lunes, 18 de mayo de 2015

Permisos laborales para votar



Elecciones  del 2015:    permisos laborales para votar

¿Qué señala la Ley?

En primer lugar, el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los permisos retribuidos, establece en su apartado d):
 
"3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
(…)
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica."

Por su parte, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, que establece la regulación complementaria de los procesos electorales, dispone en su artículo 13:
"1. La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

2. En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que el personal citado disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72  de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 28.1  y 78.4  de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

4. Asimismo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4  de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal."
En las jornadas electorales, los trabajadores por cuenta ajena y el personal de las administraciones públicas que sean electores y presten sus servicios en día de elecciones, disponen en su horario laboral de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas (o reducción proporcional si el trabajo se presta en jornada reducida). Si además son Presidente, Vocal, interventor o apoderado de mesa electoral, tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa si ese día no descansan, y los tres primeros además a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.

Ante las elecciones del 24 de mayo de 2015, las distintas Comunidades Autónomas han dictado disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral, publicadas en los boletines oficiales respectivos.

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Elecciones : qué permisos debe conceder a sus trabajadores aunque sea domingo


Este domingo, 24 de mayo, se celebrarán elecciones municipales en toda España además de autonómicas en la mayoría de comunidades autónomas. En función del papel que vaya a desempeñar cada trabajador (votante, presidente o vocal de una mesa electoral…), su empresa tiene distintas obligaciones en materia de permisos:
  • Presidente o vocal de una mesa electoral

    Si su trabajador es designado como presidente o vocal tiene que cumplir con su obligación, al tratarse de un deber cívico ineludible. Si para su trabajador el domingo 24 de mayo es laborable, su empresa tiene que concederle un permiso retribuido, previo aviso y justificación. Y trabajen o no el domingo, los trabajadores que sean presidentes o vocales tienen derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del lunes.

    Si el trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Además, si trabaja la noche anterior a la de la jornada electoral y solicita cambio de turno, es obligatorio concedérselo. Y si el empleado tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que se le reduzca éste cinco horas.

  • Suplentes

    Su trabajador designado suplente tiene obligación de presentarse en el colegio electoral a las 8 de la mañana, para lo cual su empresa deberá darle el correspondiente permiso retribuido si ese día trabaja. Si fallara algún titular y debe sustituirle, el trabajador tendrá entonces derecho a los permisos correspondientes (ver punto anterior). Si, por el contrario, no es necesaria su presencia, podrá acudir al trabajo con normalidad a partir de ese momento.

  • Interventor o apoderado

    El interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado, sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones.

  • Acudir a votar

    Los trabajadores que trabajen ese domingo tienen derecho como electores a disponer ese día de un permiso retribuido para poder votar. Su duración depende de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura de los colegios electorales (que es de 9 de la mañana a 8 de la tarde). Aunque cada comunidad autónoma decide la duración de estos permisos, como orientación suele ser ésta:  
                                         

  •   Si trabaja a tiempo parcial, el permiso es proporcionalmente menor.


Es su empresa quién decide cómo distribuir los permisos a sus trabajadores (no ellos) y, además, puede pedirles que justifiquen que emplearon ese tiempo para ir a votar. Para ello su trabajador deberá aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa).



¡Atención!: No respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones, como cualquier otra vulneración de normas sobre permisos, es una infracción grave sancionable con multa de entre 626 y 6.250 euros (art. 7.5. y art. 40.1.b de la LISOS).





 

miércoles, 6 de mayo de 2015

SENTENCIA VÍA DE PRESIÓN EN LA CONTRATACIÓN BANCARIA 2015

LA OTRA VÍA DE PRESIÓN EN LA CONTRATACIÓN BANCARIA

En los últimos años hemos visto un aluvión de resoluciones judiciales desfavorables para los bancos en relación a diferentes productos bancarios en los que el contratante solicitaba la nulidad del contrato, o de alguna o algunas cláusulas del mismo, en base a la falta de información recibida, o al carácter abusivo del clausulado. Estas resoluciones normalmente eran resueltas por los tribunales de los órdenes civil y mercantil. Sin embargo, se está abriendo una nueva vía en contra de las entidades bancarias también en la jurisdicción contencioso-administrativa.

En efecto, la legislación en materia de consumo ha sufrido un notable desarrollo como vía para regular las relaciones entre empresa y consumidor, especialmente en aquellos casos en los que las grandes empresas recogen los bienes o servicios que ofrecen al consumidor final bajo la forma de un contrato de adhesión que, por norma general, acentúa la notable desigualdad entre ambas partes contratantes. Dicha legislación obedecía al mandato constitucional recogido en el art.51 de nuestra carta magna que señalaba que Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.  La consecuencia de tal regulación fue la aprobación de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la cual fue reemplazada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

A su vez, debemos tener en cuenta que los distintos estatutos de autonomía de las comunidades autónomas atribuían a las mismas competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios, lo que provocó que cada comunidad autónoma haya desarrollado su propia legislación de protección al consumidor, teniendo la estatal un carácter básico, y la autonómica uno especializado en cuanto que desarrolla o completa a la estatal.

Pues bien, dentro de este marco normativo que acabamos de describir, y como consecuencia de le efervescente conflictividad en materia de contratación bancaria, los consumidores o usuarios de los productos bancarios (ya sea a título individual o mediante la forma de asociaciones) se han lanzado en los últimos tiempos a denunciar ante las administraciones de las comunidades autónomas la infracción, por parte de los bancos, de la normativa en materia de consumidores y usuarios en la comercialización y venta de los referidos productos bancarios.

Esta nueva vía frente a las entidades bancarias denuncia el carácter abusivo de determinadas cláusulas no negociadas individualmente (las recogidas en contratos de adhesión), como las tan en boga cláusulas suelo en base a la legislación autonómica aplicable, y con fundamento también en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Una vez denunciada la relación contractual ante la administración autonómica competente en materia de consumo, la misma iniciará un expediente en vía administrativa que podrá concluir, si apreciara la infracción por parte de la entidad bancaria de la normativa de consumo correspondiente, con la imposición de sanciones económicas al banco en función de la consideración que tengan tales infracciones. La graduación de las sanciones que se impongan a la entidad bancaria se va a constituir en el instrumento de presión con el que el consumidor va a poder negociar con el banco la supresión de una cláusula suelo y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad bancaria, y ello por cuanto si bien una infracción leve no tendría un efecto relevante frente al banco (hasta 3.005,06 € de sanción según el art.51 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), una grave o muy grave ya podría suponer una pérdida económica relevante para la entidad bancaria (hasta 601.012,10 €) que le forzara a negociar con el cliente para evitar la sanción.

En estos momentos ya se están dando sentencias judiciales dictadas en el orden contencioso en relación a demandas interpuestas por las entidades bancarias frente a administraciones autonómicas que les han sancionado en materia de consumo, y cuyos fallos están confirmando las sanciones impuestas a los bancos (por ejemplo sentencias de fechas 28-01-2015 y 6-02-2015, dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº5 de Oviedo, en los se confirmaban las sanciones impuestas a una entidad bancaria en relación a unas cláusulas suelo).

Por todo ello, si bien considero que la vía más directa y eficaz para obtener el objetivo final que persigue toda víctima de un producto bancario erróneamente contratado es la judicial, esta nueva opción que se ha abierto puede ser empleada como una forma complementaria de presión a la entidad bancaria, de cara a obtener una solución lo más rápida posible al problema.

martes, 5 de mayo de 2015

Permisos laborales para votar



Elecciones 24 mayo 2015: Permisos laborales para votar



Elecciones 24-M: qué permisos debe conceder a sus trabajadores aunque sea domingo

Estimado Suscriptor de Mi Asesor de Personal:

Este domingo, 24 de mayo, se celebrarán elecciones municipales en toda España además de autonómicas en la mayoría de comunidades autónomas. En función del papel que vaya a desempeñar cada trabajador (votante, presidente o vocal de una mesa electoral…), su empresa tiene distintas obligaciones en materia de permisos:
  • Presidente o vocal de una mesa electoral

    Si su trabajador es designado como presidente o vocal tiene que cumplir con su obligación, al tratarse de un deber cívico ineludible. Si para su trabajador el domingo 24 de mayo es laborable, su empresa tiene que concederle un permiso retribuido, previo aviso y justificación. Y trabajen o no el domingo, los trabajadores que sean presidentes o vocales tienen derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del lunes.

    Si el trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Además, si trabaja la noche anterior a la de la jornada electoral y solicita cambio de turno, es obligatorio concedérselo. Y si el empleado tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que se le reduzca éste cinco horas.

  • Suplentes

    Su trabajador designado suplente tiene obligación de presentarse en el colegio electoral a las 8 de la mañana, para lo cual su empresa deberá darle el correspondiente permiso retribuido si ese día trabaja. Si fallara algún titular y debe sustituirle, el trabajador tendrá entonces derecho a los permisos correspondientes (ver punto anterior). Si, por el contrario, no es necesaria su presencia, podrá acudir al trabajo con normalidad a partir de ese momento.

  • Interventor o apoderado

    El interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado, sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones.

  • Acudir a votar

    Los trabajadores que trabajen ese domingo tienen derecho como electores a disponer ese día de un permiso retribuido para poder votar. Su duración depende de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura de los colegios electorales (que es de 9 de la mañana a 8 de la tarde). Aunque cada comunidad autónoma decide la duración de estos permisos, como orientación suele ser ésta:  
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* Si trabaja a tiempo parcial, el permiso es proporcionalmente menor.


Es su empresa quién decide cómo distribuir los permisos a sus trabajadores (no ellos) y, además, puede pedirles que justifiquen que emplearon ese tiempo para ir a votar. Para ello su trabajador deberá aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa).

¡Atención!: No respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones, como cualquier otra vulneración de normas sobre permisos, es una infracción grave sancionable con multa de entre 626 y 6.250 euros (art. 7.5. y art. 40.1.b de la LISOS).


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Aragón
Orden de 30 de abril de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, sobre permisos retribuidos a los trabajadores que participen como electores y a los que formen parte de las mesas electorales, con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo 24 de mayo de 2015 (BOA 5-5-15).
Orden de 10 de abril de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sobre concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo día 24 de mayo de 2015 (BOA 30-4-15).
Orden de 10 de abril de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sobre concesión de permisos al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se presente como candidato en las elecciones a Diputados de las Cortes de Aragón o a miembros de las Corporaciones Locales de su territorio (BOA 30-4-15).
Andalucía
Decreto 136/2015, de 28 de abril, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones locales, convocadas para el día 24 de mayo de 2015(BOJA 30-4-15).
Castilla-La Mancha
Resolución de 07/04/2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se da publicidad a los criterios a tener en cuenta respecto del horario laboral del día 24/05/2015 para la celebración de elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha (DOCM 16-4-15).
Com. Valenciana
Orden 4/2015, de 20 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula el permiso de los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 24 de mayo de 2015 (DOCV 22-4-15).
Islas Baleares
Resolución del Consejero de Economía y Competitividad de 20 de abril de 2015, relativa al horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores y trabajadoras el próximo domingo 24 de mayo de 2015, día de las elecciones locales, al Parlamento de las Illes Balears y a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza (BOIB 23-4-15).
Resolución del Consejero de Administraciones Públicas, de 14 de abril de 2015 por la que se adoptan las medidas necesarias para facilitar el ejercicio del derecho al voto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOIB 23-4-15).
Islas Canarias
Resolución de 22 de abril de 2015, sobre determinación del horario laboral del 24 de mayo de 2015, día de elecciones locales y al Parlamento de Canarias (BOIC 30-4-15).
Galicia
Orden de 24 de abril de 2015 por la que se regula el ejercicio del derecho al voto de las personas trabajadoras por cuenta ajena en las elecciones locales convocadas para el día 24 de mayo de 2015 por el Real decreto 233/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones locales y a las asambleas de Ceuta y Melilla para el 24 de mayo de 2015 (DOG 29-4-15).
Orden de 24 de abril de 2015 por la que se regula el ejercicio de los derechos electorales del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia en las elecciones convocadas para el día 24 de mayo de 2015 por el Real decreto 233/2015, de 30 de marzo (DOG 30-4-15).
La Rioja
Resolución de 23 de abril de 2015, de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, por la que se establecen las normas sobre el horario laboral correspondiente al día 24 de mayo de 2015, con ocasión de la celebración de elecciones al Parlamento de La Rioja y Elecciones Locales (BOLR 29-4-15).
Navarra
Resolución 167/2015, de 23 de abril, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se dictan normas para facilitar el ejercicio del derecho al voto en las elecciones locales y al Parlamento de Navarra, que tendrán lugar el día 24 de mayo de 2015, a los trabajadores por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal (BON 30-4-15).
País Vasco
Orden de 7 de abril de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dictan normas para que los y las trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones locales y a Juntas Generales en los Territorios Históricos a celebrar el 24 de mayo de 2015 (BOPV 16-4-15).
Principado de Asturias
Resolución de 20 de abril de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula, en el ámbito del Principado de Asturias, la concesión de permiso a los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho a voto en las elecciones convocadas para el día 24 de mayo de 2015, Decreto 3/2015, de 30 de marzo, del Presidente del Principado, de convocatoria de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, y elecciones locales, convocadas por Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo (BOPA 24-4-15).
Región de Murcia
Resolución de 31 de marzo de 2015, del titular de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueban normas respecto del horario laboral para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia y Elecciones Locales a celebrar el día 24 de mayo de 2015 (BORM 4-4-15).

lunes, 4 de mayo de 2015

LAS INDENMIZACIONES , COMO TIBUTAN EN RENTA 2014

Hay dos formas de tributar de la indemnización en función de si el despido se produjo antes o a partir del 1 de agosto del pasado ejercicio.

Los comunicados antes de esa fecha quedan fuera de la nueva normativa.

Entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2014, las indemnizaciones por despido solo tributan en el IRPF si superan el máximo que marca la ley: 45 días por año trabajado antes de la reforma laboral del Gobierno del PP (que entró en vigor el 12 de febrero de 2012) y 33 días a partir de esa fecha. Eso sí, para no tener que tributar, debe haber intervención judicial –sentencia o conciliación ante el Juzgado de lo Social– o administrativa –conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), según la OCU. El finiquito debe declararse en cualquier caso, pues forma parte del salario. También debe declararse la parte no exenta de la indemnización.

Desde el 1 de agosto, la indemnización que reciban los trabajadores por despido tributará como rendimiento del trabajo a partir de 180.000 euros. Se dejarán de tener en cuenta los días recibidos por año trabajado.

Así, un contribuyente que reciba tras ser despedido en noviembre 200.000 euros tributará por 20.000 euros. Ese importe tendrá derecho a la reducción por rentas obtenidas de forma irregular y con un período de generación superior a dos años, y actualmente la reducción es del 30%. Siguiendo este ejemplo, la parte de indemnización que se imputaría como rendimiento del trabajo en el IRPF se situaría en los 14.000 euros. En el caso de que el año pasado acabara un contrato de obra y servicio y recibiera un una indemnización, sí existe obligación de declararla. Yes que para Hacienda la compensación por la finalización de un contrato temporal no está exenta, por deberse a la expiración del plazo o duración de la obra o servicio convenido entre las partes, y no existir perjuicio, según la Organizacición de Consumidores y Usuarios (OCU). Al contrario de lo que ocurre con un despido.
Para problemas relacionados con atrasos, por regla general no se deben declarar. Por ejemplo, si el año pasado se trabajó seis meses, la empresa no pagó ese trabajo y después se le despidió, ¿debe declararse el sueldo aunque no se haya percibido? No. Los atrasos procedentes de rentas del trabajo que no se han percibido el año en que fueron exigibles por causas ajenas al contribuyente se deben reflejar en declaraciones complementarias, que no llevan sanción, recargos ni intereses de demora. Así que no tiene que declarar. Si en el futuro cobra, debe hacer una declaración complementaria.
Para hacer la complementaria, debe usarse el programa PADRE del año de “exigibilidad” de los ingresos. Normalmente es el año de las nóminas, salvo si son atrasos de convenio o hubo un pleito en el que se discutió el derecho a percibir el salario o su cuantía; en este último caso, será el año en que se hizo firme la sentencia. Incluya los datos originales y además los atrasos y las retenciones. Deberá marcar la casilla correspondiente a “declaración complementaria por atrasos de rendimientos del trabajo”, para que no le apliquen recargos, sanciones ni intereses.

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...