sábado, 5 de julio de 2014

FISCAL - Cómo se aplicarán las retenciones de profesionales

Cómo se aplicarán las retenciones de profesionales

 

Quién debe practicar retenciones y tipo a aplicar

En primer lugar hay que destacar que una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones en sus facturas, en concreto aquellos dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Los profesionales autónomos sí que deben como norma general incluir retenciones del IRPF en sus facturas. Se entiende por profesionales autónomos aquellos  dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.
El tipo de retención a aplicar en las facturas es con carácter general del 21% (o del 20% una vez aprobada la Reforma Fiscal y desde enero de 2015).
Si quieres entender mejor qué es una retención y qué otros tipos de retenciones del IRPF afectan al autónomo te recomendamos el siguiente artículo


Cuestiones relevantes sobre las retenciones IRPF de los profesionales

Si eres profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en tus facturas, no olvides estos consejos prácticos:
  • Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Debes incluirlas siempre en facturas que emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales)  y a sociedades y personas jurídicas.
  • Recuerda que como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retenciones estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
  • Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda. Siempre es recomendable que una vez que termina el año pidas los certificados de retenciones a tus clientes para comprobar si las cantidades son correctas.
  • Algunas empresas clientes que subcontratan con freelance o profesionales autónomos  se ocupan directamente de preparar las facturas y de practicar y pagar las retenciones correspondientes. Si es tu caso, te ahorrarás el trabajo administrativo pero es importante que sepas que la obligación de facturar y llevar un libro de ingresos y gastos es tuya. Por eso pide siempre copia de esas facturas.

viernes, 4 de julio de 2014

FISCAL ¿Cómo recuperar el IVA de mis facturas emitidas y no cobradas si mi cliente entra en concurso de acreedores?

¿Cómo recuperar el IVA de mis facturas emitidas y no cobradas si mi cliente entra en concurso de acreedores?

 

Requisitos para recuperar el IVA de facturas a clientes en Concurso de Acreedores:

  • Que hayamos emitido una factura al cliente y la hayamos contabilizado
  •  Que hayamos declarado el IVA en el trimestre correspondiente
  •  Que el cliente no nos haya pagado parte o la totalidad del importe
  •   Que, con posterioridad a la emisión de la factura, el cliente entre en situación de concurso, dictándose al efecto el auto judicial
  •  Que no se trate de créditos adeudados o afianzados por entes públicos
  •  Que no se trate de importes garantizados con garantía real, afianzados por entidades de crédito o cubiertos por contrato de seguro de crédito o caución. En la práctica, estas situaciones no suelen darse con frecuencia
  • Que el cliente no sea persona vinculada al procurador (por ejemplo familiares o sociedades en las que el procurador tenga poder de decisión)
  • Que el cliente no esté domiciliado fuera de España, en Canarias, Ceuta o Melilla
Este sistema de recuperación del IVA sólo lo podemos aplicar si efectivamente la  factura ha sido emitida y el IVA declarado en el modelo 303, es decir no se puede aplicar si se han emitido facturas proforma no declaradas en el modelo de IVA.  En estos casos, podríamos emitir la factura definitiva con fecha anterior al concurso, enviarla al cliente, declarar el IVA y seguir el procedimiento de recuperación de dicho impuesto, pero ¿merece la pena? ¿pagará finalmente el cliente concursado?

Procedimiento para recuperar el IVA del concurso:

  1. Para recuperar el IVA, en el plazo de un mes y a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, emitiremos una factura rectificativa con numeración propia (ejemplo: Rectificativa 1/2012) con los mismos conceptos que la factura original pero sin aplicar IVA,  y se hace constar la siguiente mención: “Factura rectificativa de la factura nº XX de fecha XX/XX/XX por causa de modificación de base imponible y anulación de la cuota repercutida conforme artículo 80 Ley 37/1992 y artículo 24 R.d. 1624/1992 del IVA”.  Cuota repercutida anulada XX€ (indicar importe del IVA). El resto de los conceptos serán idénticos, sólo que en el apartado de IVA no pondremos ninguna cantidad. Si el cliente hubiese pagado parcialmente la factura antes del concurso, se entenderá que en la cantidad recibida está incluido el IVA en la misma proporción en que ha sido pagada la factura. En estos casos, la factura rectificativa la confeccionaremos sólo por la parte impagada.
  2. En el plazo de un mes desde que se emite la factura rectificativa, se debe comunicar por escrito a la Administración de Hacienda que se ha procedido a modificar la base imponible y a anular la cuota repercutida. Se hará constar, asimismo  que la factura no se refiere a créditos garantizados, afianzados, asegurados o con personas vinculadas  y que el cliente deudor no está domiciliado fuera de España o en Canarias, Ceuta y Melilla.
  3. En  Hacienda  ir a SEDE  ELECTRONICA - comunicacion de la modificacion de la  bases imponible , e insertar los documentos una copia de las facturas rectificativas, de copia de las fac­turas que se rectifican, y de copia de la providencia o auto judicial de la declaración de concurso, o cer­tificación acreditativa del Registro Mercantil.
  4. Declaracion  303 , en modificacion  con signo negativo.
Es muy importante respetar los plazos, pues de lo contrario la Administración Tributaria no admitirá la rectificación del IVA.
Una vez realizado todas las formalidades  el procurador deducirá del IVA repercutido trimestral el importe del IVA de las facturas impagadas, recuperando de esta manera el IVA no cobrado. Además, en el Libro del IVA de los ingresos se contabilizará en negativo el importe de la base y del IVA de las facturas rectificativas.
En el modelo anual 390, dentro del apartado del IVA repercutido, hay una casilla para consignar con signo negativo los importes rectificados. En definitiva, el IVA de los impagados se recupera retándolo del IVA a pagar.

miércoles, 2 de julio de 2014

laboral - FORMA DE CUMPLIMENTAR LOS DÍAS TRABAJADOS A TIEMPO PARCIAL EN EL CERTIFICADO DE EMPRESA

FORMA DE CUMPLIMENTAR LOS DÍAS TRABAJADOS A TIEMPO
PARCIAL EN EL CERTIFICADO DE EMPRESA

La duración del derecho a desempleo está en función de los días de
ocupación cotizada (trabajo + cotización).
Para los contratos a tiempo parcial la ley dice que “cada día de
trabajo se computará como un día cotizado, con independencia de la
duración de la jornada”.
Un contrato a tiempo parcial en el que se pacta trabajar el 50% de la
jornada semanal ordinaria, puede concretarse de muchas maneras,
por ejemplo:
A) Del 01/01/2008 al 30/04/2008, trabajando todas las
semanas de lunes a viernes, todos los días 4 horas
(4x5=20horas semanales).
B) Del 01/01/2008 al 30/04/2008, trabajando todas las
semanas los lunes y martes, 10 horas cada día (2x10=20
horas semanales).
C) Durante todo el año 2008, trabajando 20 horas a la semana
sin determinar días a priori.
En los supuestos A) y B), el SPEE utilizará para el calculo de la ocupación
cotizada, la corrección 7/5=1,4, es decir en el supuesto A) 5x1,4=7 días y en el
B) 2x1,4=2,8 días. En el supuesto C) la ocupación cotizada estará en función
del informe o certificado de empresa realizado a posteriori.
Para diferenciar las situaciones del ejemplo, se ha introducido en el
Certificado de Empresa el concepto REGULAR/IRREGULAR en
referencia a los contratos a tiempo parcial.
Distribución REGULAR (supuestos A) y B)), será la de quienes
trabajan un nº fijo de días cada semana (1,2,3,4,5 e incluso 6 ó
7).
En este caso en el apartado 2) del certificado se indicará: Tipo: R, los
días de trabajo efectivo de la semana (1,2,3,4,5,…) y la
duración del contrato.
Distribución IRREGULAR (supuesto C)) será cuando la distribución de
los días de trabajo efectivo es variable o se concentra en el tiempo.
En este caso en el apartado 2) del certificado se indicará: Tipo: I, los
días de trabajo efectivo, no de cada semana, sino de todo el
período de duración del contrato, que se indicará (del – al). Un
contrato como el del supuesto C) ha podido realizarse trabajando 100
días de 8 horas cada día (Tipo: I, Días: 100, del 01/01/2008 al

 

LABORAL - PERIODO DE PRUEBA EN CONTRATOS EN PRACTICAS

¿Podemos fijar un periodo de prueba en los contratos en prácticas?
 
PREGUNTA:
Queremos incorporar a dos trabajadores con la modalidad de contrato en prácticas, aprovechando que tenemos departamentos que empiezan a quedarse en cuadro debido a los empleados que ya están de vacaciones. En este tipo de contratos, ¿podemos fijar un periodo de prueba?
 
RESPUESTA:
Lo primero que deben hacer es consultar su convenio colectivo. Si no dice nada, no existe ningún impedimento para poder fijar un periodo de prueba a los trabajadores que estén contratados con el contrato en prácticas. Al igual que en el resto de contratos, el periodo de prueba deberá quedar reflejado por escrito en el contrato que firmen con el trabajador.

Ahora bien, como particularidad, debe tener en cuenta que en esta modalidad de contrato la duración del periodo de prueba no podrá ser en ningún caso superior a un mes para los trabajadores que estén en posesión de un título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni superior a dos meses para los contratos celebrados con trabajadores que sean titulados de grado superior o que tengan un certificado de profesionalidad de nivel 3 (art. 11.1.d del ET). Además, al fijar la cláusula pueden hacer constar expresamente, si así lo deciden, que el periodo de prueba se interrumpa por determinadas situaciones (IT, riesgo durante el embarazo, etc.).

Ésta es sólo una de las peculiaridades del contrato en prácticas, un tipo de contrato que permite incorporar titulados cualificados y que puede interesarle a su empresa por muchas razones: es una forma de rejuvenecer plantilla, son trabajadores que cobran menos (hasta un 40% menos del salario fijado en el convenio para su puesto) y es una forma de incorporar trabajadores con potencial e irlos formando a la medida de su empresa. ¡Y un plus! Este contrato, en su nueva modalidad de contrato en prácticas para el primer empleo, está además bonificado.

domingo, 29 de junio de 2014

FISCAL - El Tribunal Supremo admite como deducibles gastos que hasta ahora no lo eran

El Tribunal Supremo admite como deducibles gastos que hasta ahora no lo eran

Una sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2012 modifica el criterio de Hacienda en cuanto a los gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades | Según la misma se deberían admitir como deducibles determinados gastos que hasta ahora no lo eran.
El criterio establecido determinaba que sólo se podían considerar como deducibles aquellos gastos que fueran necesarios para la obtención de ingresos. Sin embargo esta nueva sentencia ampliaría la posibilidad de deducir no sólo éstos sino también aquellos que sean convenientes para la gestión de la empresa.

La sentencia del Alto Tribunal se refiere al caso de un torero que había comprado entradas para espectáculos taurinos para regalarlas a periodistas y medios de comunicación, representantes de otros toreros y empresarios.
Según el artículo 14 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades   no serán gastos fiscalmente deducibles “los donativos y liberalidades”, sin poder entender como tales “los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores; los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa; los realizados para promocionar la venta de bienes y prestación de servicios; ni los correlacionados con los ingresos”.
En primera instancia se desestimó la posibilidad de deducir fiscalmente estos gastos, acogiéndose a la interpretación de ese artículo. Pero esta resolución del TS sí admite que se puedan desgravar.
El ponente de esta sentencia reconoce que estos gastos no eran necesarios, pero sí los reconoce como “convenientes para la gestión de la empresa y, en ese sentido, no cabe sino aceptar que esta positiva conveniencia alcanza a poder integrarse en la mencionada interpretación jurisprudencial del artículo 14 de la LIS, hecha en su sentencia de octubre de 1997, y por eso excluirlos de la noción de liberalidad”.
Hace que destacar que el propio TS, en un fallo de enero de 2010, ya resolvió que “los gastos de relaciones públicas y de promoción y, en general, todos los gastos en que incurren las empresas, no son liberalidades, en cuanto los mismos son dispendios que hacen falta o conviene realizar con el fin de incentivar las ventas y de obtener mayores rendimientos o beneficios económicos”.
Lo cierto es que estas resoluciones judiciales ofrecen mayor flexibilidad a las empresas a la hora de aplicar determinadas estrategias comerciales sin verse limitadas desde el punto de vista fiscal por no poder deducir fiscalmente estos gastos. Pero, por otro lado, introducen cierta inseguridad, ya que el criterio de que sean convenientes para la gestión de la empresa en demasiado arbitrario como para aplicarse de manera correcta al 100%.

PREVENCION 4 claves para rediseñar los espacios de trabajo

4 claves para rediseñar los espacios de trabajo (y potenciar la productividad)


El trabajo a distancia, los viajes de negocios o el teletrabajo son fenómenos que no sólo han cambiado la relación entre las empresas y sus empleados, sino que también han modificado la configuración de las oficinas. Y es que cada vez aparecen más puestos vacíos y una mayor infrautilización del espacio. En las grandes empresas, el 40% de los puestos están vacíos durante gran parte de la jornada laboral e incluso durante días. De ahí que pueda ser conveniente reestructurar su oficina de acuerdo a algunas de estas tendencias:
  • Favorecer la comunicación. Las oficinas son cada vez más horizontales, de ahí que en el diseño deben primar criterios como la comunicación, la interacción, la transparencia y la autonomía, que han desbancado otras formas de estructurar los espacios siguiendo criterios eminentemente jerárquicos.

  • Puestos en función de la presencia real de los empleados. Si su empresa ha apostado por el teletrabajo, olvide la lógica de un puesto por cada empleado. La racionalidad indica que ahora el espacio se debe distribuir en función de la presencia real de los trabajadores. Deje de lado el sistema de territorialidad y pruebe el modelo de oficina flexible, en que no hay un puesto para cada empleado, sino que se le asigna uno cuando acude a ella.

  • Menos despachos. Cree un mayor número de espacios colaborativos que sustituyan los puestos individuales tradicionales y reduzca el número de despachos personales. Puede optar por mesas compartidas multifunción que se pueden reconfigurar dependiendo del número de empleados que las vayan a utilizar y el tipo de actividad que realizarán.

  • Rediseñe sus salas de reuniones. Transforme las salas de reunión en espacios más informales, al estilo de las cafeterías, salas de billar, espacios de descanso o salas ejecutivas de aeropuertos para incentivar la interrelación, la creatividad, el trabajo en equipo y el conocimiento compartido.
La transformación de las zonas de trabajo sigue un rumbo marcado por la funcionalidad, la socialización y la humanización de los espacios, criterios que permiten una mejor adaptación a la realidad laboral actual y que persiguen una mayor eficiencia en las oficinas, según la empresa de diseño de zonas de trabajo Ofita. Además, se favorece la comunicación, el intercambio de opiniones y experiencias y el networking entre los empleados.

FISCAL cómo alquilar una habitación de forma legal





cómo alquilar una habitación de forma legal

 

Ante las dificultades para llegar a fin de mes, cada vez más ciudadanos recurren a alquilar una o varias habitaciones de su casa. se trata de una práctica extendida pero que suele generar dudas entre arrendatarios y arrendadores. en este nuevo capítulo de nuestra guía sobre alquiler, te contamos cómo se regula el alquiler de habitaciones, qué debe recoger el contrato o cómo afecta de cara a hacienda para que puedas alquilar una habitación de manera legal con total tranquilidad  el alquiler de habitaciones se regula por el código civil en primer lugar, debes saber que el alquiler de habitaciones se regula por el código civil , a diferencia del alquilar de viviendas completas, que lo hace mediante la ley de arrendamientos urbanos (lau). la principal implicación de este punto es que la duración del contrato del alquiler de una habitación será exactamente la que se pacte en el contrato, no habiendo derecho a prórroga por parte del inquilino como ocurre en el alquiler de una vivienda en su totalidad al no regirse por la lau y sí por el código civil, otras particularidades del alquiler de habitaciones es que en caso de venta de la vivienda, el contrato de alquiler de la habitación podría ser extinguido y que además el inquilino no tendría derecho de adquisición preferente de la casa, lo que sí ocurre en el caso de que se quiera vender una vivienda alquilada íntegramente cómo redactar el contrato para el alquiler de una habitación el contrato entre arrendador y arrendatario es recomendable que quede reflejado por escrito. para que no surjan después conflictos, debe estar firmado por ambas partes y recoger diferentes aspectos como:
- qué habitación exactamente es la que ocupará el inquilino
- el precio y la forma de pago
- la duración del contrato
- qué servicios se incluyen en el alquiler (derecho a cocina, teléfono, internet, etc) y cómo se repartirá el pago de los gastos extra que pueda haber
- si el arrendatario puede subarrendar o no, a su vez, la habitación, ya que según el código civil si el contrato nada indica, el arrendatario sí podría subarrendar a su vez la habitación
pese a estas recomendaciones generales, es conveniente que un profesional revise el contrato antes de firmarlo para resolver cualquier duda y suspicacia que pueda surgir entre las partes la fiscalidad del alquiler de habitaciones aspectos fiscales de interés para el arrendador el arrendador debe declarar a hacienda  el beneficio que obtenga con el alquiler de la habitación en todo caso, independientemente del coste de la habitación o de quién sea el inquilino. pero esto no significa que tenga que salir caro: el arrendador podrá deducirse entre el 60% y el 100% del dinero obtenido en función de la edad y los ingresos del inquilino, tal  como indica el artículo 23 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas - si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y unos ingresos netos superiores al valor del iprem (7.455,14 euros actualmente), el casero puede deducirse el 100% de las rentas obtenidas - en caso contrario, el propietario disfrutará de una reducción del 60% de la renta percibida si el contrato se celebró a partir del 1 de enero de 2011 o del 50% si tiene fecha anterior hay que precisar que si el propietario utiliza la vivienda como su residencia habitual y se desgrava el pago de la hipoteca, el alquilar una o varias habitaciones le implicará rebajar una parte de esta desgravación, la correspondiente a la parte proporcional de uso exclusivo de la vivienda por parte inquilino. así lo indica la consulta vinculante v1729-07 de la dirección general de tributos aspectos fiscales para el arrendatario la parte negativa para el inquilino que sólo alquila una habitación y no toda la vivienda es que hacienda no lo considera alquiler de vivienda habitual y, por tanto, no permite desgravar por este concepto, aunque por su situación personal y económica pudiera tener derecho en caso de que alquilara la vivienda completa si alquilas habitaciones en un piso en el que eres inquilino, avisa al propietario si te gustaría arrendar una o más habitaciones de la casa en la que vives pero tú no eres el propietario, sino que vives de alquiler, debes saber que primero tienes que contar con la autorización expresa del propietario de la vivienda, ya que realquilar la casa sin permiso es motivo de rescisión de contrato. además, el propietario de la vivienda tendrá derecho a exigir una compensación por permitir el subarriendo de parte del inmueble

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¿Qué desgravaciones hay por alquilar parte de la vivienda?

En primer lugar, hay que recordar que las rentas obtenidas por el alquiler de una habitación, o de parte de la vivienda, deben declararse, con independencia de que haya contrato de arrendamiento o no. Y es que si Hacienda averigua esta irregularidad, el propietario deberá tributar por el 100% del dinero ingresado con el arrendamiento.
Una vez legalizada la situación, los rendimientos netos obtenidos por un propietario que ponga parte de su casa en alquiler tributarán de la siguiente manera en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
  • Inquilinos entre 18 y 30 años: cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre los 18 y los 30 años y percibe un salario neto por encima del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) -7.455,14 euros anuales-, el arrendador puede deducirse el 100% de las rentas obtenidas con el alquiler de la habitación. O lo que es lo mismo, no le supone coste alguno de cara a Hacienda en su declaración del IRPF; el dinero ingresado por ese alquiler estará libre de impuestos. Eso sí, el arrendamiento debe constituir la vivienda habitual del inquilino.
    En caso de que hubiese varios arrendatarios, la reducción del 100% se aplica sobre la parte del rendimiento neto correspondiente a los inquilinos que cumplan esa condición.
  • Resto de inquilinos: cuando el arrendatario no cumple con los requisitos expuestos con anterioridad, el propietario disfrutará de una deducción de hasta el 60% de los rendimientos netos derivados del alquiler a declarar en el IRPF (alquileres percibidos menos gastos deducibles).

2. ¿Qué cambios se han introducido?

La Ley de Presupuestos publicada en el BOE de 23/12/2010 modifica el tratamiento fiscal del arrendamiento de vivienda habitual. De cara al arrendador, destacan los siguientes:
  • Cambios en la edad límite: hasta el 31 de diciembre de 2010, la edad límite para deducirse el 100% era de 35 años, pasando desde el 1 de enero de 2011 a la horquilla de edad de 18 a 30 años. Sin embargo, si el contrato de arrendamiento se firmó con anterioridad al 1 de enero de 2011, la edad del inquilino se amplía hasta la fecha en que cumpla 35 años.
  • Ampliación al 60%: de igual forma, desde esta fecha, las deducciones en caso de huéspedes que no cumplan estos parámetros se ampliaron del 50 al 60%.
  • Equiparación tributaria entre residentes y no residentes de la Unión Europea: los no residentes de la UE cuentan desde esa fecha con las mismas deducciones sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas (excepto en paraísos fiscales) que los residentes, cuando con anterioridad no disfrutaban de exenciones.

3. ¿Qué gastos pueden deducirse por el alquiler?

Al margen de las deducciones descritas, de las rentas íntegras percibidas por el propietario gracias al alquiler, el arrendador podrá deducirse los gastos necesarios para la obtención del arrendamiento. Estos son algunos de ellos:
  • Gastos derivados de la formalización del contrato de alquiler (gestoría, escrituras, registro), subarrendamiento y defensa de carácter jurídico (por ejemplo en caso de desahucio).
  • Intereses del préstamo hipotecario: los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación, siempre que sean a cargo del propietario.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): tributos e impuestos, fundamentalmente el IBI, pero también la tasa de recogida de basuras y alcantarillado o contribuciones especiales.
  • Gastos de comunidad, reparación y conservación: como los gastos de administración, los de servicios y suministros (agua, electricidad, gas), vigilancia, portería o jardinería; además de los intereses y gastos de financiación de las pertenencias cedidas con la vivienda, como el mobiliario. No entrarían las cantidades destinadas a su ampliación o mejora, las cuales serán deducibles solo vía amortización.
  • Amortización del inmueble: puede deducirse un 3% sobre el mayor de dos valores: el coste de adquisición o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo, por el desgaste del inmueble. Si el arrendamiento no se extiende por un año, la amortización, al igual que el resto de gastos, cuenta con una aplicación exclusiva en función del tiempo que el bien ha estado alquilado.

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si eres propietario:
- tienes deducciones por:
 - los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda
 - los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: ibi, tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y gastos de comunidad
 - los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico
 - los gastos de conservación, mantenimiento y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica
 - los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga)
 - las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono)
 - la amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo)
 - los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca
- tienes reducciones:
 - del 100%: si los arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el indicador público de renta de efectos múltiples (iprem), o si los arrendatarios tienen entre 18-35 años, sus rendimientos netos son mayores que el iprem y el contrato de alquiler es anterior al 01/01/2011
 - del 60%: en el resto de los casos
para poder aplicarse esta reducción, el inquilino tiene que presentar al propietario una comunicación indicando los siguientes datos: nombre, apellidos, dni, domicilio fiscal, referencia catastral e indicando que cumple los requisitos antes mencionados
hay que señalar que estas reducciones no son aplicables a todos los alquileres. quedan exentos los arrendamientos de viviendas vacacionales o alquileres de temporada por turismo. tampoco pueden beneficiarse los alquileres con servicio de hostelería incluido. estas reducciones sí se contemplan para las viviendas alquiladas a estudiantes, ya que el periodo comprendido entre septiembre y junio se considera lo suficientemente amplio como para desvincularlo de un arrendamiento de temporada
si eres inquilino:
- tienes deducciones:
 - estatal sin límite de edad: los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo que varía en función de su base imponible, pudiendo ser:
- cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales
- cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales
 - autonómica con límite de edad: cada comunidad tiene su propia deducción  y es necesario no superar una determinada edad ni un volumen de ingresos para poder beneficiarse de ella. por ejemplo, en la comunidad de madrid, los inquilinos menores de 35 años pueden deducir el 20% de las cantidades que hayan satisfecho durante un periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, hasta un máximo de 840€. los requisitos para que se pueda aplicar esta deducción son: tener menos de 35 años a 31 de diciembre; que la base imponible del período impositivo no sea superior a 25.620€, en tributación individual, o a 36.200€, si se trata de una tributación conjunta; que las cantidades abonadas por el alquiler de la vivienda habitual superen el 10% de la base imponible del período impositivo del inquilino; y, finalmente, que el arrendador de la vivienda haya depositado la fianza correspondiente al alquiler en el instituto de la vivienda de madrid (ivima) y que el inquilino disponga de una copia del resguardo del depósito

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¿Debo cobrar IVA a mis inquilinos? ¿En qué condiciones está el alquiler exento de pagar el IVA? En caso de tener que incluirlo, ¿Cuándo IVA debo cobrar? Estas son sólo algunas de las cuestiones más recurrentes que rodean a la fiscalidad del alquiler de pisos. Lo primero que hay que saber es que la ley diferencia entre alquilar a un particular y a una empresa. El resto os lo contamos en las siguientes líneas.
La regla general –aunque puede no ser la que se aplique de forma más frecuente- es que los alquileres están sujetos y no exentos de pagar el IVA. Es decir, en principio, todo propietario (o usufructuario) que ponga un inmueble en alquiler tiene una serie de obligaciones relacionadas con este impuesto:
  • Alta censal como empresario Modelo 036 Epígrafe 861 (si lo que se alquila son inmuebles urbanos).
  • Emitir factura al inquilino repercutiéndole el IVA.
  • Presentar cada trimestre (normalmente) el Modelo 303 e ingresar en su caso en el Banco la diferencia entre el IVA deducible soportado de los gastos y el IVA que se le repercute al arrendatario. Si el saldo es negativo, normalmente a compensar.
  • Presentación del modelo 390 (resumen anual del IVA).

Exención del IVA

Pero esta es sólo la regla general. Existen supuestos en los que el alquiler está exento de IVA y de hecho, estos incluyen al más común de todos: el alquiler de la casa para vivienda. Y es que cuando lo que se pone en alquiler son inmuebles con destino “exclusivo” a vivienda, hay exención del IVA (no hay que cumplir ningún requisito de que acabamos de mencionar). La exención del IVA afectará adelmás tanto al piso como a sus elementos anejos: garajes, trasteros y muebles alquilados con la vivienda.

Consecuencias de la Exención del IVA para el arrendador:

Hay que tener en cuenta que la exención de IVA se aplica sólo sobre las rentas que se ontienen del alquiler. En ese sentido, el IVA de todos los gastos que tenga relacionados con el alquiler no es deducible. Lo que sí se puede hacer es incluir estos gastos en la declaración de la renta para deducir por el alquiler de vivienda.
Por otra partem al tratarse de una transmisión de la vivienda durante un plazo determinado, aa exención del IVA conlleva la sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que ha de pagar el inquilino (renta total de todo el contrato x 6 ó 7% según Comunidad Autónoma).



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