viernes, 11 de abril de 2014

LABORAL Principales novedades del Estatuto del Trabajo Autónomo

Principales novedades del Estatuto del Trabajo Autónomo

Disposiciones comentadas
En el BOE de 12 de julio de 2007, se ha publicado el tan esperado texto de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. Aprobado por unanimidad en el Parlamento el día 28 de junio, en él se recogen la mayoría de las reivindicaciones de este colectivo. Aunque la entrada en vigor será dentro de tres meses, les adelantamos las modificaciones y novedades principales:
1. Respecto a los derechos profesionales, se han ampliado los derechos básicos individuales como es:
• no ser discriminado por razones de discapacidad
• derecho a la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento ...
• derecho a la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
2. En lo que respecta a los deberes profesionales básicos, también se han visto ampliados:
• cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan.
• cumplir con las normas deontológicas aplicables a la profesión.
3. En la protección de menores se especifica que en el caso de prestaciones de servicios en espectáculos públicos se estará a lo dispuesto en el art. 6.4 del Estatuto de los Trabajadores [NDL 1 BOE'95].
4. Un aspecto de las garantías económicas que se amplia es la satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara que se trata de una vivienda considerada residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de un año. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los casos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.
5. En lo relativo a los acuerdos de interés profesional concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad podrán establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad, así como otras condiciones generales de contratación. En todo caso, los acuerdos de interés profesional observarán los límites y condiciones establecidos en la legislación de defensa de la competencia.
6. El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional.
Asimismo, la trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de la violencia de género tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
7. Se amplían las circunstancias por las que se puede extinguir la relación contractual: por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
8. Las causas debidamente justificadas de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente se han modificado, añadiéndose la maternidad o paternidad y la situación de violencia de género, para que la trabajadora haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
9. Si se constituyeran Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico, formará parte del Consejo del Trabajo Autónomo un representante designado por cada uno de los consejos autonómicos existentes.
Las CC.AA. podrán constituir, en su ámbito territorial, Consejos Consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. Así mismo podrán regular la composición y el funcionamiento de los mismos.
10. Respecto a la cobertura de los accidentes de trabajo, se entenderá por éste la lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.
La acción protectora del régimen público de Seguridad Social de los trabajadores autónomos tenderá a converger en aportaciones, derechos y prestaciones con la existente para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
11. Se añaden nuevas medidas para la política de fomento del trabajo autónomo :
• establecer de modo excepcional exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, especialmente a los trabajadores más jóvenes y que accedan por primera vez al trabajo y durante un año desde la entrada en vigor de la ley.
• facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa, de forma que se mejore la productividad del trabajo o servicio realizado.
• apoyar a los emprendedores en el ámbito de actividades innovadoras vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo, de nuevas tecnologías o de actividades de interés público, económico o social.
12. Se han modificado parcialmente las reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social a favor de ciertos colectivos:
• las personas con discapacidad que realicen un trabajo autónomo.
• aquellos colectivos que se determinen legal o reglamentariamente.
Las Administraciones Públicas competentes podrán suscribir convenios con la Seguridad Social con el fin de propiciar la reducción de las cotizaciones de las personas que, en régimen de autonomía, se dediquen a actividades artesanales o artísticas.
13. La cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales en el Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos no será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia agrarios, incorporados al “Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia”, para quien la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales seguirán siendo de cobertura voluntaria.
14. La articulación de la prestación por cese de actividad se realizará de tal forma que, en los casos en que deba aplicarse en edades cercanas a la legal de jubilación, su aplicación garantice, en combinación con las medidas de anticipación de la edad de jubilación en circunstancias concretas contempladas en la LGSS, que el nivel de protección dispensado sea el mismo, en casos equivalentes de carrera de cotización, esfuerzo contributivo y causalidad, que el de los trabajadores por cuenta ajena, sin que ello pueda implicar costes adicionales en el nivel no contributivo.
Las Administraciones Públicas podrán, por razones de política económica debidamente justificadas, cofinanciar planes de cese de actividad dirigidos a colectivos o sectores económicos concretos.
15. Se añaden las siguientes disposiciones adicionales:
• Disp. Adic. 7.ª: Actualización de cotizaciones
• Disp. Adic. 8.ª: Participación de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social
• Disp. Adic. 9.ª: Pago único de la prestación por desempleo
• Disp. Adic. 10.ª: Encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo.
• Disp. Adic. 11.ª: Trabajadores autónomos del sector del transporte.
• Disp. Adic. 12.ª: Participación de trabajadores autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales.
• Disp. Adic. 13.ª: Adaptación de la Ley General de la Seguridad Social.
• Disp. Adic. 14.ª: Estudio sectorial del trabajo autónomo
• Disp. Adic. 15.ª: Adaptación del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
• Disp. Adic. 16.ª: Campaña de difusión del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
• Disp. Adic. 17.ª: Contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes en el sector de los agentes de seguros.
• Disp. Adic. 18.ª: Personas con discapacidad
• Disp. Adic. 19.ª: Agentes comerciales
16. Se añaden las siguientes disposiciones transitorias :
• Disp. Trans. 2.ª: Adaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
• Disp. Trans. 3.ª: Adaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes en el sector del transporte y el sector de los agentes de seguros.
17. Se incorporan varias disposiciones finales :
• Disp. Fin. 4.ª: Informe anual.
• Disp. Fin. 5.ª: Desarrollo Reglamentario de los Contratos del Trabajador Autónomo económicamente dependiente.

LABORAL - novedades para el autónomo en 2014

Resumen de las novedades para el autónomo en 2014

Os recomendamos el post que publica Infoautónomos en su web sobre las novedades que hay en el 2014 para autónomos y pymes.Incluyendo entre otras las principales novedades aprobadas y previstas en materia de impuestos, cuota de autónomos, contratación de trabajadores, facturación y emprendedores:
SEGURIDAD SOCIAL – CUOTA DE AUTONÓMOS:
Cuota de autónomos 2014: el año nuevo traerá nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos.  Estas subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2014. La base mínima de cotización sube el 2% desde 858,60 a 875,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 256,72 € a 261,83 euros. La base máxima de cotización sube de nuevo bastante más, el 5%, pasando de 3.425,70 a 3.597,00 euros mensuales.
Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación: como detallamos en nuestro artículo de bases y tipos de cotización, Podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2014 que se den de alta por primera vez en 2014 o cuya base de cotización en diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros al mes. Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2014 y una base de cotización inferior a 1.888,80 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.926,60 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2013,  su base de cotización mínima está comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros, salvo excepciones.
Cuotas de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios: de acuerdo con el Real Decreto-ley 16/2013, se equiparan sus bases mínimas de cotización con la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General, que ascienden a 1.051,50 euros, con lo que la cuota mensual de autónomos será de 313,34 euros. Quedan exentos durante 12 meses desde el alta los autónomos en estas situaciones que causen alta inicial en el RETA.
Cambios mensuales en la cuota de autónomos: es una medida en fase de estudio cuya aprobación se espera en el primer semestre de 2014 y que permitirá a los autónomos modificar la cuota de autónomos mensualmente en lugar de las dos veces anuales que pueden hacerlo actualmente. Ello les permitirá adecuar mejor su cotización a la Seguridad Social a sus ingresos reales.
Sistema de cotización progresiva para los autónomos: aunque tenemos dudas de que vea la luz en 2014, el gobierno viene estudiando una posible reforma profunda de las cotizaciones de los autónomos con objeto de dar acceso a los trabajadores por cuenta propia a “un mecanismo de prestaciones equivalente a los trabajadores del Régimen General”, particularmente en el ámbito de las pensiones.
HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS:
Retenciones de los profesionales autónomos: no pudo ser, la gravedad de la crisis ha impedido bajar al anunciado 19% así que en 2014 los tipos de las retenciones a practicar en sus facturas por los profesionales autónomos se mantienen otro año más, con carácter extraordinario, en el 21% ( 9% para nuevos profesionales autónomos). Esperemos que con la anunciada reforma fiscal a lo largo del año sí que puedan bajar al 19%.
Módulos 2014: los módulos 2014 de IRPF e IVA simplificado no varían respecto a 2013, al igual que la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Reforma del sistema de módulos: el gobierno está estudiando en el marco de la reforma fiscal anunciada para el primer semestre de 2014 la reducción del número de actividades que cotizan en módulos y la obligación de registrar los ingresos y gastos de forma que se puedan acreditar las pérdidas y ganancias de la actividad, algo que puede llevar a muchos autónomos en módulos a pasarse voluntariamente al régimen de estimación directa.
IVA de caja: por fin va a ser una realidad la que iba a ser una de las medidas estrella del gobierno, el esperado IVA de caja, que entra en vigor el 1 de enero de 2014 y permite a los autónomos y pymes retrasar el pago a Hacienda del IVA de las facturas no cobradas. Sin embargo los requisitos planteados y el miedo a perder a los grandes clientes, que están presionando para que los autónomos no se acojan, han provocado que el IVA de caja no está teniendo la aceptación esperada y que el gobierno haya ampliado tres meses hasta el 31 de marzo de 2014, el plazo para que los interesados puedan solicitar acogerse a este nuevo sistema de funcionamiento.
Obligación de declarar online: se veía venir y desde 2014 Hacienda va a ir obligando también a los autónomos a presentar sus declaraciones online, eliminando el soporte papel. Será de forma progresiva, inicialmente con la mayoría de las declaraciones informativas anuales a presentar en enero de 2014, luego en abril con las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y retenciones (modelo 111) y ya en enero de 2015 con los modelos 115, 130 y 131 del IRPF.
Pin 24 horas: desde el 1 de enero de 2014 entra en funcionamiento el PIN 24 horas, el nuevo sistema de firma electrónica simplificada que permite a los autónomos o a cualquier persona física realizar trámites tributarios de forma telemática sin necesidad de poseer un certificado digital. Es necesario registrarse en el sistema, para lo que hace falta recibir previamente una carta invitación de Hacienda. Después es fácil solicitar online uno cada vez que sea necesario, teniendo en cuenta que caducan a las 2 de la mañana del día en que se conceden.
Fin de los aplazamientos en los pagos de retenciones del IRPF: Hacienda va a endurecer sus criterios, volviendo a su comportamiento anterior a 2009 y desde enero de 2014 ya no va a seguir permitiendo los aplazamientos en los pagos del modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales.
Reforma fiscal: está anunciada para el primer trimestre de 2014, por lo que se espera que vea la luz antes de final de marzo y quiere ser una reforma de calado. Ya veremos en qué medidas se concreta, pero se ha hablado entre otras de: reducciones de tipos y aumento de mínimos personales en el IRPF, nuevas ayudas a emprendedores, productos con IVA reducido que pasarían al tipo de IVA general, menores deducciones en el impuesto de sociedades y acciones contra el fraude fiscal.
 CONTRATACION DE TRABAJADORES:
Sistema Cret@ para cotizaciones sociales: en la segunda mitad de 2014 está prevista la extensión de este sistema que busca facilitar y agilizar el cálculo y el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores en base a un borrador online que la Seguridad Social facilitará a las empresas y que podrá ser confirmado y autoliquidado por las mismas de manera similar a como funciona los borradores del IRPF. El sistema Cret@ viene por tanto a sustituir a los TC1 actuales.
Simplificación de los modelos de contratos laborales: como avance de la posible reforma laboral de 2014, desde el 1 de Enero de 2014 entra en funcionamiento la nueva herramienta online que agiliza y simplifica el proceso de contratación, reduciendo los modelos de contrato de 42 a 4 (indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas) y mejorando la información sobre las posibles bonificaciones. No obstante, el número de tipos de contrato se mantiene. Incluso se acaban de aprobar algunas modificaciones para favorecer la contratación a tiempo parcial.
FACTURACION Y COBROS:
Sepa: en febrero de 2014 entra en vigor la Zona Única de Pagos en Euros, conocida como SEPA por sus siglas en inglés (Single Euro Payment Area), que unifica las condiciones de los pagos nacionales e intracomunitarios y nos obligará a sustituir los números de cuenta de clientes, proveedores o trabajadores, así como los que incluimos en nuestras facturas, por el código internacional de cuenta bancaria ó IBAN de cada uno de ellos.
EMPRENDEDORES:
Ley de Unidad de mercado: desde el pasado 10 de diciembre las empresas sólo necesitan una licencia para poder vender sus productos en toda España en lugar de someterse a las 17 regulaciones de las Comunidades Autónomas, ya que bastará con cumplir la normativa de aquella donde tengan su sede o planta de producción.  Esta Ley de unidad de Mercado simplifica los trámites y reduce los costes para empresas con presencia en más de una Comunidad Autónoma.
Ayudas para autónomos: la UE ha aprobado un programa de apoyo para autónomos en paro y parados de larga duración dotado con 900 millones de euros para el periodo 2014-2020 del que esperamos que a final de 2014 veamos ya las primeras actuaciones en España.
Ley de Emprendedores: aprobada finalmente en septiembre de 2013, con medidas estrella como la tarifa plana de 50 euros o el IVA de caja, a lo largo de 2014 podremos ir viendo el impacto real de otras medidas menos conocidas de la Ley de Emprendedores como la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, el visado para emprendedores, la sociedad de formación sucesiva o los incentivos fiscales para empresas de nueva creación.
CALENDARIOS
Calendarios 2014: ya puedes descargarte en Infoautónomos el calendario fiscal y el calendario laboral de 2014. Si no lo has hecho ya, debes registrarte para ello en nuestra red profesional, con más de 104.000 autónomos y emprendedores registrados.

jueves, 10 de abril de 2014

LABORAL - medidas para fomentar el autoempleo juvenil

El Consejo de Ministros aprueba medidas para fomentar el autoempleo juvenil

El Gobierno plasma las fórmulas de estímulo del empleo para jóvenes

Aprueba la reforma de la ley de tasas, dos meses después de su entrada en vigor

 

El Consejo de Ministros ha aprobado todo un elenco de medidas "de carácter urgente y extraordinario" de estimulación de empleo entre los menores de 30 años, que forman parte de las medidas económicas anunciadas por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el debate sobre el estado de la nación. "Si se crece y se crea empleo, también mejoran los datos del país", ha indicado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, tras la reunión del consejo. “Son políticas de crecimiento para que se vuelva a contratar y se vuelvan a crear empresas”, ha añadido.
El decreto en el que se incluirán, que será publicado mañana en el BOE, abarca un total de 50 fórmulas entre las que la vicepresidenta del Gobierno tras la reunión del Consejo de Ministros, ha destacado la implementación de una tarifa plana de 50 euros en la cotización a Seguridad Social para menores de 30 años y nuevos autónomos que inicien una actividad por cuenta propia en los primeros seis meses.
Tal como ha anunciado la vicepresidenta, se pondrá en marcha también un portal único que facilite la búsqueda de empleo, en colaboración con las comunidades autónomas. "Es clave mejorar la intermediación laboral, que las ofertas lleguen a los demandantes", ha dicho.
Santamaría ha querido destacar la rapidez con la que el Gobierno ha sacado adelante estas medidas que Mariano Rajoy calificó, en el debate sobre el estado de la nación, de "prioritarias".
Otra de las iniciativas es la de permitir compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo a los menores de 30 años que inicien un negocio durante un máximo de 9 meses con hasta una capitalización del 100% de la prestación.a las empresas. Ese dinero podrá destinarse a poner en marcha un negocio, para formarse o asesorarse. "Lo que hacemos es dirigir la prestación para promover el autoempleo", ha señalado la vicepresidenta.
Además, tendrán bonificaciones del 100% los autónomos o empresas de menos de nueve empleados, cuando contraten a jóvenes, siempre y cuando el contrato sea indefinido y si lleva más de un año en paro.
Rajoy ya avanzó que su intención era que las propuestas consideradas “prioritarias” irían este mismo viernes al consejo, que, según fuentes gubernamentales, aprobará por decreto ley un amplio paquete de estas medidas.
“Se trata de poner en marcha las medidas y las reformas para las pymes, los autónomos y los jóvenes que el presidente ha propuesto en el Congreso y que tienen que ver la luz inmediatamente”, ha adelantado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.
Sin embargo, las medidas propuestas para el otro gran tema del debate sobre el estado de la nación, la corrupción, quedan, de momento, apartadas, ya el propio presidente apuntó que quiere negociar con el resto de grupos parlamentarios. Además, una de las fórmulas para combatir las prácticas corruptas, la modificación del proyecto de Ley de Transparencia, tendrá que realizarse a través de enmiendas ya que la norma está en fase de tramitación parlamentaria.
El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar además un real decreto ley por el que rectifica la reciente ley de tasas judiciales, apenas dos meses después de su aprobación y tras solicitárselo la defensora del pueblo. La reforma supone una rebaja general de la parte variable en el caso de los ciudadanos, no para las empresas, y la retirada de la tasa en ciertos casos, como divorcios de mutuo acuerdo o desahucios.

LABORAL - Con una oferta de empleo puedo trabajar en España


Con una oferta de empleo puedo trabajar en España?
Para trabajar en España necesitas una autorización, deberás estar en tu país para solicitarla y para su concesión hay que tener una oferta de empleo. Si cuentas con una residencia permanente no necesitarás autorización.

Pasos a seguir:
1.      Para solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena deberás estar en tu país y tener una oferta de empleo de un empleador o empresa española. No podrás solicitarla si estas irregular en España o en territorio español en situación de estancia.
2. La ocupación que vas a desempeñar deberá haber sido evaluada en relación a la situación nacional de empleo, para comprobar que ningún trabajador español, comunitario o extranjero autorizado a trabajar puede ocupar el puesto disponible.
3. El empresario o empleador al que le interese contratarte presentará la solicitud de autorización juntamente con la documentación requerida. Deberá formalizar el contrato antes de tu entrada en España. Aprobada la autorización, tendrás un mes para solicitar el visado en la oficina consular de tu país y para la firma del contrato.
4. Una vez otorgado el visado, viajaras a España en el plazo de vigencia del visado que no será mayor a 3 meses. En cuanto entres en España podrás comenzar tu actividad y realizar tu afiliación y alta en la Seguridad Social.
5. Recuerda que a partir de tu ingreso tendrás un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía.

2.      IMPORTANTE: El visado otorgado incorpora la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena y te será concedida por un año a contar desde el momento de tu ingreso en España y constará en tu pasaporte.

¿Quiénes no necesitan autorización?
Los corresponsales de prensa, los profesores extranjeros contratados por una universidad española, los científicos extranjeros contratados por un organismo público, los que desarrollen actividades culturales como programas culturales de difusión e información de su estado, los militares que realicen actividades de cooperación en relación con acuerdos internacionales, artista con actuaciones concretas, los españoles de origen y los representantes religiosos cuando sea por razones religiosas.
No necesitaran autorización para trabajar, pero en el caso que fuese exigido deberán contar con el correspondiente visado.
¿Cuándo solicitar una autorización de residencia y trabajo?
Si estas ilegal o como turista en España y tienes una oferta de empleo, no puedes solicitar una autorización de residencia y trabajo.
Solo si ingresaste a España con un visado de trabajo podrás solicitar el permiso, sino deberás regresar a tu país de origen y solicitar el visado en el consulado español. Esto sucede por que España no permite cambios en las características migratorias estando dentro de su territorio. Entonces solo puedes tramitar el permiso de residencia y trabajo a través del Consulado General de España en tu país de origen.
Renovación de la autorización de residencia y trabajo
La renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo tienes que solicitarla dentro de los 60 días correlativos (contando los días festivos) antes de la fecha de vencimiento de la autorización. En caso de presentar la solicitud de renovación dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha será aplicable una sanción.
El Ministerio de Administraciones Públicas cuenta con un formulario para iniciar el proceso de renovación de autorizaciones de trabajo u residencia por cuenta ajena de ciudadanos extranjeros. Completando el formulario, si cumple todos los requisitos, la administración envía la solicitud al interesado para que la firme, verifique que los datos son correctos y presente la solicitud en la oficina de extranjeros. La oficina de extranjería realizará la tramitación y será la encargada de enviar la notificación resolutoria al interesado.

IMPORTANTE: La sola presentación de la solicitud de renovación, amplía la validez de tu autorización hasta que se resuelva la concesión de la renovación.
¿Cuáles son los requisitos para la renovación?
Para solicitar la renovación de tu tarjeta de autorización de residencia y trabajo dependerá si se cumplen alguno de los siguientes requisitos:
a) En el caso que sigas trabajando en el mismo empleo porque se renovó el contrato o la oferta de trabajo o tienes una nueva oferta de trabajo.
b) Seas beneficiario de una prestación por desempleo se te renovará por el tiempo que este fijada la prestación.
c) Seas beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público con el fin de lograr tu reinserción laboral se te renovara por el tiempo que se fije la prestación.
¿Por cuánto tiempo me otorgarán la renovación?
a) La autorización de residencia y trabajo inicial te será concedida por un año. Estarás limitado a realizar la actividad y en el lugar para la que fue concedida la autorización.
b) La primera y segunda renovación se concederá por 2 años. Te permitirá realizar cualquier actividad en el lugar que desees.
c) Y en la siguiente renovación se te concederá la residencia permanente que te permitirá trabajar en las mismas condiciones que los trabajadores españoles y tendrá una vigencia por cinco años.
Una vez concedida la renovación tendrás que dirigirte a la Oficina de Extranjeros para solicitar en el plazo de un mes tu tarjeta de identidad de extranjero.

miércoles, 9 de abril de 2014

LABORAL Con una oferta de empleo puedo trabajar en España

Con una oferta de empleo puedo trabajar en España?

Para trabajar en España necesitas una autorización, deberás estar en tu país para solicitarla y para su concesión hay que tener una oferta de empleo. Si cuentas con una residencia permanente no necesitarás autorización.

Pasos a seguir:
1. Para solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena deberás estar en tu país y tener una oferta de empleo de un empleador o empresa española. No podrás solicitarla si estas irregular en España o en territorio español en situación de estancia.
2. La ocupación que vas a desempeñar deberá haber sido evaluada en relación a la situación nacional de empleo, para comprobar que ningún trabajador español, comunitario o extranjero autorizado a trabajar puede ocupar el puesto disponible.
3. El empresario o empleador al que le interese contratarte presentará la solicitud de autorización juntamente con la documentación requerida. Deberá formalizar el contrato antes de tu entrada en España. Aprobada la autorización, tendrás un mes para solicitar el visado en la oficina consular de tu país y para la firma del contrato.
4. Una vez otorgado el visado, viajaras a España en el plazo de vigencia del visado que no será mayor a 3 meses. En cuanto entres en España podrás comenzar tu actividad y realizar tu afiliación y alta en la Seguridad Social.
5. Recuerda que a partir de tu ingreso tendrás un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía.
IMPORTANTE: El visado otorgado incorpora la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena y te será concedida por un año a contar desde el momento de tu ingreso en España y constará en tu pasaporte.
¿Quiénes no necesitan autorización?
Los corresponsales de prensa, los profesores extranjeros contratados por una universidad española, los científicos extranjeros contratados por un organismo público, los que desarrollen actividades culturales como programas culturales de difusión e información de su estado, los militares que realicen actividades de cooperación en relación con acuerdos internacionales, artista con actuaciones concretas, los españoles de origen y los representantes religiosos cuando sea por razones religiosas.
No necesitaran autorización para trabajar, pero en el caso que fuese exigido deberán contar con el correspondiente visado.
¿Cuándo solicitar una autorización de residencia y trabajo?
Si estas ilegal o como turista en España y tienes una oferta de empleo, no puedes solicitar una autorización de residencia y trabajo.
Solo si ingresaste a España con un visado de trabajo podrás solicitar el permiso, sino deberás regresar a tu país de origen y solicitar el visado en el consulado español. Esto sucede por que España no permite cambios en las características migratorias estando dentro de su territorio. Entonces solo puedes tramitar el permiso de residencia y trabajo a través del Consulado General de España en tu país de origen.
Renovación de la autorización de residencia y trabajo
La renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo tienes que solicitarla dentro de los 60 días correlativos (contando los días festivos) antes de la fecha de vencimiento de la autorización. En caso de presentar la solicitud de renovación dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha será aplicable una sanción.
El Ministerio de Administraciones Públicas cuenta con un formulario para iniciar el proceso de renovación de autorizaciones de trabajo u residencia por cuenta ajena de ciudadanos extranjeros. Completando el formulario, si cumple todos los requisitos, la administración envía la solicitud al interesado para que la firme, verifique que los datos son correctos y presente la solicitud en la oficina de extranjeros. La oficina de extranjería realizará la tramitación y será la encargada de enviar la notificación resolutoria al interesado.
IMPORTANTE: La sola presentación de la solicitud de renovación, amplía la validez de tu autorización hasta que se resuelva la concesión de la renovación.
¿Cuáles son los requisitos para la renovación?
Para solicitar la renovación de tu tarjeta de autorización de residencia y trabajo dependerá si se cumplen alguno de los siguientes requisitos:
a) En el caso que sigas trabajando en el mismo empleo porque se renovó el contrato o la oferta de trabajo o tienes una nueva oferta de trabajo.
b) Seas beneficiario de una prestación por desempleo se te renovará por el tiempo que este fijada la prestación.
c) Seas beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público con el fin de lograr tu reinserción laboral se te renovara por el tiempo que se fije la prestación.
¿Por cuánto tiempo me otorgarán la renovación?
a) La autorización de residencia y trabajo inicial te será concedida por un año. Estarás limitado a realizar la actividad y en el lugar para la que fue concedida la autorización.
b) La primera y segunda renovación se concederá por 2 años. Te permitirá realizar cualquier actividad en el lugar que desees.
c) Y en la siguiente renovación se te concederá la residencia permanente que te permitirá trabajar en las mismas condiciones que los trabajadores españoles y tendrá una vigencia por cinco años.
Una vez concedida la renovación tendrás que dirigirte a la Oficina de Extranjeros para solicitar en el plazo de un mes tu tarjeta de identidad de extranjero.

lunes, 7 de abril de 2014

LABORAL La ceguera parcial constituye “gran invalidez” a efectos de prestaciones

La ceguera parcial constituye “gran invalidez” a efectos de prestaciones


Autor: Comunicación Poder Judicial, 28 de marzo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto que una persona que padezca ceguera total o pérdida de visión equiparable, inferior a una décima en ambos ojos (que la sentencia considera que constituye ceguera en sentido legal), reúne objetivamente la situación de gran invalidez que le da derecho a una serie de prestaciones.
El invidente, en tales condiciones, tiene derecho a la colaboración de una tercera persona que no hace falta que sea continuada.
Por otra parte, no excluye la calificación de gran invalidez que el invidente haya adquirido habilidades adaptativas y pueda realizar funciones esenciales de la vida sin ayuda de terceros o de ayuda permanente, o incluso que pueda haber llegado a efectuar trabajos no perjudiciales con su situación, considerando la Sala que ello puede evitar un cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en esa situación.

jueves, 3 de abril de 2014

LABORAL - Más convenios con menos protección



Más convenios con menos protección
La negociación colectiva remonta un 116% pero sin cláusulas de garantía salarial


La negociación colectiva recupera discretamente el pulso tras la pará­lisis que supuso el fin de la ultra actividad el pasado 8 de julio de 2013, que obligó a negociar todos aquellos que habían perdido su vi­gencia y elevó exponencialmente los casos de inaplicaciones.

Así las cosas, en febrero de 2014 crecieron un 116,8% respecto al mismo mes del año anterior. Es de­cir, 399 convenios con efectos eco­nómicos para el año en curso, que afectan a 1,6 millones de trabajado­res de casi 150.000 empresas y con una subida salarial media del 0,6%. 

Claro que, pese a la recuperación en el último año, la situación de partida de 2013 había sido catastró­fica, con sólo 184 convenios nego­ciados para unos 800.000 trabaja­dores y un incremento salarial, de nuevo, del 0,6%. En cualquier caso, en estos incrementos salariales no están reflejadas las inaplicaciones que se registran y que pueden im­plicar bajadas salariales en ocasio­nes muy importantes -con el suelo sólo del salario mínimo, incluso-.

Así las cosas, los rasgos que defi­nen el estado de la negociación co­lectiva se resumen en cuatro claves, según el informe de situación que elabora el Gabinete Técnico Confe­deral de UGT: más convenios que dan cobertura a más trabajadores, pero con una discreta subida salarial en los márgenes del II AENC 2012­2014 -aún vigente- y cada vez me­nos con cláusula de garantía salarial -sólo 54 de ellos, el 13,5% del total-. Esta cláusula, además, está más im­plantada en los convenios de ámbito superior. De hecho, sólo el 12,81% de los convenios de empresa la tienen, y cubre a un 41,34% de trabajadores afectados por estos convenios.

El informe, que constata la «deva­luación salarial profunda» y señala a la negociación colectiva como «úni­co instrumento para suavizar el em­pobrecimiento», denuncia que, mientras la caída de la remuneración de los asalariados fue del 3,5% en 2013 respecto a 2012 según contabi­lidad nacional, los excedentes de ex­plotación de las empresas crecían un 1,3%. También llama la atención so­bre el deterioro del mercado laboral, que «cambia empleo indefinido a jor­nada completa y con derechos por empleo cada vez más precario».

El documento recuerda también los convenios pendientes de nego­ciación cuando se anunció el fin de la ultra actividad. De ese listado de convenios denunciados -un total de 1.682 para 3.548.098 trabajado­res-, a 24 de febrero de 2014 si­guen sin pactarse 963 convenios que afectan a 469.064 trabajadores.



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