Fuente: Seguridad Social
- • Régimen General de la Seguridad Social
- • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
- • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- • Sistema Especial para Empleados de Hogar
- • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
- • Régimen Especial de Trabajadores del Mar
• RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
| BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES |
| Grupo de Cotización | Categorías Profesionales | Bases mínimas
euros/mes | Bases máximas
euros/mes |
| 1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.056,90 | 3.606,00 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 876,60 | 3.606,00 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 762,60 | 3.606,00 |
| 4 | Ayudantes no Titulados | 756,60 | 3.606,00 |
| 5 | Oficiales Administrativos | 756,60 | 3.606,00 |
| 6 | Subalternos | 756,60 | 3.606,00 |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 756,60 | 3.606,00 |
| | | Bases mínimas
euros/día | Bases máximas
euros/día |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 25,22 | 120,20 |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 25,22 | 120,20 |
| 10 | Peones | 25,22 | 120,20 |
| 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 25,22 | 120,20 |
| TIPOS DE COTIZACIÓN (%) |
| CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
| Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
| Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
| Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
(1)
Tipo de contingencias comunes (IT): trabajadores con 65 años de edad y
35 años y 9 meses de cotización ó 65 años y 3 meses de edad y 35 años y 6
meses de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por
100 -trabajador-).
(2) En los contratos temporales de duración
efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias
comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos
de interinidad, ni al Sistema especial para trabajadores por cuenta
ajena agrario, incluido en el Régimen General.
| DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
| Tipo General | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
| Contrato duración determinada Tiempo Completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
| Contrato duración determinada Tiempo Parcial | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
| | | | |
| | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
| FOGASA | 0,20 | | 0,20 |
| | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
| FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
| TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES |
| MÁXIMO | MÍNIMO |
| 3.606,00 | 756,60 |
| CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL |
| GRUPO COTIZACIÓN | BASE MÍNIMA/HORA |
| 1 | 6,37 |
| 2 | 5,28 |
| 3 | 4,59 |
| 4 a 11 | 4,56 |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI) |
| | DIARIO | MENSUAL | ANUAL |
| IMPORTES | 21,62 | 648,60 | 9.080,40 |
| INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) |
| | DIARIO | MENSUAL | ANUAL |
| IMPORTES | 17,75 | 532,51 | 6.390,13 |
• SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS
| Base Mínima euros/mes | 884,40 |
| Base Máxima euros/mes | 3.606,00 |
| Tipos | • 18,75%: Cuando la base esté comprendida entre 884,40 y 1.061,40 euros mensuales.
• 26,50%: Si cotiza por una base superior a 1.061,40 euros mensuales, la cuantía que exceda. |
| Mejora Voluntaria |I.T. C.C. | • 3,30%
• 2,80%, si está acogido al sistema de protección por cese de actividad. |
| Tipo AT y EP | Tarifa
primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en
redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley
22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2014. |
| IMS (no opción AT y EP) | 1,00% |
Los
trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la
totalidad de la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización
adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la
financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo
durante la lactancia natural.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20%.
• RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
| Base Mínima euros/mes | 884,40 €/mes |
| Base Máxima euros/mes | 3.606,00 €/mes |
| Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. | • Trabajadores que a 01/01/2015 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
•
Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan
una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de
2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales o causen alta
en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
•
Trabajadores que, a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad, si su
base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán
elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo
que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014,
produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
• En el
caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al
frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de
edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. |
| Base de Cotización 48 ó más años de edad. | •
Trabajadores que a 01/01/2015, tengan cumplida la edad de 48 o más
años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de
953,70 y 1.945,80 euros mensuales.
• En el caso del cónyuge
supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y
darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la
elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y
1.945,80 euros mensuales. |
| Base de Cotización 48 ó 49 años de edad. | •
Trabajadores que a 1 de enero de 2015, tengan 48 ó 49 años de edad y su
base de cotización fuera superior a 1.926,60 euros mensuales podrán
optar por una base de cotización comprendida entre 884,40 euros
mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento,
pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80
euros mensuales. |
| Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. | •
Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.926,60 euros,
se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80
euros/mensuales.
• Si la última base de cotización es superior a
1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre
884,40 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 0,25
por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de
hasta 1.945,80 euros mensuales. |
| Tipo con I.T. | 29,80 por ciento
29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP |
| Tipo sin I.T. | 26,50 por ciento |
| Tipo AT y EP (con I.T.) | Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre |
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio:
cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma
efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de
estos trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799) durante el año 2015,
serán:
- 1) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: a) Mercadillos menos de 8 horas día: opción de base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes. b)
Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que no perciben
ingresos directamente de los compradores: opción entre la base mínima
régimen general (756,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (884,40 €/mes)
ó 486,30 €/mes para actividad CNAE 4799.
- 2) Trabajadores individuales: Opción entre la base mínima del régimen general (756,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (884,40 €/mes) excepto: a) Si CNAE es 4799: entre la base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes. b) Mercadillos menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes.
Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2014
y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número
de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima
de cotización será 1.056,90 euros/mes (grupo de cotización 1 del
Régimen General):
Los trabajadores autónomos sin cobertura de AT y
EP realizarán una cotización adicional del 0,10% sobre la cotización
elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20% a cargo del trabajador.
El
tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores con 65 años de
edad y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años de edad y 37 años de
cotización: 3,30% ó 2,80%.
• SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR
A
partir del 1 de enero de 2015, las bases de cotización por
contingencias comunes, serán las determinadas en la siguiente escala, en
función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar,
incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a
que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral.
| Tramo | Retribución mensual
euros/mes | Base de cotización
euros/mes |
| 1.º | Hasta 172,91 | 148,60 |
| 2.º | Desde 172,92 hasta 270,10 | 245,84 |
| 3.º | Desde 270,11 hasta 367,40 | 343,10 |
| 4.º | Desde 367,41 hasta 464,70 | 440,36 |
| 5.º | Desde 464,71 hasta 561,90 | 537,63 |
| 6.º | Desde 561,91 hasta 658,40 | 634,89 |
| 7.º | Desde 658,41 hasta 756,60 | 756,60 |
| 8.º | Desde 756,61 | 794,60 |
| TIPOS DE COTIZACIÓN (%) |
| CONTINGENCIAS | EMPLEADOR | TRABAJADOR | TOTAL |
| Comunes | 20,60 | 4,10 | 24,70 |
•
Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición
adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por
la disposición final décima novena, de la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, (clave epígrafe 97) siendo la cuota resultante a cargo
exclusivo del empleador.
• IT: 0,65%.
• IMS: 0,45%.
REDUCCIÓN
• Se aplicará una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes.
•
Familias numerosas, la reducción de cuotas prevista en el párrafo
anterior se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45%.
•
Beneficiarios: empleadores que hayan contratado, bajo cualquier
modalidad contractual, y dado de alta en este Sistema Especial a un
empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el
empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados
de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período
comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
•
Los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la
cotización a la seguridad social a cargo del empleador, como en
bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en
los supuestos en que los empleados de hogar, que presten sus servicios
durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman las
obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en
dicho sistema especial de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2012, de 29 de diciembre, (BOE
de 31 de diciembre), de mejora de la gestión y protección social en el
Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter
económico y social.
• SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS
PERÍODOS DE ACTIVIDAD.
1.- BASES DE COTIZACIÓN MENSUALES.
A
partir del 1 de enero de 2015, las bases mensuales de cotización por
contingencias comunes durante los períodos de actividad para los
trabajadores que presten servicios durante todo el mes, son las
siguientes:
| BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES |
| Grupo de Cotización | Categorías Profesionales | Bases mínimas
euros/mes | Bases máximas
euros/mes |
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.056,90 | 3.063,30 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 876,60 | 3.063,30 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 762,60 | 3.063,30 |
| 4 | Ayudantes no Titulados | 756,60 | 3.063,30 |
| 5 | Oficiales Administrativos | 756,60 | 3.063,30 |
| 6 | Subalternos | 756,60 | 3.063,30 |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 756,60 | 3.063,30 |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 756,60 | 3.063,30 |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 756,60 | 3.063,30 |
| 10 | Peones | 756,60 | 3.063,30 |
| 11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 756,60 | 3.063,30 |
Esta
modalidad de cotización mensual es aplicable con carácter obligatorio a
los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir
entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo,
respecto a las cuales tendrá carácter opcional.
No se aplicará en este Sistema Especial:
• La cotización adicional por horas extraordinarias.
•
El incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes en los
contratos temporales de duración efectiva inferior a 7 días.
2.- BASES DE COTIZACIÓN JORNADAS REALES.
| BASES DE COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES |
| Grupo de Cotización | Categorías Profesionales | Bases mínimas
euros/día | Bases máximas
euros/día |
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 45,95 | 133,19 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 38,11 | 133,19 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 33,16 | 133,19 |
| 4 | Ayudantes no Titulados | 32,90 | 133,19 |
| 5 | Oficiales Administrativos | 32,90 | 133,19 |
| 6 | Subalternos | 32,90 | 133,19 |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 32,90 | 133,19 |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 32,90 | 133,19 |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 32,90 | 133,19 |
| 10 | Peones | 32,90 | 133,19 |
| 11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 32,90 | 133,19 |
Cuando
se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales la base de
cotización aplicable será la correspondiente a las bases mensuales de
cotización por contingencias comunes.
3.- TIPO DE COTIZACIÓN.
| TIPO COTIZACIÓN % |
| CONTINGENCIAS COMUNES | Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales |
| GRUPO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL | Tarifa
Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre,
según redacción de la disposición final décima novena de la Ley 22/2013,
de 23 de diciembre (a cargo exclusivo de la empresa) |
| 1 | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
| 2 a 11 | 17,30 | 4,70 | 22,00 |
| REDUCCIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL CONTINGENCIAS COMUNES |
| GRUPO | PUNTOS PORCENTUALES | TIPO EFECTIVO % | • Reglas para trabajadores de los grupos 2 a 11
(1) Base de cotización igual o inferior a 986,70 euros mensuales ó 42,90 euros por jornada.
(2)
Base de cotización superior a 986,70 euros/mes ó 42,90 euros/jornada, y
hasta 3.063,30 euros/mes ó 112,85 euros por jornada realizada, se
aplicará el porcentaje resultante de aplicar las fórmulas establecidas
en el artículo 13.4b)2ª de la Orden de cotización para 2015. |
| 1 | 8,10 | 15,50 |
| 2 a 11 | 6,68 | 10,62 (1) (2) |
Grupo 1.- La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,13 euros por jornada real trabajada.
Grupo
2 a 11.- La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 65,11
euros al mes ó 2,83 euros por jornada real trabajada.
| DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
| Trabajadores por cuenta ajena fijos | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
| Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
| Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Durante
el año 2015 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en
situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo
durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas
durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que
queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por
desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
| | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
| FOGASA | 0,10 | | 0,10 |
| | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
| FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,15 | 0,03 | 0,18 |
| INCAPACIDAD
TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA
NATURAL, PATERNIDAD Y MATERNIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD,
COTIZACIÓN SEGÚN MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
| CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General | CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS |
| GRUPO | TIPO % | Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios.
En
los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los
trabajadores están obigados a ingresar la cotización correspondiente a
los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios
por maternidad y paternidad. |
| 1 | 15,50 |
| 2 a 11 | 2,75 |
PERIODOS DE INACTIVIDAD
La
base mensual aplicable a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en
este Sistema Especial, durante dichos períodos es 756,60
euros/mensuales.
El tipo de cotización es el 11,50% siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del trabajador.
Se
considera período de inactividad dentro de un mes natural cuando el
número de jornadas reales realizadas sea inferior al 76,67 por ciento de
los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema
Especial en dicho mes.