miércoles, 2 de abril de 2014

COMERCIO - 20 consejos útiles para llevar adelante tu estrategia de importación y exportación.

Cómo funciona un departamento de import/export? ¿Que son los Incoterms? ¿Qué áreas tengo que reforzar en mi empresa? ¿Con qué apoyos financieros puedo contar para la aventura exterior?... En las siguientes páginas encontrarás 20 consejos útiles para llevar adelante tu estrategia de importación y exportación.


Tanto si estás pensando en convertir tu empresa en importadora o exportadora como si ya lo has hecho, toma nota de 20 consejos extraídos de entrevistas a expertos y empresas. Cada una de ellos es una pieza que forman el puzzle del comercio exterior.

1. ¿Cómo se mi empresa está lista para exportar o importar?

Te vamos a responder a la gallega. ¿Tiene tu empresa una recepcionista bilingüe? ¿Tu cadena de producción puede responder a picos de demanda elevados? ¿Cuentas con un equipo comercial capaz de afrontar el nuevo reto (viajes, horarios irregulares...? ¿Tienes capacidad financiera para dar el salto al exterior? ¿Tienes un producto o servicio competitivo? ¿Como importador, buscas acuerdos duraderos? Pero más importante que esta autoevaluación es tu compromiso (como gerente, propietario o socio mayoritario) con la decisión de internacionalizar la empresa, una obsesión que debes contagiar al resto de los departamentos y personal. Y esto vale tanto si decides exportar como importar productos y servicios. Dicho esto, Carlos Nunes, director general de Globally Consulting, pone en valor la creación de un departamento de import/export (externalizado o no), “que reporte directamente a la dirección, formado por personas especializadas en comercio internacional, con conocimiento de idiomas, habilidades para negociar en mercados diferentes”.

2. ¿Solo o en compañía?

En comercio exterior existen tres fases que determinan la consolidación del proyecto empresarial en el mercado de destino. La primera son las operaciones comerciales de venta en el exterior. Para esto basta con un intermediario comercial que recoge la mercancía en puerto y la comercialice. La segunda, es la cooperación con un socio local que se encargue de todo el proceso?(incluimos aquí consorcios y joint venture). La tercera es la implantación productiva, “una decisión que toman pocas pymes españolas”, indica Emilio Carmona.
Aunque existen valientes excepciones, si se trata de mercados emergentes o en países en vías de desarrollo, la recomendación es iniciar la aventura exterior acompañado. La labor de un socio local te allanará el terreno y te evitará sorpresas. Con un distribuidor o agente comercial te ahorras la estructura logística, oficinas, personal y transporte. Recuerda que al principio aquilatar los costes es prioritario.

3. Incluye en tu agenda la visita a ferias

Ya sea como expositor o como visitante, te permitirán conocer las condiciones de mercado y hacer contactos con posibles partners y proveedores. Eso sí. Elige bien. Céntrate en las sectoriales y profesionalizadas. Es una labor que exige mucha dedicación al principio. Hay que hacer lo que José María Cantatero, socio de Biodis (complementos alimenticios y vitaminas), llama Lluvia de estrellas en referencia al programa de televisión. “En ocasiones, hemos ido a dos ferias seguidas. Tras desmontar el stand de la primera, nos hemos cambiado en los baños del aeropuerto de turno los trajes de chaqueta por ropa cómoda, para volar esa noche a otro país, y vuelta a empezar al día siguiente con el montaje del stand de la segunda feria”, recuerda. Biodis exporta a unos 20 países. A la visita de las ferias deberías sumar viajes de prospección, misiones comerciales, organizadas por el ICEX y Cámaras de Comercio.

4.¿Qué documentación es necesaria?

Familiarízate con los siguientes términos. Forman parte de la documentación fundamental en operaciones exteriores.
  • Documentos comerciales. Incluye la factura comercial, factura pro forma, certificado de origen (lo tramitan las Cámaras de Comercio) y lista de contenido o parking list (descripción de la mercancía).
  • Aduaneros. Son los Cuadernos ATA y CPD (permiten enviar mercancías temporalmente a 75 países); Documento Único Administrativo (DUA), que tramita la Agencia Tributaria; Intrastat (declaración periódicas).
  • De transporte. Hablamos de la carta de porte por carretera, ferrocarril, marítimo y aéreo.
  • Certificados. Incluye los seguros, certificados sanitarios, etc.
  • Trámites aduaneros. Tendrás que formalizar la Inscripción en el Registro de Exportadores (impreso modelo 036) y el IVA.

5. Que no te den gato por liebre o cómo elegir partner

La correcta elección de un socio o proveedor es un factor clave en el proceso que has iniciado. Las ferias son un excelente escaparate para entrar en contacto con ellos, pero desconfía de los que quieren cerrar un acuerdo in situ. Antes de rubricar nada,  busca información de ese potencial socio o proveedor: tamaño de la empresa, producción, habla con empresas que hayan trabajado con él, su solvencia financiera (en el caso de un socio) y cumplimiento de plazos de entrega (proveedor). Una vez tomada la decisión, “es fundamental que se cree una relación de confianza y de conocimiento, tanto mutuo como del producto o servicio que se ofrece y del mercado. Para que la asociación refuerce la empresa, convirtiéndola en más competitiva, es clave que el socio elegido cuente con una buena red de contactos y capacidad para ampliarla, así como con estabilidad financiera”, aconseja Jesús Sáinz, presidente de PromoMadrid.

6. El dilema de los medios de pago

¿Cuál elegir? La elección depende del país, volumen y confianza con el cliente. Para pedidos ocasionales y de poco volumen, mejor la transferencia bancaria u orden de pago; puede ser simple o documentaria, dependiendo de si el beneficiario exige o no la presentación de algún justificante. Los gastos derivados de las comisiones bancarias las asume cada parte. Si tienes plena confianza en tu cliente, no lo dudes, el  cheque bancario internacional es el medio más sencillo, económico y de cobro seguro. Otros medios más complejos y utilizados en operaciones de cierto calado son la remesa y el crédito documentario. La remesa puede ser simple simple o documentaria. En la primera, si tu eres el exportador entregarás al banco de tu cliente la letra o pagaré para que proceda a gestionar su cobro en el plazo acordado. La segunda te permite mantener el control documentario de la mercancía, ya que el banco no entregará al cliente la documentación comercial hasta que el importador acepte la letra. En los casos en que la experiencia con el comprador no es buena, el ICEX recomienda liquidar las operaciones a través de medios de pago documentarios, “y al negociar con los importadores los documentos que deben presentarse, no aceptar la exigencia de documentos que resulten muy onerosos o muy difíciles de obtener. También hay que ser muy riguroso en la correcta emisión de los documentos y en el cumplimiento de los plazos para su presentación”. Para asegurarte el cobro, otras soluciones pasan por los s eguros de crédito a la exportación, factoring (la empresa exportadora cede las facturas a una entidad financiera para que gestione su cobro) y forfaiting (el exportador vende un documento de pago a una entidad financiera).

7. La importancia de las costumbre y usos locales

No son pocas las negociaciones que se han ido al traste por no tener en cuenta este aspecto. ¡No seas el elefante que entra en la cacharrería! En Protocolo en las relaciones internacionales de la empresa y de los negocios, Carmen Cuadrado evidencia la importancia de conocer la cultura locales con esta divertida anécdota: “En una ocasión, una pareja de europeos que viajaba con su perrito por un país asiático decidió entrar a comer a un restaurante típico de la zona. Dejaron al animalito en custodia y se sentaron a esperar que les trajeran la carta. Pero cual sería su sorpresa cuando el camarero apareció con un suculento asado de carne y lo depositó, sonriente, delante de ambos comensales. ¿Su contenido? Estaban en un restaurante donde era costumbre que los clientes acudieran con su animal de compañía para que lo ¡LO COCINASEN!”.
A continuación te describimos cómo hacer poco ruido en el cara a cara con tres interlocutores (japonés, chino y árabe) con protocolos diametralmente opuestos a los occidentales. En el caso del japonés, elige ropa discreta, descarta las joyas y sé puntual a la reunión; si al saludarte opta por una reverencia japonesa, repítela; interésate por su cultura; prepara tu estómago para comidas y cenas... y no descartes acabar cantando en un karaoke. Con esta apretada agenda social no cerrarás ningún acuerdo, pero establecerás vínculos personales que te permitirán hacerlo más adelante. En el caso de un interlocutor chino, nunca le mires de forma prolongada, le apuntes con el dedo o cruces las piernas (se entenderá como una grosería). Por cierto, ganarás puntos si tu tarjeta de visita está traducida a su idioma. Y en las relaciones personales, memoriza la siguiente expresión: ‘guanxi’. Es el barómetro que mide la cantidad y calidad de los contactos personales. Eso sí. Para afianzarlo hay que edificar una relación de mutua confianza, en la que se incluyen comidas, visitas y regalos corporativos. Y si tu interlocutor es árabes, no te extrañe que el apretón de mano se prolongue más de lo habitual. Es su costumbre. A la hora de vestir, elige trajes de tonos oscuros y si eres mujer, tendrás que adaptar tu vestimenta al país que visites. Por ejemplo, en Irán, Irak y Arabia Saudí deberás cubrirte los brazos, el cuello y las piernas. En todos los casos, el maquillaje y las joyas, en su justa medida. Tampoco cruces las piernas ni des la mano izquierda a un árabe (es la impura). Sé puntual a las citas aun cuando no lo sea tu interlocutor.

8. ¿Cómo puedo proteger mi marca en el comercio internacional?

Existen dos vías para proteger tu invención. El sistema PCT o solicitud internacional, con el que a través de un único documento pides protección de tu invención en un total de 128 países. La otra vía es la solicitud de la patente europea, en la que tu designas aquellos Estados en los que quieres la protección de tu invención. La solicitud de la patente europea es tramitada por la Oficina Europea, pero se pude entregar en la Oficina Española de Patentes y Marcas Española (www.oepm.es). La puedes presentar en cualquiera de los idiomas oficiales de la UE (inglés, francés y alemán).

9. Necesito traducir el manual de mi producto, la patente, packaging...

Tienes varias opciones: contratar los servicios de una agencia de traducción (física o de Internet) o acudir a traductores freelance. Las tarifas varían según el tipo de traducción (técnica o no), la combinación de los idiomas (la más cara es español-chino y español-árabe), el número de caracteres/documentos a traducir y la urgencia. Para que te hagas una idea, la tarifa de español a inglés o francés está en unos 0,075 euros por palabra. Muchos traductores, y sobre todo las agencias, te pedirán un encargo mínimo (un documento no inferiores a 300 palabras). En los casos de traducciones técnicas (patentes, contratos y manuales operativos...), el traductor te solicitará también un glosario de términos específicos de la actividad de tu negocio. A efectos contables, las traducciones está exentas del pago del IVA. No olvides pedir varios presupuestos, contrástalos, y recuerda que la calidad, como en todo, se paga más.

10. Por tierra, mar y aire: aspectos de logística y transporte.

En import/export es fundamental entender cómo funcionan los aspectos logísticos y de transporte internacionales. Es la partida de la inversión más elevada. Tres son los medios para enviar tu mercancía al mercado de destino: transporte por carretera, barco y avión. Cada medio tiene asociado unos costes que lo hacen único y perfecto para según qué tipo de envío. Si se trata de productos perecederos, ni lo dudes: lo tuyo es el avión. El tren es la mejor alternativa para un servicio directo y seguro de grandes volúmenes. Presenta dos modalidades: el transporte combinado (tren+carretera) y el de cargas completas de origen a destino (para graneles sólidos o líquidos, productos especiales..). Los agentes que interviene son el operador intermodal y Renfe. El transporte por carretera es la elección para destinos intraeuropeos y volúmenes de mercancía pequeños y medianos. Su baza competitiva es el envío puerta a puerta. Para grandes volúmenes y destinos lejanos, la opción más económica es el transporte marítimo. La carga va en contenedores y el pago se llama flete. En el caso de que no llenes un contenedor puedes hacer grupaje y compartir los gastos del flete con otros exportadores en tu misma situación. Los agentes que intervienen son la compañía naviera, el transitario, el consignatario y la compañía estibadora. Por último, señalarte que en comercio internacional las condiciones de entrega de la mercancía se definen a través de unos códigos o Incoterms. De manera general determinan el lugar y la forma de entrega de la mercancía; el reparto entre exportador e importador de los gastos relativos a las operaciones de transporte, carga y descarga de las mercancía, seguros y aduanas, etc.; la transmisión de los riesgos y responsabilidades de pérdida o daños de la mercancía del exportador al importador; los documentos, trámites y gestiones administrativas (obtención de licencias, certificados, documentos de transporte) que son responsabilidad del exportador.

11. ¿Qué variables determinan el precio de mi producto?

En una oferta comercial a un cliente internacional no puede faltar la descripción del producto, cantidad, condiciones de expedición, entrega y pago, precio y divisa. De todos ellos el precio tiene especial relevancia ya que va determinar la competitividad de tu producto en el mercado elegido. ¿Cómo calcularlo? Toma nota. Al precio de venta final en destino (puedes conocerlo visitando tiendas del país o en portales B2B), tienes que sumarle los márgenes de distribución (importador, distribuidor, detallista); gastos de transporte y seguro; aranceles y gastos de aduanas (incluirá despacho de exportación y el de importación, los aranceles y cualquier otro impuesto o tasa que graven la entrada de productos de importación); gastos financieros (comisiones, cambio de divisas,etc); gastos de comunicación (los relativos a prospección de mercados, visita a ferias, publicidad...); margen comercial y precio de coste.
Carlos Nunes, responsable de Globally, señala que “si la fórmula es a través de distribuidor local y con entrega de las mercancías en nuestro almacén los costes pueden inclusive no variar o hacerlo muy poco dependiendo de cual de las partes hace las adaptaciones necesarias al mercado de destino (homologaciones, traducciones, certificados, etiquetado…); servicios adicionales que pueden ser requeridos (mantenimiento, garantías…) y otras características que, aún no siendo obligatorias legalmente, son importantes para la imagen de nuestro producto (diseño, embalaje, catálogos, información adicional…)”. Una recomendación: si quieres empezar bien en el mercado, no pongas precios por encima de tu competencia y tampoco comiences con descuentos. Según los expertos consultados, “crear al inicio una imagen de producto barato se paga a largo plazo”.

12. Quiero convertir mi web en tienda virtual para exportar

La decisión de salir al exterior utilizando Internet como canal de ventas es más que aconsejable en los tiempos que corren.  Ahorras costes y eliminas intermediarios. Eso sí. Para transformar tu web en un canal exportador, lo primero es revisar su estructura. Asegúrate de que puede soportar fechas de punta de venta (pide a tu proveedor que haga una simulación de ese supuesto), que la plataforma es multi-idioma y multi-moneda (tú eliges cuál o cuáles según el mercado o mercados objetivo), que dispone de pasarela de pago (el equivalente a la TPV de cualquier comercio), está optimizada para buscadores, permite una gestión completa de pedidos y clientes (carrito de compra), dispone de cálculo de gastos de envío y tiene control de stock. Si vendes productos, es fundamental hacer una descripción detallada e incluir un buscador. Tampoco puede faltar un apartado sobre condiciones de compra, con información sobre la lista de precios, sistemas de pago, formas de envío, garantía, devoluciones y cambio, limitación de responsabilidad, protección de datos. Y lo fundamental: contratar los servicios de un operador logístico y de transporte trasnacional. Consejo de experto: “Vender sólo a través de la Red en mercados emergentes está llamado al fracaso (se hace necesario una venta más personal); no así en países con un fuerte desarrollo de la Sociedad de la Información. Y al igual que si se tratase de un venta física, analiza tu competencia on line”.

13. SOS Necesito dinero para mi aventura de import/export ¿A quién acudo?

Encontrarás líneas específicas para la internacionalización de las pymes en préstamos ICO e ICEX, Cofides y organismos multilaterales. Las hay para casi todo tipo de necesidades: desde paquetes que subvencionan los costes de asistencia a ferias y viajes de prospección a préstamos con condiciones ventajosas (bajo tipo de interés, plazos de amortización a 10 años y sin carencia) a la financiación de proyectos de inversión de más calado (adquisición de bienes, compra de empresas...). En estos casos, la financiación suele cubrir hasta el 80% de la inversión necesaria. No desaproveches la oportunidad de financiación de los Préstamos ICO-ICEX dirigido a las empresas PIPE (Plan de Iniciación a la Promoción Exterior).

14. Cuando es recomendable una joint venture

Siempre que hayas alcanzado un buen conocimiento del mercado destino y quieras crecer en él compartiendo la inversión con un socio local. Optar por una joint venture o sociedad mixta es siempre más económico que montar una filial propia. La Comisión Europea define joint venture como “una empresa sujeta al control conjunto de dos o más empresas que son económicamente independientes la una de la otra”. La primera ventaja es económica, ya que compartes con el socio local los gastos de constitución al 50%: La segunda, estratégica, porque si estás pensando en constituir una joint venture indicará que están en el último escalón de la internacionalización: el de la implantación física en el mercado y el de las alianzas. Otras razones para montar una joint venture internacional, según el ICEX, son: reducir el plazo de introducción de un producto en un mercado exterior, adquirir y/o transferir tecnología y/o know how, como requisito de agrupación empresarial para el acceso a mercados exteriores ‘cerrados’, consolidar una red de distribución en un mercado exterior, reducir costes económicos para el desarrollo de un producto, diversificar riesgos, mejorar la capacidad productiva, compartir conocimientos y experiencia con otras empresas, lograr una mayor competitividad o simplemente por beneficiarse de incentivos fiscales. No obstante, “la constitución de una joint venture  implica cierta pérdida de independencia y autonomía”, matiza Emilio Carmona, jefe del Área Internacional del Consejo Superior de Cámaras. Para afrontar la inversión de una joint venture, valora los instrumentos de financiación específicos a través de ICO o planes como Europartenariat. BC-Net, Interprise, ECIP, IPE y JEV.

15. La unión hace la fuerza: los consorcios de exportación

Como señala Balbino Prieto, “uno de los problemas de las empresas españolas es su pequeño tamaño, lo que dificulta su internacionalización”. Al rescate de esta ‘realidad incómoda’, salen los consorcios de exportación y las UTE (Unión Temporal de Empresas).  Haciendo de la unión su fuerte, los consorcios se revelan como una buena alternativa para competir en la arena internacional, ya que permiten la agrupación de las pequeñas empresas con objetivos de exportación e intereses comunes. Resultado: ganan mercado y reducen costes. ¿Cómo funcionan? Los hay para vender los productos o para promocionarlos. ¿Requisitos? No pueden estar formados por menos de tres empresas. Desde el punto de vista jurídico, tienen personalidad propia y personal independiente de las empresas que lo constituyen. Un gerente suele estar al frente de cada uno de ellos. Entre las tareas que realizan están las de participar en acciones de promoción, realizar misiones comerciales, visitar ferias, organizar visitas a los clientes, detectar oportunidades comerciales y realizar los pedidos. Mayoritariamente las empresas que se decantan por constituirse consorcios suelen pertenecer al sector de alimentación y bebidas, y material industrial. El coste de una empresa que ingresa en un consorcio de exportación está en unos 18.000 euros. Las ventajas son claras: reducen coste, vas acompañado en la aventura exterior y la percepción del cliente extranjero es que eres grande. Algunas recomendaciones de los expertos para que funcionen correctamente son: “Que el tamaño de las empresas sea similar, que exista una complementariedad de los productos y que compartan el mismo canal de distribución en el mercado de destino”. Más técnico es el perfil de las empresas que se acoge a la Unión Temporal de Empresas (UTE). En este caso, es necesario una mayor inversión (hay que constituir sociedad), músculo financiero y recursos productivos.

16. A cuenta de la subcontratación

Otra forma de internacionalizar tu empresa es convirtiéndote en subcontratista de una gran empresa o multinacional. Éstas, cuando ganan un contrato, ejecutan las obras y mantenimiento a través de compañías de pequeño y mediano tamaño. Las empresas de ingeniería, automoción, telecomunicaciones, nuevas tecnologías y constructoras son las que más tiran de subcontratación para desarrollar sus compromisos internacionales. Indra, Telefónica, IBM, Endesa, ACS, Acciona, Técnicas Reunidas...  Acude a los departamentos de Compras, y pide que te incluyan en su lista de empresas proveedoras. Los contratistas forman bolsas de empresas a las que después reclaman su participación en los proyectos. Los criterios de selección pasan por estándares de calidad similares a los de la empresa contratista, desarrollo tecnológico y márgenes ajustados.

17. Condiciones para licitar en concursos internacionales

¿Eres una empresa consolidada, flexible, especializada y con capacidad de producción? Si es así, encajas con el perfil de las empresas ganan licitaciones y concursos internacionales. No es una tarea fácil. Querer ingresar en este selecto club implica una búsqueda activa de información de proyectos y oportunidades comerciales. Las licitaciones pueden ser públicas o privadas. Las primeras las encontrarás publicadas en los boletines oficiales, páginas web de la Administración y de los organismos convocantes. “Cualquier persona jurídica interesada puede participar y, generalmente, además de los datos propios de la compañía, registros mercantiles y demás documentos legales, deben anexarse antecedentes históricos que incluyan capacidad de producción, modalidad de los productos, tiempos de entrega y especificaciones técnicas varias, que permitan calificar al participante como proveedor, bien para una oportunidad de negocio específica o permanente durante un período de tiempo”, según el ICEX. También puedes encontrar concursos en los programas de bancos de desarrollo y planes de cooperación de la Unión Europea. Eso sí. “Para participar en las licitaciones hay que olvidarse de los proteccionismos del Estado y salir al exterior sabiendo que las cartas que le harán ganar la partida son fundamentalmente el precio y la calidad ofrecida”, recuerdan desde el ICEX. En el ranking de las licitaciones destaca Naciones Unidas, uno de los principales compradores de productos y servicios a través de sus 36 agencias. De hecho, cada año emite unos 100.000 contratos y órdenes de compra. Para acceder al mundo de las licitaciones también cuentas con el apoyo del ICEX y su programa Licita, que se inscribe en el marco del Plan E de recuperación económica.

18. ¿Realizar operaciones comerciales en el exterior aumenta la carga fiscal?

No. Precisamente para evitar pagar un impuesto dos veces, España tiene firmado convenios de doble imposición con cerca de 90 países (www.meh.es). Como reconoce Carlos Nunes, “la fiscalidad ha sufrido cambios para adaptar la normativa a la tendencia a la internacionalización de las empresas españolas, de manera que las ventajas que puedan tener las empresas en el comercio internacional no queden invalidadas por una presión fiscal que no sea la más adecuada”. El director general de Globally Consulting también advierte que “al igual que en los requisitos y licencias necesarios no existe una fórmula única, tampoco en fiscalidad podemos simplificar: es fundamental saber el tipo de operación/inversión y el Estado de origen y destino”.

19. ¿Cómo recuperar el IVA internacional?

Visita a ferias, salones, compraventas… Si realizas alguna operación con otra empresa de los Estados miembros de la Unión Europea-25, puedes reclamar la devolución del IVA soportado. “La venta intracomunitaria está exenta del IVA. Se emite la factura, con su número correlativo y resto de datos necesarios, pero no se repercute el IVA. Las compras tributan en destino”, según señalan en el ICEX. Las Cámaras de Comercio tienen un servicio de tramitación de estas devoluciones.
“El procedimiento ha sido facilitado con la introducción de la presentación telemática en el país de establecimiento. En España puede ser solicitada la devolución través del modelo 360 o bien trimestral o anualmente según el importe. En el caso de que no haya devolución o notificación de la AEAT, esta enviará la solicitud en el plazo de 15 días desde su recepción al Estado o Estados de devolución que comunicará la fecha de recepción y tiene cuatro meses desde esa fecha para informar al solicitante la aceptación o rechazo de la solicitud”, según Carlos Nunes, quien a continuación nos explica la operativa para el cálculo del IVA.:
  • Hallar la base imponible de los derechos de arancel a la importación.
  • Calcular la cuota correspondiente a los derechos de arancel y, en su caso, a los impuestos especiales, si la mercancía estuviera sujeta a ellos.
  • Calcular la base imponible del IVA a la importación, constituida por el valor en aduana de los productos importados.
  • Una vez determinado el valor en aduanas, añadir al mismo conceptos no incluidos en la base imponible.
  • Aplicar los tipos respectivos para obtener la cuota del IVA de importación.
  • El IVA se paga antes de despachar la mercancía (salvo que se entregue un aval o garantía ante el consignatario).
  • Además, en el formulario del IVA, en el apartado de IVA deducible, hay una fila destinada a “IVA deducible por cuotas satisfechas en las importaciones”.

20. Seguros de cambio ¿qué son y cuándo contratarlos?

Una de las preguntas que debes formularte en operaciones de import/export es si asumes o no el riesgo del cambio de divisas. Al auxilio de esa incertidumbre monetaria cuentas con el contrato de un seguro de cambio. Una opción más que recomendable en operaciones de volumen. ¿Cómo funciona esta modalidad de seguros?  Contratas con tu banco o caja un tipo de cambio de divisas a la firma del contrato (cambio spot) por el monto del pago o cobro de la operación que realizarás en tres meses o un año (según el vencimiento fijado con tu cliente o proveedor). Técnicamente no es un seguro sino una operación de compraventa de divisas. La ventaja es que al conocer lo que vas a desembolsar a futuro, controlas mejor tu tesorería. También puedes asegurar sólo un parte del total de la operación. Reconocerás este tipo de contratos porque vienen encabezados con el título Contrato de compraventa a plazo de divisas. Y no olvides que el plazo máximo legal para realizar la cobertura es de un año, que las cotizaciones de los seguros de cambio equivalen aproximadamente a la diferencia de intereses de las divisas y que puedes contratarun seguro de cambio en cualquier momento previo al vencimiento del cobro/pago.

FISCAL ¿Cuando tengo que presentar el Intrastat?

¿Cuando tengo que presentar el Intrastat?


Obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat

La constitución del Mercado Único en 1993 supuso la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y, por tanto, la supresión de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para la obtención de los datos relativos al comercio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea.
Para la elaboración de las mencionadas estadísticas ha sido necesario recurrir a métodos y técnicas que garantizaran una información exhaustiva y fiable que no constituyeran una carga desproporcionada, especialmente para las pequeñas y medianas empresas y, al mismo tiempo, permitieran disponer de datos que proporcionen una visión actual, exacta y detallada del Mercado Único.
Las necesidades apuntadas hicieron surgir el sistema Intrastat, que permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre Estados miembros..
Los aspectos básicos del sistema están recogidos en la siguiente normativa:
  • Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004.
  • Reglamento (CE) nº 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004.
  • Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En virtud de la normativa anteriormente indicada, la obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores que se consideran de forma conjunta, como son:
  • La naturaleza del operador, que es la que determina la obligación de suministrar la información estadística.
  • Su volumen de comercio intracomunitario, que dentro del grupo anterior, establece la obligación de presentar declaración.
Atendiendo a la naturaleza del operador, la obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones estadísticas periódicas, incumbe a toda persona física o jurídica que, encontrándose identificada en España con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, y siendo sujeto pasivo del I.V.A. por entregas o adquisiciones intracomunitarias o por operaciones asimiladas, interviene en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro.
No obstante incumbe también el cumplimiento de esta obligación a las personas físicas o jurídicas no establecidas en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico español operaciones intracomunitarias que por su naturaleza y cuantía deban ser objeto de las correspondientes declaraciones estadísticas Intrastat, estas declaraciones deberán ser presentadas por su representante fiscal.
El obligado estadístico será:
  • Quien haya formalizado el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías, excepción hecha del contrato de transporte o, en su defecto,
  • Quien proceda o hace que se proceda a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introducción o, en su defecto,
  • Quien esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción.
Atendiendo al volumen de comercio intracomunitario, la Orden HAP/338/2013, de 26 de febrero, por la que se regulan los umbrales estadísticos vigentes para el ejercicio 2013, establece que serán de aplicación para 2013 los umbrales establecidos para 2012 en  la Orden EHP/400/2012, de 27 de febrero, que fija un único umbral de exención de 250.000 euros, motivo por el cual, quedan sometidos a la obligación de presentar declaraciones Intrastat en el ejercicio 2013:
  • En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros.
  • En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros.
No obstante lo anterior, si un obligado estadístico inicialmente dispensado de presentar declaraciones Intrastat superara en el curso del año la cifra del “umbral de exención” que se fija para cada año por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, quedará obligado a su presentación a partir del período de referencia en el que superen dicho “umbral de exención”.
Si un operador intracomunitario presenta voluntariamente declaración estadística, estando dispensado de ello por no alcanzar su volumen de comercio intracomunitario los umbrales anteriormente citados, quedará sujeto a las obligaciones formales que se derivan del sistema Intrastat desde ese mismo momento.
El obligado estadístico podrá presentar la declaración Intrastat en la que se recoge dicha información bien por sí mismo, bien a través de un tercero, denominado Tercero Declarante, o bien a través de otra empresa que forme parte de su mismo grupo empresarial, denominada Empresa Cabecera, y que a su vez tenga la consideración de obligado estadístico.


¿Cuando tengo que presentar el Intrastat?



El modelo Intrastat es una declaración mensual informativa que se presenta durante los doce primeros días naturales del mes. Este modelo nace a raíz de la constitución del Mercado único Europeo, con el fin de informar acerca del intercambio de bienes entre estados miembros de la U.E
Estaremos obligados a presentar este modelo informativo cuando se cumplan estos dos requisitos:
1. Persona física o jurídica.  Empresario situado en España que como operador intracomunitario interviene en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro. También los empresarios no establecidos en España, que realicen dentro del territorio español entregas o adquisiciones intracomunitarias.
2. Excedamos o igualemos el volumen de adquisiciones y/o entregas intracomunitarias fijado cada año por el Ministerio de Hacienda. (actualmente 250.000€)
Debemos tener en cuenta que:
- Estaremos obligados a presentar Intrastat en el momento del ejercicio en que las compras o ventas intracomunitarias supere el umbral estadístico fijado para el ejercicio.
- Si el ejercicio anterior, nuestro volumen de operaciones intracomunitarias fue igual o superior al umbral fijado y por lo tanto se realizó el Intrastat, también estaremos obligados a realizarlo en el ejercicio en curso.

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 Consultas de INFORMA relacionadas con INTRASTAT. 


Para finalizar con los Boletines del mes estival por excelencia (Agosto), cumplimos con la línea editorial seguida durante el mismo, realizando en este caso, la selección de las consultas “rápidas” del programa INFORMA de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (www.aeat) respecto de una temática, que no es objeto habitual de consulta (rompemos el criterio utilizado en boletines anteriores) pero si tiene uno de los índices de crecimiento más significativo en el último ejercicio; el motivo es el incremento del volumen de operaciones de las empresas españolas con el exterior. Así, esta semana hemos seleccionado consultas del programa INFORMA de la AEAT, relacionadas con INTRASTAT.

Entendemos que en algún caso puede existir un desconocimiento de lo que es INTRASTAT (pues la mayoría de las empresas no tiene esta obligación), así diremos que todas las mercancías que circulen desde un Estado miembro de la Unión Europea a otro, serán objeto de las estadísticas de intercambio de bienes entre los Estados miembros, por lo tanto serán objeto de las estadísticas comunitarias y este es (de una forma un básica) el objeto de la documentación a que obliga INTRASTAT.
Así, serán objeto de las estadísticas intracomunitarias todas las mercancías que circulen entre el territorio estadístico de España y el territorio estadístico de cualquiera de los restantes Estados miembros de la Comunidad europea incluyendo:
  • Las mercancías comunitarias y las no comunitarias.
  • Las mercancías objeto de una transacción comercial y las que no lo sean.
  • Todas las mercancías que en su circulación entre Estados miembros atraviesen la frontera exterior de la Unión Europea cuyo territorio de aplicación aparece recogido en La Resolución de Intrastat de 27-01-2009 (BOE 11-02-2009)
Para un acercamiento a esta temática y sobre todo por aquellas entidades que están en unos límites cercanos a la obligación de Intrastat, hemos extraído las siguientes consultas:
Consulta nº 125880 - COMERCIO DE LA U.E. CON CANARIAS, CEUTA Y MELILLA

Pregunta
¿Las operaciones comerciales de los países de la U.E. con Canarias, Ceuta y Melilla se declaran en INTRASTAT?

Respuesta
Los intercambios de mercancías con Estados miembros de la U.E. que tengan procedencia o destino a las Islas Canarias o las ciudades autónomas  de Ceuta y Melilla no se declaran en Intrastat.
Las islas Canarias forman parte del territorio aduanero de la UE y por tanto del territorio estadístico comunitario y español, sin embargo Canarias no está incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 77/388/CEE por lo que las operaciones comerciales de la UE con Canarias no se declaran en Intrastat.
Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no forman parte del territorio estadístico de la UE al no estar incluidas en su territorio aduanero.

Consulta nº 100019-PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INTRASTAT.

Pregunta

¿Cómo se presenta la declaración de INTRASTAT?.

Respuesta

La declaración de INTRASTAT se puede presentar tanto mediante el impreso oficial (formulario en papel), que se facilita gratuitamente en las correspondientes Oficinas Provinciales de INTRASTAT (OPIs), como telemáticamente (Internet), siendo obligatoria esta última forma de presentación para terceros declarantes, empresas cabecera y grandes empresas (facturación anual superior a 6.000.000 euros Euros) en el ejercicio precedente o en el corriente). La presentación telemática se efectuará haciendo uso del formulario electrónico incluido en la página web de la AEAT o mediante transmisión de ficheros a través de dicha página, necesitándose en ambos casos el certificado de usuario.
Consulta nº 126017 - OBLIGADO ESTADÍSTICO

Pregunta

¿Quién se encuentra OBLIGADO a la presentación de la declaración INTRASTAT?

Respuesta

La obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores que se consideran de forma conjunta:
 -La naturaleza del operador: Es la persona física o jurídica sujeta al IVA en el Estado miembro de introducción y/o expedición.
 -Su volumen de comercio intracomunitario:
  • Quedan obligados los operadores que en el ejercicio precedente hayan realizado operaciones intracomunitarias de introducción y/o expedición por un importe facturado total igual o superior al umbral establecido.
  • Los operadores que no cumpliendo la condición del párrafo anterior presenten a lo largo del año en curso una cifra acumulada de operaciones de introducción y/o expedición igual o superior al
Consulta nº 126107 - UMBRAL DE EXENCIÓN
Pregunta ¿Qué cuantía en operaciones considera el sistema -INTRASTAT- por Umbral de exención, UMBRALES ESTADÍSTICOS
Respuesta Umbrales de exención.
Es el que determina la obligación de presentación de la Declaración Intrastat , y que para el año 2013 (continuación 2010 y 2011) por medio de la ORDEN HAP/400/2012 de 27 de febrero, y Orden HAP/2013, de 26 de febrero respectivamente, está fijado en: 250.000 €
  • En el flujo de Introducción, están dispensados de la presentación de la declaración estadística Intrastat, los operadores que hayan realizado introducciones intracomunitarias cuyo importe facturado en el año precedente no hubiera superado la cantidad de 250.000 euros.
  • En el flujo de Expedición, están dispensados de presentar la declaración estadística Intrastat, los operadores que hayan realizado expediciones intracomunitarias cuyo importe facturado en el año precedente no hubiera superado la cifra de 250.000 euros
  • Quedan obligados a la cumplimentación y presentación de la Declaración Intrastat , los operadores que hubiesen alcanzado en sus operaciones intracomunitarias un importe facturado de 250.000 euros en el ejercicio precedente o en el corriente y en uno o en ambos flujos.  
 Los «umbrales estadísticos», de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 638/2004, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 1901/2000 y (CEE) n.º 3590/92, en cuanto a la obligación de consignación en la declaración del «valor estadístico», quedan fijados para el año 2012 en los siguientes importes:
1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

Consulta nº 126110 - TIPOS DE DECLARACIONES DE INTRASTAT

Pregunta

¿Cómo se clasifican las declaraciones de INTRASTAT y en función de qué características?

Respuesta

En función de las características de la información que se suministre las Declaraciones podrán ser:
  • Declaración Normal: Puede ser recapitulativa o parcial y debe contener todos los datos correspondientes a las operaciones efectuadas dentro del período de referencia.
  • Declaración Cero o Declaración sin operaciones: Cuando el obligado estadístico no haya realizado dentro del período de referencia operaciones intracomunitarias deberá presentar una Declaración cero o sin operaciones por el flujo o flujos correspondientes.
  • Declaración Rectificativa: Mediante la cual se introducen variaciones en los datos suministrados en una Declaración Normal presentada anteriormente
  • Declaración Anulativa: Es la que anula íntegramente una Declaración ya presentada con anterioridad.
Consulta nº 132016 - CESE DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Pregunta
¿Cómo y cuándo cesa la obligación de presentar la declaración de INTRASTAT?

Respuesta

1º - Por la naturaleza del operador, el Reglamento CE nº 638/2004  del Parlamento E y del Consejo en el artículo 7 apartado 1 dice:
Los responsables del suministro de información al sistema Intrastat serán:
a) el sujeto pasivo con arreglo al título III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (*), en el Estado miembro de expedición,..... (para las expediciones)
b) el sujeto pasivo con arreglo al título III de la Directiva 2006/112/CE, en el Estado miembro de llegada,..... (para las introducciones).

2º - Por los Umbrales, como el Reglamento permite que se establezcan umbrales que excluyen de la obligación (los 250.000 Euros) en el artículo 10 del reglamento:

Con objeto de satisfacer las necesidades de los usuarios de la información estadística sin tener que imponer una carga excesiva a los operadores económicos, los Estados miembros fijarán cada año una serie de umbrales, expresados en valores anuales de comercio intracomunitario, por debajo de los cuales los responsables del suministro de la información estarán exentos de facilitar información Intrastat o podrán facilitar información simplificada.

Luego el Reglamento CE nº 1982/2004 establece como se debe aplicar el umbral en el artículo 13.2.
Se considerará que el valor de los intercambios de un sujeto responsable del suministro de información se sitúa por encima de los umbrales:
a) cuando el valor de los intercambios con otros Estados miembros en el año anterior supere los umbrales aplicables, o bien
b) cuando el valor acumulado de los intercambios con otros Estados miembros desde el comienzo del año de aplicación supere los umbrales aplicables; en ese caso, deberá facilitarse la información a partir del mes en que se superaron los umbrales.

Así pues, una empresa, sujeto pasivo de IVA, contrae la obligación para un año concreto:

1 - Cuando en el año anterior sus operaciones intracomunitarias de bienes hayan superado el umbral (y estará obligada desde enero a diciembre)
2 - Cuando en el año sus operaciones intracomunitarias de bienes superen el umbral en el mes N, con lo que queda obligada a presentar a partir de ese mes  en adelante.
Consulta nº 126025 - PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Pregunta
 ¿Cuáles son los plazos para la presentación de la declaración Intrastat?

Respuesta

Los datos estadísticos pueden presentarse en una Declaración mensual recapitulativa o en varias Declaraciones parciales.
  • La Declaración mensual recapitulativa deberá presentarse dentro de los doce primeros días naturales del mes siguiente al período de referencia.
  • En el caso de las declaraciones parciales, estas pueden ser presentadas durante el período de referencia , pero en todo caso , la última Declaración correspondiente a cada uno de los períodos deberá ser presentada dentro del plazo fijado para la presentación de la Declaración Intrastat recapitulativa
Consulta nº 126045 - CONSERVACIÓN DE LA DECLARACIÓN INTRASTAT Y DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS.

Pregunta

¿Cuánto tiempo debe ser conservada la declaración de INTRASTAT?

Respuesta

Las Declaraciones deberán conservarse durante los 24 meses siguientes al Período de referencia.
Consulta nº 126044 - PERÍODO DE REFERENCIA.

Pregunta

¿Qué entiende el sistema INTRASTAT por periodo de referencia? (Norma General)

Respuesta

Como regla general para el Sistema INTRASTAT, se considerará como Período de referencia, el mes natural en el transcurso del cual se produce la operación intracomunitaria.
El período de referencia, coincidirá con el año natural en que se haya producido la entrada o salida de la mercancía del territorio español.
Consulta nº 126047 - LOS SERVICIOS PRESTADOS ¿SON OBJETO DE INTRASTAT?

Pregunta

En las prestaciones de servicios, ¿hay obligación de presentar la declaración en el Sistema  INTRASTAT?

Respuesta

Los servicios no se incluyen en las declaraciones INTRASTAT. En esta declaración estadística se recogen sólo los movimientos físicos de mercancías entre Estados miembros. (INCLUIDA LA ELECTRICIDAD).
Consulta nº 126073 - MERCANCÍAS EXLUÍDAS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INTRAST.

Pregunta

Listado de mercancías excluidas de la presentación de la declaración de INTRASTAT

Respuesta
  • Medios de pago de curso legal y valores
  • Oro monetario
  • Ayudas de emergencia a zonas siniestradas
  • Mercancías  acogidas a inmunidad diplomática
  • Mercancías destinadas a uso temporal siempre que cumplan las condiciones que se especifican en el Anexo III de la vigente Resolución Intrastat.
  • Mercancías que se utilicen como soportes de información (CD-ROM, vídeos, software...etc., siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo III de la vigente Resolución Intrastat.
  • Material publicitario y muestras comerciales que no sean objeto de una transacción comercial.
  • Mercancías reparadas y las piezas de recambio correspondientes .
  • Mercancías con destino a las Fuerzas Armadas
  • Lanzadores de Vehículos espaciales.
  • Ventas de medios de transporte nuevos por personas físicas o jurídicas sujetas al IVA, a particulares de otros Estados miembros.



LABORAL - Cómo atraer talento potenciando su imagen de empleadora en las redes sociales

Cómo atraer talento potenciando su imagen de empleadora en las redes sociales Atraer a los candidatos con más talento a su empresa sigue siendo hoy una tarea difícil de conseguir, pese a la alta oferta de profesionales que busca un empleo. De ahí que uno de los principales retos para su empresa sea mejorar su imagen como empleadora, y uno de los caminos que puede utilizar para conseguirlo es recurrir a las redes sociales de carácter profesional, que son cada vez más utilizadas para encontrar trabajo. Éstos son algunos consejos que apuntan desde la red social LinkedIn:

  1. Establezca el público objetivo (posibles candidatos cuyo perfil profesional, formación y experiencia laboral se adecuaría a las próximas contrataciones que tiene previsto realizar). Analice cuáles son sus preferencias y qué aspectos valoran más positivamente y cuáles rechazan de un lugar de trabajo.

  2. Haga un estudio para conocer con mayor exactitud cuál es la imagen que tienen sus propios trabajadores. De este modo, podrá saber cuál es el punto de partida en base a lo que más valora su plantilla de ser parte de su empresa, así como las áreas en las que sería aconsejable realizar mejoras.

  3. Fije los medios y recursos que necesitará para desarrollar su estrategia, así como los indicadores de evaluación que le permitan saber en cada fase qué es lo que está dando buenos resultados y qué está fallando.

  4. Pida a sus cargos directivos que hagan suya la estrategia de fomentar la imagen de la empresa como potencial empleadora y que sean especialmente cuidadosos a la hora de verter comentarios sobre la situación de la compañía, resultados, formas de trabajo…

  5. Haga pequeñas pruebas piloto o tests del plan de mejora de su imagen como empresa contratante con sus propios trabajadores. Los resultados le ayudarán a afinar aún más la versión final.

  6. Difunda sus mensajes y políticas en las redes sociales en las que va a desarrollar su estrategia, monitorice su alcance y valore los resultados. Algunas redes sociales cuentan con indicadores que le pueden ayudar a la hora de medir resultados.
Es aconsejable que tanto los responsables de recursos humanos como los de comunicación interna y externa de su empresa (y más concretamente, el community manager o quien se encargue en la empresa de hacer las labores de posicionamiento) trabajen coordinadamente en la elaboración de su estrategia para mejorar su posicionamiento como empresa empleadora y que la incluyan dentro del plan de social media (plan de posicionamiento en redes sociales) de su negocio

PREVENCION - Trabajos de oficina

Trabajos de oficina: los 4 focos donde se concentran los riesgos laborales

Los trabajadores de oficinas no suelen tener una percepción real del riesgo que implica su actividad. Y aunque los riesgos a los que se enfrentan no conllevan por lo general una gran gravedad, cualquier baja laboral puede afectar a la marcha de su empresa, especialmente si el accidentado es un gerente o directivo u ocupa un cargo de responsabilidad. Muchos de los accidentes ocurridos en las oficinas se producen porque los empleados cometen actos inseguros (subirse a una silla, cargar cajas u objetos de manera inadecuada…), animados por su percepción de que el entorno de trabajo comporta pocos riesgos y que además éstos no producen lesiones importantes.

Los principales riesgos asociados al trabajo en oficina están relacionados con cuatro aspectos. Si su empresa consigue controlarlos de forma eficaz, sus trabajadores estarán correctamente protegidos:

  1. Actitud de los trabajadores. En ocasiones los riesgos asociados al trabajo en oficinas no pueden evitarse. La única forma de conseguir que los empleados adopten las medidas necesarias para protegerse es facilitándoles la formación en prevención de riesgos laborales que necesitan para identificar los riesgos y actuar en consecuencia. Tenga en cuenta que entre los riesgos más frecuentes se encuentran la electricidad, las posturas incorrectas, los movimientos repetitivos, las caídas al mismo nivel, los golpes y la fatiga mental y visual.

  2. Equipos de trabajo. Evalúe los riesgos específicos asociados a los equipos de trabajo y demás aparatos que utilicen los trabajadores durante su actividad (ordenadores, impresoras, guillotinas, escaleras, etc.) y dé a conocer pautas de uso seguro. También es fundamental recordarles la política de orden y limpieza implantada y verificar que la cumplen; por ejemplo, mantener las vías de circulación libres de obstáculos y los equipos de trabajo limpios, guardar el material que no se usa, etc.

  3. Edificio. La elección del edificio para instalar su oficina, así como su acondicionamiento, son cuestiones relevantes para la seguridad y salud de sus empleados. Por ejemplo, una adecuada temperatura y una buena ventilación contribuyen a la eficiencia y concentración de los trabajadores. Por su parte, el nivel de iluminación tiene que ser el adecuado para la tarea que se lleva a cabo y acorde a las características personales del trabajador.

  4. Emergencias. Su empresa debe estar preparada para hacer frente a posibles situaciones de emergencia: incendios, amenazas de bomba, fugas de gas, etc.

LABORAL - periodo de prueba al mismo trabajador

Es posible fijar un periodo de prueba al mismo trabajador y para el mismo puesto en un segundo contrato

El periodo de prueba tiene como objetivo acreditar la aptitud del trabajador para el puesto que va a desempeñar. Por tanto, si el trabajador deja la empresa (por el motivo que sea) y estuvo tan poco tiempo que resultó imposible saber si se va adaptar al puesto, es posible suscribir en un nuevo contrato un nuevo periodo de prueba (aunque el trabajador vaya a asumir las mismas funciones). La única limitación es que el nuevo periodo de prueba, sumado al anterior fijado en el primer contrato, no supere el máximo legal o el establecido en convenio (sent. del Tribunal Supremo de 20.01.14, en unificación de doctrina).

Una trabajadora fue contratada como vendedora para prestar sus servicios en una tienda ubicada en un aeropuerto con un contrato de interinidad en el que se fijó un periodo de prueba. A los 14 días terminó el contrato de interinidad y poco después la empresa volvió a contratar a la misma trabajadora con un contrato eventual por circunstancias de la producción en el que se fijó nuevamente un periodo de prueba. Tras poco más de un mes, la empresa comunicó su extinción a la trabajadora por no superación del periodo de prueba.

La trabajadora recurrió a los tribunales. Aunque en primera instancia, el Juzgado de lo Social falló a favor de la empresa, no lo hizo así el TSJ, que declaró nulo el periodo de prueba en virtud de lo dispuesto en el ET, que declara nulo el periodo de prueba cuando el trabajador ya haya prestado las mismas funciones en la empresa (art. 14.1 del ET); por lo que condenó a la empresa a indemnizar a la trabajadora por despido.

En última instancia, el Tribunal Supremo falla a favor de la empresa. En su sentencia, deja claro que la finalidad del periodo de prueba es “conocer las aptitudes personales y profesionales del trabajador en relación con el puesto de trabajo”. Por ello, el TS sentencia que es posible pactar un nuevo periodo de prueba en un segundo contrato y para ejercer las mismas funciones y esto con independencia de cuál sea la razón por la que se haya extinguido el primer contrato de trabajo.

En este caso, debe entenderse que los 14 días “son el inicio del periodo de prueba y que deben sumarse a la prestación de servicios con arreglo al nuevo contrato laboral celebrado”. La clave, argumenta el Supremo, es que la suma de los dos periodos de prueba “no exceda en ningún caso la duración máxima legal (o la estipulada por convenio colectivo) establecida para el periodo de prueba”.

CONSEJO: El periodo de prueba es una gran oportunidad que tiene su empresa para comprobar in situ si realmente el nuevo trabajador al que ha contratado se ajusta al puesto y se cumplen las expectativas que tenía al contratarle. Ahora, con esta novedosa sentencia del Tribunal Supremo, tiene más herramientas a su alcance para comprobarlo, incluso si el trabajador ya ha prestado servicios en su empresa. Pero ¡atención!, si el contrato que han firmado es temporal de duración inferior a seis meses, deberá despejar sus dudas sobre el nuevo trabajador en poco tiempo, pues sólo podrá fijar un periodo de prueba de un mes (a salvo de lo que pueda disponer su convenio). Es una novedad incorporada por el RD-Ley 16/2013 y de la que muchos empresarios no han tomado nota, con lo cual están encontrándose con que al prescindir del trabajador por no superar el periodo de prueba dentro de lo que ellos pensaban era el plazo adecuado, se está tratando en realidad de un despido improcedente.

martes, 1 de abril de 2014

LABORAL - Los nuevos contratos indefinidos con tarifa plana de Seguridad Social



Los nuevos contratos indefinidos con tarifa plana de Seguridad Social
Sólo necesita 100 euros al mes por contingencias comunes durante los primeros 24 meses de contratación cuando el contrato sea indefinido. Parece una medida lo suficientemente atractiva como para lanzarse a celebrar nuevos contratos. Sin embargo, sopese bien antes los requisitos que hay que cumplir para tener derecho a esta bonificación (y para mantenerla)

Las empresas y autónomos (independientemente del tamaño o plantilla que tengan) que contraten a trabajadores con un contrato indefinido sólo cotizaran a la Seguridad Social 100 euros por contingencias comunes (correspondientes a la cuota empresarial) durante los 24 meses del contrato (RD-Ley 3/2014, de 28.02.14, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación estable, BOE de 1.03.14). ahora bien, el resto de contingencias se mantienen como hasta ahora, es decir:

CONTRATACION INDEFINIDA 2014
CONTINGENCIAS
EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL
Desempleo
5.50%
1.55%
7.05%
Fogasa
0.20%

0.20%
Formación Profesional
0.60%
0.10%
0.70%
Horas extra fuerza mayor
12.00%
2.00%
14.00%
Resto de horas extraordinarias
23.60%
4.70%
28.30%


¡Atención!: la tarifa plana no se aplica tampoco a las horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial, es decir, que hay que cotizar por ellas íntegramente (Disp. Adicional Única del RD-Ley 3/2014)
En cuanto a las contingencias profesionales, hay que seguir cotizando por ellas sin ningún tipo de reducción (una cifra que difiere en función de la actividad económica, ocupación o situación mediante la aplicación de una tarifa aprobada anualmente en la LPGE).

Ejemplo comparativo del ahorro que supone para su empresa la tarifa plana
Trabajador a tiempo completo con contrato indefinido (Convenio de la Construcción. Código CNAE 4212 a efectos de aplicación de la tarifa por contingencias  profesionales).
Salario: 1.00ei euros mensuales (importe íntegro incluido prorrateo de las pagas extras) 
Liquidación a la Seguridad Social

Sin tarifa plana
·         Contingencias comunes          330,40€ (23.60%)
·         AT y EP (cont. Profesionales)       93.80€
·         Desempleo:                                  77.00€ (5.50%)
·         Fogasa:                                            2.80€ (0.20%)
·         Formación Profesional:                   8.40€ (0.60%)
·         TOTAL                                        512.40€
Con tarifa plana
·         Contingencias comunes         100€ cuota empresarial
·         AT y EP (cont. Profesionales)       93.80€
·         Desempleo:                                  77.00€ (5.50%)
·         Fogasa:                                            2.80€ (0.20%)
·         Formación Profesional:                   8.40€ (0.60%)
·         TOTAL                                        282.00€
En definitiva, con la tarifa plana la empresa se ahorra 230.40€ mensuales (512.40-282.00€), que representa 2.764,80€ al año
Tenga en cuenta que en la cuota obrera no ha habido cambios (ya sea con o sin tarifa plana). Aunque esa cuantía se detrae de la nómina del trabajador, es decir, que corre  a cargo del empleado, algunas empresas asumen este coste.
la tarifa plana no afecta al trabajador en sus prestaciones (Desempleo, pensión…), ya que éstas se calcularán como si la empresa hubiera aplicado el importe íntegro de la base de cotización.

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...