sábado, 4 de noviembre de 2017

La prestación por cuidado de hijo con una enfermedad grave y la reducción de jornada

La prestación por cuidado de hijo con una enfermedad grave y la reducción de jornada


El cuidado de hijo con cáncer u otra enfermedad grave y  reducción de jornada por

La reducción de jornada está recogida en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, donde se incluyen también otros tipos de reducciones: la reducción de jornada por cuidado de hijos, de familiares que no puedan valerse por sí mismos, o por cuidado de hijos con una enfermedad grave, que es la que estamos explicando.
Por tanto, cuando se tiene un hijo menor de 18 años afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por otra enfermedad grave se puede pedir una reducción de la jornada de trabajo.
El caso más frecuente es el cuidado de hijos, pero la ley utiliza el término más genérico “cuidado de un menor” porque también se puede aplicar a quienes tienen a su cargo un menor en acogimiento.
Este tipo de reducción deberá ser superior al 50% de la jornada y podrá ir acompañada de una prestación, que servirá para compensar la pérdida de ingresos.
 
Cuidado de hijo con cáncer u otra enfermedad grave, prestación

Esta ayuda consiste en una cuantía económica que 
tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos que tendría que dejar de recibir el trabajador al reducir su jornada laboral para cuidar de su hijo.
La reducción de jornada conlleva una reducción proporcional de salario, sin embargo, si se cumplen determinados requisitos se puede solicitar esta prestación. Cuando en una familia tanto el padre como la madre trabajan y uno de ellos se ve en la obligación de reducir su jornada de trabajo para cuidar del hijo con enfermedad grave, puede solicitar una prestación que cubrirá el importe que deja de recibir, para intentar que se vea afectado también económicamente por la situación.

Requisitos para acceder a dicha  ayuda

Para acceder a esta prestación se deben cumplir una serie de requisitos:
  • La enfermedad grave deberá conllevar un ingreso hospitalario de larga duración, salvo en caso de recaída. Si el menor ha estado ingresado pero ahora continúa su tratamiento en el domicilio, también se podrá seguir percibiendo la ayuda.
  • Será necesario un informe del Servicio Público de Salud o del órgano de la comunidad autónoma que corresponda, que acredite la enfermedad y la necesidad de cuidado del menor. también será necesario este informe del servicio público cuando se trate de un diagnóstico realizado por un médico del sector privado.
  • En la unidad familiar, los dos progenitores (normalmente padre y madre) deberán estar afiliados y dados de alta en la seguridad social.
Además, será necesario cumplir el periodo mínimo de cotización, según la edad del solicitante:
 
Si el trabajador tiene menos de 21 años
No se exige periodo mínimo de cotización
Si el trabajador tiene entre 21 y 26 años
90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral
Si el trabajador es mayor de 26 años
180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral

Importe que  se cobra por la prestación por cuidado de hijo con una enfermedad grave

Este subsidio cubre el 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, en proporción a la reducción de jornada, es decir, esta prestación cubrirá la cantidad que el trabajador haya dejado de percibir al reducir su jornada.
Por ejemplo, Pablo cobra 1200 euros al mes en 12 pagas y solicita una reducción de jornada del 60%. Por tanto, trabajará el 40% de su jornada y el empresario le pagará la proporción del salario correspondiente a ese tiempo de trabajo, en este caso, 480 euros. Por otra parte, los 720 euros restantes hasta alcanzar su salario habitual, serán el importe de esta prestación, así Pablo seguirá cobrando 1200 euros durante la reducción de jornada.
Cómo vemos en el ejemplo, el empresario pagará el salario y las cotizaciones del trabajador que correspondan por la jornada reducida, y el resto será abonado como prestación por la entidad gestora o la mutua con la que la empresa tenga cubiertas las contingencias profesionales, o en su defecto, las contingencias comunes.

 

Solicitar la prestación por cuidado de hijo con una enfermedad grave

El primer paso es preguntar a la empresa con quien tiene cubiertas las contingencias profesionales, si te indica una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, tendrás que contactar con la misma para que te muestre los pasos a seguir, si no, deberás acudir a una de las oficinas del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y presentar el modelo de solicitud junto a la documentación que se requiera.
Procura solicitar la ayuda antes de que pasen tres meses desde el inicio de la jornada reducida. Si no han pasado tres meses la ayuda se concederá con efecto retroactivo, es decir, cobrarás lo correspondiente desde el primer día de jornada reducida. Si pides la ayuda pasado ese plazo se te concederá pero solo desde el día en que presentaste la solicitud.

 

¿Cuánto tiempo puedo recibir esta ayuda?

En un primer momento la prestación se concede por un periodo de 30 días, pasado ese tiempo, deberá prorrogarse cada dos meses. Si en el informe médico se muestra una duración menor, se deberá prorrogar tras dicho periodo.
Además, existen varios motivos por los que esta ayuda puede extinguirse:
  • Cuando el menor ya no necesite cuidado directo, continuo y permanente.
  • Cuando cumpla los 18 años.
  • Por reiniciar la actividad, es decir, volver al trabajo a jornada completa.
  • Cuando uno de los progenitores deje su trabajo.
  • Por fallecimiento del menor o del beneficiario de la prestación.
Por otra parte, también es posible que la prestación se suspenda por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia u otras situaciones similares que suspendan la relación laboral.
Por ejemplo, una madre tiene una jornada reducida y percibe la prestación para cuidar de su hijo, pero sufre una caída y se da de baja. En este caso, la prestación se suspendería y se pasaría a recibir la prestación por incapacidad temporal. Durante ese tiempo, el padre podría solicitar la reducción de jornada y la prestación para ocuparse del cuidado del menor (cómo veremos en el siguiente apartado). 

 

¿Pueden solicitar la prestación sus progenitores?

Uno de los requisitos para tener derecho a esta prestación es que, si son varios los miembros de la unidad familiar, todos trabajen, ya que si no, uno de ellos podría cuidar al menor, no se tendría que reducir ninguna jornada de trabajo y, por tanto, tampoco habría pérdida económica que compensar.
Si ambos progenitores trabajan, solo podrá solicitar la prestación uno de ellos, también podrán alternarse por periodos de más de un mes. Por ejemplo, uno los dos primeros meses y otro los dos posteriores.
Esto cobra especial relevancia cuando se trata de padres divorciados o separados. En ese caso, la primera opción es lo que ambos acuerden, si no, tendrá derecho quien tenga la custodia, o si es compartida, quien solicite primero la prestación.

 

Cotizar durante la reducción de jornada por cuidado de hijo con enfermedad grave

Al reducirse la jornada, también se reduce el salario y por tanto, la cotización del trabajador, sin embargo, esto no se tiene en cuenta al solicitar determinadas prestaciones.
Cuando el trabajador solicite una prestación por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o incapacidad temporal, se tendrá en cuenta la cantidad que cotizaba antes de la reducción de jornada, es decir, el 100% de su cotización anterior.
Por otra parte, al solicitar una prestación por desempleo, también se tendrá en cuenta lo que se cotizaba por la jornada normal de trabajo y no por la jornada reducida. De este modo la jornada reducida no afectará al trabajador al solicitar estas ayudas.

miércoles, 25 de octubre de 2017

MEJORAS A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2017


MEJORAS A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS  2017

 

La actualización de las bases de cotización y de los tipos que se les aplican es una de las novedades, ya clásica, del comienzo año en lo que a Seguridad Social se refiere. Pero 2017 se caracteriza por la ausencia de Ley de Presupuestos del ejercicio, la prórroga, por tanto, de los anteriores, y la decisión del Gobierno de "congelar" la base de cotización mínima del Régimen de Autónomos hasta que aquella se apruebe. Cuantías que se han plasmado en la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, de cotización para 2017.

Bases de cotización: En 2017, la base máxima será de 3.751,20 euros y la mínima, como en el ejercicio anterior, de 893,10 euros mensuales.

¿Cuántos años tiene?: Los autónomos con menos de 47 años a 1 de enero pueden elegir la base de cotización que consideren. Los trabajadores de 47 y que en diciembre estuvieran cotizando por 1.964,70 euros al mes o más, también podrán seguir eligiendo. Ahora bien, como norma general, los trabajadores de 47 años que estuvieran cotizando por menos de esa cantidad, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales.

La base de cotización de los autónomos con 48 años o más estará comprendida entre los 963,30 y los 1.964,70 euros.

Los trabajadores que hayan cotizado 5 o más años antes de cumplir los 50 deben tener en cuenta:

·     - Si la última base de cotización fue igual o inferior a 1.964,70 euros, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 893,10 y los 1.964,70 euros mensuales.

·     - Si la base última fuera superior a 1.964,70, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1%.

El tipo de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social será del 29,80% o del 29,30% si el trabajador tiene cubiertas las contingencias profesionales. Cuando no se tenga protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.

Los autónomos que no tengan cubierta las protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional del 0,10%.

Pluriactividad: Aquellos trabajadores por cuenta propia que coticen en régimen de pluriactividad por desarrollar simultáneamente una actividad por cuenta ajena, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tendrán derecho a que se les devuelva el 50% del exceso de cotización. Es decir, si han cotizado de más al cotizar al mismo tiempo por dos regímenes, pueden solicitar su devolución, siempre en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.

Compatibilizar paro y trabajo: Todos aquellos que estén cobrando la prestación por desempleo pueden darse de alta como autónomos y seguir percibiendo la prestación hasta un máximo de 270 días (nueve meses). No pueden optar los profesionales cuyo último trabajo fue por cuenta propia, ni aquellos que ya se han acogido a esta opción a la capitalización del paro en los dos últimos años.

TEMA
MEDIDAS
NORMATIVA
(desde 1-1-2018)
Pasa del 20% al 10%
Art. 30 LGSS
Devolución de oficio del exceso de cotizaciones ingresadas antes del 1 mayo
Art. 313 LGSS
(desde 1-1-2018)
Pasa de 6 meses a un año
Se puede solicitar tras 2 años sin cotizar en RETA (actualmente 5), que serán 3 años si se ha disfrutado antes
Se amplía a mujeres que realicen actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese por maternidad, adopción, acogimiento y tutela y coticen por la base mínima
Arts. 31, 32 L 20/2007
Art. 38 bis L 20/2007
Pasan a ser de utilidad pública
Mayor protagonismo
Plazo de un año para entrar en el CES y para crear el Consejo del Trabajo Autónomo
Se reconoce expresamente a autónomos que coticen por riesgos profesionales
Es lugar de prestación de la actividad el establecimiento donde ejerza habitualmente su actividad, que no sea su domicilio y esté así declarado fiscalmente
Art. 316.2 LGSS
Se bonifica el 100% de la contratación indefinida de familiares durante 12 meses (límite: no haber despido improcedente 12 meses antes ni 6 meses después)
(desde 1-1-2018)
Hasta 3 veces en el año natural; meses en que solo pagan por días trabajados (cuota fija mensual entre 30)
Efectos de la baja deben coincidir con el día de comunicación de su cese de actividad
Art. 22.7 LISOS
(desde 1-1-2018)
Hasta 4 veces en el año (actualmente, 2), posibilidad de adecuarla a los ingresos
Art. 43 bis RD 2064/1995
Posibilidad de cobrar el 100% de la pensión de jubilación si tienen la edad legal y empleados a su cargo
Art. 214 LGSS
(desde 1-1-2018)
Subsidio del 100% de la BR diaria (suma de bases de cotización 6 meses anteriores entre 180 o días de alta si es periodo inferior)
Arts. 318 a) LGSS
Se bonifica el 100% de la cuota durante descanso de al menos un mes por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
No vinculado a contratación
Art. 38 L 20/2007
PAGO CUOTAS SEG. SOCIAL
(desde 1-1-2018)
Obligación de domiciliar el pago de cuotas (actualmente, solo obligados los empleados de hogar)
Cuota mínima de cotización se establecerá en la Ley PGEº anual (desvinculación del SMI y de la base mínima Reg. General)
Art. 312 LGSS
DISCAPACIDAD
(desde 1-1-2018)
Mejora de condiciones para emprender
Mejora en la contratación de hijos discapacitados
Art. 32 y D.A. 10ª L 20/2007
Exención de la cuota durante 12 meses se amplía al cuidado de menores de 12 años (hasta ahora, 7 años)
Participarán institucionalmente en su mejora
Deducción fiscal del 30% luz, agua, electricidad y telefonía en casa

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novedades introducidas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y que entran en  vigor el próximo día 1 de Enero de 2018:

 
-          Modificación del art. 30 de la LGSS, referido a los recargos por ingreso fuera de plazo:

o   Si el sujeto responsable ha cumplido dentro de plazo con las obligaciones establecidas en los ap. 1 y 2 del art. 29 de la LGSS:

-Recargo del 10% si las cuotas se abonan dentro del mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso.

-Recargo del 20% si las cuotas se abonan a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

  
-          Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Se trata del beneficio conocido como Tarifa Plana y respecto del cual se introducen dos novedades:

o   Se amplia de 6 a 12 meses la duración del primer periodo del beneficio, durante el cual la cuota de autónomos queda reducida a la cuantia de 50 euros siempre que el trabajador cotice por la base mínima genérica del RETA. Si fuera superior, la reducción será del 80% de la cuota por contingencias comunes, incluida la IT.

o   Se reduce de 5 a 2 años el periodo durante el que se exige no haber estado de alta en el RETA para poder causar derecho al beneficio. Dicho periodo de baja será de 3 años cuando los autónomos hubieran disfrutado ya del beneficio en su anterior periodo de alta en el régimen correspondiente.

 

-          Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

o   Se reduce de 5 a 2 años el periodo durante el que se exige no haber estado de alta en el RETA. Dicho periodo será de 3 años cuando los autónomos hubieran disfrutado ya del beneficio en su anterior periodo de alta en el régimen correspondiente.

o   Se mantiene la duración máxima del beneficio en 60 meses.
 

-          Nuevo régimen de altas y bajas en el RETA:

o   Se establece la obligación de comunicar el alta con carácter previo al inicio de la actividad.

o   Hasta 3 altas y 3 bajas, dentro del año natural, podrán tener efectos en dia distinto al primero o último de cada mes, respectivamente.
 

-          Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta en 4 ocasiones durante cada año, con efectos 1 de abril, julio, octubre y enero del año siguiente.
 

-          Domiciliación obligatoria del pago de cuotas: los trabajadores autónomos deberán, desde enero de 2018, efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

 

domingo, 24 de septiembre de 2017

DIETAS PARA LOS AUTONOMOS - EN 2018


Si es usted autónomo está de enhorabuena, los gastos en restaurantes y alojamiento, tanto en el propio municipio como en otros, serán fiscalmente deducibles en 2018.

La cuantía máxima diaria de la deducción es la misma que en el caso de las dietas exentas de los trabajadores, con se muestra en el siguiente cuadro:
Restaurantes y hoteles. Usted es empresario individual, y cuando visita a sus clientes suele soportar gastos de restaurantes o incluso de hoteles (si se ve obligado a pernoctar fuera de su domicilio). Apunte.  Pues bien, a partir de 2018 estos gastos serán fiscalmente deducibles, con unos límites máximos diarios:
ConceptoEspañaExtranjero
Sin pernocta26,6748,08
Con pernocta53,3491,35
Aunque estas cuantías son iguales a las dietas exentas aplicables a los trabajadores, en este caso la ley no exige que exista desplazamiento a un municipio distinto al del domicilio. 
Por tanto, podrá deducir los gastos de manutención soportados en su propio municipio siempre que estén relacionados con la actividad.Eso sí:
- Los gastos deberán satisfacerse por medios telemáticos --  por transferencia bancaria o con tarjeta, por ejemplo
- Y deberá guardar evidencias de que están relacionados con la actividad: no se deduzca gastos soportados en días inhábiles y conserve los documentos que acrediten los desplazamientos (recibos de peajes o parking, agenda y correos electrónicos intercambiados con el cliente, pedidos concertados.

sábado, 10 de junio de 2017

Cómo afecta el factor de sostenibilidad para 2019- En su Pension

Cómo afecta el factor de sostenibilidad para 2019- En su Pension 
Descubre la incidencia del nuevo factor de sostenibilidad de las pensiones que se empezará a aplicar a partir de 2019
Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. España, al igual que los países de su entorno, se encuentra en fase de redefinir y ajustar su sistema de previsión a las nuevas realidades. Los retos son importantes: una población con una fuerte tendencia al envejecimiento nos lleva a estructuras sociales con más beneficiarios de prestaciones (fundamentalmente pensiones y en relación directa gasto sanitario) y menos contribuyentes que con sus cotizaciones sostienen el sistema.
En el caso de España, hay un reto adicional, derivado de una elevada tasa de desempleo, buena parte de la cual se encuentra en riesgo de convertirse en estructural. Esto es lógicamente una dificultad añadida, puesto que reduce el número de cotizantes y tensiona las cuentas públicas al incrementar el número de perceptores de prestaciones, en este caso relacionadas con el desempleo.

¿Qué es el factor de sostenibilidad?

El factor de sostenibilidad es uno de los ejes fundamentales de la reforma de las pensiones en España. Se aplicará a partir del año 2019 y viene a añadir dos nuevas variables al cálculo de la pensión a las ya existentes actualmente, como son la edad de jubilación, los años cotizados, la cuantía cotizada, etc. Desde su entrada en vigor, se tendrá en cuenta al calcular la primera pensión de jubilación de los nuevos jubilados su esperanza de vida en dicho momento. A esto se le conoce como factor de equidad intergeneracional y es la primera variable.
El FEI se revisará cada 5 años en función de la evolución de la esperanza de vida.

¿Por qué se introduce esta nueva variable?

El objetivo fundamental es que, dado que la esperanza de vida ha aumentado considerablemente y se estima que lo siga haciendo tanto en España como en países de nuestro entorno, los jubilados perciban a igual contribución durante la etapa como cotizantes, el mismo importe vía pensión pública de jubilación como jubilados.

¿Cómo te afectará el FEI?

Dado que, como mencionábamos anteriormente la esperanza de vida tiende a aumentar, los futuros jubilados vivirán más años como tal que los actuales jubilados. Por tanto, sus derechos cotizados durante la etapa activa deberán repartirse durante un número mayor de años, por tanto, aunque de manera global recibirán de manera equivalente a los jubilados actuales, la cuantía mensual será más reducida. Es decir, se cobrará menos al mes pero durante más años.
Será necesario esperar a la evolución definitiva de la esperanza de vida en 2019 (en ese año se tomarán como referencia el lustro 2013-2017, dejando un año de margen, 2018, para contar con datos cerrados) para tener cálculos precisos, pero se estima que en el primer año de aplicación, esta variable supondría un descuento en la pensión del 0,47%. Por tanto, un pensionista que se jubilara en 2018 y cobrara una pensión de 1.000 euros, pasaría a cobrar 995,3 euros si lo hiciera en 2019.
Esto supone un impacto a tener en cuenta en la planificación de nuestra jubilación, y es que mensualmente ingresaremos menos, con lo que será necesario revisar nuestras previsiones y compromisos de gastos mensuales. Es importante también manejar estas estimaciones y datos ya en nuestra etapa como trabajadores activos, de cara a realizar una correcta planificación de nuestra jubilación y estimar en qué medida deberemos complementar nuestra pensión pública con nuestro ahorro privado.

El factor de revalorización anual

Es el segundo componente del factor de sostenibilidad. Supone ligar la revalorización de las pensiones a la salud de las arcas públicas. Implica que las pensiones solo suben si aumentan los ingresos del sistema por encima de la tasa de crecimiento del número de pensiones. Este factor se movería entre unos valores situados entre un mínimo del 0,25% y un máximo del IPC + 0,5%.

¿Cómo te afectará el FRA?

Según esta fórmula, cabe la posibilidad de que los futuros jubilados cobrasen una pensión más baja que quienes se retiraron antes en las mismas condiciones, pero no verían recortada la prestación durante los años que la perciban.
Por último, es importante destacar que este factor de sostenibilidad que entrará en vigor en España en 2019 es una fórmula que, con matices, ya se está aplicando en países de nuestro entorno como Portugal, Grecia, Alemania o Austria. 


El factor de sostenibilidad es un mecanismo de ajuste automático de ciertos parámetros de las pensiones -edad de jubilación, años de cotización necesarios o importe inicial de la pensión- vinculado a la esperanza de vida de la población y que ya está implantado en varios países europeos.
ACTIVA
El factor de sostenibilidad se enunciaba en la reforma que se aprobó en 2011, durante el Gobierno socialista, pero quedó a falta de concreción. La ley de 2011 menciona únicamente que dependerá de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años a partir de 2027 y que se revisará cada 5 años.
Con la introducción de este componente, España se sumaría a otros países europeos que ya cuentan con él (o han desarrollado su próxima implantación) desde hace un tiempo.
El estudio de las experiencias implantadas en nuestro entorno puede arrojar luz sobre cómo funciona exactamente y qué variantes ofrece.
Común a todas ellas es que se utilizan proyecciones demográficas de los institutos estadísticos oficiales de cada país. En el caso de España, sería el Instituto Nacional de Estadística. Y por otro lado, que la revisión de los llamados parámetros de la pensión -edad de jubilación, años de cotización e importe de la pensión- se hace de forma periódica (cada cinco años anticipa la actual ley española).
El mecanismo actúa de tal modo que si la esperanza de vida aumenta (o disminuye) en una población, esos parámetros se recalculan de acuerdo con una fórmula proporcional.
La evolución de la esperanza de vida de la población puede incidir en uno o varios de estos elementos: recálculo de la edad de jubilación, recálculo de los años de cotización mínimos para alcanzar el importe íntegro de la pensión, y recálculo del mismo importe íntegro de la pensión.
Edad de jubilación/esperanza de vida
En Italia, los ajustes serán cada tres años a partir de 2013, y se basarán en datos medios del último trienio respecto a los del trienio anterior, y a partir de la edad de jubilación actual de 65 años.
En Grecia, se establece que a partir de 2021 se ajustarán de forma automática las edades mínima y ordinaria de jubilación (65 años) a los cambios en la esperanza de vida. La forma del ajuste está por regular.
En Dinamarca quedará fijada en 67 años en 2022 y luego se vincula a la evolución de la esperanza de vida a los 60 años tomando como base la del año 2020 y con un desfase de 5 años.
En Países Bajos está previsto aumentar la edad de jubilación hasta 67 años en 2025 y luego vincularla a la esperanza de vida aunque la propuesta concreta está pendiente.
Años de cotización/esperanza de vida
Francia, desde 2009, incluye un mecanismo de ajuste de los años cotizados al ritmo del aumento de la esperanza de vida a los 61 años, con el objetivo de mantener constante el ratio entre años cotizados y años de cobro de pensión.
Italia ha incorporado esta vinculación para el caso de años cotizados mínimos para acceder a la jubilación anticipada a partir de 2013. Y para la cotización mínima exigible implanta a partir de 2013 el mismo mecanismo que el mencionado para la edad de jubilación: cada tres años y basados en datos medios del último trienio respecto a los del trienio anterior.
Importe de la pensión/esperanza de vida
En Portugal y Finlandia ajustan directamente el importe de la pensión inicial multiplicándola por un factor de sostenibilidad. Las fórmulas que utilizan para calcular ese factor son distintas.
En Portugal es el cociente de esperanzas de vida, la actual y la futura (si la futura es mayor el cociente dará un valor inferior a 1, por el que habrá que multiplicar el importe inicial de la pensión).
En Finlandia es un cociente algo más complejo que incorpora valores de renta.

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