miércoles, 3 de junio de 2020

Subsidio para mayores de 52 años / 2020

Subsidio para mayores de 52 años

 

Los parados mayores de 52 años con cotizaciones suficientes para la jubilación (15 años como mínimo) y 6 años de cotizaciones por desempleo, que tengan carencia de rentas, pueden disponer de un subsidio de 430 euros al mes hasta la edad de jubilación, mientras buscan empleo.
 
El nuevo subsidio de mayores de 52 años entró en vigor el 13 de marzo de 2019 tras aprobarse el RDL 8/2019. La nueva norma incorpora las siguientes mejoras respecto del antiguo de mayores de 55:

·         Se reduce la edad de acceso al subsidio de mayores de 55 años, a 52 años

·         Este subsidio cotiza para la jubilación. Tanto para los nuevos beneficiarios del subsidio de mayores de 52 como para los 266.000 que lo están cobrando en la actualidad el antiguo de mayores de 55, se incrementa del 100% al 125% de la base mínima de cotización por la que el SEPE ingresa las cotizaciones que hace por el desempleado.

·         Se elimina la parcialidad del subsidio tanto para nuevas solicitudes como para las más de 12.000 personas que lo están recibiendo parcializado en la actualidad, que lo cobrarán al 100% (430 euros al mes). Estos casos los actualizará el SEPE de oficio.

·         Se amplia la edad hasta la que cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación. El trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio.

 

 

Requisitos del subsidio de mayores de 52 años

 

·         Estar en desempleo.

·         Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; también si cumple los 52 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios.
Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad.
 
Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los periodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.

 

·         Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

·         Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.

·         Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

·         Cumplir en el momento de la solicitud todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español – Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años -.

·         Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
-Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
-Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.  Una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera que el agotamiento de la RAI debe ser considerado igual que el agotamiento de un subsidio ordinario.
-Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
-Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
-Haber sido declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
-Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.

·         Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

·         Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.
Deberá cumplir los requisitos en el momento del hecho causante y además, cuando usted solicite el subsidio, las reanudaciones, en el momento de la presentación de la declaración anual de rentas y durante todo el tiempo en que perciba el subsidio.

 

¿Cuánto se cobra en este subsidio?

 
Como ocurre con el resto de subsidios, el importe de la ayuda es de 430 € al mes y se cobra hasta la edad de jubilación si antes el trabajador en paro no ha encontrado empleo. La ayuda siempre se recibe íntegra, al 100 % (430 euros), sin parcialidad.
 
Se considera que este subsidio podrá beneficiar a más de 114.000 desempleados, que se sumarían a los 260.000 mayores de 55 que aún lo cobran en la actualidad. La medida tendrá un coste de 388 millones desde este año.


jueves, 21 de mayo de 2020

LOS AUTÓNOMOS Y EL PARO


Los autónomos y  el  paro


Estrictamente hablando, los autónomos no tienen derecho a una prestación por desempleo, pues este es un concepto que solo se aplica a los trabajadores por cuenta ajena cuando han perdido su trabajo.
Técnicamente, por tanto, es necesario aclarar que conviene hablar de cese de actividad en lugar de paro del autónomo, aunque este último término sea más popular.
La filosofía es la misma - una suerte de prestación social al perder el empleo o tener que cesar la actividad -, pero los requisitos que se aplican son otros.

Requisitos para el paro del autónomo

Existe una serie de requisitos que como autónomo debes cumplir para poder acceder a la prestación por cese de actividad.
  • Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Cubrir el periodo mínimo de 12 meses de cotización como autónomo en concepto de cese de actividad.
  • Debes estar al día del pago de la cuota de autónomo.
  • No puedes haber perdido tu licencia a ejercer por una infracción penal si quieres recibir el paro.
Cumpliendo estos requisitos eres apto para solicitar la prestación por cese de actividad como trabajador autónomo.
Pero ojo, que puedas solicitarlo no quiere decir que lo vayas a recibir. Has de demostrar que el cese de la actividad ha sido por motivos involuntarios y deberás justificarlo.

Cómo solicitar el paro del autónomo

Una vez cumplidos los requisitos, el autónomo debe solicitar la prestación por cese de actividad en uno de los siguientes organismos:
  • En la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el autónomo tiene cubierto la contingencia por cese de actividad.
  • En el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en caso de que la contengencia de cese de actividad esté cubierta por el Instituo Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • En el Instituto Social de la Marina, si la cobertura por cese de actividad se ha concertado con este.

Calcular el paro de los autónomos

La prestación por cese de actividad se corresponde con el 70% de la base reguladora, que es la media de las bases de cotización por las que has estado cotizando en los doce meses anteriores al cese de la actividad.
En 2020, la base de cotización mínima era de 944,40 € y la máxima era de 4.070,10 €. Por ejemplo, si has cotizado por la mínima en los últimos doce meses, recibirás 661,08 €.

Duración del paro del autónomo

La prestación por cese de actividad en el autónomo también depende del periodo que hayas cotizado.
El mínimo son 12 meses de manera continuada pero si lo has hecho por más tiempo el número de meses en los que percibirás la prestación será mayor.
Existen unos parámetros establecidos por el periodo de cotización. Aquí tienes un listado dependiendo del número de meses cotizados:
  • De 12 a 17 meses cotizados, la duración de la prestación será de 4 meses.
  • De 18 a 23 meses cotizados, la prestación será de 6 meses.
  • De 24 a 29 meses, 8 meses
  • De 30 a 35 meses, 10 meses
  • De 36 a 42 meses, 12 meses
  • De 43 a 47 meses, 16 meses
  • Con 48 meses, 24 meses

El paro de los autónomos societarios

Los autónomos societarios también tienen derecho a la prestación por cese de actividad.
Para acceder a dicha prestación deben cumplir los mismos requisitos que cualquier otro autónomo.

El subsidio de desempleo para autónomos y otras ayudas al desempleo para autónomos

¿Qué ocurre si la Seguridad Social te deniega la prestación? ¿Se puede solicitar el subsidio por desempleo? ¿Acaso existe un subsidio de desempleo para autónomos?
Lamentablemente, no. La Seguridad Social no contempla una especie de subsidio para autónomos que no tienen acceso a la prestación por cese de actividad. Tampoco contempla otras ayudas al desempleo para autónomos.
No obstante, la recomendación más razonable es apuntarse como desempleado en la oficina de empleo e informarse de su situación de cara a posibles ayudas.
Existe, por ejemplo, la Renta Activa de Inserción para desempleados mayores de 45 años que no tienen acceso a una prestación o subsidio de desempleo.

viernes, 8 de mayo de 2020

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR EN LA RENTA - (art. 96 Ley) - 2019


CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR  EN  LA RENTA  - (art. 96 Ley)  -  2019

En general, los contribuyentes por el IRPF están obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones reglamentariamente establecidos.

No obstante, no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a.    Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:

·         22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.

También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente. Para ello el pensionista con dos o más pagadores, deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146.

·         12.000 euros cuando el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros. Los supuestos son los siguientes:

·         Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior).

·         Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.

·         Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).

·         Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (v. art. 76 Rgl. IRPF).

·         Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención del artículo 80.1. 3º y 4º del reglamento del Impuesto.

 

Entre 12.000€ y 22.000€: Estás obligado si tienes más de un pagador, siempre que el segundo y posteriores pagadores (por orden de mayor a menor) sumen más de 1.500€.

Más de 22.000€: Estás obligado, tengas los pagadores que tengas.

miércoles, 6 de mayo de 2020

AFECTA UN ERTE EN LA DECLARACION DE LA RENTA


AFECTA UN ERTE EN LA DECLARACION DE LA RENTA

Obligación de presentar la renta

Todos los trabajadores afectados por un ERTE tendrán 2 pagadores en su próxima declaración de IRPF, y esto puede convertir la presentación en obligatoria.

Existen unos ingresos e importes mínimos que te obligan a presentar la declaración de la renta. Aunque como suele salir a devolver es recomendable presentarla siempre.

Si dispones de un solo pagador, el límite para presentar la declaración son unos ingresos de 22.000 euros al año por rendimientos íntegros del trabajo. No obstante, cuando tienes 2 o más pagadores, el límite baja hasta los 14.000 euros, siempre y cuando las rentas percibidas del segundo pagador superen los 1.500 euros.

Aquellos que no tenían obligación de declarar porque ganaban menos de 22.000 euros tendrán que presentar la declaración el año que viene, debido al número de pagadores. A no ser que se produzca un cambio en los requisitos o que no lleguen a los 14.000 euros al año ni siquiera sumando ambos pagadores.

Es un cambio a tener en cuenta, ya que no presentar la declaración si estás obligado puede suponer sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

martes, 5 de mayo de 2020

¿CÓMO RECUPERAR EL OLFATO?

¿CÓMO RECUPERAR EL OLFATO?

Dentro de las recomendaciones generales que hacemos ante la pregunta de "cómo recuperar el olfato", son dejar el tabaco (si fumas) y evitar a los fumadores. El deterioro del olfato puede ser temporal o permanente

En casos de pérdida temporal

La pérdida temporal del sentido del olfato ocurre generalmente debido a alergias o infecciones bacterianas o virales, tales como:
  • Alergias nasales
  • Gripe
  • Resfriados
  • Fiebre de heno
Por suerte, el deterioro del olfato causado por una infección viral o bacteriana suele ser de corta duración. En el caso de infecciones bacterianas, se pueden administrar antibióticos para acelerar la curación, ayudando a restaurar el olfato. Los descongestionantes y antihistamínicos de venta libre pueden ayudar a aliviar la congestión nasal causada por las alergias.
Si tienes la nariz congestionada y no puedes sonarte, usa un humidificador para humedecer el aire. Eso aflojará el moco y ayudará aliviar la congestión.
No hay una forma segura de prevenir la pérdida del olfato. Se puede minimizar el riesgo de contraer resfriados o infecciones bacterianas siguiendo estas medidas.
  • Lavarse las manos frecuentemente durante el día.
  • Lavarse las manos después de tocar las zonas comunes.
  • Cuando sea posible, evitar a las personas resfriadas o griposas.

En caso de pérdida progresiva

También, a medida que envejecemos es normal que nuestro sentido del olfato se vaya distorsionando. Algunas otras causas posibles son la exposición a productos químicos tóxicos, una deficiencia de vitamina B12, o el uso de ciertos medicamentos. Esto explica por qué un remedio que funciona bien para una persona puede no funcionar en absoluto para otra.
Los tratamientos naturales pueden ser eficaces para recuperar el sentido del olfato perdido. Entre ellos destacan:
  • Echar una gota de aceite de ricino en cada fosa nasal por la mañana y por la noche
  • Tomar ajo (preferiblemente en sopa)
  • Tomar jengibre
  • Inhalar vapor
  • Tomar limón
  • Tomar aceite de pescado omega 3 una vez al día.

En otros casos

Si la causa de la pérdida de olfato es más seria: un trastorno neurológico o un tumor, habrá que recibir tratamiento para la afección subyacente. En algunos casos la alteración del olor puede ser permanente. 

martes, 24 de marzo de 2020

CARACTERISTICAS DE UN ERTE. - 2020


CARACTERISTICAS DE UN ERTE. - 2020

La suspensión del contrato de trabajo

Se encuentra regulado en el art. 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece, entre otras causas de suspensión del contrato de trabajo, las motivas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor temporal.

Concurren causas económicas  cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Y se entiende causas temporales de fuerza mayor aquellas debidas a cusas como incendios, terremotos, inundaciones, o cualquier otra causa que dimane de un hecho externo ajeno a la esfera de actividad del empresario, siendo situaciones imprevisibles o inevitables.

 

Diferencia el ERE del ERTE

Ambos son expedientes de regulación de empleo. El primero conlleva la extinción del contrato del trabajador, es decir su despido, y el segundo, que es la medida que fomenta actualmente el Gobierno, la reducción de la jornada de trabajo, con la consiguiente reducción de sueldo, o bien la suspensión del contrato mientras dure la actual situación de crisis. Ambas son medidas legales a las que se puede acoger el empresario.

 

El ERTE afecta a los porcentajes a cobrar de la prestación por desempleo

El ERTE no modifica para nada los porcentajes a cobrar de la prestación por desempleo, ni durante la duración de este ni una vez finalizado el mismo. En caso de despido, dicho porcentaje sería el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y un 50% a partir del 181.

La reducción de la jornada de trabajo temporal:

La medida se encuentra regulada en el art. 47.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece como causas de reducción de la jornada de trabajo,  las económicas, técnicas, organizativas o de producción, y  las originadas por razones de fuerza mayor.

A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un diez y un setenta por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada (la normativa no precisa ningún límite mínimo y máximo), no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

Igualmente, el trabajador o trabajadora afectada por una reducción de jornada temporal se encuentra en situación legal de desempleo.

 

Si estoy en periodo de prueba y me veo afectado por un ERTE

Un ERTE, en el caso de un empleado en periodo de prueba, tiene los mismos efectos, ya que está contratado y cotizando en la Seguridad Social y por ello tendrá siempre derecho a la prestación por desempleo, a excepción de que el trabajador haya finalizado su anterior relación laboral por una baja voluntaria (o abandono del puesto de trabajo), y no hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de baja voluntaria y el actual periodo de prueba no superado,.

Fuera del ERTE,    ¿me pueden despedir alegando mala situación económica?

Si una empresa despide a un trabajador al margen del ERTE (que por supuesto es posible), deberá demostrar que lo ha despedido objetivamente por causas económicas. Como trabajador, tienes 20 días hábiles para oponerte al despido y, si se reconoce o considera improcedente, te deberán indemnizar con la máxima indemnización. Es arriesgado por parte de la empresa que en esta situación despida por causas económica,s cuando por otro lado está haciendo un ERTE de suspensión o reducción de otros trabajadores.  Es decir, tendrá la dificultad añadida de acreditar por qué a unos se les suspende (por ejemplo) y a otros se lo extingue.

 

Cómo queda mi derecho a cobrar el paro tras un ERTE

 Cómo será el paro que cobre

Es importante conocer cómo queda el derecho a cobrar el paro por un trabajador. Pues bien, la prestación por desempleo que se cobre en la actualidad derivada de un ERTE no afectará al paro que tengamos acumulado, será como un extra, y se cobrará se tenga o no derecho al mismo, sin perjuicio del periodo cotizado por el trabajador.

El único requisito será estar contratado siempre antes del dictado del Real decreto regulador de la flexibilización de los ERTES, es decir el 18 de marzo. En este caso, la Oficina de Empleo te dará de alta de oficio al objeto de cobrar la prestación por desempleo.

Ahora bien, si un trabajado es despedido sin existir de por medio un ERTE, es recomendable no firmar la carta de despido,  ya que existen mecanismos más que suficiente para las empresas, para resolver la situación puntual, creada por el problema del coronavirus, como es acogerse al ERTE, el cual se dirige a resolver problemas temporales.

Referencia Legal

             Artículos 45, 47 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores

             Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Exención de autorización administrativa

No será necesario solicitar autorización administrativa para despedir colectivamente (aunque sí de realizar consultas con los posibles representantes de los trabajadores) en los casos de:

             Declaración de quiebra veraz, cuando los síndicos hubieran acordado la no continuidad de la actividad empresarial o de concurso de acreedores de empresario no comerciante[1]

             Supuestos de cese de actividad de la empresa por decisión judicial.

Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

Como se ha comentado anteriormente, los supuestos de despido colectivo obedecen a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. La Ley no define estas causas pero (al igual que sucede cuando regula el despido objetivo por motivos empresariales) establece la relación que tiene que haber entre ellas y la extinción de los contratos.

             Se entenderá que concurren las causas económicas de extinción contractual colectiva “cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a superar una situación económica negativa de le empresa.

             Se entenderá que concurren las causas técnicas, organizativas o de producción cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una mejor organización de los recursos.

Límite temporal

El despido colectivo debe producirse para ser procedente en un periodo de 90 días. Los despidos colectivos que excedan de este plazo deberán canalizarse a través de sucesivos expedientes de regulación de empleo o serán nulos.

Si, con objeto de eludir el procedimiento de despido colectivo, se realizan por las mismas causas, despidos objetivos “en cadena” en sucesivos periodos de 90 días, los que superen el primer periodo de 90 días y sean impugnados serán considerados en fraude de ley, y declarados nulos y sin efecto.

Ejemplo de fraude de ley: quiero despedir a 40 trabajadores

             1º mes despido a 10

             2º mes despido a 10

             3º mes despido a 20

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1.            Partes involucradas

2.            Colectivo laboral

3.            El despido, en este caso, se caracteriza porque afecta a un colectivo laboral (temporal y/o fijo). Este colectivo es distinto en el caso de cesación de la actividad empresarial que en el caso de reducción de plantilla.

1.            a) Se entiende que estamos ante un despido colectivo cuando se proceda a la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de la empresa siempre que el nº de trabajadores afectados sea superior a 5. En este caso la empresa no puede seguir existiendo sin trabajadores si no cesa totalmente su actividad empresarial.

2.            b) Se entiende que estamos ante un despido colectivo cuando la reducción de la plantilla (no de centro de trabajo) afecte a:

             10 trabajadores, en las que se ocupen menos de 100.

             El 10% de los trabajadores, en las que ocupen entre 100 y 300

             30 trabajadores, en las que ocupen 300 ó más.

Para el cómputo de las extinciones de contratos han de tenerse en cuenta los despidos objetivos por causas empresariales y las extinciones pactadas en las que se adivine alguna motivación económica bajas incentivadas). No han de tenerse en cuenta, a tales efectos, los despidos disciplinarios, los despidos por incapacidad o conducta de los trabajadores, ni las extinciones de contratos por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio pactados.

En consecuencia, los despidos por causas económicas, técnicas, productivas, organización o de producción que no excedan los umbrales anteriormente citados, deberán realizarse acudiendo a la extinción por causas objetivas.

 

 

 

 

jueves, 19 de marzo de 2020

QUE ES UN ERTE y un ERTE

Empecemos por definir estos términos, que puede que hasta ahora hayan resultado lejanos para muchos. Un ERE y un ERTE son dos instrumentos similares, pero con consecuencias muy distintas. Las dos fórmulas se contemplan en el Real Decreto Ley 3/2012 como instrumento para que las empresas puedan dar respuesta a las diferentes situaciones económicas, técnicas, organizativas o de producción por las que atraviesan.
Son lo que denominaríamos ‘regulaciones de empleo colectivas’, que afectan a un buen número de trabajadores de una empresa, pero que ofrecen grandes diferencias con respecto a su aplicación. Pero, sobre todo, en las consecuencias que soportarán los empleados de la organización que lo presenta. Vamos, en primer lugar, a definir qué es ERE y ERTE.

¿Qué es un ERE?

Un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es una instrumento que está regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de una fórmula de despido efectiva y firme, que se aplica cuando la empresa cesa por completo su actividad. Es decir, cuando baja la persiana definitivamente. A veces, sin embargo, ocurre que aunque la empresa no cierra, pero busca reducir los empleados. Los trabajadores tienen derecho (siempre que cumplan las condiciones) a percibir una prestación por desempleo del 100%.
En resumen, hay que tener en cuenta que en un ERE:
  • Tiene una duración indefinida
  • Los despidos son firmes y efectivos
  • El trabajador tiene derecho al desempleo

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE (Expendiente de Regulación Temporal de Empleo), como su propio nombre indica, la principal diferencia entre un ERE y un ERTE es la temporalidad. Este se recoge en el artículo 47 del Estatuto de Trabajadores y las consecuencias del mismo tienen una duración determinada. En este caso, no estamos hablando de un despido, sino de una suspensión temporal que puede afectar a toda o a una parte de la plantilla de una empresa y que puede materializarse tanto en una reducción temporal de la jornada como en una suspensión temporal del contrato.
Así, podemos concluir que un ERTE:
  • No implica el despido de los trabajadores, sino una suspensión temporal
  • Puede aplicarse a toda la plantilla o solo a una parte de la misma
  • El trabajador puede percibir un pago porcentual
  • No hay una duración máxima establecida por ley (siempre y cuando la empresa demuestre que las causas por las que presentó el ERTE siguen produciéndose)
  • En principio, los afectados por un ERTE no tienen derecho a percibir una indemnización ni a rescindir su contrato

¿Cómo afectará el ERTE a los trabajadores durante la crisis del coronavirus?

No obstante, en las circunstancias de crisis actuales y tras la aprobación del Real Decreto Ley del Gobierno por el cual se declara el Estado de Alarma, la definición, características y consecuencias de los ERTE cambia por completo.
A continuación, te indicamos cómo afectarán los ERTE a las personas trabajadoras de España durante la crisis provocada por la pandemia:
– Obligación de salvaguardar los puestos de trabajo. Las empresas que hayan presentado un ERTE estarán obligadas a mantener el empleo de sus trabajadores y no podrán efectuar ningún despido durante los 6 meses siguientes, una vez recuperada la actividad.
– Exención de las cotizaciones a la Seguridad Social. Dada la situación de excepcionalidad, las empresas que hayan aplicado un ERTE en estas circunstancias no tendrán que pagar la cuota a la Seguridad Social de sus trabajadores. No obstante, hay que tener en cuenta que esta exención será del 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores. Las que superen esta cifra obtendrán una rebaja del 75% en la cotización.
– Percibirán prestación por desempleo. De acuerdo cón el Real Decreto Ley de medidas adoptadas por el Gobierno con el fin de poner a salvo a las familias, los empleados que formen parte del ERTE podrán percibir el subsidio por desempleo. Será el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) quien asuma su coste. A efectos de la vida laboral, el tiempo de paro constará como cotizado y tampoco consumirá el tiempo de desempleo.

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