jueves, 5 de marzo de 2015

El JUICIO por el ACCIDENTE de la Planta Cementera de CARBONERAS (Almería)



El JUICIO por el ACCIDENTE de la Planta Cementera de
CARBONERAS (Almería) en el que murieron 5 EMPLEADOS se
celebrará en Febrero de 2015


Resumen:

El JUICIO por el ACCIDENTE de la Planta Cementera de
CARBONERAS (Almería) en el que murieron 5 EMPLEADOS se
celebrará en Febrero de 2015

La Fiscalía tiene previsto solicitar 16 Años de Prisión para el ex-Director de la Planta Cementera de la Multinacional Holcim en Carboneras (Almería), los 2 Encargados en materia de Prevención de Riesgos Laborales y el Jefe de Mantenimiento.

El Juicio por el ACCIDENTE ocurrido hace más de siete años en la Planta Cementera de la Multinacional Holcim en Carboneras (Almería) en el que murieron 5 TRABAJADORES y otros 3 TRABAJADORES resultaron heridos de gravedad se celebrará a partir del 27 de Febrero de este año, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Almería.

Ante este juicio, la Fiscalía Provincial tiene previsto solicitar 16 Años de Prisión para el ex-Director de la Planta Cementera de la Multinacional Holcim en Carboneras (Almería), los 2 Encargados en materia de Prevención de Riesgos Laborales y el Jefe de Mantenimiento a quienes considera RESPONSABLES de las "Anomalías" que provocaron el desplome de la tolva de carbón que causó la muerte de 5 TRABAJADORES en Julio de 2007.

El Ministerio Público alega que, pese a que se trataba de un Riesgo "previsible", NO se había realizado, por parte de la EMPRESA Evaluación de Riesgos que "alertase" que se podía producir el derrumbe del depósito de carbón. Al tiempo, remarca que los cuatro acusados sabían que, en las horas previas al desplome, el funcionamiento mecánico de la tolva "NO era correcto" y que, de manera "incomprensible", no lo relacionaron con el citado proceso de corrosión.

El escrito de la Fiscalía recoge que el entonces Director de la Planta de Holcim en Carboneras, J.J.N.N., "tenía la obligación" de adoptar cuantas medidas de seguridad fuesen precisas para asegurar la VIDA y la INTEGRIDAD FÍSICA de los TRABAJADORES.

Con respecto al Jefe de Mantenimiento, L.C.C.B., apunta a que era el responsable del correcto funcionamiento de todas las instalaciones, por tanto, de la adopción de las resoluciones necesarias para tanto el funcionamiento operativo de la fábrica como en materia de SEGURIDAD y SALUD.

En el caso de los Encargados A.H.S. y E.C.C., ambos responsables de Prevención de los Riesgos Laborales (Delegados de Prevención), indica que NO "predijeron el riesgo sucedido" en ninguna Evaluación o Plan y, por tanto, "no propusieron adoptar las Medidas Preventivas pertinentes medidas que hubiesen evitado el siniestro". El desplome de la tolva se registró a las 15:00 horas del 5 de Julio del año 2007 cuando los cinco operarios fallecidos y los tres que resultaron heridos se disponían a reparar el depósito cuyo funcionamiento no era correcto por un rozamiento de la cinta de transporte de carbón. La unión por soldadura entre las dos partes, una cónica y otra de forma cilíndrica, se quebró por corrosión, lo que provocó el desprendimiento.

El Ministerio Público aplica el artículo 77.2 del Código Penal para interesar una pena única para cada uno de los acusados de cuatro años de prisión más seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo.

En el apartado de las responsabilidades civiles, resuelve pedir que los procesados, de manera conjunta y solidaria, y de forma directa la compañía aseguradora de Holcim España sean los que se hagan cargo de las indemnizaciones que, se elevan a un total casi 700.000 euros.

Por último, comentarte que desde la entrada en vigor de la LIBERALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE MUTUAS (LIBRE MERCADO), según Modificación del Artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, NO es OBLIGATORIO que la empresa esté  a Mutua.

martes, 3 de marzo de 2015

Cómo valoro mi retribución, en una sociedad de servicios profesionales

IRPF / IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

¿Cómo valoro mi retribución?

Si su sociedad presta servicios profesionales, sepa que a partir de 2015 se han flexibilizado los requisitos para que Hacienda considere que las retribuciones satisfechas a los socios profesionales son “de mercado”...

Cambios en la regla especial

Más flexibilidad. Si su empresa presta servicios profesionales, debe valorar a precios de mercado las remuneraciones que, por su trabajo, satisfaga a los socios profesionales vinculados con ella (a partir de 2015, en general, quienes participan en al menos el 25% del capital). No obstante, en estos casos se aplica una regla especial: si se cumplen ciertos requisitos, Hacienda considera automáticamente que las retribuciones se ajustan a precios de mercado. Apunte. Pues bien, en 2015 dichos requisitos se han flexibilizado:
Servicios. Como hasta ahora, más del 75% de los ingresos de su empresa deben proceder de servicios profesionales. Pero con estos cambios:
  • Ya no se exige que su empresa sea de reducida dimensión. Apunte. Aunque facture más de diez millones de euros, también podrá aplicar esta regla especial.
  • El resultado contable de la sociedad previo a la deducción de todas las retribuciones de los socios profesionales debe ser positivo, y al menos el 75% de su importe debe destinarse a dichas remuneraciones (hasta 2014, el porcentaje mínimo era del 85%).
Socios. Por otro lado, respecto a la retribución de los socios profesionales:
  • Si hay trabajadores con funciones análogas a los socios, la retribución individual de dichos socios no debe ser inferior a 1,5 veces el salario medio de estos trabajadores (2 veces, hasta 2014).
  • Y si no los hay, dicha retribución no puede ser inferior a cinco veces el IPREM (37.275 euros en 2015). Apunte. Hasta 2014, el mínimo era de dos veces el salario medio anual de los contribuyentes (es decir, de 44.200 euros).

Ejemplo

Retribución mínima. Su empresa tiene dos socios profesionales (cada uno con el 50% del capital social). Apunte. Si cuenta con trabajadores que desarrollan funciones análogas y el sueldo medio de éstos es de 30.000 euros, vea cuál sería la retribución mínima que debería asignarse cada socio según el beneficio previo. (En este caso los dos socios contribuyen de igual forma al funcionamiento de la empresa y cobran lo mismo.):
ConceptoCaso 1Caso 2
Sueldo medio x 1,545.00045.000
Beneficio previo110.000130.000
Retribución mínima total90.00090.000
% Resultado previo82%70%
Retrib. mínima socios45.000 (1)48.750 (2)
1. Si los socios perciben 1,5 veces el salario medio de los trabajadores con funciones análogas, la retribución conjunta de ambos socios supera el límite del 75% del beneficio previo en el caso 1, pero no en el caso 2.
2. En el caso 2, por tanto, la retribución mínima es aquella que suponga que la retribución conjunta de ambos socios alcance el límite del 75% (130.000 x 75% / 2).
Otras valoraciones. Establecer un salario que cumpla estos requisitos es optativo. Apunte. Y también puede pasar que no sea posible cumplir alguno de los parámetros indicados (por ejemplo, que el beneficio de la empresa sea muy bajo y que los socios tengan menos ingresos que algún empleado con funciones análogas). En este caso, Hacienda aceptará la retribución asignada si justifica los ingresos y gastos de la actividad.
Entre otros cambios, se reduce del 85 al 75% el porcentaje del beneficio previo que debe destinarse a retribuir a los socios profesionales. Además, esta regla especial también será aplicable a empresas que no sean de reducida dimensión.

Si su empresa tiene derecho a aplicar unas deducciones y se olvida de hacerlo

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Me olvidé de consignarlas

Si su empresa tiene derecho a aplicar unas deducciones y se olvida de hacerlo, o no puede aplicarlas por insuficiencia de cuota y se olvida de consignarlas como pendientes de aplicación, ¿podrá disfrutarlas en el futuro?
Errores. Algunas empresas tienen descuidos al liquidar sus impuestos. Por ejemplo, no se aplican una deducción (porque su asesor no detectó que podían disfrutarla); o saben que la podrán aplicar en el futuro pero se olvidan de indicarlo en la declaración. Apunte. ¿Cómo actuar si los errores se detectan después? ¿Puede Hacienda rechazar la aplicación de las deducciones por este motivo?

Consulta a Hacienda

Hechos. Una empresa que se encontraba en esta situación consultó a Hacienda cómo debía actuar. En concreto:
  • Dicha empresa había incurrido en gastos de I+D durante varios ejercicios, pero inicialmente consideró que la deducción no era aplicable (por lo que no hizo ninguna mención en su liquidación del Impuesto sobre Sociedades).
  • Posteriormente, analizando mejor el proyecto y la documentación soporte, consideró que sí que podía aplicar la deducción, por lo que consultó a Hacienda si podía aplicarla en el ejercicio en el que había advertido la omisión.
  • Cabe indicar, además, que algunos de los ejercicios en los que se había incurrido en gastos de I+D ya estaban prescritos, aunque todavía no había transcurrido el plazo de aplicación de esta deducción, que alcanza los períodos impositivos que finalicen en los 15 años inmediatos y sucesivos (18 a partir del 1 de enero de 2012).
Respuesta. Pues bien, Hacienda ha respondido que dichas deducciones pueden aplicarse en el ejercicio en el que se detecta la omisión siempre que no haya pasado el plazo de 15 años desde que se generó el derecho a aplicarlas (18 años para las deducciones generadas a partir del 1 de enero de 2012). Apunte.¡Y ello aunque no se hubiese consignado nada en las declaraciones anteriores!
Formalismos no. Con esta respuesta, Hacienda asume una regla que muchos tribunales ya venían aplicando: el incumplimiento de un requisito formal no puede suponer, por sí solo, la pérdida de un incentivo fiscal, a no ser que una norma con fuerza de ley (no vale un reglamento ni ninguna norma de rango inferior) establezca expresamente que ese formalismo es un requisito sine qua non para aplicar dicho incentivo. ¡Atención! A lo sumo, la omisión podría ser objeto de alguna sanción por “error formal”, pero nada más.

Si se encuentra en este caso...

Escrito. Por tanto, si se encuentra en una situación como la indicada, aplique la deducción en el ejercicio en el que detecte el descuido. Apunte. Para evitar un requerimiento de información, o una paralela (o posibles retrasos de Hacienda si solicita devolución), presente un escrito explicativo (la Sede Electrónica de Hacienda le permite acompañar escritos a las autoliquidaciones presentadas).
Comprobación. Lógicamente, Hacienda podrá revisar que se cumplen los requisitos para disfrutar del incentivo. Y al no haberlo consignado en el ejercicio inicial, usted no podrá oponerse a dicha revisión aunque ya haya transcurrido el plazo para hacerla (10 años desde el 1 de enero de 2015). Cabe entender que, en este caso, ese plazo se cuenta desde la fecha en que, por primera vez, se consigne la deducción en una autoliquidación.
Fuente
Consulta DGT V2400-14, de 11 de septiembre de 2014.
Si olvidó aplicar alguna deducción, aplíquela en el ejercicio en el que detecte la omisión. Hágalo incluso si el ejercicio en el que se generó el derecho ha prescrito, siempre que no haya pasado el plazo máximo para aplicar las deducciones.

lunes, 2 de marzo de 2015

LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO



LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN LABORAL EN LA MATERIA
Martes, 24 de Febrero de 2015 14:39 por 
La estructura contractual del sistema laboral español presenta, como una de sus características fundamentales, la inexistencia de una única figura de contrato, y la habilitación legal de una gran variedad de figuras contractuales, que se justifican y diferencian, bien por su duración, contrato indefinida o temporal, o bien por el objeto justificativo del mismo, encontrándose dentro de tal criterio de distinción, una mayor pluralidad de tipos contractuales.
 Dentro de los tipos contractuales de carácter temporal y por la propia estructura del sistema productivo español, uno de los contratos de mayor uso en el ámbito laboral, es el contrato de obra o servicio determinado.
Con carácter general, este tipo de contracto viene definido en función del objeto justificativo del mismo, que no es otro que la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado.
 Es de destacar que al efecto de  concretar tal tipo contractual y diferenciarlo que otras figuras de contratación temporal, tanto el legislador como la jurisprudencia impone  unas concretas características a dicha obra y servicio, quedando definidas como servicios determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa.
 Las pautas anteriores se  recogen en el precepto legal que define este tipo contractual,  que no es otro que el artículo 15.1.a) de nuestro Estatuto de los Trabajadores, y que determina que podrán celebrarse, entre otros supuestos, contratos de duración determina  “Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.”

Como en todo contrato temporal, el legislador trata de determinar la duración máxima del mismo, a fin de evitar que estas figuras contractuales sean utilizadas en fraude de ley, completándose el precepto legal definidor con la disposición de un plazo máximo de duración bajo esta pauta “ Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.”
 Si bien, podría entenderse que el citado precepto, establece de forma definitiva el límite máximo de duración contractual del contrato por obra o servicio determinado, lo cierto es que en la práctica, tal hecho no es así, conviviendo en el momento actual contratos de obra y servicio determinado con tal límite temporal, con otros contratos, de la misma tipología, que sin embargo, tienen un plazo de vigencia mucho mayor.
 A efectos de clarificar tal situación, es necesario partir de la regulación anterior del citado contrato de obra y servicio determinado, que venía determinada en el mismo art. 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores, aunque, claro está, con distinta redacción, dado que si bien se identificaba la necesidad de concreción de la obra y servicio, bajo las pautas de autonomía y sustancialidad propia dentro de la empresa, el precepto regulador, obviaba un límite temporal máximo de duración, con el riesgo cierto que todo ello entraña.
 Con el fin de poner medida temporal y límite máximo a tal tipo contractual, la Ley de 35/2010 de 17 de Septiembre de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, entra a regular tal hecho, en su capítulo I,  de Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo, disponiendo sobre el art. 15.1 letra a) la actual redacción, que contempla el citado límite temporal de 3 años, sin perjuicio de la prórroga anual máxima, conforme el convenio colectivo.
 Sin embargo, la referida Ley 35/2010, deja abierta la distinción de tratamiento a una misma forma contractual, por cuanto en su Disposición Transitoria Primera, sobre  Régimen aplicable a los contratos por obra o servicio determinados, determina que “
 Los contratos por obra o servicio determinados concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron”.
 En definitiva, nos encontramos por tanto ante un diferente tratamiento en lo previsto para el límite temporal máximo de los contratos temporales de obra y servicio determinado, siendo que  lo previsto en la redacción dispuesta  en el  artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación, únicamente a los contratos por obra o servicio determinados suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de la propia Ley 35/2010, lo cual tiene lugar en fecha de 17 de Septiembre del 2010, siendo que los ya existentes a la vigencia de la citada norma, no se encuentran sostenidos al límite trianual.
 En este sentido, y dentro de nuestra jurisprudencia, son continuos los ejemplos de contratos temporales de duración superior a los 3 años referidos, en especial los contratos vinculados a  “contratas”, cuya finalización, una vez extinguido el objeto de contrato es procedente.

Señalamos al efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia 952/2014 de 14 de Noviembre, que da validez a la finalización de un contrato de obra con  15 años  de vigencia, y en cuyo Fundamente de Derecho Segundo hace constar: ” Tomaremos  como punto de partida para la resolución del debate el criterio expresado en sentencia dictada por esta sala de 8 de Abril del 2014: El contrato  para obra o servicio determinado, conforme el artículo 15-1-a) del Estatuto de los Trabajadores y 2 del RD. 2720/1998, de 18 de Diciembre, es aquel que se concierta para la realización de una obra o la prestación de unos servicios determinados, con autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta;  estableciéndose igualmente que  la duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra  o servicio”.
 “En nuestro derecho laboral  la regla general es el contrato de duración indefinida, norma que sólo quiebra en los supuestos previstos en ella: como es el contrato temporal para ejecutar una obra o servicio determinados que son encomendados a la empleadora por tiempo cierto, aunque indeterminado, al margen de su actividad ordinaria o además de ella.

Bases y tipos de cotización 2015

Bases y tipos de cotización 2015

Fuente: Seguridad Social
  • Régimen General de la Seguridad Social
  • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • Sistema Especial para Empleados de Hogar
  • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de CotizaciónCategorías ProfesionalesBases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros/mes
1Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores1.056,903.606,00
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados876,603.606,00
3Jefes Administrativos y de Taller762,603.606,00
4Ayudantes no Titulados756,603.606,00
5Oficiales Administrativos756,603.606,00
6Subalternos756,603.606,00
7Auxiliares Administrativos756,603.606,00
  Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros/día
8Oficiales de primera y segunda25,22120,20
9Oficiales de tercera y Especialistas25,22120,20
10Peones25,22120,20
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional25,22120,20
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIASEMPRESATRABAJADORESTOTAL
Comunes23,604,7028,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor12,002,0014,00
Resto Horas Extraordinarias23,604,7028,30
(1) Tipo de contingencias comunes (IT): trabajadores con 65 años de edad y 35 años y 9 meses de cotización ó 65 años y 3 meses de edad y 35 años y 6 meses de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).
(2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrario, incluido en el Régimen General.
DESEMPLEOEMPRESATRABAJADORESTOTAL
Tipo General5,501,557,05
Contrato duración determinada Tiempo Completo6,701,608,30
Contrato duración determinada Tiempo Parcial6,701,608,30
    
 EMPRESATRABAJADORESTOTAL
FOGASA0,20 0,20
 EMPRESATRABAJADORESTOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL0,600,100,70
TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MÁXIMOMÍNIMO
3.606,00756,60
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO COTIZACIÓNBASE MÍNIMA/HORA
16,37
25,28
34,59
4 a 114,56
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)
 DIARIOMENSUALANUAL
IMPORTES21,62648,609.080,40
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
 DIARIOMENSUALANUAL
IMPORTES17,75532,516.390,13
SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS
Base Mínima euros/mes884,40
Base Máxima euros/mes3.606,00
Tipos• 18,75%: Cuando la base esté comprendida entre 884,40 y 1.061,40 euros mensuales.
• 26,50%: Si cotiza por una base superior a 1.061,40 euros mensuales, la cuantía que exceda.
Mejora Voluntaria |I.T. C.C.• 3,30%
• 2,80%, si está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
Tipo AT y EPTarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
IMS (no opción AT y EP)1,00%
Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la totalidad de la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20%.
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Base Mínima euros/mes884,40 €/mes
Base Máxima euros/mes3.606,00 €/mes
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.• Trabajadores que a 01/01/2015 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
• Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
• Trabajadores que, a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
• En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Base de Cotización 48 ó más años de edad.• Trabajadores que a 01/01/2015, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales.
• En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.
Base de Cotización 48 ó 49 años de edad.• Trabajadores que a 1 de enero de 2015, tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.926,60 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años cotizados.• Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros/mensuales.
• Si la última base de cotización es superior a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
Tipo con I.T.29,80 por ciento
29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP
Tipo sin I.T.26,50 por ciento
Tipo AT y EP (con I.T.)Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799) durante el año 2015, serán:
  • 1) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: a) Mercadillos menos de 8 horas día: opción de base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes. b) Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que no perciben ingresos directamente de los compradores: opción entre la base mínima régimen general (756,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes para actividad CNAE 4799.
  • 2) Trabajadores individuales: Opción entre la base mínima del régimen general (756,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (884,40 €/mes) excepto: a) Si CNAE es 4799: entre la base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes. b) Mercadillos menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes.
Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2014 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización será 1.056,90 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General):
Los trabajadores autónomos sin cobertura de AT y EP realizarán una cotización adicional del 0,10% sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20% a cargo del trabajador.
El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores con 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años de edad y 37 años de cotización: 3,30% ó 2,80%.
SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR
A partir del 1 de enero de 2015, las bases de cotización por contingencias comunes, serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral.
TramoRetribución mensual
euros/mes
Base de cotización
euros/mes
1.ºHasta 172,91148,60
2.ºDesde 172,92 hasta 270,10245,84
3.ºDesde 270,11 hasta 367,40343,10
4.ºDesde 367,41 hasta 464,70440,36
5.ºDesde 464,71 hasta 561,90537,63
6.ºDesde 561,91 hasta 658,40634,89
7.ºDesde 658,41 hasta 756,60756,60
8.ºDesde 756,61794,60
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIASEMPLEADORTRABAJADORTOTAL
Comunes20,604,1024,70
• Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décima novena, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, (clave epígrafe 97) siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
• IT: 0,65%.
• IMS: 0,45%.
REDUCCIÓN
• Se aplicará una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes.
• Familias numerosas, la reducción de cuotas prevista en el párrafo anterior se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45%.
• Beneficiarios: empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en este Sistema Especial a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
• Los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la cotización a la seguridad social a cargo del empleador, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar, que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2012, de 29 de diciembre, (BOE de 31 de diciembre), de mejora de la gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.
SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS
PERÍODOS DE ACTIVIDAD.
1.- BASES DE COTIZACIÓN MENSUALES.
A partir del 1 de enero de 2015, las bases mensuales de cotización por contingencias comunes durante los períodos de actividad para los trabajadores que presten servicios durante todo el mes, son las siguientes:
BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de CotizaciónCategorías ProfesionalesBases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros/mes
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores1.056,903.063,30
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados876,603.063,30
3Jefes Administrativos y de Taller762,603.063,30
4Ayudantes no Titulados756,603.063,30
5Oficiales Administrativos756,603.063,30
6Subalternos756,603.063,30
7Auxiliares Administrativos756,603.063,30
8Oficiales de primera y segunda756,603.063,30
9Oficiales de tercera y Especialistas756,603.063,30
10Peones756,603.063,30
11Trabajadores menores de dieciocho años756,603.063,30
Esta modalidad de cotización mensual es aplicable con carácter obligatorio a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a las cuales tendrá carácter opcional.
No se aplicará en este Sistema Especial:
• La cotización adicional por horas extraordinarias.
• El incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de duración efectiva inferior a 7 días.
2.- BASES DE COTIZACIÓN JORNADAS REALES.
BASES DE COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES
Grupo de CotizaciónCategorías ProfesionalesBases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros/día
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores45,95133,19
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados38,11133,19
3Jefes Administrativos y de Taller33,16133,19
4Ayudantes no Titulados32,90133,19
5Oficiales Administrativos32,90133,19
6Subalternos32,90133,19
7Auxiliares Administrativos32,90133,19
8Oficiales de primera y segunda32,90133,19
9Oficiales de tercera y Especialistas32,90133,19
10Peones32,90133,19
11Trabajadores menores de dieciocho años32,90133,19
Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases mensuales de cotización por contingencias comunes.
3.- TIPO DE COTIZACIÓN.
TIPO COTIZACIÓN %
CONTINGENCIAS COMUNESAccidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales
GRUPOEMPRESATRABAJADORTOTALTarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, según redacción de la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre (a cargo exclusivo de la empresa)
123,604,7028,30
2 a 1117,304,7022,00
REDUCCIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL CONTINGENCIAS COMUNES
GRUPOPUNTOS PORCENTUALESTIPO EFECTIVO %Reglas para trabajadores de los grupos 2 a 11
(1) Base de cotización igual o inferior a 986,70 euros mensuales ó 42,90 euros por jornada.
(2) Base de cotización superior a 986,70 euros/mes ó 42,90 euros/jornada, y hasta 3.063,30 euros/mes ó 112,85 euros por jornada realizada, se aplicará el porcentaje resultante de aplicar las fórmulas establecidas en el artículo 13.4b)2ª de la Orden de cotización para 2015.
18,1015,50
2 a 116,6810,62 (1) (2)
Grupo 1.- La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,13 euros por jornada real trabajada.
Grupo 2 a 11.- La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 65,11 euros al mes ó 2,83 euros por jornada real trabajada.
DESEMPLEOEMPRESATRABAJADORESTOTAL
Trabajadores por cuenta ajena fijos5,501,557,05
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual6,701,608,30
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento5,501,557,05
Durante el año 2015 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
 EMPRESATRABAJADORESTOTAL
FOGASA0,10 0,10
 EMPRESATRABAJADORESTOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL0,150,030,18
INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, PATERNIDAD Y MATERNIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, COTIZACIÓN SEGÚN MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen GeneralCONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS
GRUPOTIPO %Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios.
En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obigados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad.
115,50
2 a 112,75
PERIODOS DE INACTIVIDAD
La base mensual aplicable a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante dichos períodos es 756,60 euros/mensuales.
El tipo de cotización es el 11,50% siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del trabajador.
Se considera período de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales realizadas sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes.

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