domingo, 4 de octubre de 2020

LA BAJA MATERNAL 2020

¿Qué es la baja por maternidad?

La prestación por maternidad es la prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada, que compensa los ingresos que pierde la trabajadora al cesar su actividad por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento. 

Este subsidio, que se recibe por la baja maternal, es gestionado por la Seguridad Social. El objetivo de esta ayuda es compensar la pérdida de ingresos debida al descanso laboral de la trabajadora. En España, este descanso por maternidad dura 16 semanas desde el nacimiento del bebé, adopción, tutela o acogimiento familiar. 

Actualmente, existe la opción de que el permiso de descanso por maternidad pueda ser disfrutado por el padre. La madre puede cederle hasta un máximo de 10 semanas de su permiso. Te explicamos todos los detalles a continuación.

 

Obligaciones para la prestación por maternidad

Sólo los trabajadores autónomos o por cuenta ajena, que cumplan con los requisitos establecidos, pueden beneficiarse de la prestación por maternidad o baja maternal, también conocida como subsidio por maternidad. 

Estos son los requisitos para la prestación por maternidad:

·      La prestación por maternidad es aplicable a periodos de descanso por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento familiar.

·      El permiso de descanso por maternidad puede ser disfrutado por la madre o por el padre, según la opción por la que opten los progenitores. Sin embargo, las 6 primeras semanas de permiso son siempre obligatorias para la madre.

·      Sólo podrán ser beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores que estén afiliados a la Seguridad Social, en situación de alta o asimilada. Asimismo, deben cumplir con los requisitos de cotización que detallamos en la siguiente tabla. 


Duración del subsidio no contributivo por maternidad

La duración del subsidio no contributivo por maternidad es diferente a la del permiso por maternidad, sólo 42 días naturales tras dar a luz. Se puede incrementar 14 días más en estos supuestos:

  • Si se trata de una familia numerosa
  • Cuando el nacimiento del hijo se produce en una familia monoparental. Es decir, una familia en la que la madre es la única fuente de ingresos. 
  • Casos de parto múltiple.
  • Si el bebé o su madre tienen una discapacidad mínima de un 65%.

 

¿Qué hacer cuando no se cumplen los obligaciones para el permiso de maternidad?

Cuando la madre no cumpla con los requisitos de cotización para percibir la prestación por baja maternal, puede acogerse al subsidio no contributivo por maternidad. Esta ayuda económica sólo se concede en caso de nacimiento, no para adopciones o acogimientos familiares. 

Los requisitos para el subsidio no contributivo por maternidad son los mismos que los del permiso por maternidad, la única diferencia es que en este supuesto la trabajadora no cumple con los periodos de cotización mínimos. Por lo tanto, la madre debe estar dada de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta (cobrando el paro o estando inscrita en el Inem). Si se trata de una trabajadora autónoma, debe estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. 


lunes, 21 de septiembre de 2020

Como plantear una DEMANDA JURIDICO SOCIAL- 2020

 

Como  plantear una  DEMANDA  JURIDICO  SOCIAL- 2020

La Jurisdicción Social

Cuando se acude a la justicia, existen 4 jurisdicciones: la civil para asuntos de contratos, familia, herencias, etc, la penal para cuando se ha cometido algún delito, la contencioso-administrativa para cuando se quiere actuar contra la Administración y la jurisdicción social.

En términos generales, la jurisdicción social se encarga de los procedimientos que tienen que ver los temas laborales, normalmente contra la empresa por asuntos derivados de la relación laboral, pero también se encarga de algunos procedimientos contra la Administración, cuando son casos ligados al mundo laboral, como contra la Seguridad Social cuando existen problemas con la cotización y las prestaciones y pensiones; contra el Servicio Público de Empleo Estatal, por situaciones derivadas de las ayudas por desempleo; o contra el Fondo de Garantía Salarial .

 

Cuando un trabajador tiene que acudir a la Justicia por cualquier motivo relacionado con su trabajo o prestaciones de la Seguridad Social tiene que acudir a la jurisdicción social.

 

¿De qué tipo de asuntos llegan a ellos?

La jurisdicción social tiene varios Juzgados y Tribunales, entre los que se encuentra el Juzgado de lo Social, en el que se presentan la mayoría de las demandas de los trabajadores.

Los Juzgados de lo Social son los encargados de todas las demandas individuales contra las empresas, por cualquier motivo:  despido, sancionesreclamaciones de cantidadromper el contrato por impagos, riesgos laborales, huelgas, problemas sindicales, acoso laboral, etc. También lo son para problemas laborales entre las sociedades laborales o cooperativas y sus socios.

Los Juzgados de lo Social también son los competentes para los procedimientos cuando se quiere demandar a la Seguridad Social, al Servicio de Empleo y al Fondo de Garantía Salarial por denegaciones de prestaciones, sanciones, cobros indebidos y cuando un trabajador autónomo dependiente quiere demandar a su cliente principal.

En el artículo 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se puede ver el listado completo de asuntos sobre los que es competente estos Juzgados, y en el artículo 3 los asuntos que específicamente están excluidos de ser juzgados por los Juzgados de lo Social.




¿Dónde están?

Normalmente los Juzgados de lo Social están en la capital de la provincia. En algunas provincias hay también Juzgados de lo Social en otras ciudades o pueblos importantes, debido a la gran actividad económica o profesional de la zona. Actualmente hay 354 Juzgados de lo Social en 79 circunscripciones.

Todos los Juzgados de lo Social se pueden localizar en el buscador del Consejo General del Poder Judicial (enlace), seleccionando el “tipo de órgano”, la opción “Juzgados de lo Social”.

¿Necesito abogado para ir al Juzgado de lo Social?

No es obligatorio tener un abogado en la jurisdicción social, pero la empresa, la Seguridad Social, el Servicio de Empleo o a quien se le va a denunciar tendrá abogado con toda seguridad. Siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado laboralista.

¿Se pueden recurrir las sentencias de los Juzgados de lo Social?

Algunas, dependiendo del tipo de juicio. La mayoría de las sentencias se pueden recurrir, pero algunas como los juicios por movilidad geográfica, las sanciones que no sean muy graves, las de poca cantidad, los de vacaciones, etc, no se pueden recurrir.En la parte final de la sentencia tiene que venir indicado si es recurrible o no.

¿Puedo ir directamente al Juzgado de lo Social?

Por lo general no se puede demandar ante los Juzgados de lo Social directamente. En el caso de demandar a la empresa hay que presentar previamente una Papeleta de conciliación e intentar llegar a un acuerdo previo ante un órgano de conciliación de la Administración Autonómica.

Solo se puede presentar directamente la demanda en el caso de que se esté discutiendo con la empresa el derecho a vacaciones , movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, reducciones y suspensiones de jornada, los derechos de conciliación de la vida personal y demás casos indicados en el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción Social

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En el caso de querer demandar a la Seguridad Social o al Servicio Público de Empleo, es necesario presentar generalmente una reclamación previa administrativa. Solo se puede presentar directamente la demanda en los casos indicados en el artículo 70 de la LRJS

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Otra opción para denunciar: la Inspección de Trabajo

No todas las acciones contra las empresas se tienen que hacer a través de la jurisdicción social.

A veces el método para denunciar ciertas infracciones es a través de la Inspección de Trabajo, sobre todo para situaciones de falta de alta en la Seguridad Social, en algunos casos de acoso laboral, falta de seguridad en el trabajo, etc.

 

miércoles, 3 de junio de 2020

Subsidio para mayores de 52 años / 2020

Subsidio para mayores de 52 años

 

Los parados mayores de 52 años con cotizaciones suficientes para la jubilación (15 años como mínimo) y 6 años de cotizaciones por desempleo, que tengan carencia de rentas, pueden disponer de un subsidio de 430 euros al mes hasta la edad de jubilación, mientras buscan empleo.
 
El nuevo subsidio de mayores de 52 años entró en vigor el 13 de marzo de 2019 tras aprobarse el RDL 8/2019. La nueva norma incorpora las siguientes mejoras respecto del antiguo de mayores de 55:

·         Se reduce la edad de acceso al subsidio de mayores de 55 años, a 52 años

·         Este subsidio cotiza para la jubilación. Tanto para los nuevos beneficiarios del subsidio de mayores de 52 como para los 266.000 que lo están cobrando en la actualidad el antiguo de mayores de 55, se incrementa del 100% al 125% de la base mínima de cotización por la que el SEPE ingresa las cotizaciones que hace por el desempleado.

·         Se elimina la parcialidad del subsidio tanto para nuevas solicitudes como para las más de 12.000 personas que lo están recibiendo parcializado en la actualidad, que lo cobrarán al 100% (430 euros al mes). Estos casos los actualizará el SEPE de oficio.

·         Se amplia la edad hasta la que cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación. El trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio.

 

 

Requisitos del subsidio de mayores de 52 años

 

·         Estar en desempleo.

·         Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; también si cumple los 52 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios.
Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad.
 
Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los periodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.

 

·         Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

·         Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.

·         Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

·         Cumplir en el momento de la solicitud todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español – Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años -.

·         Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
-Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
-Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.  Una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera que el agotamiento de la RAI debe ser considerado igual que el agotamiento de un subsidio ordinario.
-Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
-Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
-Haber sido declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
-Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.

·         Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

·         Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.
Deberá cumplir los requisitos en el momento del hecho causante y además, cuando usted solicite el subsidio, las reanudaciones, en el momento de la presentación de la declaración anual de rentas y durante todo el tiempo en que perciba el subsidio.

 

¿Cuánto se cobra en este subsidio?

 
Como ocurre con el resto de subsidios, el importe de la ayuda es de 430 € al mes y se cobra hasta la edad de jubilación si antes el trabajador en paro no ha encontrado empleo. La ayuda siempre se recibe íntegra, al 100 % (430 euros), sin parcialidad.
 
Se considera que este subsidio podrá beneficiar a más de 114.000 desempleados, que se sumarían a los 260.000 mayores de 55 que aún lo cobran en la actualidad. La medida tendrá un coste de 388 millones desde este año.


jueves, 21 de mayo de 2020

LOS AUTÓNOMOS Y EL PARO


Los autónomos y  el  paro


Estrictamente hablando, los autónomos no tienen derecho a una prestación por desempleo, pues este es un concepto que solo se aplica a los trabajadores por cuenta ajena cuando han perdido su trabajo.
Técnicamente, por tanto, es necesario aclarar que conviene hablar de cese de actividad en lugar de paro del autónomo, aunque este último término sea más popular.
La filosofía es la misma - una suerte de prestación social al perder el empleo o tener que cesar la actividad -, pero los requisitos que se aplican son otros.

Requisitos para el paro del autónomo

Existe una serie de requisitos que como autónomo debes cumplir para poder acceder a la prestación por cese de actividad.
  • Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Cubrir el periodo mínimo de 12 meses de cotización como autónomo en concepto de cese de actividad.
  • Debes estar al día del pago de la cuota de autónomo.
  • No puedes haber perdido tu licencia a ejercer por una infracción penal si quieres recibir el paro.
Cumpliendo estos requisitos eres apto para solicitar la prestación por cese de actividad como trabajador autónomo.
Pero ojo, que puedas solicitarlo no quiere decir que lo vayas a recibir. Has de demostrar que el cese de la actividad ha sido por motivos involuntarios y deberás justificarlo.

Cómo solicitar el paro del autónomo

Una vez cumplidos los requisitos, el autónomo debe solicitar la prestación por cese de actividad en uno de los siguientes organismos:
  • En la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el autónomo tiene cubierto la contingencia por cese de actividad.
  • En el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en caso de que la contengencia de cese de actividad esté cubierta por el Instituo Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • En el Instituto Social de la Marina, si la cobertura por cese de actividad se ha concertado con este.

Calcular el paro de los autónomos

La prestación por cese de actividad se corresponde con el 70% de la base reguladora, que es la media de las bases de cotización por las que has estado cotizando en los doce meses anteriores al cese de la actividad.
En 2020, la base de cotización mínima era de 944,40 € y la máxima era de 4.070,10 €. Por ejemplo, si has cotizado por la mínima en los últimos doce meses, recibirás 661,08 €.

Duración del paro del autónomo

La prestación por cese de actividad en el autónomo también depende del periodo que hayas cotizado.
El mínimo son 12 meses de manera continuada pero si lo has hecho por más tiempo el número de meses en los que percibirás la prestación será mayor.
Existen unos parámetros establecidos por el periodo de cotización. Aquí tienes un listado dependiendo del número de meses cotizados:
  • De 12 a 17 meses cotizados, la duración de la prestación será de 4 meses.
  • De 18 a 23 meses cotizados, la prestación será de 6 meses.
  • De 24 a 29 meses, 8 meses
  • De 30 a 35 meses, 10 meses
  • De 36 a 42 meses, 12 meses
  • De 43 a 47 meses, 16 meses
  • Con 48 meses, 24 meses

El paro de los autónomos societarios

Los autónomos societarios también tienen derecho a la prestación por cese de actividad.
Para acceder a dicha prestación deben cumplir los mismos requisitos que cualquier otro autónomo.

El subsidio de desempleo para autónomos y otras ayudas al desempleo para autónomos

¿Qué ocurre si la Seguridad Social te deniega la prestación? ¿Se puede solicitar el subsidio por desempleo? ¿Acaso existe un subsidio de desempleo para autónomos?
Lamentablemente, no. La Seguridad Social no contempla una especie de subsidio para autónomos que no tienen acceso a la prestación por cese de actividad. Tampoco contempla otras ayudas al desempleo para autónomos.
No obstante, la recomendación más razonable es apuntarse como desempleado en la oficina de empleo e informarse de su situación de cara a posibles ayudas.
Existe, por ejemplo, la Renta Activa de Inserción para desempleados mayores de 45 años que no tienen acceso a una prestación o subsidio de desempleo.

viernes, 8 de mayo de 2020

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR EN LA RENTA - (art. 96 Ley) - 2019


CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR  EN  LA RENTA  - (art. 96 Ley)  -  2019

En general, los contribuyentes por el IRPF están obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones reglamentariamente establecidos.

No obstante, no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a.    Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:

·         22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.

También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente. Para ello el pensionista con dos o más pagadores, deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146.

·         12.000 euros cuando el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros. Los supuestos son los siguientes:

·         Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior).

·         Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.

·         Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).

·         Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (v. art. 76 Rgl. IRPF).

·         Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención del artículo 80.1. 3º y 4º del reglamento del Impuesto.

 

Entre 12.000€ y 22.000€: Estás obligado si tienes más de un pagador, siempre que el segundo y posteriores pagadores (por orden de mayor a menor) sumen más de 1.500€.

Más de 22.000€: Estás obligado, tengas los pagadores que tengas.

miércoles, 6 de mayo de 2020

AFECTA UN ERTE EN LA DECLARACION DE LA RENTA


AFECTA UN ERTE EN LA DECLARACION DE LA RENTA

Obligación de presentar la renta

Todos los trabajadores afectados por un ERTE tendrán 2 pagadores en su próxima declaración de IRPF, y esto puede convertir la presentación en obligatoria.

Existen unos ingresos e importes mínimos que te obligan a presentar la declaración de la renta. Aunque como suele salir a devolver es recomendable presentarla siempre.

Si dispones de un solo pagador, el límite para presentar la declaración son unos ingresos de 22.000 euros al año por rendimientos íntegros del trabajo. No obstante, cuando tienes 2 o más pagadores, el límite baja hasta los 14.000 euros, siempre y cuando las rentas percibidas del segundo pagador superen los 1.500 euros.

Aquellos que no tenían obligación de declarar porque ganaban menos de 22.000 euros tendrán que presentar la declaración el año que viene, debido al número de pagadores. A no ser que se produzca un cambio en los requisitos o que no lleguen a los 14.000 euros al año ni siquiera sumando ambos pagadores.

Es un cambio a tener en cuenta, ya que no presentar la declaración si estás obligado puede suponer sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

martes, 5 de mayo de 2020

¿CÓMO RECUPERAR EL OLFATO?

¿CÓMO RECUPERAR EL OLFATO?

Dentro de las recomendaciones generales que hacemos ante la pregunta de "cómo recuperar el olfato", son dejar el tabaco (si fumas) y evitar a los fumadores. El deterioro del olfato puede ser temporal o permanente

En casos de pérdida temporal

La pérdida temporal del sentido del olfato ocurre generalmente debido a alergias o infecciones bacterianas o virales, tales como:
  • Alergias nasales
  • Gripe
  • Resfriados
  • Fiebre de heno
Por suerte, el deterioro del olfato causado por una infección viral o bacteriana suele ser de corta duración. En el caso de infecciones bacterianas, se pueden administrar antibióticos para acelerar la curación, ayudando a restaurar el olfato. Los descongestionantes y antihistamínicos de venta libre pueden ayudar a aliviar la congestión nasal causada por las alergias.
Si tienes la nariz congestionada y no puedes sonarte, usa un humidificador para humedecer el aire. Eso aflojará el moco y ayudará aliviar la congestión.
No hay una forma segura de prevenir la pérdida del olfato. Se puede minimizar el riesgo de contraer resfriados o infecciones bacterianas siguiendo estas medidas.
  • Lavarse las manos frecuentemente durante el día.
  • Lavarse las manos después de tocar las zonas comunes.
  • Cuando sea posible, evitar a las personas resfriadas o griposas.

En caso de pérdida progresiva

También, a medida que envejecemos es normal que nuestro sentido del olfato se vaya distorsionando. Algunas otras causas posibles son la exposición a productos químicos tóxicos, una deficiencia de vitamina B12, o el uso de ciertos medicamentos. Esto explica por qué un remedio que funciona bien para una persona puede no funcionar en absoluto para otra.
Los tratamientos naturales pueden ser eficaces para recuperar el sentido del olfato perdido. Entre ellos destacan:
  • Echar una gota de aceite de ricino en cada fosa nasal por la mañana y por la noche
  • Tomar ajo (preferiblemente en sopa)
  • Tomar jengibre
  • Inhalar vapor
  • Tomar limón
  • Tomar aceite de pescado omega 3 una vez al día.

En otros casos

Si la causa de la pérdida de olfato es más seria: un trastorno neurológico o un tumor, habrá que recibir tratamiento para la afección subyacente. En algunos casos la alteración del olor puede ser permanente. 

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