lunes, 9 de noviembre de 2015

Discapacidad auditiva cálculo del grado minusvalía

Discapacidad auditiva cálculo del grado minusvalía

Cálculo del grado de discapacidad  por  pérdida auditiva (hipoacusia)  y  síntomas  acúfenos e hiperacusia. Obtener la discapacidad solo  por tínnitus es improbable. Porcentaje  o grado  33% para tener la declaración de discapacidad.


 Las  personas que contactan a través de esta página nos preguntán por el grado de discapacidad que tienen por su pérdida auditiva y acúfeno.
 Este artículo da una orientación de como hallar el porcentaje de discapacidad en función de la pérdida auditiva que puede ir acompañada del adverso síntoma del tínnitus y otras patologías psicoemocionales asociadas.
A tener presente
No se considerará pérdida auditiva cuando el umbral de audición sea de 25 db o menor. A partir de esta cifra, a cada Db de pérdida se le aplicará un porcentaje del 1,5% de disminución de audición; por lo tanto, una hipoacusia con un nivel de audición de 91,7 Db se considerará ya una pérdida del 100%,
Debemos partir de la legislación vigente

Cálculo sencillo que tu mismo puedes hacer siguiendo los siguientes pasos
SUMAR LOS NIVELES  DE AUDICIÓN que tenemos en las siguientes frecuencias 500, 1000, 2000 y 3000 hz, examinando tu adudiometría, recuerda la más reciente que tengas,  si la  frecuencia 3000 hz  no está reflejada en tu audiometría puede aplicarse 4000 hz.
En tu audiometría suma los decibelios de pérdida auditiva que tienes.
Primero en el mejor oído
Después en el peor oído
 sumamos las cuatro frecuencias (SDNA: suma en decibelios de los niveles de audición) y examinamos la tabla con el porcentaje de perdida de cada oido por separado.

TABLA DE CONVERSIÓN DEL GRADO DE PERDIDA ESTIMADO DE AUDICIÓN EN PORCENTAJE MONOAURAL

SDNA
%
SDNA
%
SDNA
%
SDNA
%
SDNA
%
100
0,0
155
20,6
210
41,2
265
61,9
320
82,5
105
1,0
160
22,5
215
43,1
270
63,8
325
84,4
110
3,8
165
24,4
220
45
275
65,6
330
86,2
115
5,6
170
26,2
225
45,9
280
67,5
335
88,1
120
7,5
175
28,1
230
46,9
285
69,3
340
90
125
9,4
180
30
235
50,5
290
71,2
345
90,9
130
11,2
185
31,9
240
52,5
295
73,1
350
93,8
135
13,1
190
33,8
245
54,4
300
75
355
95,5
140
15
195
35,6
250
56,2
305
76,9
360
97,5
145
16,9
200
37,5
255
58,1
310
78,8
356
99,4
150
18,8
205
39,4
260
60
315
80,6
368 y +
100

Aplica la siguiente formula
5 x (% pérdida en el mejor oído) +  % pérdida en el peor oído
                        6
2. Obtendras un RESULTADO  entre 0 y 100




3. busca el porcentaje en la siguiente tabla para obtener el GRADO DE DISCAPACIDAD por pérdida auditiva.



% pérdida de audición binaural
Discapacidad %
% pérdida de audición binaural
Discapacidad %
% pérdida de audición binaural
Discapacidad %
% pérdida de audición binaural
Discapacidad %
0-1,6
1
16,1-17,6
11
32,6-35
21
59,6-64
31
1,7-3,2
2
17,7-19,2
12
35,1-37,5
22
64,1-68,5
32
3,3-4,8
3
19,3-20,8
13
37,6-40
23
68,6-73
33
4,9-6,4
4
20,9-22,4
14
40,1-42,5
24
73,1-77,5
34
6,5-8
5
22,5-23,9
15
42,6-45
25
77,6-81,9
35
8,1-9,6
6
24-25,4
16
45,1-47,5
26
82-85,6
36
9,7-11,2
7
25,5-26,9
17
47,6-50
27
85,7-89,2
37
11,3-12,8
8
27-28,4
18
50,1-52,5
28
89,3-92,8
38
12,9-14,4
9
28,5-29,9
19
52,6-54,9
29
92,9-96,4
39
14,5-16
10
30-32,5
20
55-59,5
30
96,5-100
40























































































El porcentaje obtenido es el grado de discapacidad que tienes por pérdida auditiva.

El acúfeno se valora en función de la pérdida auditiva, más las secuelas psicoemocionales que nos produce el hecho de tener tínnitus. PERO debe de tener presente que es necesario que en el informe médico se mencione esta circunstancia: pérdida auditiva, con acúfeno y secuelas psicoemocionales.

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR PERDIDA DE AUDICIÓN

1. Unicamente serán objeto de valoración los trastornos permanentes de la audición.

2. El porcentaje de deficiencia por pérdida auditiva se basará en la pérdida de audición binaural.

La disminución de la audición se mide valorando la perdida en decibelios en las 4 frecuencias en que habitualmente se desarrolla la comunicación humana: 500, 1000, 2000 y 3000 Hz.

3. Cuando al paciente le haya sido aplicado un implante coclear, la valoración de la deficiencia se realizará de acuerdo con la función auditiva residual que presente una vez concluida la rehabilitación, teniendo en cuenta que el porcentaje de discapacidad asignado nunca podrá ser inferior al 33%.

4. La presencia de acúfenos se valorará según los criterios establecidos en este capítulo para la pérdida auditiva, si se acompañan de hipoacusia.
Si no existe pérdida auditiva, se valorará únicamente la repercusión psicológica en caso de que ésta exista.

5. El porcentaje de discapacidad asignado por la deficiencia auditiva será combinado con el que corresponda a la deficiencia del lenguaje, en el caso de que ésta exista.

Alteraciones del equilibrio
1. Serán objeto de valoración los pacientes que presenten sensación vertiginosa acompañada de signos objetivos de alteración vestibular, siendo el nistagmo el dato objetivable fundamental.

2. En las enfermedades vertiginosas que cursan en crisis, la mayor o menor frecuencia con que éstas aparecen condiciona el grado de interferencia en las actividades de la vida diaria, por lo que el número de crisis se incluye como criterio para la asignación del porcentaje de discapacidad. Estas crisis deberán estar documentadas médicamente.

3. Con cierta frecuencia la patología vestibular va acompañada de pérdida de audición. En estos casos, deberán ser combinados los porcentajes de discapacidad originados por cada una de estas deficiencias.


miércoles, 4 de noviembre de 2015

Sociedades civiles La reforma fiscal para 2016 obliga a redefinirlas



Sociedades civiles 
La reforma fiscal  para 2016 obliga a redefinirlas

¿Qué son las sociedades civiles? Es una fórmula jurídica de empresa, muy similar a una comunidad de bienes y utilizada generalmente en pequeños negocios que no requieren mucha inversión, que reúne las aportaciones (en dinero o en especie) de dos o más personas que deciden unirse para realizar conjuntamente una actividad. Sus especiales características hacían que, hasta ahora, tuvieran un régimen fiscal especial frente a otras empresas, ya que sus socios, autónomos, tributaban sus ganancias en el IRPF, por el sistema de atribución de rentas. Es decir, las ganancias (o las pérdidas) se reparten entre los socios en función del porcentaje de participación pactado previamente y cada uno declara su parte individualmente. Pero la situación cambiará a partir del próximo mes de enero, cuando estas firmas deberán empezar a declarar sus rendimientos dentro del impuesto de sociedades, con un tipo general del 25 % en el 2016.

El cambio se aplicará a todas las sociedades civiles con personalidad jurídica y «objeto mercantil», un 90 % del total, aunque el matiz dejaría en principio al margen a aquellas que tengan actividad agrícola, ganadera, forestal, minera o profesional. Las pesqueras quedan, de momento, en el limbo, pues aunque no figuran en la relación de actividades no mercantiles, expertos como Teodoro Cordón, coordinador del Consejo para la Defensa del Contribuyente, que ayer explicó en A Coruña los pormenores del cambio , entienden que deben incluirse en el grupo de las que podrían seguir tributando en el IRPF. Un tema vital en Galicia, donde puede haber decenas de sociedades civiles dedicadas a esta actividad.
Los expertos entienden que, con el cambio, las sociedades civiles perderán buena parte de su atractivo frente a otras fórmulas como las sociedades limitadas, porque tendrán que cumplir con todas las obligaciones de estas (contabilidad o liquidación del impuesto de sociedades), al tiempo que deberán seguir respondiendo con su patrimonio personal de las deudas de la empresa, cuando en el caso de las S.L. esta está limitada al importe de su aportación.

EL  futuro

¿Cuáles son los escenarios que se abren para estas empresas? Asumir sin más el cambio, transformarse en S.L. para beneficiarse de las ventajas de esta fórmula jurídica o, en caso de que lo prefieran, optar por la liquidación. Para ello, en el primer semestre del 2016 deberán llegar al acuerdo de disolución y, en seis meses desde que este se produzca, liquidar la sociedad, aprovechando las ventajas fiscales de las que dispondrán durante el período transitorio. Si no lo hacen, deberán tributar en sociedades desde enero.
Habría otra opción para intentar seguir tributando por IRPF: constituirse como comunidad de bienes, destaca que habrá que contar con el visto bueno de la Agencia Tributaria, que hasta ahora no hacía distingos entre sociedades civiles o comunidades de bienes, puesto que la tributación era la misma, pero que al cambiar para las primeras, podría negar la calificación pretendida si no se ajusta a su criterio.

De hecho, los gestores administrativos denunciaron ayer la inseguridad jurídica que se creará en la tributación de las comunidades de bienes que se constituyan a partir de ahora, que a su entender quedará al arbitrio de la calificación que les dé Hacienda.

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

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