miércoles, 25 de octubre de 2017

MEJORAS A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2017


MEJORAS A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS  2017

 

La actualización de las bases de cotización y de los tipos que se les aplican es una de las novedades, ya clásica, del comienzo año en lo que a Seguridad Social se refiere. Pero 2017 se caracteriza por la ausencia de Ley de Presupuestos del ejercicio, la prórroga, por tanto, de los anteriores, y la decisión del Gobierno de "congelar" la base de cotización mínima del Régimen de Autónomos hasta que aquella se apruebe. Cuantías que se han plasmado en la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, de cotización para 2017.

Bases de cotización: En 2017, la base máxima será de 3.751,20 euros y la mínima, como en el ejercicio anterior, de 893,10 euros mensuales.

¿Cuántos años tiene?: Los autónomos con menos de 47 años a 1 de enero pueden elegir la base de cotización que consideren. Los trabajadores de 47 y que en diciembre estuvieran cotizando por 1.964,70 euros al mes o más, también podrán seguir eligiendo. Ahora bien, como norma general, los trabajadores de 47 años que estuvieran cotizando por menos de esa cantidad, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales.

La base de cotización de los autónomos con 48 años o más estará comprendida entre los 963,30 y los 1.964,70 euros.

Los trabajadores que hayan cotizado 5 o más años antes de cumplir los 50 deben tener en cuenta:

·     - Si la última base de cotización fue igual o inferior a 1.964,70 euros, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 893,10 y los 1.964,70 euros mensuales.

·     - Si la base última fuera superior a 1.964,70, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1%.

El tipo de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social será del 29,80% o del 29,30% si el trabajador tiene cubiertas las contingencias profesionales. Cuando no se tenga protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.

Los autónomos que no tengan cubierta las protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional del 0,10%.

Pluriactividad: Aquellos trabajadores por cuenta propia que coticen en régimen de pluriactividad por desarrollar simultáneamente una actividad por cuenta ajena, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tendrán derecho a que se les devuelva el 50% del exceso de cotización. Es decir, si han cotizado de más al cotizar al mismo tiempo por dos regímenes, pueden solicitar su devolución, siempre en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.

Compatibilizar paro y trabajo: Todos aquellos que estén cobrando la prestación por desempleo pueden darse de alta como autónomos y seguir percibiendo la prestación hasta un máximo de 270 días (nueve meses). No pueden optar los profesionales cuyo último trabajo fue por cuenta propia, ni aquellos que ya se han acogido a esta opción a la capitalización del paro en los dos últimos años.

TEMA
MEDIDAS
NORMATIVA
(desde 1-1-2018)
Pasa del 20% al 10%
Art. 30 LGSS
Devolución de oficio del exceso de cotizaciones ingresadas antes del 1 mayo
Art. 313 LGSS
(desde 1-1-2018)
Pasa de 6 meses a un año
Se puede solicitar tras 2 años sin cotizar en RETA (actualmente 5), que serán 3 años si se ha disfrutado antes
Se amplía a mujeres que realicen actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese por maternidad, adopción, acogimiento y tutela y coticen por la base mínima
Arts. 31, 32 L 20/2007
Art. 38 bis L 20/2007
Pasan a ser de utilidad pública
Mayor protagonismo
Plazo de un año para entrar en el CES y para crear el Consejo del Trabajo Autónomo
Se reconoce expresamente a autónomos que coticen por riesgos profesionales
Es lugar de prestación de la actividad el establecimiento donde ejerza habitualmente su actividad, que no sea su domicilio y esté así declarado fiscalmente
Art. 316.2 LGSS
Se bonifica el 100% de la contratación indefinida de familiares durante 12 meses (límite: no haber despido improcedente 12 meses antes ni 6 meses después)
(desde 1-1-2018)
Hasta 3 veces en el año natural; meses en que solo pagan por días trabajados (cuota fija mensual entre 30)
Efectos de la baja deben coincidir con el día de comunicación de su cese de actividad
Art. 22.7 LISOS
(desde 1-1-2018)
Hasta 4 veces en el año (actualmente, 2), posibilidad de adecuarla a los ingresos
Art. 43 bis RD 2064/1995
Posibilidad de cobrar el 100% de la pensión de jubilación si tienen la edad legal y empleados a su cargo
Art. 214 LGSS
(desde 1-1-2018)
Subsidio del 100% de la BR diaria (suma de bases de cotización 6 meses anteriores entre 180 o días de alta si es periodo inferior)
Arts. 318 a) LGSS
Se bonifica el 100% de la cuota durante descanso de al menos un mes por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
No vinculado a contratación
Art. 38 L 20/2007
PAGO CUOTAS SEG. SOCIAL
(desde 1-1-2018)
Obligación de domiciliar el pago de cuotas (actualmente, solo obligados los empleados de hogar)
Cuota mínima de cotización se establecerá en la Ley PGEº anual (desvinculación del SMI y de la base mínima Reg. General)
Art. 312 LGSS
DISCAPACIDAD
(desde 1-1-2018)
Mejora de condiciones para emprender
Mejora en la contratación de hijos discapacitados
Art. 32 y D.A. 10ª L 20/2007
Exención de la cuota durante 12 meses se amplía al cuidado de menores de 12 años (hasta ahora, 7 años)
Participarán institucionalmente en su mejora
Deducción fiscal del 30% luz, agua, electricidad y telefonía en casa

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novedades introducidas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y que entran en  vigor el próximo día 1 de Enero de 2018:

 
-          Modificación del art. 30 de la LGSS, referido a los recargos por ingreso fuera de plazo:

o   Si el sujeto responsable ha cumplido dentro de plazo con las obligaciones establecidas en los ap. 1 y 2 del art. 29 de la LGSS:

-Recargo del 10% si las cuotas se abonan dentro del mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso.

-Recargo del 20% si las cuotas se abonan a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

  
-          Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Se trata del beneficio conocido como Tarifa Plana y respecto del cual se introducen dos novedades:

o   Se amplia de 6 a 12 meses la duración del primer periodo del beneficio, durante el cual la cuota de autónomos queda reducida a la cuantia de 50 euros siempre que el trabajador cotice por la base mínima genérica del RETA. Si fuera superior, la reducción será del 80% de la cuota por contingencias comunes, incluida la IT.

o   Se reduce de 5 a 2 años el periodo durante el que se exige no haber estado de alta en el RETA para poder causar derecho al beneficio. Dicho periodo de baja será de 3 años cuando los autónomos hubieran disfrutado ya del beneficio en su anterior periodo de alta en el régimen correspondiente.

 

-          Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

o   Se reduce de 5 a 2 años el periodo durante el que se exige no haber estado de alta en el RETA. Dicho periodo será de 3 años cuando los autónomos hubieran disfrutado ya del beneficio en su anterior periodo de alta en el régimen correspondiente.

o   Se mantiene la duración máxima del beneficio en 60 meses.
 

-          Nuevo régimen de altas y bajas en el RETA:

o   Se establece la obligación de comunicar el alta con carácter previo al inicio de la actividad.

o   Hasta 3 altas y 3 bajas, dentro del año natural, podrán tener efectos en dia distinto al primero o último de cada mes, respectivamente.
 

-          Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta en 4 ocasiones durante cada año, con efectos 1 de abril, julio, octubre y enero del año siguiente.
 

-          Domiciliación obligatoria del pago de cuotas: los trabajadores autónomos deberán, desde enero de 2018, efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

 

domingo, 24 de septiembre de 2017

DIETAS PARA LOS AUTONOMOS - EN 2018


Si es usted autónomo está de enhorabuena, los gastos en restaurantes y alojamiento, tanto en el propio municipio como en otros, serán fiscalmente deducibles en 2018.

La cuantía máxima diaria de la deducción es la misma que en el caso de las dietas exentas de los trabajadores, con se muestra en el siguiente cuadro:
Restaurantes y hoteles. Usted es empresario individual, y cuando visita a sus clientes suele soportar gastos de restaurantes o incluso de hoteles (si se ve obligado a pernoctar fuera de su domicilio). Apunte.  Pues bien, a partir de 2018 estos gastos serán fiscalmente deducibles, con unos límites máximos diarios:
ConceptoEspañaExtranjero
Sin pernocta26,6748,08
Con pernocta53,3491,35
Aunque estas cuantías son iguales a las dietas exentas aplicables a los trabajadores, en este caso la ley no exige que exista desplazamiento a un municipio distinto al del domicilio. 
Por tanto, podrá deducir los gastos de manutención soportados en su propio municipio siempre que estén relacionados con la actividad.Eso sí:
- Los gastos deberán satisfacerse por medios telemáticos --  por transferencia bancaria o con tarjeta, por ejemplo
- Y deberá guardar evidencias de que están relacionados con la actividad: no se deduzca gastos soportados en días inhábiles y conserve los documentos que acrediten los desplazamientos (recibos de peajes o parking, agenda y correos electrónicos intercambiados con el cliente, pedidos concertados.

sábado, 10 de junio de 2017

Cómo afecta el factor de sostenibilidad para 2019- En su Pension

Cómo afecta el factor de sostenibilidad para 2019- En su Pension 
Descubre la incidencia del nuevo factor de sostenibilidad de las pensiones que se empezará a aplicar a partir de 2019
Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. España, al igual que los países de su entorno, se encuentra en fase de redefinir y ajustar su sistema de previsión a las nuevas realidades. Los retos son importantes: una población con una fuerte tendencia al envejecimiento nos lleva a estructuras sociales con más beneficiarios de prestaciones (fundamentalmente pensiones y en relación directa gasto sanitario) y menos contribuyentes que con sus cotizaciones sostienen el sistema.
En el caso de España, hay un reto adicional, derivado de una elevada tasa de desempleo, buena parte de la cual se encuentra en riesgo de convertirse en estructural. Esto es lógicamente una dificultad añadida, puesto que reduce el número de cotizantes y tensiona las cuentas públicas al incrementar el número de perceptores de prestaciones, en este caso relacionadas con el desempleo.

¿Qué es el factor de sostenibilidad?

El factor de sostenibilidad es uno de los ejes fundamentales de la reforma de las pensiones en España. Se aplicará a partir del año 2019 y viene a añadir dos nuevas variables al cálculo de la pensión a las ya existentes actualmente, como son la edad de jubilación, los años cotizados, la cuantía cotizada, etc. Desde su entrada en vigor, se tendrá en cuenta al calcular la primera pensión de jubilación de los nuevos jubilados su esperanza de vida en dicho momento. A esto se le conoce como factor de equidad intergeneracional y es la primera variable.
El FEI se revisará cada 5 años en función de la evolución de la esperanza de vida.

¿Por qué se introduce esta nueva variable?

El objetivo fundamental es que, dado que la esperanza de vida ha aumentado considerablemente y se estima que lo siga haciendo tanto en España como en países de nuestro entorno, los jubilados perciban a igual contribución durante la etapa como cotizantes, el mismo importe vía pensión pública de jubilación como jubilados.

¿Cómo te afectará el FEI?

Dado que, como mencionábamos anteriormente la esperanza de vida tiende a aumentar, los futuros jubilados vivirán más años como tal que los actuales jubilados. Por tanto, sus derechos cotizados durante la etapa activa deberán repartirse durante un número mayor de años, por tanto, aunque de manera global recibirán de manera equivalente a los jubilados actuales, la cuantía mensual será más reducida. Es decir, se cobrará menos al mes pero durante más años.
Será necesario esperar a la evolución definitiva de la esperanza de vida en 2019 (en ese año se tomarán como referencia el lustro 2013-2017, dejando un año de margen, 2018, para contar con datos cerrados) para tener cálculos precisos, pero se estima que en el primer año de aplicación, esta variable supondría un descuento en la pensión del 0,47%. Por tanto, un pensionista que se jubilara en 2018 y cobrara una pensión de 1.000 euros, pasaría a cobrar 995,3 euros si lo hiciera en 2019.
Esto supone un impacto a tener en cuenta en la planificación de nuestra jubilación, y es que mensualmente ingresaremos menos, con lo que será necesario revisar nuestras previsiones y compromisos de gastos mensuales. Es importante también manejar estas estimaciones y datos ya en nuestra etapa como trabajadores activos, de cara a realizar una correcta planificación de nuestra jubilación y estimar en qué medida deberemos complementar nuestra pensión pública con nuestro ahorro privado.

El factor de revalorización anual

Es el segundo componente del factor de sostenibilidad. Supone ligar la revalorización de las pensiones a la salud de las arcas públicas. Implica que las pensiones solo suben si aumentan los ingresos del sistema por encima de la tasa de crecimiento del número de pensiones. Este factor se movería entre unos valores situados entre un mínimo del 0,25% y un máximo del IPC + 0,5%.

¿Cómo te afectará el FRA?

Según esta fórmula, cabe la posibilidad de que los futuros jubilados cobrasen una pensión más baja que quienes se retiraron antes en las mismas condiciones, pero no verían recortada la prestación durante los años que la perciban.
Por último, es importante destacar que este factor de sostenibilidad que entrará en vigor en España en 2019 es una fórmula que, con matices, ya se está aplicando en países de nuestro entorno como Portugal, Grecia, Alemania o Austria. 


El factor de sostenibilidad es un mecanismo de ajuste automático de ciertos parámetros de las pensiones -edad de jubilación, años de cotización necesarios o importe inicial de la pensión- vinculado a la esperanza de vida de la población y que ya está implantado en varios países europeos.
ACTIVA
El factor de sostenibilidad se enunciaba en la reforma que se aprobó en 2011, durante el Gobierno socialista, pero quedó a falta de concreción. La ley de 2011 menciona únicamente que dependerá de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años a partir de 2027 y que se revisará cada 5 años.
Con la introducción de este componente, España se sumaría a otros países europeos que ya cuentan con él (o han desarrollado su próxima implantación) desde hace un tiempo.
El estudio de las experiencias implantadas en nuestro entorno puede arrojar luz sobre cómo funciona exactamente y qué variantes ofrece.
Común a todas ellas es que se utilizan proyecciones demográficas de los institutos estadísticos oficiales de cada país. En el caso de España, sería el Instituto Nacional de Estadística. Y por otro lado, que la revisión de los llamados parámetros de la pensión -edad de jubilación, años de cotización e importe de la pensión- se hace de forma periódica (cada cinco años anticipa la actual ley española).
El mecanismo actúa de tal modo que si la esperanza de vida aumenta (o disminuye) en una población, esos parámetros se recalculan de acuerdo con una fórmula proporcional.
La evolución de la esperanza de vida de la población puede incidir en uno o varios de estos elementos: recálculo de la edad de jubilación, recálculo de los años de cotización mínimos para alcanzar el importe íntegro de la pensión, y recálculo del mismo importe íntegro de la pensión.
Edad de jubilación/esperanza de vida
En Italia, los ajustes serán cada tres años a partir de 2013, y se basarán en datos medios del último trienio respecto a los del trienio anterior, y a partir de la edad de jubilación actual de 65 años.
En Grecia, se establece que a partir de 2021 se ajustarán de forma automática las edades mínima y ordinaria de jubilación (65 años) a los cambios en la esperanza de vida. La forma del ajuste está por regular.
En Dinamarca quedará fijada en 67 años en 2022 y luego se vincula a la evolución de la esperanza de vida a los 60 años tomando como base la del año 2020 y con un desfase de 5 años.
En Países Bajos está previsto aumentar la edad de jubilación hasta 67 años en 2025 y luego vincularla a la esperanza de vida aunque la propuesta concreta está pendiente.
Años de cotización/esperanza de vida
Francia, desde 2009, incluye un mecanismo de ajuste de los años cotizados al ritmo del aumento de la esperanza de vida a los 61 años, con el objetivo de mantener constante el ratio entre años cotizados y años de cobro de pensión.
Italia ha incorporado esta vinculación para el caso de años cotizados mínimos para acceder a la jubilación anticipada a partir de 2013. Y para la cotización mínima exigible implanta a partir de 2013 el mismo mecanismo que el mencionado para la edad de jubilación: cada tres años y basados en datos medios del último trienio respecto a los del trienio anterior.
Importe de la pensión/esperanza de vida
En Portugal y Finlandia ajustan directamente el importe de la pensión inicial multiplicándola por un factor de sostenibilidad. Las fórmulas que utilizan para calcular ese factor son distintas.
En Portugal es el cociente de esperanzas de vida, la actual y la futura (si la futura es mayor el cociente dará un valor inferior a 1, por el que habrá que multiplicar el importe inicial de la pensión).
En Finlandia es un cociente algo más complejo que incorpora valores de renta.

sábado, 18 de marzo de 2017

LOS ESTIBADORES PORTUARIOS 2017

¿Los estibadores portuarios?
Nuevo régimen de gestión
El Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, publicado el 25 de febrero en el BOE, modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías a partir del 26 de febrero de 2017, en cumplimiento a la Sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014
Estibaliz Elorriaga Basoa.- El Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero , publicado el 25 de febrero en el BOE, modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías a partir del 26 de febrero de 2017, en cumplimiento a la Sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13, que declaró el incumplimiento por parte de España del Tratado UE, al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles la obligación de inscribirse y participar en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima y en un número mínimo.
La UE ha impuesto así la liberalización del sector y alcanzado un acuerdo al efecto con el Gobierno para llevar a efecto la sentencia en nuestra normativa, lo que ha originado el conflicto actual.
Pero veamos qué es la estiba y cómo queda el régimen de gestión y laboral y de Seguridad Social de los estibadores tras el Real Decreto-ley.
Introducción: La estiba
¿Qué es lo que se conoce como estiba? Una de las actividades comerciales portuarias: el servicio de manipulación de mercancías, consistente en la carga y colocación conveniente de la misma en un buque, y su desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, que permitan su transferencia entre buques, o entre éstos y tierra u otros medios de transporte, por medios mecánicos y realizado íntegramente dentro de la zona de servicio del puerto.
Está regulado por el RDLeg. 2/2011, de 5 de septiembre, del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Concretamente, son actividades de carga y estiba:
- La recogida de la mercancía en el puerto y su transporte horizontal hasta el costado del buque para cargarla.
- La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier dispositivo para izar o transferir la mercancía al costado del buque.
- El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en el buque.
- La estiba de la mercancía en el buque, según los planes de su capitán u oficiales.
- El embarque de la mercancía por medios rodantes en el buque.
- El trincaje o sujeción de la carga a bordo del buque.
Son actividades de desestiba y descarga:
- El destrincaje o suelta de las sujeciones de la carga a bordo.
- La desestiba de mercancías en el buque.
- La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo para izar o transferir la mercancía.
- El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en el costado del buque.
- La descarga de la mercancía sobre vehículos o sobre muelle o pantalán y el depósito y apilado de la mercancía.
- El desembarque de la mercancía del buque por medios rodantes.
La actividad de trasbordo incluye:
- El destrincaje o suelta de la mercancía y la desestiba en el primer buque.
- La transferencia de la mercancía directamente desde un buque a otro y la estiba en el segundo buque y posterior trincaje.
Pueden prestar estos servicios las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido previamente la correspondiente licencia de la Autoridad Portuaria, que es el organismo ante el que responden y que controla el cumplimiento de la normativa.
Hasta el 25 de febrero de 2017 inclusive, las empresas estibadoras han podido contratar directamente trabajadores para realizar esas funciones, pero también existía la posibilidad de constituir sociedades mercantiles privadas que gestionen la puesta a disposición de trabajadores para aquellas y se encarguen de su formación continua, denominadas “Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios” o SAGEP.
Con la publicación del Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, esa posibilidad desaparece, ya que eliminan las SAREP, si bien de forma transitoria durante tres años para las ya existentes.
Su objeto es establecer el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, en cumplimiento de la Sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13.
Básicamente, la norma suprime en su mayor parte el anterior régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, recogido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
A ese fin, deroga los artículos 82.2.d), 98.1.l), 117.1.n), 130.5, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 245.6; D.A. 8ª, 9ª, 19ª, 31ª; D.T. 2ª.2b) y 5ª de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y el artículo 2.1 h) del Estatuto de los Trabajadores. Y modifica algunos artículos de la Ley de Puertos citada.
El Real Decreto-ley consagra el principio de libertad de contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías y, por tanto, suprime las SAGEP, si bien establece un proceso transitorio de tres años durante los cuales podrán subsistir y a partir del cual podrán continuar su actividad como ETTs si obtienen la correspondiente autorización.
NOVEDAD: Sin perjuicio de las ETT u otras que estén constituidas o puedan constituirse a estos efectos, podrán crearse centros portuarios de empleo por personas naturales o jurídicas o uniones y entidades sin personalidad jurídica, cuyo objeto será el empleo de los trabajadores portuarios en el servicio portuario de manipulación de mercancías y su cesión temporal a empresas titulares de licencia (empresas estibadoras) o de autorización de servicios comerciales portuarios, que podrán actuar en todo el territorio nacional, pudiendo coexistir más de un centro portuario por puerto. Esa creación requerirá la obtención de la misma autorización exigida para las ETTs.
Situaciones transitorias
Para igualar la posición competitiva entre los actuales titulares de licencias de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías con aquellos nuevos que accedan a la prestación, las indemnizaciones derivadas de extinción por despido colectivo o causas objetivas de trabajadores de las SAGEP con contratos vigentes antes del 11 de diciembre de 2014, serán asumidas íntegramente por la Autoridad Portuaria del ámbito geográfico de la SAGEP, previa solicitud y salvo que el trabajo no hubiera sido continuo o el trabajador alcance la edad de jubilación en los tres años siguientes a la extinción.
Por otro lado, para que puedan financiarse, se establece la obligación para las empresas estibadoras de requerir el concurso de los trabajadores procedentes de aquellas en un porcentaje decreciente con el transcurso del tiempo, que comienza con el 75% durante el primer año y será del 50% durante el segundo año y del 25% durante el tercero.
Estibadores portuarios: Relación laboral
En el ámbito laboral, los estibadores portuarios son quienes desarrollan directamente las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permiten su transferencia entre buques, o entre estos y tierra u otros medios de transporte, que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías, en puertos estatales o autonómicos.
Su relación laboral se podía establecer tanto en relación laboral especial con las SAGEP como en relación laboral común directamente con las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías o empresas estibadoras. Ahora ya no, al desaparecer las SAGEP, salvo durante el periodo transitorio de tres años con las ya existentes. Los estibadores serán contratados directamente por las empresas estibadoras, ETTs o centros portuarios de empleo.
Ahora bien, aquellos trabajadores que tengan un contrato vigente con las SAGEP a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2017, no podrán volver a ser contratados por las SAGEP hasta su regulación como ETTs si su contrato se extingue por cualquier causa durante el periodo transitorio de tres años.
Los estibadores portuarios deben tener una de las titulaciones de formación profesional de grado medio o superior determinadas en la Orden FOM/2297/2012, de 23 de octubre, titulación equivalente conforme a la D.A. 4ª de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, o certificado de profesionalidad. O acreditar haber realizado antes del 26 de febrero de 2017 más de 100 jornadas de trabajo en el servicio portuario de manipulación de mercancías en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en tareas de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías, o las mismas a bordo de un buque.
Y el contrato de trabajo de estiba y desestiba de buques debe tener forma escrita.
Estibadores portuarios: Seguridad Social
Los estibadores portuarios deben estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta ajena. (art. 3 L 47/2015)
En los contratos laborales temporales de duración inferior a siete días para prestar el servicio portuario de manipulación de mercancías por medio de centros portuarios de empleo, empresas de trabajo temporal o directamente por las empresas estibadoras, no se aplicará el incremento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 36% del art. 151 LGSS.
La edad mínima de jubilación de los estibadores portuarios se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado el coeficiente 0,30.


viernes, 17 de marzo de 2017

JUBILACION ACTIVA 2017

JUBILACION  ACTIVA
Concepto:
Se considera jubilación activa la derivada de la posibilidad de compatibilizar la percepción del 50% de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, con independencia de la jornada de trabajo realizada.
Pensionistas que pueden acceder a la jubilación activa:
Los pensionistas de jubilación de cualquier régimen de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:
No haber anticipado la edad de jubilación, es decir, haber accedido a la jubilación una vez cumplida la edad ordinaria que le corresponda, sin tener en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran corresponderle.
En el momento de acceder a la jubilación el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión ha de alcanzar el 100%.
Trabajos que pueden compatibilizarse con la jubilación activa:
La pensión será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista desarrollado en el ámbito del sector privado. El trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, sea cual sea la duración de la jornada.
•             ES INCOMPATIBLE:
El desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en cualquier Administración Pública. Estos trabajos causarán la suspensión del percibo de la pensión de jubilación.
Importe de la pensión a percibir durante la jubilación activa:
Cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista, se le abonará el 50% de la pensión que le corresponde, excluido el complemento por mínimos, en caso de que estuviera percibiéndolos.
En el supuesto de pensionista perceptora del complemento por maternidad, dicho complemento se reducirá asimismo en un 50%.
Pensión máxima
El importe máximo de pensión a percibir será del 50% del límite máximo de pensión pública. Pensión mínima
Durante la situación de jubilación activa no podrán percibirse complementos por mínimos, con independencia de los ingresos obtenidos por el trabajo compatible.
Asistencia sanitaria:
Durante el percibo de la jubilación activa, su titular mantendrá la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias y farmacéuticas.
Cotización:
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, determinante de la situación de jubilación activa, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social:
-           Por IT y por contingencias profesionales .
 Una cotización especial de solidaridad del 8% {6% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador), que no será computable para prestaciones. Efectos de las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa:
Durante esta situación únicamente podrá causarse el subsidio de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia, y las prestaciones por incapacidad permanente y por muerte y supervivencia, derivadas, en ambos casos, de contingencias profesionales.
Estas cotizaciones no sirven para mejorar la pensión de jubilación reconocida.
Requisitos que deben reunir las empresas que empleen trabajadores para su acceso a jubilación activa:
Se han establecido unos requisitos que deben cumplir las empresas en las que se compatibilice el trabajo con el disfrute de la pensión de jubilación activa y que básicamente  consisten en:
Que, en los 6 meses anteriores, no se haya despedido improcedentemente a algún trabajador que ocupaba un puesto de trabajo del mismo grupo profesional que el que va a ocupar el jubilado.
Durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista la empresa está obligada a mantener el nivel de empleo existente antes de iniciarse la compatibilidad entre pensión y trabajo. Dicho nivel de empleo es el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores al inicio de la situación de compatibilidad.
Sin embargo, en el cómputo del nivel de empleo no se tienen en cuenta las extinciones del contrato de trabajo ocasionadas por: "• Causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido corno procedente.
  Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.

Por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Jubilación flexible

Jubilación flexible

Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del ET, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
A estos efectos, se entiende por "trabajador a tiempo completo comparable" a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada máxima legal.
A partir de 17-03-2013, el límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo.

El pensionista de jubilación, antes de iniciar las actividades realizadas mediante contrato a tiempo parcial, deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad gestora respectiva.
El importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo realizada por el pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
La minoración de la cuantía de la pensión tendrá efectos desde el día en que comience la realización de las actividades.
La falta de comunicación en los términos indicados tendrá como efectos:
El carácter indebido de la pensión, en el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial, desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades.
La obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
  Compatibilidad / Incompatibilidad

La pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquéllas.

El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada  a tiempo parcial.
  Cese de actividades / Efectos / Recálculo de pensión
Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.
A estos efectos, una vez comunicado el cese en la realización de las actividades a la Entidad gestora competente, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, previo recálculo de su cuantía conforme a las reglas siguientes:
Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.
Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación:
Darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado.
Surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada por tener o no la condición de mutualista.
Si el trabajador falleciese durante la situación de jubilación flexible, a efectos del cálculo de las prestaciones por muerte y supervivencia que correspondan, los beneficiarios podrán optar por que aquéllas se calculen:
Desde la situación de activo del causante.

O, en su caso, desde la situación de pensionista. En este supuesto, se tomará como base reguladora la que sirvió para la determinación de la pensión de jubilación, aplicándose las revalorizaciones habidas desde el momento en que se determinó la correspondiente base reguladora.

miércoles, 25 de enero de 2017

Los arrendadores no tendrán que presentar el modelo 390. POR ALQUILER




Mediante la Orden Ministerial HAP/2373/2014, de 9 de diciembre, publicada en el BOE del pasado 19 de diciembre, se han modificado los modelos 330, de autoliquidación del IVA, y 390, correspondiendo en la declaración resumen anual del IVA.
La principal novedad de esta modificación, aplicable desde este mes de enero, radica en la posibilidad de que, mediante la consignación de cierta información adicional en la autoliquidación (modelo 303) correspondiente al último trimestre, ciertos sujetos pasivos queden exonerados de la presentación del resumen anual del IVA.
La información adicional que se deberá incluir en el modelo 303 del cuarto trimestre para quedar exonerados de la presentación del resumen es la relativa a la identificación de las actividades a las que se refiere la declaración y la consignación del  detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio. Además, se especifica que no procederá la exoneración en caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último trimestre por haberse dado de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del mismo.
El alquiler de vivienda (si se destina a vivienda) está exento de IVA, y por tanto no hay que presentar ninguna declaración de IVA. Ni trimestrales ni anuales.
Otra cosa sería que la vivienda se alquilara a una empresa como oficina, por ejemplo. Entonces si que está sujeto a IVA y en ese caso SI que está exonerado de la obligación del 390. A cambio, en el 303 del 4T hay que informar de algunas cifras.

En concreto los sujetos pasivos que no estarán obligados a la presentación del modelo 390 son aquellos que tributen en régimen simplificado del IVA y los arrendadores de inmuebles urbanos, siempre y cuando presenten sus declaraciones de IVA con período trimestral y que realicen exclusivamente estas actividades.
Es respecto al los arrendadores cuando la presente modificación adquiere especial relevancia ya que muchos arrendadores de inmuebles arriendan, conjuntamente, viviendas y locales, lo que supone que deban aplicar la regla de prorrata. En el modelo 390 se informa del porcentaje de prorrata definitivo aplicable al ejercicio, pero, al quedar exonerados de la presentación de dicho resumen, la Agencia Tributaria dejará de obtener la referida información, que es de gran relevancia y que origina un gran número de comprobaciones. Lo cierto es que la norma no prevé ninguna excepción y no distingue entre sujetos pasivos con derecho a la deducción plena y aquellos que están en prorrata, por lo que, con el actual redactado, los arrendadores que se dediquen exclusivamente a esta actividad no estarán obligados a presentar el resumen anual del IVA y, por ende, no informarán del porcentaje de prorrata definitivo. Del mismo modo, tampoco se distingue entre personas físicas y jurídicas, quedando exonerado cualquier tipo de sujeto pasivo siempre y cuando cumpla con los requisitos.

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...