caso de los vehículos a motor, conllevaría esa inmovilización. Respecto al casco, todos los ciclistas deberán llevarlo por carretera y se establece la obligatoriedad de que los menores de 16 lo tengan que llevar también en ciudad.

- Niños. Cualquier menor que mida menos de 1,35 metros de altura, sea cual sea su edad y peso, tendrá que usar los sistemas de retención infantil (SRI), y no podrán viajar en los asientos delanteros del vehículo, ni utilizando el SRI, salvo que todas las plazas traseras del vehículo estén siendo ocupadas en ese momento con menores con sus propios sistemas de retención infantil.
En el caso de que los agentes de la autoridad detecten un coche en el que un menor no está haciendo uso del dispositivo infantil, el vehículo podrá ser inmovilizado. En el caso de que este hecho suceda en un taxi, la multa no será para el titular o conductor de este servicio público, sino para el adulto que esté a cargo de ese menor.

- Nuevas infracciones. La nueva ley de tráfico incluye nuevas infracciones. Por ejemplo, será multada la caída de carga de un vehículo en la vía si ésta crea un grave peligro para el resto de usuarios. También causar daños en las infraestructuras o alterar la circulación debido a la masa o dimensiones del vehículo.

- Novedades en las sanciones. Aparecen dos modificaciones importantes en cuanto a sanciones se refiere. La primera, es que los agentes de la autoridad ya no estarán obligados a parar al infractor para notificarle la sanción si se encuentran realizando tareas de vigilancia y control del tráfico o si carecen de medios para perseguir al vehículo que debe ser sancionado. Las sanciones no notificadas serán publicadas en el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico).
La segunda, es el aumento en cinco días del plazo que tienen los conductores sancionados para presentar alegaciones o pagar de forma voluntaria una multa. El hasta ahora plazo de quince días naturales se amplía hasta veinte.

- Animales. En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello a especies cinegéticas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales. El titular de la vía sólo será responsable si no ha reparado el cerramiento o no ha señalizado que existen animales sueltos.
- Seguir leyendo: http://www.libertaddigital.com/espana/2014-03-20/las-claves-de-la-nueva-ley-de-trafico-1276513667/

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LABORAL - vacaciones frustrado por la situación de IT - 2014

Declara el derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de IT iniciada antes del comienzo de aquél

Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, 24 Jun. 2009 (Rec. 1542/2008)
El Tribunal Supremo estima en esta sentencia el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirma la del Juzgado de lo Social núm. 19 de Madrid, y declara el derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de IT iniciada antes del comienzo de aquél. Comienza la Sala justificando los motivos por los que no rechaza de oficio, por razón de la cuantía, la competencia inicial del Tribunal Superior de Justicia, y la posterior suya. Y no lo hace porque la cuestión debatida es la relativa a la repercusión que reciente doctrina comunitaria pueda tener en la jurisprudencia sentada por la sentencia de 3 de Octubre de 2007, relativa a la incidencia de la IT sobre el periodo de vacaciones previamente fijado. Es decir, la cuestión afecta de forma directa al cuerpo de doctrina y, consiguientemente, a todo el colectivo de trabajadores en los se solapan la IT y el periodo vacacional fijado. Ya respecto al fondo del asunto, recuerda la Sala que la sentencia del Tribunal de Justicia de Comunidades Europeas de 20 de enero de 2009 ha interpretado el artículo 7.1 de la Directiva 200388 CE, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo, llegando a conclusiones que pudieran justificar una reconsideración del tema en el ámbito del Derecho interno. Por tanto, la litis debe resolverse en manera ajustada a la interpretación que de dicho precepto ha efectuado el Derecho comunitario, pero no ya por la aplicación directa y prioritaria del mismo y de su jurisprudencia, lo que pudiera estar condicionado al planteamiento de cuestión prejudicial, sino desde una nueva hermenéutica de las disposiciones nacionales, que no ofrecen respuesta clara a la cuestión controvertida. Pues bien, a juicio de la Sala, el pleno disfrute del derecho a las vacaciones, sólo puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo, de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de IT pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones. Y la conclusión que propone la Sala, utilizando el Derecho comunitario únicamente como mero canon de interpretación, es extender a la baja por enfermedad común la doctrina sentada para supuesto de maternidad por la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de marzo de 2004: la situación de incapacidad temporal que surge con anterioridad al período vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha señalada, no puede, ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de la vacación anual que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa. Por ello, necesariamente ha de hacerse compatible el derecho a la baja por incapacidad temporal, sea esta por enfermedad común o por maternidad, con el correspondiente al disfrute de la vacación anual.

LSABORAL - pensiones de viudedad por separados o divorciados

El Supremo facilita el cobro de las pensiones de viudedad por separados o divorciados


 El Pleno de la Sala de lo Social ha suavizado los requisitos actualmente existentes para el cobro de la pensión de viudedad por parte de personas separadas o divorciadas, según ha informado este jueves el alto tribunal.
Para tener derecho a esa pensión, el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social señala que las personas separadas o divorciadas judicialmente debieron ser acreedoras de pensión compensatoria y ésta haber quedado extinguida a la muerte del causante.
La Sala de lo Social modifica la doctrina que mantenía de exigir que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado "de modo nominal y expresamente" como pensión compensatoria, que es aquella cuya finalidad es la de atender al desequilibrio económico entre las dos partes tras una ruptura matrimonial.
En la resolución dada a conocer este jueves los magistrados establecen que no puede exigirse que dicha pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación -compensatoria- sino que debe determinarse si se fijó para atender el desequilibrio económico tras una ruptura matrimonial.
En el caso concreto examinado el tribunal confirma la pensión de viudedad a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención, sin que el convenio regulador de dicha separación hubiera fijado pensión compensatoria sino exclusivamente de alimentos, aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo en común.
EVITAR CONFUSIÓN
El Supremo atiende al hecho de que, en muchas ocasiones, los conceptos de las prestaciones económicas que se satisfacen como consecuencia de la separación o divorcio generan confusión porque la atribución del cuidado de los hijos a uno de los progenitores ocasiona que la pensión comprenda tanto la finalidad "compensatoria" como la "alimenticia".
Ante el panorama de "pensiones innominadas" que se presenta en los convenios de separación y divorcio no es posible ceñirse exclusivamente a la denominación dada por las partes, según el Supremo, y no puede exigirse que la pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación concreta para poder acceder en su momento a la prestación por viudedad.
La sentencia que ahora se dictará de acuerdo con la nueva doctrina, y que contará con el voto particular de uno de los magistrados, desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que había reconocido la pensión.

CIVIL MULTIPROPIEDAD

El término multipropiedad


1. La prohibición legal de usar el término multipropiedad

En fechas recientes tuve la excelente oportunidad de publicar en estas mismas páginas, gracias a la generosidad de noticiasjuridicas.com, un artículo sobre los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico. Se trataba, se trata, de una breve guía jurídica de intenciones meramente divulgativas en las que obvié expresamente cualquier discusión doctrinal al respecto, por ser fiel a la finalidad perseguida.
Sin embargo, me gustaría ahora detenerme en un punto concreto de la normativa aludida. Se trata del término multipropiedad y la significación, o falta de ella, que de esta palabra hace la norma. La anterior ley reguladora de la materia, la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, adoptó ya el título de “Ley sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias”, rechazando por inadecuado el término de multipropiedad. La Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias, vigente en la actualidad y derogadora de la anterior, sigue en la misma línea desechando dicho término así como cualquier otra forma que contenga la palabra propiedad.
Esta decisión del legislador, ya consolidada en dos normas, parece la más adecuada desde el punto de vista de terminología jurídica. Y lo es porque, en este tipo de contratos no se realiza una transmisión de la propiedad, ni siquiera puede considerarse en puridad un contrato arrendaticio stricto sensu sino que, en realidad, se trata de la prestación de un servicio turístico aunque, eso sí, con un marcado carácter de derecho real que le otorga una especial configuración jurídica.
A pesar de que la prohibición del término multipropiedad tenga un fundamento jurídico bien asentado, hay que tener en cuenta, sin embargo, que el término está muy arraigado en la sociedad y sigue usándose de forma habitual al amparo de la costumbre. Por esta razón, se echa de menos que el legislador, paralelamente a la prohibición de la palabra, no haya previsto un término concreto para esta institución jurídica. Un término sencillo y conciso como tantos otros que permitiese su identificación de forma clara y rápida. Una palabra que identificara la institución jurídica sin ambigüedades como sucede con el usufructo, el arrendamiento, el comodato y un largo etc.
Si el lector me permite la ironía, la alusión a lo que antes se entendía por multipropiedad que hace la ley; es decir; contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, tiene la servidumbre de necesitar, no solo las cualidades de la memoria y la capacidad pulmonar del que la dice, sino también, la paciencia del que la escucha o la escribe. Es una muestra más del uso de una terminología jurídica deficiente que hay que superar.

2. Regulación en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias

El tema que nos ocupa encuentra su regulación en dos disposiciones, los arts. 23 y 29:
"Artículo 23.
4. El derecho real de aprovechamiento por turno no podrá en ningún caso vincularse a una cuota indivisa de la propiedad, ni denominarse multipropiedad, ni de cualquier otra manera que contenga la palabra propiedad.
6. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles vacacionales por temporada
(...) Tampoco podrá denominarse multipropiedad ni de cualquier otra manera que contenga la palabra propiedad.
Artículo 29.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4, está prohibida la transmisión de derechos de aprovechamiento por turno con la denominación de multipropiedad o cualquier otra que contenga la palabra propiedad."

3. Definición del término multipropiedad en algunos diccionarios

La Ley 4/2012 dispone en su artículo dos que se entiende por contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico aquel de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación. Por otra parte, después de lo dicho, y quedando clara la firme voluntad del legislador materializada en la norma de prohibir la palabra multipropiedad por no tener los elementos necesarios vinculados con el dominio, es interesante observar la trascendencia que ha tenido esta restricción terminológica en la sociedad, después de casi 15 años desde la promulgación de la Ley 42/1998. Las definiciones que ofrecen al día de hoy, algunos diccionarios al respecto cuando se consulta el término multipropiedad, son las siguientes:
Diccionario de la Real Academia Española: Condominio de un inmueble, cuyo disfrute está restringido a períodos determinados. A su vez, el condominio está definido como el dominio de una cosa en común por dos o más personas.
Diccionario María Moliner: Régimen de propiedad compartida de un inmueble, del que los distintos propietarios disfrutan únicamente durante un periodo anual determinado.
Diccionario de la Lengua Española Vox Larousse: Sistema de propiedad de un inmueble que se realiza entre varias personas y que consiste en pagar una cantidad de dinero cada una a cambio de poder disfrutar de su uso durante un tiempo limitado. En una segunda acepción se añade que es el inmueble que se tiene mediante las condiciones de este sistema de propiedad.

4. Breve conclusión

Como puede observarse, el impacto de la ley sobre los usos sociales ha sido nulo. Y no solo en el lenguaje coloquial que podría ser, hasta cierto punto, comprensible por las razones aludidas ut supra, sino en los propios diccionarios. Éstos siguen vinculando el término multipropiedad al dominio, a la propiedad. Circunstancia ésta que pone de manifiesto una inquietante desafección de la sociedad por el derecho positivo. No es éste el lugar para analizar esta cuestión, prolija y de gran calado, pero tampoco puede soslayarse sin una mínima referencia. Si uno de los objetivos del derecho es la organización de la sociedad y ésta no es receptiva a la normativa, es claro que la situación exige una reflexión para concluir qué se está haciendo mal desde el punto de vista legislativo.
El derecho y la sociedad no deben ser compartimentos cerrados e inasequibles uno para el otro. Forman parte de la misma unidad. El derecho nace de una necesidad social y debe cumplir la misión de solventar dicha necesidad mediante una normativa que organice las relaciones sociales. Se trata, pues, de una existencia de carácter circular en la que ambos se retroalimentan. Si la sociedad y el derecho viven, por así decirlo, vidas separadas, se quiebra el imperio de la ley y se pone en entredicho uno de los principales principios en los que se asienta el derecho tal y como lo entendemos hoy en día.
Post scríptum: En el momento de publicarse este artículo, el autor da traslado de su contenido a los diccionarios aludidos para su conocimiento.

LABORAL- La Seguridad Social facilita a los pensionistas que viven en el extranjero los trámites para mantener la prestación

La Seguridad Social facilita a los pensionistas que viven en el extranjero los trámites para mantener la prestación

Fecha: 17/03/2014 [09:37] h.


El BOE del viernes 14 publicó la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se facilita a los perceptores de pensiones contributivas de la Seguridad Social española que viven en el extranjero el cumplimiento de los trámites necesarios para mantener la prestación, concretamente en lo que se refiere al modo de acreditar su vivencia en el exterior.
Los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero deben presentar todos los años, dentro del primer trimestre natural, un justificante original de vivencia si quieren seguir cobrando la pensión que les hubiera sido reconocida.
La acreditación de la vivencia del pensionista puede obtenerse mediante acta notarial de presencia o mediante comparecencia física del interesado ante el encargado del Registro Civil. Las autoridades competentes para expedir el certificado de vida fuera de España son los encargados de los registros civiles consulares.
Pues bien, la Resolución publicada este viernes amplía las opciones de las que dispone el pensionista para cumplir con su obligación anual de acreditar la vivencia, permitiendo que ésta pueda justificarse también mediante su personación ante la consejería o sección de Empleo y Seguridad Social, que emitirá un certificado al efecto.
Así, tras la puesta en marcha de esta resolución, los perceptores de pensiones contributivas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero podrán optar por acudir al Consulado para que el encargado del Registro Civil emita un certificado de vida, como venía sucediendo hasta ahora, o podrán presentarse en la Consejería de Empleo y Seguridad Social para que expida el correspondiente certificado de comparecencia. De este modo, acreditarán el requisito de vivencia que les exige la Seguridad Social española para seguir cobrando la pensión reconocida.

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

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