lunes, 16 de junio de 2014

LABORAL ¿cuánto dinero me quedará para la jubilación?

¿cuánto dinero me quedará para la jubilación? así será el futuro de las pensiones

actualmente el que no lleva al día sus números (y sabe hacerlos) no tiene forma de cuantificar su jubilación. de hecho, españa es el país de la unión europea que más tarde recibe la estimación de su futura pensión (apenas un año antes de retirarnos y siempre que la solicitemos), según los datos del instituto aviva de ahorros y pensiones. pero este modelo opaco tiene las horas contadas con la aprobación inminente de una ley que permitirá a los ciudadanos recibir anualmente una carta informativa con el cálculo provisional de sus proyecciones de pensión pública y privada (en el caso de que tenga)
el real decreto, que se espera apruebe el consejo de ministros en las próximas semanas, se compromete a enviar en una primera fase una carta informativa a los ciudadanos mayores de 50 años con la estimación de lo que permibirá mensual y anualmente una vez jubilado, que tendrá en cuenta en el cálculo su historial laboral (con la previsión de que mantendrá las bases de cotización hasta la edad de jubilación).se trata de una fase inicial ya que el gobierno espera extender este modelo a todos los cotizantes independientemente de la edad que tenga
en paralelo al cálculo de la pensión pública, los que tengan contratato un plan de pensiones privado recibirán también las proyecciones que van a tener en el futuro. siempre y cuando lo transformen en una pension complementaria a la pública. supone un cambio muy ambicioso para la mayoría de las entidades privadas que, actualmente, se limitaban a enviar a sus clientes información con el capital acumulado
"se están dando los primeros pasos para  mejorar la información respecto a la jubilación y ayudar a construir una cultura de ahorro financiero en españa"
con la nueva ley, las compañías privadas están obligadas a calcular, a través de variables como la inflación o la evolución de las inversiones, la renta que le quedará menualmente (12 pagas al año) a un cliente a la hora de jubilarse. al recibir los datos públicos y privados (que llegarán en dos cartas por separado), el ciudadano solo tiene que sumar e ir haciendo una estimación de lo que percibirá al retirarse, lo que le permite modificar su estrategia
pero, ¿en qué me beneficia este nuevo modelo?
“se trata de una medida muy positiva. aunque aún estamos lejos de otros países europeos en cuanto a la provisión de información sobre pensiones, con este real decreto se están dando los primeros pasos necesarios para conseguir mejorar la información respecto a la jubilación y ayudar a construir una cultura de ahorro financiero en españa” (a nivel europeo), detalla a idealista news el director del instituto aviva, juan josé velasco
en este sentido, según una encuesta  elaborada por este instituto -plataforma de investigación y debate creada por la compañía británica de seguros de vida y pensiones aviva-, seis de cada 10 españoles están preocupados por el hecho de no disponer de recursos sufienctes a la hora de jubilarse, mientas que el 47% está convencido de que tendrá que seguir trabajando una vez se haya retirado por necesidad, con lo que desde el principio esta medida está llamada a eliminar la incertidumbre. “creemos que se trata de un primer paso muy necesario y que todos los actores sociales debemos seguir trabajando para mejorar la calidad de la información que los ciudadanos reciben”, añade juan josé velasco
la fórmula parece sencilla: a mayor información a futuro, más conocimiento tendrán los ciudadanos, con lo que se les permite tomar decisiones antes de afrontar su jubilación. en una palabra, les permiten planificarse. no hay que olvidar que casi uno de cada tres españoles afirma no haber realizado ninguna preparación financiera para el futuro. con lo que vivimos más o menos “al día”, empujados en muchos casos por la falta de recursos debido a la crisis
en esta fórmula, entra además otro factor decisivo, el incremento de la esperanza de vida en el mundo occidental y en concreto en españa,  cuya media de mortalidad es de las más altas de 82,2 años. mientras que, en 2013, la edad media de jubilación se situó en los 64,3 años, uno más que en el ejercicio precedente. “uno de los grandes retos a los que nos enfrentamos en los próximos años es el envejecimiento de la población y cómo lograr que los ciudadanos puedan mantener un nivel de vida adecuado cuando llegue el momento de la jubilación”, apunta velasco, que subraya la importancia de que la medida del gobierno sea un paso adelante para “aumentar la concienciación sobre la necesidad de comenzar a ahorrar pensando en el largo plazo”
¿cómo debería llegar la información sobre las pensiones?
según los expertos de aviva, la información que mandará el gobierno debería ser “anual, por carta y lo antes posible” no solo a los mayores de 50 años, sino a todo aquel que se haya incorporado al mercado laboral.
además, lo ideal sería que incluyera información básica sobre la pensión mensual futura para que sea más sencillo entenderla y contar con indicaciones de los importes de pensión brutos y netos. a pesar de que lo normal es que la información llegue por carta, sería necesario dotarla de información adicional a través de un número telefónico y una web en la que (mediante claves de acceso), se pudiera ofrecer una calculadora para simular la pensión en base a escenarios diferentes personalizados
todo parece indicar -siempre a la espera de que se confirme el borrador del real decreto-, que en las próximas semanas tendremos (finalmente) un modelo que nos equiparará a nivel europeo en información relativa a la jubilación, y con el que los ciudadanos tendrán una oportunidad de calibrar su proyección y evitar sorpresas desagradables a través de las miles de posibilidades que ofrecen los planes privados de pensiones. un modelo aún por aprobar del que muy pronto saldremos de dudas
españa, actualmente a la cola de europa a la hora de informar a los futuros pensionistas (gráfico)
mapa_segurook


viernes, 13 de junio de 2014

FISCAL - LA INDEMNIZACION POR DESPIDO PASARA A TRIBUTAR EN EL IRPF , tras la reforma 2014

¡ÚLTIMA HORA REFORMA FISCAL!
 
 
¿Más cambios laborales? Pues sí, y de enorme calado. Éste es inminente y viene dentro del paquete de novedades que el Gobierno ha previsto en su ambiciosa reforma fiscal, que el Gobierno anunciará en los próximos días y que adelanta "Expansión".
 
La indemnización por despido ha ido sufriendo múltiples cambios desde la Reforma Laboral, a los que vendría a sumarse esta novedad en su tributación. Así, entre otros cambios en las indemnizaciones:
  • han pasado a tributar las indemnizaciones de despidos improcedentes que no se pacten en conciliación o sean reconocidas judicialmente (es decir, las de los “despidos express”).
  • ha desaparecido la subvención del Fogasa de 8 de los 20 días de indemnización en los despidos objetivos en empresas de menos de 25 trabajadores.
  • ha disminuido la cuantía de las indemnizaciones en los despidos improcedentes (limitándose a 33 días por año con un límite de 24 mensualidades y con un tope máximo de 720 días de salario).
  • se penalizan las indemnizaciones más altas (las de los altos directivos), por ejemplo, impidiendo aplicar la reducción del 40% de las rentas irregulares por encima de los 300.000 euros, obligando a tributar al tipo máximo a las indemnizaciones por encima de un millón, etc.

martes, 10 de junio de 2014

civil - Acciones declarativas




Acciones declarativas


Acciones declarativas
Las acciones civiles o llamadas también pretensiones, pueden tender a obtener el reconocimiento de un derecho violado, a través de las llamadas acciones de conocimiento o declarativas (a diferencia de las ejecutivas o cautelares) pues es el Juez que previo conocimiento del caso debe decidir sobre el mismo. Pueden ser de condena, cuando ésta es la pretensión del actor, que quiere lograr una prestación a cargo del demandado, que se concretará en la sentencia condenatoria, que lo habilitará a perseguirla por la vía ejecutiva.
A diferencia de las acciones de condena, las acciones meramente declarativas, que también forman parte de las acciones de conocimiento o declarativas, no persiguen el cumplimiento de una prestación por parte del demandado sino, el dictado de una sentencia meramente declarativa que otorgue certeza a una relación jurídica incierta, en cuanto a su existencia, alcance o modalidad. En este caso, la sentencia no es un medio para llevar a cabo la ejecución del reclamo, sino un fin en sí misma, ya que lo perseguido por el accionante es que su relación se tenga por cierta, luego de ser probada.
Son ejemplos de acciones meramente declarativas, la de reclamación de filiación, el pago por consignación, el reconocimiento de un documento como auténtico, la falsedad de un instrumento público, o la declaración de que alguien es dueño en virtud de una prescripción adquisitiva.
Se incluyen además dentro de las acciones declarativas o de conocimiento, las acciones constitutivas, que pretenden un cambio en la relación jurídica preexistente, constituyéndose una situación nueva, cuando se dicte la sentencia. En éstas, al igual que en las declarativas se da una declaración de certeza sobre una relación jurídica, pero nace con la sentencia constitutiva, un estado nuevo. Ejemplo: las que pretenden un divorcio, donde luego de la sentencia los cónyuges dejarán de estar casados para pasar al estado civil de divorciados.

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Reglas de interpretación.
En cuanto a las reglas de interpretación contractual aplicables a los supuestos de calificación contractual, se pronuncia nuestro Tribunal Supremo en sentencias de 4  y 10 de marzo de 1986, 15 de abril y 20 de diciembre de 1988 y 12 de junio de 1990 estableciendo, que el primer criterio interpretativo a tener en cuenta es el literal, recogido en el párrafo 1.º del artículo 1281 del Código civil , aplicable cuando son claros los términos de las cláusulas o pactos examinados, sin ofrecer duda racional de la voluntad de las partes y teniendo carácter supletorio la regla hermenéutica contenida en el párrafo 2.º, que se complementa con la del artículo 1.282 del mismo cuerpo normativo, de modo que la averiguación del sentido y alcance de lo pactado a fin de conocer la verdadera intención de las partes contratantes prevista en éste último se aplicará únicamente cuando, conforme al artículo 1.281 del Código Civil, las palabras usadas en el contrato pareciesen contrarias a aquélla intención, función interpretativa que no sólo ha de proyectarse sobre la literalidad y expresiones externas de los convenios, sino que debe abarcar, para determinar la real intención de los contratantes, al conjunto del clausulado que se pactó, con atención a los hechos coetáneos y posteriores, ya que si las relaciones contractuales surgen por la expresión del consentimiento de los interesados, en el objetivo de traducir en actos y realidades de lo convenido, puede suceder que se aparte su puesta en práctica respecto de lo estipulado.
De ahí que el Código Civil, de manera previsora, disponga en su artículo 1.258 que los contratos, desde su perfección, no sólo obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas sus consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley. Esta regla habrá de aplicarse de modo natural e incondicionado cuando el equilibrio entre las palabras y su significado así como con el contexto relacional de las partes resulte lógica y excuse y haga innecesaria otra indagación.


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FISCAL Los trabajadores, asfixiados por hacienda


Los trabajadores, asfixiados

El cálculo de PwC incorpora las cotizaciones sociales que sufraga la empresa al cálculo de la fiscalidad efectiva que soportan las sociedades. El coste por trabajador de esta tasa asciende a 10.812 dólares por año y por trabajador, superando en un 35% la media de la OCDE (6.796 dólares).
Las cosas tampoco están mucho mejor en el Impuesto sobre la Renta. El tipo medio de este gravamen era del 12,8% en el pico de la "burbuja" (2006) y del 13,4% en el primer año de la crisis (2008). Sin embargo, en el primer trimestre de 2014 se ha registrado un tipo medio del IRPF del 14%, una cifra que no se registraba desde hace casi veinte años y que supone un aumento de casi el 20% frente a la media histórica (11,7%).
Cuando sumamos el coste fiscal del IRPF y de las Cotizaciones Sociales, encontramos que el esfuerzo fiscal que soportan los trabajadores españoles está entre los más altos de la OCDE. Hablamos de una imposición directa del 37,35%, un 22% más que en los países integrados en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
Sin embargo, a estos gravámenes directos debemos unirle también el impacto de la fiscalidad indirecta, cuya figura principal es el IVA. Este cálculo ha sido elaborado por el think tank New Direction, que ha estimado el Día de la Liberación Fiscal para todos los países europeos. De acuerdo con dicho informe, el trabajador español medio paga al Fisco un dinero equivalente a todos sus ingresos desde el 1 de enero al 12 de junio. Por decirlo de otro modo, la suma de IRPF, Cotizaciones Sociales e IVA resta a los trabajadores españoles el 44,56% de su salario bruto.

Esfuerzo fiscal un 20% superior

Ciertamente, no son pocas las voces que ignoran todos los informes anteriores y declaran que en España se pagan pocos impuestos, pues las mediciones de presión fiscal así parecen apuntarlo. También escuchamos a menudo que nuestro sistema tributario no impone un castigo excesivo debido a que la recaudación actual se mantiene por debajo de los niveles alcanzados a lo largo de la década pasada.
Sin embargo, es importante destacar que los ingresos fiscales alcanzados antes de la crisis económica no son el reflejo de una situación económica ordinaria, sino la consecuencia de una "burbuja" productiva que tuvo un sustancial impacto en términos de aumento de los ingresos tributarios.
Así las cosas, los niveles de recaudación que se están observando en la actualidad oscilan entre el 37% y el 38% del PIB, cifras que no están muy alejadas de los niveles de gasto público que España mantenía hasta el estallido de la crisis. Así, si los desembolsos presupuestarios de las Administraciones no se hubiese disparado hasta niveles de entre el 44% y el 46% del PIB, el déficit se habría mantenido bajo control y las quejas por la "baja recaudación" no se habrían producido.
En última instancia, el verdadero problema fiscal que enfrentan los contribuyentes españoles es que, a pesar del paro masivo y del cierre de miles de empresas, Hacienda sigue buscando un mayor nivel de ingresos tributarios. Como consecuencia, un número decreciente de pagadores de impuestos se ve obligado a sufragar un volumen creciente de ingresos fiscales. Este esfuerzo fiscal no para de crecer en plena crisis y se sitúa ya un 20% por encima de la media europea, según los informes de los Técnicos del Ministerio de Hacienda.
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Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...