domingo, 15 de enero de 2017

NOVEDADES LEGISLATIVAS LABORAL QUE vendrá en 2017

NOVEDADES LEGISLATIVAS  LABORAL  QUE  vendrá en 2017
El año 2017 se perfila como un año de importantes novedades en materia laboral; les exponemos aquí los temas que ya conocemos.
2017 se perfila como un año de importantes novedades en materia laboral: se habla de una nueva reforma laboral, cambios en las pensiones y otros temas trascendentes que iremos viendo.
Por el momento, ya conocemos algunas que pasamos a exponer:
CALENDARIOS LABORALES 2017
Se han publicado, tanto el calendario de fiestas nacionales por Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, como los distintos calendarios de comunidades autónomas y locales.
INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Y DE LAS BASES DE COTIZACIÓN
Ante la imposibilidad de tramitar el proyecto de Ley de Presupuestos para 2017 antes de final de año a consecuencia del retraso en la formación de un nuevo gobierno, se prorrogan automáticamente los de 2016 hasta su aprobación.
Ante esa situación, el Gobierno ha adoptado medidas urgentes de carácter tributario y social mediante el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, en el caso de las medidas sociales con efectos a partir del 1 de enero de 2017.
Medidas fundamentales consistentes: una, en la previsión de un incremento del 8% del salario mínimo interprofesional de 2016 para el año siguiente; incremento asimismo aplicable a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos; y la otra, en la previsión de un incremento del 3% de las cuantías del tope máximo y de las bases máximas de cotización, de forma que las cuantías resultantes serán:
·    - SMI anual: 9.906,62 euros
·    - SMI mensual: 707,62 euros
·    - SMI diario: 23,56 euros
·    - Tope y bases máximas mensuales: 3.751,26 euros.
·    - Tope y bases máximas diarios: 125,04 euros/día.
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2017
La Ley de Presupuestos para 2017 se está ya negociando, por lo que aún desconocemos su contenido, pero si sabemos que al menos respetarán las referencias al SMI incrementado en un 8% y las bases máximas de cotización en un 3%, que tendrán su reflejo en las pensiones públicas y en las cotizaciones.
NORMAS DE COTIZACIÓN
Del mismo modo, es previsible que se dicte la Orden de Cotización anual y las referentes a trabajadores del Mar de los grupos segundo y tercero con posterioridad a la Ley de Presupuestos y con aplicación de los incrementos referidos.
AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD DE 13 DÍAS A 4 SEMANAS
El Consejo de Ministros ha acordado ampliar el permiso de paternidad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de 13 días a cuatro semanas ininterrumpidas, con efectos a partir del 1 de enero de 2017.
Dicha ampliación ya se reguló en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, si bien se ha ido retrasando por motivo de la crisis en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado desde la del ejercicio 2011. Se deja de aplazar y entrará en vigor en esa fecha.
MEJORAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
Antes de terminar el año se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para impulsar el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que modifica algunos aspectos del mismo a fin de que un mayor número de jóvenes accedan a sus beneficios.
Para ello, se eliminan algunos requisitos que limitaban la inscripción en el Sistema y se introduce la participación automática por la mera inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo si se cumplen los requisitos, con efectos retroactivos a la fecha de tal inscripción o renovación.
Y las reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia y a los contratos para la formación y el aprendizaje, tendrán el carácter de bonificaciones en el caso de los trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, incluso con efectos a partir del 1 de enero de 2017 para las existentes a esa fecha.
PROPOSICIÓN DE LEY AUTÓNOMOS
Se prevé la aprobación de la todavía Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 18 de noviembre de 2016 y actualmente en fase de enmiendas en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.
La Ley propuesta trata de resolver los principales problemas de fondo a que se enfrentan los autónomos, de tipo social y fiscal, y contiene medidas de gran calado, como son:
·    1) Medidas para reducir cargas de Seguridad Social, regulando recargos más proporcionales por ingresar las cuotas fuera de plazo y calculando la cuota del mes de afiliación, alta inicial y baja desde el día en que se produzcan.
·    2) Ampliación de la duración de la tarifa plana de Seguridad Social de 50 euros y el resto de bonificaciones para el fomento y promoción del trabajo autónomo hasta doce meses, en lugar de los seis actuales.
·    3) Medidas para favorecer la conciliación laboral y familiar, mejorando las bonificaciones hasta el 100% de la base de cotización del último mes inmediatamente anterior al inicio del descanso y equiparando los incentivos económicos de las madres que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad a los de las trabajadoras del Régimen General.
·    4) Medidas fiscales, equiparando el tratamiento del IRPF y el IVA en cuanto a los gastos relacionados con el vehículo parcialmente afecto a la actividad, que podrán deducirse al 50%.
·    5) Mayor participación de los autónomos en el Consejo Económico y Social
INCREMENTO DE LAS PENSIONES PÚBLICAS EN UN 0,25%
El Gobierno ha previsto un incremento de las pensiones de un 0,25% en 2017, el mínimo legal previsto.
JUBILACIÓN ANTICIPADA DE POLICÍAS LOCALES
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social va a iniciar la tramitación de un Real Decreto que reconozca la jubilación anticipada de este colectivo, y que afectará a 76.000 profesionales.
REFORMA DE LAS PENSIONES
Con el agotamiento de la hucha de las pensiones, se están celebrando sesiones y reuniones en la Comisión del pacto de Toledo, así como con los interlocutores sociales, para llevar a cabo una nueva reforma que ajuste el sistema para su viabilidad futura. Y habrá que tener en cuenta la anunciada posibilidad de que las pensiones de viudedad y orfandad sean financiadas con los Presupuestos Generales del Estado.
EMPLEO
El Gobierno ya ha perfilado las metas principales hacia las que enfocará la legislatura.
Por un lado, pretende impulsar una agenda integral por la calidad en el empleo, para lo cual, en mesa de trabajo con interlocutores sociales, grupos parlamentarios, expertos y la OIT, se abordará cómo mejorar la estabilidad en el empleo, retribuciones, formación, conciliación e igualdad de derechos y la transparencia en los procesos de selección.
De momento, se ha designado un grupo de expertos laboralistas para analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la indemnización por extinción de los contratos de interinidad.
Se estudiará la posibilidad de poner en marcha un fondo de capitalización para los trabajadores ("mochila austríaca") para supuestos de despido, movilización geográfica, desarrollo de actividades de formación o jubilación.
Se pretende elaborar un pacto nacional para la conciliación familiar y la racionalización de horarios, y se seguirá fomentando la negociación colectiva.
En cuanto a políticas activas de empleo, se impulsará una nueva Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2017-2020, se reforzará la cartera común de servicios de políticas activas con la colaboración de las CCAA y se culminará la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020.
Se buscará mejorar la implantación de la Formación Profesional Dual y mejorar el diálogo para ultimar el Real Decreto de desarrollo de la Ley. Y se creará el Instituto Estatal para el Talento en el Empleo.
Se prevé mejorar el Programa de Activación para el Empleo y vincularlo con el Plan Prepara y reforzar los programas de parados de larga duración en mesa de diálogo social.
Se introducirá una tarjeta social para conocer las ayudas que cada persona recibe de las Administraciones públicas.
Y se estudiará implantar el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2016-2020.
REFORMA LABORAL
Se abre la posibilidad de pactar cambios en la reforma laboral y revisar el Estatuto de los Trabajadores.
Efectivamente, en el Congreso de los Diputados se ha abierto la puerta a la derogación por partes de la reforma laboral de 2012: el PSOE pretende presentar sucesivos proyectos de ley para buscar acuerdos con otros grupos parlamentarios sobre distintos aspectos de la reforma.
De momento se ha conseguido que el Congreso apruebe una Proposición No de Ley a favor de derogar la reforma laboral y se ha presentado otra Proposición de Ley sobre subcontratación, que propone igualar las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados con los del sector donde trabajan o con la empresa principal para la que trabajan, modificando el artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores.


martes, 15 de noviembre de 2016

SANCION POR NO DAR DE ALTA A UN TRABAJADOR

El empresario tiene la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena que contrate, antes del inicio de la prestación de servicios.
Y recalcamos que “antes” es “previamente” y no el mismo día que empieza a trabajar, máxime cuando en el Sistema RED queda constancia de la hora del alta y, esa hora, debe ser siempre anterior al comienzo de la prestación de servicios. No se puede subsanar, sin más, esta omisión dando de alta al trabajador fuera de plazo con efectos retroactivos.
Por tanto, la infracción se comete desde el primer minuto que un trabajador por cuenta ajena empieza a trabajar sin estar de alta, incluso aunque esté en el periodo de prueba.
Así de claro lo establece el artículo 32 del Reglamento General de Afiliación:
1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma.
En los casos excepcionales en que no hubiere podido preverse con antelación dicha iniciación, si el día o días anteriores a la misma fueren inhábiles o si la prestación de servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles, deberán remitirse, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, los documentos para el alta inicial o sucesiva debidamente cumplimentados o, si ello no fuere posible por no disponer de los modelos reglamentarios, se remitirán, asimismo con carácter previo y por dicho medio o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, los datos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este Reglamento.
En todo caso, cuando el empresario no cumpliere en tiempo su obligación de dar de alta a sus trabajadores o asimilados, éstos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquél pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la misma dará cuenta de estas solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan.
¿Qué efectos tiene un alta fuera de plazo?
- Las altas presentadas fuera de plazo sólo tienen efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.

- Las altas practicadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.
¿Qué sanción tiene?
Si hay una inspección de trabajo y se descubre este incumplimiento, estaríamos ante una infracción grave tipificada en el art. 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS)
“No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.”
Y atención, que la sanción señalada por cada trabajador afectado es una multa de (Art. 40.1.e) LISOS):
- 3.126 a 6.250 euros, en su grado mínimo.

- 6.251 a 8.000 euros, en su grado medio.

- 8.001 a 10.000 euros, en su grado máximo.
Además, el empresario podrá ser excluido de los programas de fomento del empleo durante un año.
Si en la misma actuación de inspección se detectan varios trabajadores sin dar de alta, la sanción que en su caso se proponga (recalcamos, una sanción por cada trabajador) se incrementará en:
- Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores.

- Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores.

- Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores.

- Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores.
En ningún caso, la cuantía podrá exceder de 10.000 euros para cada una de las infracciones.
De no haber mediado actuación inspectora, la solicitud de alta de los trabajadores fuera del plazo establecido al efecto, se sanciona con multa de (Art. 22.10 y 40.1.b LISOS):
626 a 1.250 euros, en su grado mínimo.

1.251 a 3.125 euros, su grado medio.

3.126 a 6.250 euros, en su grado máximo.
A ello hay que añadir, según los casos, la posible concurrencia de otras sanciones graves, como no formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador, o muy graves como no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas de Seguridad Social. Además, la falta de cotización puede también derivar en la responsabilidad en el pago de prestaciones.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

BAJA LABORAL - aspectos importantes

La baja laboral


Indice de contenidos de este artículo
·         ¿Qué significa estar de baja laboral?
·         Tipos de baja laboral: contingencias comunes o profesionales
o    a) Las bajas por Contingencias Comunes
o    b) Las bajas por Contingencias Profesionales
·         Partes de alta, confirmación y baja
·         La prestación por incapacidad temporal: cuánto se cobra
·         Requisitos para poder cobrar la baja laboral
·         ¿Quien paga durante la baja laboral del trabajador?
·         ¿Cuanto tiempo puedo estar de baja?
·         Fin de contrato o despido mientras se está de baja laboral
·         Baja estando en el paro
·         Ejemplos de algunas bajas
o    Baja por depresión
o    Baja por ansiedad o estrés
o    Baja por embarazo
o    Baja por perder la voz
o    Baja por no poder ir a trabajar
o    Baja por cáncer
o    Baja por accidente de tráfico
o    Baja después de una operación médica
·         ¿Qué no es una baja laboral?
¿Qué significa estar de baja laboral?
Cuando un trabajador no puede trabajar por una cuestión de salud, ya sea física o psicológica, entonces debe de ser dado de baja por su médico. La baja laboral es el tiempo que necesita el trabajador para recuperar su salud y durante la cual no puede acudir a su puesto de trabajo. Se trata de una ausencia justificada, ya que ha sido un médico el que ha certificado que el trabajador no está en condiciones de trabajar.

 
Tipos de baja laboral: contingencias comunes o profesionales
Las bajas laborales se pueden dividir en dos tipos, dependiendo del origen de la situación por la que el trabajador no puede trabajar:
 
a) Las bajas por Contingencias Comunes
Cuando un trabajador no puede trabajar por una enfermedad común, que no tiene nada que ver con el trabajo, o por un accidente que no se ha tenido trabajando, el trabajador estará de baja por contingencias comunes, es decir, por unas circunstancias ajena al trabajo, pero que igualmente impiden trabajar.
 
b) Las bajas por Contingencias Profesionales
Si en cambio el trabajador no puede trabajar por circunstancias que derivan de su trabajo estará de baja por Contingencias Profesionales. Puede ser por una enfermedad contraída en el trabajo o a consecuencia del trabajo que se realiza, y se estará de baja por una enfermedad profesional ; o puede ser accidente trabajando o acudiendo al trabajo, y entonces será un accidente de trabajo .
En todas estas circunstancias, ya sea por contingencias comunes o profesionales, el trabajador está igualmente de baja, y no tiene que acudir a su puesto de trabajo. Dependiendo del tipo de baja se recibirá una cuantía de dinero distinta.

 


 
Partes de alta, confirmación y baja
Para que un trabajador esté de baja, el médico tiene que emitir un parte de baja . Si la baja se prolonga en el tiempo, el médico tendrá que ir emitiendo al trabajador partes de confirmación de la baja, que irán alargando esta situación. Y en el momento en el que el trabajador se haya recuperado, el médico emitirá un parta de alta. Estos partes de baja médica son los que verifican que el trabajador está de baja y los debe de entregar a la empresa para justificar que no se puede acudir a trabajar. Se tiene 3 días para enviar a la empresa los partes de baja y de confirmación, y 24 horas para enviar el de alta.

 
La prestación por incapacidad temporal: cuánto se cobra
Como el trabajador no puede acudir a su puesto de trabajo, deja de recibir su salario. Para compensar esta pérdida de ingresos, el trabajador recibe la prestación por incapacidad temporal .
Lo que se cobra depende del tipo de baja:
-Si la baja es por contingencias comunes: Los primeros 3 días de baja no se cobra nada. Del 4º día al 20º se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º se cobra el 75% de la base reguladora
-Si la baja es por contingencias profesionales: se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
Esta base reguladora, depende de la base de cotización por contingencias comunes o profesionales del mes anterior a la baja. Para saber cuál es esa base de cotización es necesario consulta la nómina , ya que viene indicado en la parte inferior.
Los porcentajes anteriores son los mínimos garantizados por ley que debe cobrar el trabajador, pero habrá que consultar el convenio colectivo, porque en algunos de ellos se establecen mejoras.
Ejemplo: Pablo tiene un nómina, con pagas extra prorrateadas, de 1.000 euros al mes (33,33 euros al día), y su base de cotización es de 1.000 euros. Pablo cae de baja:
-Supongamos que la baja es por contingencias comunes, ya que tiene una gastroenteritis por algo que ha comido en mal estado. Pablo está de baja una semana. Los primeros 3 días Pablo no cobra nada. Los siguientes 4 días cobra el 60% de su base reguladora, 20 euros al día.Ese mes en vez de cobrar 1.000 euros, cobrará 846,59 euros.
-Si la baja es por un accidente en el trabajo, porque se le cayó un armario encima en la oficina, el día del accidente recibe su salario normal. La baja dura una semana, y durante esa semana recibe el 75% de la base reguladora, 25 euros al día.  Este mes en vez de cobrar 1.000 euros, cobrará 941.59 euros.

 


 
Requisitos para poder cobrar la baja laboral
Para poder cobrar la baja es necesario cumplir algunos requisitos de alta y cotización:
·  estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta y además,
·  si la baja es por contingencias comunes es necesario haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores.
·  si la baja es por contingencias profesionales no es necesario tener cotizaciones acumuladas.
En el caso de no cumplir alguno de estos requisitos, como el de las cotizaciones, se estará de baja, por lo que no se tendrá que acudir a trabajar, pero no se recibirá a cambio la prestación ni tampoco el salario.

 
¿Quien paga durante la baja laboral del trabajador?
La prestación normalmente la paga la misma empresa, como un pago delegado de la Seguridad Social, es decir, la Seguridad Social se lo paga a la empresa y la empresa al trabajador. Si no, también puede hacer los pagos la Mutua colaboradora o la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si la baja es por contingencias comunes, hasta el día 15 de baja lo paga la empresa, y a partir del día 16, lo pagará la Mutua o la TGSS. Si la baja dura más de 365 días, entonces el pago lo asume la Seguridad Social.
En el caso de que la empresa incumpla su deber de pagar la baja, el trabajador puede pedir el pago directamente a la Mutua o a la Seguridad Social.

 
¿Cuanto tiempo puedo estar de baja?
La baja puede durar normalmente como máximo 365 díaspasado ese plazo , se producirá una de estas tres situaciones: o bien el trabajador será dado de alta, o bien se prorrogará excepcionalmente la baja hasta 180 días más si se prevé que en ese plazo se podrá curar, o como tercera opción, se empezará el trámite para que se le reconozca una Incapacidad Permanente.

Fin de contrato o despido mientras se está de baja laboral
Puede darse el caso que, estando de baja, el trabajador sea despedido o se le termine el contrato. En estos casos se sigue cobrando la baja .

 
Baja estando en el paro
Si se está desempleado y se cae de baja médica, hay varios situaciones posibles:
  • Si se está cobrando la prestación contributiva por desempleo , se seguirá cobrando la baja, pero la cuantía dependerá de si se ha agotado o no la prestación y de si es una recaída.
  • Si se está cobrando un subsidio por desempleo, se seguirá cobrando el subsidio, mientras que dure el subsidio. Posteriormente se dejará de cobrar.
  • Si no se está cobrando ninguna ayuda, entonces no se recibirá ninguna prestación.
Todas estas opciones las explicamos con más detalle en el artículo sobre las situaciones de paro y baja laboral.

 
Ejemplos de algunas bajas
Como hemos dicho la baja depende de criterios médicos, de que el médico considere que el trabajador pueda o no trabajar en su estado de salud. Por lo que la baja dependerá de cada caso, de cada trabajador, de cada enfermedad. Además el tipo de baja podrá cambiar dependiendo del origen de la enfermedad o el accidente como hemos visto anteriormente. Veamos algunas situaciones específicas.
Baja por depresión
Sí, se puede estar de baja por depresión. Ya que la baja no solo es por enfermedades físicas, si no también pueden ser por enfermedades psicológicas. Dependiendo del origen de la depresión puede ser por contingencias comunes o profesionales, si por ejemplo la depresión viene por un acoso laboral que se esté sufriendo. En este tipo de bajas, normalmente el trabajador, además de acudir a su médico, es derivado también a especialistas de psicología o psiquiatría.
Baja por ansiedad o estrés
Es similar al caso anterior. Un trabajador puede sufrir estados de ansiedad o estrés, tanto por el trabajo como por situaciones personales, que le impiden trabajar o que es necesario el descanso sin trabajar para poder recuperar la salud. El tipo de baja dependerá igualmente del origen de la depresión, y normalmente el trabajador es también atendido por especialistas de psicología o psiquiatría dependiendo del caso. Este tipo de bajas pueden venir derivadas del llamado síndrome de burnout o del trabajador quemado. Es un tipo de estrés y ansiedad laboral derivada de un cansancio físico y mental, una falta absoluta de motivación en el trabajo y que pueden afectar tanto en el trabajo como en la vida privada.
Baja por embarazo
En estos casos hay que diferenciar. Si no se puede trabajar por haber dado a luz, entonces no se estará de baja laboral, si no de baja por maternidad, que es otra situación, con otra prestación y duración.
Si en cambio la situación es que no se puede trabajar porque el trabajo puede afectar negativamente a la trabajadora embarazada o al feto, entonces deberá de estarse de baja por riesgo en el embarazo . La duración de esta situación dependerá de que siga existiendo ese riesgo e igualmente se recibirá una prestación. Si en cambio la situación es que no se puede trabajar por el estado de salud derivado del embarazo, entonces sí que se puede estar de baja laboral.
Baja por perder la voz
Hay situaciones que pueden ser de baja laboral para un trabajador y no para otro. Estar afónico para un conductor, o para un oficinista puede no ser causa de una baja laboral. Pero para un teleoperador por ejemplo puede ser una causa de una baja laboral.
Baja por no poder ir a trabajar
Puede darse el caso que el trabajador puede hacer el trabajo, pero no puede acudir a su puesto de trabajo, por ejemplo, por no poder caminar. En estos casos también se puede estar de baja laboral, ya que aunque se puede hacer el trabajo no se puede acudir a donde se tiene que realizar. En el caso de teletrabajo , en cambio podría no ser motivo de baja, ya que se trabaja desde casa.
Baja por cáncer
Los trabajadores afectados por cáncer pueden ser igualmente dados de baja. Los problemas suelen surgir cuando se acaba el periodo máximo de la baja. Al ser una situación compleja, recomendamos leer el artículo específico sobre la situación de los trabajadores con cáncer .
Baja por accidente de tráfico
Los accidentes de tráfico y sus consecuencias para la salud son motivo para una baja laboral. Pero la particularidad es que si el accidente se tuvo yendo o volviendo del trabajo al domicilio, será un accidente in itinere y debe de ser considerado como un accidente de trabajo , como si el accidente se tuvo conduciendo durante la jornada laboral.
Baja después de una operación médica
Cuando un trabajador tiene que recuperarse de una operación, ya sea por seguir ingresado o por necesitar reposo domiciliario, igualmente podrá ser dado de baja desde la operación y mientras dure toda el postoperatorio. El tipo de baja dependerá de si la operación se ha tenido por unas circunstancias personal o una derivada de trabajo. Si la operación es por un accidente haciendo labores de bricolaje en casa, será una baja por contingencias comunes, si es por un accidente con una máquina con la que se estaba trabajando, será un accidente laboral.

 
¿Qué no es una baja laboral?
Cuando hablamos de baja laboral, entendemos lo dicho anteriormente, cuando un trabajador no puede acudir a trabajar por cuestiones de salud y así lo ha indicado un médico y el médico ha reconocido la baja.
No hay que confundir la baja médica con una baja voluntaria  , que es cuando un trabajador dimite y deja su trabajo rompiendo la relación laboral.
Tampoco hay que confundirlo con que le médico recomiende reposo. Puede darse el caso que el médico aconseje 24 horas de reposo, emita un justificante, pero no emita un parte de baja. En esos casos, no se estará de baja, aunque se tenga una justificación para no acudir a trabajar.



Más información
Guía sobre la Incapacidad Temporal (UGT) 
Ley General de la Seguridad Social (art. 169 y siguientes)
La prestación por Incapacidad Temporal (web de la Seguridad Social)




miércoles, 26 de octubre de 2016

BAJA VOLUNTARIA - como presento por escrito


¿Cómo presento una baja voluntaria? ¿Por escrito? ¿Qué tengo que poner?

Veamos los requisitos formales de una baja voluntaria y un modelo de carta.




Primer paso; el preaviso
No paro, No indemnización, Si finiquito
Requisitos de la carta de baja voluntaria
Modelo de carta de baja voluntaria
Consejo: en qué momento entregar la baja voluntaria

Primer paso; el preaviso

Un trabajador puede dejar su trabajo siempre que quiera, ya que no está obligado a seguir trabajando en un puesto si no lo desea. La manera de dejar un trabajo voluntariamente es presentado una baja voluntaria o dimisión, ya que toda finalización de una relación laboral tiene que ir siempre por escrito y ser comunicada a la empresa.

Esta baja voluntaria tiene que ser preavisada a la empresa con unos días de antelación. Primero habrá que ver tanto en el Convenio Colectivo como en el contrato de trabajo si viene indicado cuantos días se tienen que dar de preaviso. En el caso de que no venga indicado nada, habrá que dar un plazo de 15 días de preaviso.

Si el trabajador no da el preaviso, o da menos días de los previstos, la empresa le podrá descontar del finiquito los días de salario que falten del preaviso. Hay algunos Convenios que establecen reglas especiales para estos casos de falta de preaviso, por ejemplo descontar 2 días de salario por cada día que falte.

Ejemplo: Matías quiere dar una baja voluntaria, y en su Convenio no viene indicado nada, por lo que tendrá que dar 15 días. Pero en vez de dar 15 días, da solo 5, por lo que la empresa le puede descontar 10 días del finiquito.




Otro aspecto que siempre hay que tener en cuenta es si el trabajador ha pactado en su contrato alguna cláusula o compromiso de permanencia en la empresa. Estas cláusulas se incluyen,  por ejemplo, cuando el trabajador ha recibido por la empresa una formación específica. En estos casos, antes de presentar la baja voluntaria habrá que analizar los daños y perjuicios que pueda reclamar la empresa por no haberse cumplido el compromiso de permanencia.



No paro, No indemnización, Si finiquito

Hay que tener claro que cuando se presenta una baja voluntaria no se tiene derecho a pedir la prestación por desempleo . Igualmente tampoco se tiene derecho a recibir una indemnización por el tiempo trabajado.

Sin embargo, sí se tiene derecho al finiquito , es decir a las cantidades que ya se han devengado por haber trabajado, pero que todavía no se han cobrado o no ha dado tiempo a disfrutar, como las vacaciones o la parte proporcional de las pagas extra que no se hayan cobrado.



Requisitos de la carta de baja voluntaria

La baja voluntaria se tiene que presentar siempre por escrito. La forma normal es presentar a la empresa por duplicado un escrito firmado por el trabajador, para que una de las dos copias la devuelva la empresa sellada y firmada. En el caso de que la empresa no quiera recibir el escrito, o el trabajador no quiera o no pueda acudir a la empresa a dar el escrito, entonces se podrá comunicar por burofax .

Al redactar la carta de baja voluntaria, aunque más adelante adjuntaremos unos modelos orientativos, es necesario tener claro que hay que incluir siempre lo siguiente:

La fecha en la que se presenta o manda la comunicación
Los datos de la empresa, nombre y CIF.
Si se envía por burofax, también la dirección de la empresa
Hay que indicar los datos del trabajador, nombre, apellidos y DNI
Hay que indicar claramente que se quiere dejar de trabajar. La forma más sencilla es poniendo a expresión “baja voluntaria” o “dimisión”.
No es necesario indicar la causa por la que se presenta
Hay que dejar claro el último día que se presta servicios.
En el caso de estar dando los días suficientes de preaviso, conviene indicarlo claramente: o bien poniendo que se respetan los 15 días de preaviso que indica la normativa general, o bien poniendo que se respetan los días que indique el Convenio Colectivo.
Por último es conveniente solicitar que se prepare y entregue o se ponga a disposición para el último día de trabajo o lo antes posible el documento de liquidación, saldo y finiquito, así como pedir que se envíe el certificado de empresa al SEPE. En el caso de que la empresa no pague el finiquito, se tiene 1 año de plazo para reclamarlo .


Modelo de carta de baja voluntaria

A continuación se pueden descargar 3 modelos de comunicación de baja voluntaria:

Baja voluntaria sin indicar que se da preaviso. Es recomendable usar este modelo cuando no se da preaviso o se dan menos días del preaviso previsto .
Baja voluntaria dando 15 días de preaviso. Es recomendable usar este modelo cuando el Convenio Colectivo no indica el preaviso, y se está cumpliendo la costumbre del preaviso general de 15 días
Baja voluntaria dando el preaviso establecido en el Convenio. Es recomendable usar este modelo cuando el Convenio Colectivo indica un preaviso superior a los 15 días generales


Consejo: en qué momento entregar la baja voluntaria

Un consejo para poder dar el mayor número de días de preaviso es dar la baja con fecha de efectos del domingo. La mayoría de trabajadores descansan los sábados y domingos, pero que no trabajen no significa que no estén contratados. Por lo que si un trabajador quiere, por ejemplo, dejar su trabajo porque el lunes empieza en uno mejor, en vez de presentar la baja con efectos del viernes, es mejor que la de con efectos del domingo.

De esta forma la empresa tendrá que pagarle dos días más de salario, y se habrán dado dos días más de preaviso

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

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