martes, 29 de abril de 2014

MERCANTIL - comercio electrónico 2014



Nuevas obligaciones para el comercio electrónico

-   El sector del comercio electrónico, ha sido uno de los sectores de mayor crecimiento durante los últimos años en España, según cifras obtenidas del Informe elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a finales de 2013. Sin embargo, también se ha enfrentado a lo largo de los años a una regulación cada vez más exigente y proteccionista del consumidor, usuario o internauta.
Cada vez más, nuevos emprendedores se lanzan a la idea de crear un negocio online, ante los reducidos costes y la amplia base de clientes potenciales a los que poder acceder. Las agencias de viajes y operadores turísticos (16,4%), el transporte aéreo (12,4%), el marketing directo (5,5%), el transporte terrestre de viajeros (4,9%), publicidad (3,1%), las prendas de vestir (2,8%), juegos de azar y apuestas (2,8%), los espectáculos artísticos, deportivos y recreativos (2,6%) y el comercio de alimentación (2,4%) son quienes durante el 2013 se aventuraron en mayor medida a comercializar sus productos y servicios en Internet.

Pese a la dificultad que supone reglamentar un sector tan novedoso y cambiante, a lo largo de estos últimos 10 años, hemos asistido a un importante esfuerzo legislativo, tanto nacional como europeo en la materia. Así, se han implementado tanto Directivas Europeas como legislación nacional con la que, sin mucho éxito pero «con buenas intenciones», se han intentado mitigar los efectos del «spam» –correo basura-, el acceso no autorizado a ordenadores de terceros mediante «cookies» -que informan de nuestra actividad con el ordenador- o la utilización no autorizada de datos personales, entre otros. Pues bien, en un nuevo esfuerzo por proteger a los consumidores y usuarios, el pasado viernes finalmente se publicó en el BOE la modificación a la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, de la que tanto se habló hace unos meses (cuando tan solo era un proyecto de ley) y que transpone, con el habitual retraso, la Directiva 2001/83/UE sobre los derechos de los consumidores y usuarios. Con esta nueva norma se reforma todo el Libro II de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios que, precisamente, regula la prestación y contratación (a distancia) de servicios con consumidores.

En general, las modificaciones introducidas por la reforma de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios serán de aplicación a los contratos celebrados a partir del 13 de junio de 2014 y, se sumarán, respecto del e-commerce, a las exigencias ya previstas para ésta actividad por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Lo anterior, implicará para los prestadores de servicios online a consumidores, la revisión antes de junio de este año de sus sitios web, contenidos informativos y condiciones generales de contratación, que deberán facilitarse al menos en castellano y con un tamaño de letra legible (incluso en aquellas compras que se realicen vía sms, anuncios televisivos o pantallas de teléfonos móviles).

La reforma alcanza incluso a los procedimientos para la realización de las compras online (cesta de la compra) y el tipo de información previa que debe facilitarse a los consumidores. Además, a partir de junio los precios de los bienes y servicios ofertados tanto en la web como en la publicidad deberán ser finales e incluir gastos, medios de pago y forma de financiación, pudiendo el consumidor desistir de su compra en el plazo de 14 días desde que la ha realizado, sin costes adicionales, ni penalidad alguna.

Por otra parte, la reforma nuevamente intenta mitigar los efectos del denominado «Spam Online» facilitando al consumidor, aun y cuando sea cliente del sitio web en cuestión, la posibilidad de oponerse a recibir publicidad online respecto de los servicios que tiene contratados con la empresa. Además de establecer nuevos y más completos requisitos tanto para la prestación de los servicios de atención al cliente como para la gestión de reclamaciones y quejas.

Adicionalmente, se refuerzan las facultades de inspección de las oficinas de atención al consumidor de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, que estarán facultadas para solicitar a las empresas que celebren contratos con consumidores y usuarios sus condiciones generales de contratación a fin de determinar el carácter abusivo de determinadas cláusulas. Recordemos que, tradicionalmente, estas oficinas realizan procedimientos aleatorios de inspección en los sitios web a fin de determinar si éstas cumplen o no con todos los requisitos legalmente previstos.

Veremos cómo acoge el sector estas nuevas modificaciones que, entre otras cosas, suponen modificar no solo los sitios web, sino sus condiciones generales de contratación y, en muchos casos, la forma de prestación de los servicios. Como siempre, solo podremos saber si esta nueva Ley ha tenido éxito o no en su labor de «proteger al consumidor» con el paso del tiempo.

lunes, 28 de abril de 2014

LABORAL Incompatibilidades EN LA PENSIONES

Incompatibilidades / Extinción



Incompatibilidades:
La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:
  • La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
  • El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (excepciones: profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario).
  • El desempeño de los altos cargos.
La realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión, produce los siguientes efectos:
  • La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.
  • El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan.
  • Las nuevas cotizaciones sirven para:
    • Incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la pensión.
    • Devengar el porcentaje adicional que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, establecido en el art. 163.2 de la LGSS.
    • Disminuir el coeficiente reductor aplicado, en el caso de haber anticipado la edad de jubilación.
    • En ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.
Compatibilidades:
No obstante lo indicado en el apartado anterior, podrá compatibilizarse el percibo de la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos:
  • Las personas que "accedan" a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión "causada" con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
  • El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.
  • El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.
  • Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo a partir de 17-03-2013 (Jubilación activa establecida por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo):
    El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
    • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
    • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
    • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

    Ámbito:
    Lo dispuesto en este apartado será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

    Cuantía:
    • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
    • La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%.
    • El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
    • El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
    • Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

    Cotización:
    Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.
    Mantenimiento del empleo por las empresas: Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17-03-2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.
    Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio.
    No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

LABORAL - PENSION DE INVALIDAD - CALCULO

Cuantía de la pensión



La cuantía de la pensión de IPT se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad.
Si deriva de enfermedad común, la cuantía de la pensión  no podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento.


24
-----  X  75 %
28

  • Norma general:55% de la BR. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
  • En los casos en que el trabajador, alcanzada la edad ordinaria de jubilación o más años, acceda a la pensión de IPT derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación: El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la BR correspondiente.
  • En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

    No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de ATEP por falta de medidas de prevención de riesgos laborales. 


Base reguladora



El cálculo de la base reguladora (BR) será diferente según la causa que origine la incapacidad permanente:

Si la incapacidad deriva de enfermedad común:
  • Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:
    1. Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:
      • Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
      • Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.
    2. Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
    3. El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.
  • Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años): La BR se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
  • Trabajador con 65 o más años en la fecha del hecho causante, que no reúne los requisitos para la jubilación:La BR será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, conforme a lo establecido en la norma a).
  • Trabajadores a tiempo parcial:Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, para el cálculo de la BR, se tendrán en cuenta las mismas reglas que en la pensión de jubilación.
     
  • Integración de lagunas:A partir de 1-1-2013, si en el período que debe tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y el resto de mensualidades con el 50 por 100 de dicha base mínima.

    En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

    En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la BR de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas).

    En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a partir de 01-01-2012, para el cálculo de la BR sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas).

    En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos deberá tenerse en cuenta que:
    • La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. Si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada.
    • A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.
Si la incapacidad deriva de accidente no laboral:La BR será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.

Si en la fecha del hecho causante el interesado no hubiera completado el período de 24 mensualidades ininterrumpidas de cotización, la BR se determinará utilizando la fórmula más beneficiosa de las dos siguientes: la prevista en el párrafo anterior o la que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el causante.

Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:La BR se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
  • Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.

    En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de relevo, en que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.

    En los supuestos de contratos fijos-discontinuos, el salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.
  • Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.
  • El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.

    La cuantía computable en concepto de horas extraordinarias no podrá exceder del importe que resulte de multiplicar el promedio por el que se haya remunerado cada hora extraordinaria, por el tope máximo laboral anual de horas extraordinarias, fijado en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

    En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.
En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, la BR será equivalente a la base de cotización del empleado de hogar en la fecha del hecho causante de la prestación.
Pluriactividad:Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para determinar la BR, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.


Indemnización a tanto alzado



Requisitos:
  • Que se trate de un trabajador menor de 60 años.
  • Que se presuma que las lesiones determinantes de la incapacidad no son susceptibles de modificación que den lugar en lo sucesivo a una revisión de la incapacidad declarada.
  • Que el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o se acredite que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo, siempre que se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.
  • Que se solicite dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución o sentencia firme que le reconozca el derecho a la pensión o, si fuese menor de 21 años de edad en dicha fecha, dentro de los 3 años siguientes al día en que cumpla dicha edad.
Cuantía:
  • La cuantía alcanza un máximo de 84 mensualidades de la pensión con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años, según la siguiente escala:
Edad cumplida - Años de mensualidades de pensión
Menor de 54 años 84
54 72
55 60
56 48
57 36
58 24
59 12

  • La resolución debe ser dictada por la Dirección General del INSS.
  • La indemnización se hará efectiva a partir de la citada resolución.
  • Una vez autorizada la sustitución, el beneficiario no podrá solicitar que se deje sin efecto la misma para recuperar la condición de pensionista hasta que cumpla los 60 años.
  • Al cumplir los 60 años, el beneficiario pasará a percibir la pensión reconocida inicialmente, incrementada con las correspondientes revalorizaciones que hubieran tenido lugar desde la fecha en que se autorizó la sustitución por la indeminización.
  • Si el beneficiario fallece antes de cumplir los 60 años de edad, causará derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia como si hubiera sido pensionista en tal momento.


Abono



  • Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.
  • Las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión.
  • Cuando se trate de indemnizaciones, el pago se realiza de una sola vez en la cuantía que corresponda.
  • Se garantizan cuantías mínimas mensuales según la edad, variando el importe en función de la modalidad de convivencia y dependencia económica.
  • La prestación de incapacidad permanente total y la de jubilación derivada de ella, por cambio de denominación al cumplir el interesado 65 años años, está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con las siguientes excepciones:
    • Las prestaciones derivadas de actos de terrorismo, estarán exentas siempre.
    • Las pensiones de incapacidad permanente total (55%) y las de jubilación que deriven de ellas por cambio de denominación, aunque no exentas, lo estarán en Bizkaia, Araba/Álava y Gipuzkoa si no se acreditan rentas.
    • Las pensiones de incapacidad permanente total cualificada (75%) y las pensiones de jubilación derivadas de las mismas por cambio de denominación estarán exentas en Bizkaia, Araba/Álava y Gipuzkoa, salvo que los interesados acrediten rentas.

viernes, 25 de abril de 2014

FISCAL He recibido una herencia: ¿tengo que tributar en la declaración de la renta?



Renta 2013: He recibido una herencia: ¿tengo que tributar en la declaración de la renta?
-  El impuesto específico para gravar las herencias es el impuesto de sucesiones. No obstante, en la declaración de la renta hay que tributar por los rendimientos que esos bienes hayan generado, sean bienes inmuebles, dinero en efectivo o acciones.
Si usted ha recibido una herencia recientemente, quizá necesite ponerse al día sobre las obligaciones que este "regalo" trae aparejadas con la Agencia Tributaria.

Además de pagar el impuesto de sucesiones (el plazo es de seis meses), debe tener en mente la herencia a la hora de hacer su declaración de la renta, llegada esta época del año.

En principio, los bienes heredados no tributan en la declaración de la renta, porque forman parte del patrimonio del contribuyente. Lo que sí tributan son las rentas generadas por esos bienes o efectivo.

Por ejemplo, si le legaron un depósito bancario, deberá tributar por los intereses que haya producido desde la fecha del fallecimiento.

Su tratamiento es el de capital mobiliario, que tributa en una escala de entre el 21% y el 27% (de 0 a 6.000 euros, 21%; de 6.000 a 240.000 euros, 25%; y de 240.000 en adelante, 27%). En el caso de los dividendos de las acciones "ocurre exactamente igual, con la particularidad de que están exentos los primeros 1.500 euros de dividendo", recuerda Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

Otro de los bienes más frecuentes que se suelen legar son los inmuebles. Si usted ha alquilado el inmueble que recibió en herencia, deberá tributar por las rentas que ha percibido del alquiler, si bien hay una serie de gastos relacionados con el mantenimiento de la vivienda que se puede deducir, y también puede aplicar reducciones de los ingresos totales por el arrendamiento, que variarán en función de la edad que tenga su inquilino (más información en este artículo).

Si usted no ha alquilado el inmueble, deberá tributar por él dentro de la imputación de rentas inmobiliarias. ¿Pero qué son los regímenes de imputaciones de rentas? Desde Afi explican que "las imputaciones de renta constituyen el último componente de la renta del contribuyente junto a los rendimientos (del trabajo, del capital y de actividades económicas) y las ganancias y pérdidas patrimoniales".

"Las imputaciones de renta constituyen un régimen especial de tributación cuya finalidad última consiste en lograr la plena identificación entre la base imponible y la capacidad económica del contribuyente, asegurando con ello la máxima eficacia en la aplicación de la progresividad del impuesto", explican en un informe. 

En ese sentido, los herederos deberán tributar entre el 1,1% y el 2% del valor catastral del inmueble (en función de si se revisó el catastro a partir del 1 de enero de 1994).

(Noticia extraída de ABC)

LABORAL prestacion desempleo



Datos año 2014

Valores mensuales y anuales del SMI y del IPREM para 2014
2014 SMI IPREM
MENSUAL 645,3 € 532,51 €
ANUAL 9034,2 € (14 pagas) 6390,13 €
Cuantía mínima prestación contributiva en 2014
Sin hijos 497 €
1 hijo o más 664,74 €
Cuantía máxima prestación contributiva en 2014
Sin hijos 1087,2 €
1 hijo 1242,52 €
2 hijo o más 1397,83 €
Cuantía subsidio por desempleo y RAI en 2014
80% IPREM 426 €
Renta máxima de acceso a subsidio y RAI en 2014
75% SMI 483,98 €
Interés legal del dinero para 2014
Interés legal del dinero 4%

jueves, 24 de abril de 2014

LABORAL ayudará a las empresas de hasta 10 y 25 trabajadores

El INSHT ayudará a las empresas de hasta 10 y 25 trabajadores a ...(23/4/2014)

.- La Seguridad Social ha encomendado al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) la gestión en 2014 de sus servicios 'Prevención10.es' y 'Prevención25.es', con los que se pretende ayudar a las empresas de hasta 10 y de hasta 25 trabajadores, respectivamente, en el cumplimiento de sus obligaciones en prevención de riesgos laborales.
La compensación al INSHT por la gestión de estos servicios será de 1,67 millones de euros, financiados con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, incluyéndose en esta cantidad el coste del personal, los medios e infraestructuras para el desarrollo de estos planes, el coste de materiales y el coste de los trabajos que sea necesario contratar en caso de que el Instituto no pudiera realizarlos por medios propios. El plan 'Prevención10.es' tiene por objetivo asistir, por medio de Internet principalmente, a las empresas de hasta 10 trabajadores en la realización de un plan de prevención y en la planificación de la actividad preventiva de acuerdo a los riesgos existentes en su sector económico y a las características y organización de sus centros de trabajo. Asimismo, este plan presta a los autónomos sin trabajadores a cargo asesoramiento técnico para cumplir sus obligaciones preventivas.
Para cumplir los objetivos mencionados, el plan 'Prevención10.es' contempla cuatro áreas funcionales: 'Evalúa-t', 'Stop riesgos laborales', 'T-formas' y Autoprevent', según una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El primero, 'Evalúa-t', tiene por objeto el establecimiento del plan de prevención, la evaluación de riesgos y su planificación en las empresas de menos de diez trabajadores, mientras que 'Stop riesgos laborales' consiste en un servicio telefónico de asistencia y orientación a la pequeña empresa.
Por su parte, 'T-formas' es un plan de formación dirigido al pequeño empresario para que pueda asumir personalmente la gestión de prevención de riesgos laborales y 'Autoprevent' es la herramienta empleada para prestar asesoramiento técnico a los autónomos sin asalariados.
Asimismo, el plan 'Prevención25.es', destinado a las empresas de hasta 25 trabajadores, facilita al empresario que lo requiera la asunción de la prevención en su empresa siempre que el mismo desarrolle su actividad de forma habitual en el centro de trabajo, tenga la capacidad necesaria y la empresa disponga de un único centro de trabajo.
Antes del 31 de marzo de 2015, el INSHT, que ya se ha encargado de este plan en anteriores ediciones, informará a la Seguridad Social de las actividades desarrolladas en el ejercicio 2014, de su nivel de utilización, así como de su coste.
En el caso de que el coste de ejecución de las acciones preventivas desarrolladas fuera inferior a la compensación de 1.679.904 euros prevista, el INSHT tendrá que ingresar la diferencia en el Fondo de Prevención y Rehabilitación.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ejercerá las funciones de coordinación del desarrollo de las actividades encomendadas al INSHT, así como de su seguimiento y ejecución. A propuesta del INSHT, esta Dirección General podrá autorizar cambios en los importes asignados, siempre que se no se supere el total de la compensación prevista, que sea necesario para garantizar la prestación del servicio y que se deba a causas sobrevenidas no previstas inicialmente.

martes, 15 de abril de 2014

LABORAL - SEGURO DE CONVENIO SANCION





La no contratación del seguro que obliga el Convenio Colectivo es un cumplimiento defectuoso de las obligaciones con los trabajadores, que puede ser considerado falta muy grave, con multa de 6.251 a 187.515 euros. (RDL 5/2000 art. 40.1c).

En la mayoría de Convenios Colectivos se establecen una serie de coberturas para los trabajadores que abarcan los casos de muerte, incapacidad permanente, enfermedad profesional, etc.


Contratar el seguro que obliga el Convenio Colectivo le garantiza disponer de la respuesta adecuada ante situaciones adversas

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...