miércoles, 2 de abril de 2014

FISCAL ¿Cuando tengo que presentar el Intrastat?

¿Cuando tengo que presentar el Intrastat?


Obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat

La constitución del Mercado Único en 1993 supuso la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y, por tanto, la supresión de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para la obtención de los datos relativos al comercio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea.
Para la elaboración de las mencionadas estadísticas ha sido necesario recurrir a métodos y técnicas que garantizaran una información exhaustiva y fiable que no constituyeran una carga desproporcionada, especialmente para las pequeñas y medianas empresas y, al mismo tiempo, permitieran disponer de datos que proporcionen una visión actual, exacta y detallada del Mercado Único.
Las necesidades apuntadas hicieron surgir el sistema Intrastat, que permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre Estados miembros..
Los aspectos básicos del sistema están recogidos en la siguiente normativa:
  • Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004.
  • Reglamento (CE) nº 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004.
  • Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En virtud de la normativa anteriormente indicada, la obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores que se consideran de forma conjunta, como son:
  • La naturaleza del operador, que es la que determina la obligación de suministrar la información estadística.
  • Su volumen de comercio intracomunitario, que dentro del grupo anterior, establece la obligación de presentar declaración.
Atendiendo a la naturaleza del operador, la obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones estadísticas periódicas, incumbe a toda persona física o jurídica que, encontrándose identificada en España con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, y siendo sujeto pasivo del I.V.A. por entregas o adquisiciones intracomunitarias o por operaciones asimiladas, interviene en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro.
No obstante incumbe también el cumplimiento de esta obligación a las personas físicas o jurídicas no establecidas en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico español operaciones intracomunitarias que por su naturaleza y cuantía deban ser objeto de las correspondientes declaraciones estadísticas Intrastat, estas declaraciones deberán ser presentadas por su representante fiscal.
El obligado estadístico será:
  • Quien haya formalizado el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías, excepción hecha del contrato de transporte o, en su defecto,
  • Quien proceda o hace que se proceda a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introducción o, en su defecto,
  • Quien esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción.
Atendiendo al volumen de comercio intracomunitario, la Orden HAP/338/2013, de 26 de febrero, por la que se regulan los umbrales estadísticos vigentes para el ejercicio 2013, establece que serán de aplicación para 2013 los umbrales establecidos para 2012 en  la Orden EHP/400/2012, de 27 de febrero, que fija un único umbral de exención de 250.000 euros, motivo por el cual, quedan sometidos a la obligación de presentar declaraciones Intrastat en el ejercicio 2013:
  • En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros.
  • En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros.
No obstante lo anterior, si un obligado estadístico inicialmente dispensado de presentar declaraciones Intrastat superara en el curso del año la cifra del “umbral de exención” que se fija para cada año por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, quedará obligado a su presentación a partir del período de referencia en el que superen dicho “umbral de exención”.
Si un operador intracomunitario presenta voluntariamente declaración estadística, estando dispensado de ello por no alcanzar su volumen de comercio intracomunitario los umbrales anteriormente citados, quedará sujeto a las obligaciones formales que se derivan del sistema Intrastat desde ese mismo momento.
El obligado estadístico podrá presentar la declaración Intrastat en la que se recoge dicha información bien por sí mismo, bien a través de un tercero, denominado Tercero Declarante, o bien a través de otra empresa que forme parte de su mismo grupo empresarial, denominada Empresa Cabecera, y que a su vez tenga la consideración de obligado estadístico.


¿Cuando tengo que presentar el Intrastat?



El modelo Intrastat es una declaración mensual informativa que se presenta durante los doce primeros días naturales del mes. Este modelo nace a raíz de la constitución del Mercado único Europeo, con el fin de informar acerca del intercambio de bienes entre estados miembros de la U.E
Estaremos obligados a presentar este modelo informativo cuando se cumplan estos dos requisitos:
1. Persona física o jurídica.  Empresario situado en España que como operador intracomunitario interviene en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro. También los empresarios no establecidos en España, que realicen dentro del territorio español entregas o adquisiciones intracomunitarias.
2. Excedamos o igualemos el volumen de adquisiciones y/o entregas intracomunitarias fijado cada año por el Ministerio de Hacienda. (actualmente 250.000€)
Debemos tener en cuenta que:
- Estaremos obligados a presentar Intrastat en el momento del ejercicio en que las compras o ventas intracomunitarias supere el umbral estadístico fijado para el ejercicio.
- Si el ejercicio anterior, nuestro volumen de operaciones intracomunitarias fue igual o superior al umbral fijado y por lo tanto se realizó el Intrastat, también estaremos obligados a realizarlo en el ejercicio en curso.

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 Consultas de INFORMA relacionadas con INTRASTAT. 


Para finalizar con los Boletines del mes estival por excelencia (Agosto), cumplimos con la línea editorial seguida durante el mismo, realizando en este caso, la selección de las consultas “rápidas” del programa INFORMA de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (www.aeat) respecto de una temática, que no es objeto habitual de consulta (rompemos el criterio utilizado en boletines anteriores) pero si tiene uno de los índices de crecimiento más significativo en el último ejercicio; el motivo es el incremento del volumen de operaciones de las empresas españolas con el exterior. Así, esta semana hemos seleccionado consultas del programa INFORMA de la AEAT, relacionadas con INTRASTAT.

Entendemos que en algún caso puede existir un desconocimiento de lo que es INTRASTAT (pues la mayoría de las empresas no tiene esta obligación), así diremos que todas las mercancías que circulen desde un Estado miembro de la Unión Europea a otro, serán objeto de las estadísticas de intercambio de bienes entre los Estados miembros, por lo tanto serán objeto de las estadísticas comunitarias y este es (de una forma un básica) el objeto de la documentación a que obliga INTRASTAT.
Así, serán objeto de las estadísticas intracomunitarias todas las mercancías que circulen entre el territorio estadístico de España y el territorio estadístico de cualquiera de los restantes Estados miembros de la Comunidad europea incluyendo:
  • Las mercancías comunitarias y las no comunitarias.
  • Las mercancías objeto de una transacción comercial y las que no lo sean.
  • Todas las mercancías que en su circulación entre Estados miembros atraviesen la frontera exterior de la Unión Europea cuyo territorio de aplicación aparece recogido en La Resolución de Intrastat de 27-01-2009 (BOE 11-02-2009)
Para un acercamiento a esta temática y sobre todo por aquellas entidades que están en unos límites cercanos a la obligación de Intrastat, hemos extraído las siguientes consultas:
Consulta nº 125880 - COMERCIO DE LA U.E. CON CANARIAS, CEUTA Y MELILLA

Pregunta
¿Las operaciones comerciales de los países de la U.E. con Canarias, Ceuta y Melilla se declaran en INTRASTAT?

Respuesta
Los intercambios de mercancías con Estados miembros de la U.E. que tengan procedencia o destino a las Islas Canarias o las ciudades autónomas  de Ceuta y Melilla no se declaran en Intrastat.
Las islas Canarias forman parte del territorio aduanero de la UE y por tanto del territorio estadístico comunitario y español, sin embargo Canarias no está incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 77/388/CEE por lo que las operaciones comerciales de la UE con Canarias no se declaran en Intrastat.
Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no forman parte del territorio estadístico de la UE al no estar incluidas en su territorio aduanero.

Consulta nº 100019-PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INTRASTAT.

Pregunta

¿Cómo se presenta la declaración de INTRASTAT?.

Respuesta

La declaración de INTRASTAT se puede presentar tanto mediante el impreso oficial (formulario en papel), que se facilita gratuitamente en las correspondientes Oficinas Provinciales de INTRASTAT (OPIs), como telemáticamente (Internet), siendo obligatoria esta última forma de presentación para terceros declarantes, empresas cabecera y grandes empresas (facturación anual superior a 6.000.000 euros Euros) en el ejercicio precedente o en el corriente). La presentación telemática se efectuará haciendo uso del formulario electrónico incluido en la página web de la AEAT o mediante transmisión de ficheros a través de dicha página, necesitándose en ambos casos el certificado de usuario.
Consulta nº 126017 - OBLIGADO ESTADÍSTICO

Pregunta

¿Quién se encuentra OBLIGADO a la presentación de la declaración INTRASTAT?

Respuesta

La obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores que se consideran de forma conjunta:
 -La naturaleza del operador: Es la persona física o jurídica sujeta al IVA en el Estado miembro de introducción y/o expedición.
 -Su volumen de comercio intracomunitario:
  • Quedan obligados los operadores que en el ejercicio precedente hayan realizado operaciones intracomunitarias de introducción y/o expedición por un importe facturado total igual o superior al umbral establecido.
  • Los operadores que no cumpliendo la condición del párrafo anterior presenten a lo largo del año en curso una cifra acumulada de operaciones de introducción y/o expedición igual o superior al
Consulta nº 126107 - UMBRAL DE EXENCIÓN
Pregunta ¿Qué cuantía en operaciones considera el sistema -INTRASTAT- por Umbral de exención, UMBRALES ESTADÍSTICOS
Respuesta Umbrales de exención.
Es el que determina la obligación de presentación de la Declaración Intrastat , y que para el año 2013 (continuación 2010 y 2011) por medio de la ORDEN HAP/400/2012 de 27 de febrero, y Orden HAP/2013, de 26 de febrero respectivamente, está fijado en: 250.000 €
  • En el flujo de Introducción, están dispensados de la presentación de la declaración estadística Intrastat, los operadores que hayan realizado introducciones intracomunitarias cuyo importe facturado en el año precedente no hubiera superado la cantidad de 250.000 euros.
  • En el flujo de Expedición, están dispensados de presentar la declaración estadística Intrastat, los operadores que hayan realizado expediciones intracomunitarias cuyo importe facturado en el año precedente no hubiera superado la cifra de 250.000 euros
  • Quedan obligados a la cumplimentación y presentación de la Declaración Intrastat , los operadores que hubiesen alcanzado en sus operaciones intracomunitarias un importe facturado de 250.000 euros en el ejercicio precedente o en el corriente y en uno o en ambos flujos.  
 Los «umbrales estadísticos», de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 638/2004, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 1901/2000 y (CEE) n.º 3590/92, en cuanto a la obligación de consignación en la declaración del «valor estadístico», quedan fijados para el año 2012 en los siguientes importes:
1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

Consulta nº 126110 - TIPOS DE DECLARACIONES DE INTRASTAT

Pregunta

¿Cómo se clasifican las declaraciones de INTRASTAT y en función de qué características?

Respuesta

En función de las características de la información que se suministre las Declaraciones podrán ser:
  • Declaración Normal: Puede ser recapitulativa o parcial y debe contener todos los datos correspondientes a las operaciones efectuadas dentro del período de referencia.
  • Declaración Cero o Declaración sin operaciones: Cuando el obligado estadístico no haya realizado dentro del período de referencia operaciones intracomunitarias deberá presentar una Declaración cero o sin operaciones por el flujo o flujos correspondientes.
  • Declaración Rectificativa: Mediante la cual se introducen variaciones en los datos suministrados en una Declaración Normal presentada anteriormente
  • Declaración Anulativa: Es la que anula íntegramente una Declaración ya presentada con anterioridad.
Consulta nº 132016 - CESE DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Pregunta
¿Cómo y cuándo cesa la obligación de presentar la declaración de INTRASTAT?

Respuesta

1º - Por la naturaleza del operador, el Reglamento CE nº 638/2004  del Parlamento E y del Consejo en el artículo 7 apartado 1 dice:
Los responsables del suministro de información al sistema Intrastat serán:
a) el sujeto pasivo con arreglo al título III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (*), en el Estado miembro de expedición,..... (para las expediciones)
b) el sujeto pasivo con arreglo al título III de la Directiva 2006/112/CE, en el Estado miembro de llegada,..... (para las introducciones).

2º - Por los Umbrales, como el Reglamento permite que se establezcan umbrales que excluyen de la obligación (los 250.000 Euros) en el artículo 10 del reglamento:

Con objeto de satisfacer las necesidades de los usuarios de la información estadística sin tener que imponer una carga excesiva a los operadores económicos, los Estados miembros fijarán cada año una serie de umbrales, expresados en valores anuales de comercio intracomunitario, por debajo de los cuales los responsables del suministro de la información estarán exentos de facilitar información Intrastat o podrán facilitar información simplificada.

Luego el Reglamento CE nº 1982/2004 establece como se debe aplicar el umbral en el artículo 13.2.
Se considerará que el valor de los intercambios de un sujeto responsable del suministro de información se sitúa por encima de los umbrales:
a) cuando el valor de los intercambios con otros Estados miembros en el año anterior supere los umbrales aplicables, o bien
b) cuando el valor acumulado de los intercambios con otros Estados miembros desde el comienzo del año de aplicación supere los umbrales aplicables; en ese caso, deberá facilitarse la información a partir del mes en que se superaron los umbrales.

Así pues, una empresa, sujeto pasivo de IVA, contrae la obligación para un año concreto:

1 - Cuando en el año anterior sus operaciones intracomunitarias de bienes hayan superado el umbral (y estará obligada desde enero a diciembre)
2 - Cuando en el año sus operaciones intracomunitarias de bienes superen el umbral en el mes N, con lo que queda obligada a presentar a partir de ese mes  en adelante.
Consulta nº 126025 - PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Pregunta
 ¿Cuáles son los plazos para la presentación de la declaración Intrastat?

Respuesta

Los datos estadísticos pueden presentarse en una Declaración mensual recapitulativa o en varias Declaraciones parciales.
  • La Declaración mensual recapitulativa deberá presentarse dentro de los doce primeros días naturales del mes siguiente al período de referencia.
  • En el caso de las declaraciones parciales, estas pueden ser presentadas durante el período de referencia , pero en todo caso , la última Declaración correspondiente a cada uno de los períodos deberá ser presentada dentro del plazo fijado para la presentación de la Declaración Intrastat recapitulativa
Consulta nº 126045 - CONSERVACIÓN DE LA DECLARACIÓN INTRASTAT Y DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS.

Pregunta

¿Cuánto tiempo debe ser conservada la declaración de INTRASTAT?

Respuesta

Las Declaraciones deberán conservarse durante los 24 meses siguientes al Período de referencia.
Consulta nº 126044 - PERÍODO DE REFERENCIA.

Pregunta

¿Qué entiende el sistema INTRASTAT por periodo de referencia? (Norma General)

Respuesta

Como regla general para el Sistema INTRASTAT, se considerará como Período de referencia, el mes natural en el transcurso del cual se produce la operación intracomunitaria.
El período de referencia, coincidirá con el año natural en que se haya producido la entrada o salida de la mercancía del territorio español.
Consulta nº 126047 - LOS SERVICIOS PRESTADOS ¿SON OBJETO DE INTRASTAT?

Pregunta

En las prestaciones de servicios, ¿hay obligación de presentar la declaración en el Sistema  INTRASTAT?

Respuesta

Los servicios no se incluyen en las declaraciones INTRASTAT. En esta declaración estadística se recogen sólo los movimientos físicos de mercancías entre Estados miembros. (INCLUIDA LA ELECTRICIDAD).
Consulta nº 126073 - MERCANCÍAS EXLUÍDAS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INTRAST.

Pregunta

Listado de mercancías excluidas de la presentación de la declaración de INTRASTAT

Respuesta
  • Medios de pago de curso legal y valores
  • Oro monetario
  • Ayudas de emergencia a zonas siniestradas
  • Mercancías  acogidas a inmunidad diplomática
  • Mercancías destinadas a uso temporal siempre que cumplan las condiciones que se especifican en el Anexo III de la vigente Resolución Intrastat.
  • Mercancías que se utilicen como soportes de información (CD-ROM, vídeos, software...etc., siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo III de la vigente Resolución Intrastat.
  • Material publicitario y muestras comerciales que no sean objeto de una transacción comercial.
  • Mercancías reparadas y las piezas de recambio correspondientes .
  • Mercancías con destino a las Fuerzas Armadas
  • Lanzadores de Vehículos espaciales.
  • Ventas de medios de transporte nuevos por personas físicas o jurídicas sujetas al IVA, a particulares de otros Estados miembros.



LABORAL - Cómo atraer talento potenciando su imagen de empleadora en las redes sociales

Cómo atraer talento potenciando su imagen de empleadora en las redes sociales Atraer a los candidatos con más talento a su empresa sigue siendo hoy una tarea difícil de conseguir, pese a la alta oferta de profesionales que busca un empleo. De ahí que uno de los principales retos para su empresa sea mejorar su imagen como empleadora, y uno de los caminos que puede utilizar para conseguirlo es recurrir a las redes sociales de carácter profesional, que son cada vez más utilizadas para encontrar trabajo. Éstos son algunos consejos que apuntan desde la red social LinkedIn:

  1. Establezca el público objetivo (posibles candidatos cuyo perfil profesional, formación y experiencia laboral se adecuaría a las próximas contrataciones que tiene previsto realizar). Analice cuáles son sus preferencias y qué aspectos valoran más positivamente y cuáles rechazan de un lugar de trabajo.

  2. Haga un estudio para conocer con mayor exactitud cuál es la imagen que tienen sus propios trabajadores. De este modo, podrá saber cuál es el punto de partida en base a lo que más valora su plantilla de ser parte de su empresa, así como las áreas en las que sería aconsejable realizar mejoras.

  3. Fije los medios y recursos que necesitará para desarrollar su estrategia, así como los indicadores de evaluación que le permitan saber en cada fase qué es lo que está dando buenos resultados y qué está fallando.

  4. Pida a sus cargos directivos que hagan suya la estrategia de fomentar la imagen de la empresa como potencial empleadora y que sean especialmente cuidadosos a la hora de verter comentarios sobre la situación de la compañía, resultados, formas de trabajo…

  5. Haga pequeñas pruebas piloto o tests del plan de mejora de su imagen como empresa contratante con sus propios trabajadores. Los resultados le ayudarán a afinar aún más la versión final.

  6. Difunda sus mensajes y políticas en las redes sociales en las que va a desarrollar su estrategia, monitorice su alcance y valore los resultados. Algunas redes sociales cuentan con indicadores que le pueden ayudar a la hora de medir resultados.
Es aconsejable que tanto los responsables de recursos humanos como los de comunicación interna y externa de su empresa (y más concretamente, el community manager o quien se encargue en la empresa de hacer las labores de posicionamiento) trabajen coordinadamente en la elaboración de su estrategia para mejorar su posicionamiento como empresa empleadora y que la incluyan dentro del plan de social media (plan de posicionamiento en redes sociales) de su negocio

PREVENCION - Trabajos de oficina

Trabajos de oficina: los 4 focos donde se concentran los riesgos laborales

Los trabajadores de oficinas no suelen tener una percepción real del riesgo que implica su actividad. Y aunque los riesgos a los que se enfrentan no conllevan por lo general una gran gravedad, cualquier baja laboral puede afectar a la marcha de su empresa, especialmente si el accidentado es un gerente o directivo u ocupa un cargo de responsabilidad. Muchos de los accidentes ocurridos en las oficinas se producen porque los empleados cometen actos inseguros (subirse a una silla, cargar cajas u objetos de manera inadecuada…), animados por su percepción de que el entorno de trabajo comporta pocos riesgos y que además éstos no producen lesiones importantes.

Los principales riesgos asociados al trabajo en oficina están relacionados con cuatro aspectos. Si su empresa consigue controlarlos de forma eficaz, sus trabajadores estarán correctamente protegidos:

  1. Actitud de los trabajadores. En ocasiones los riesgos asociados al trabajo en oficinas no pueden evitarse. La única forma de conseguir que los empleados adopten las medidas necesarias para protegerse es facilitándoles la formación en prevención de riesgos laborales que necesitan para identificar los riesgos y actuar en consecuencia. Tenga en cuenta que entre los riesgos más frecuentes se encuentran la electricidad, las posturas incorrectas, los movimientos repetitivos, las caídas al mismo nivel, los golpes y la fatiga mental y visual.

  2. Equipos de trabajo. Evalúe los riesgos específicos asociados a los equipos de trabajo y demás aparatos que utilicen los trabajadores durante su actividad (ordenadores, impresoras, guillotinas, escaleras, etc.) y dé a conocer pautas de uso seguro. También es fundamental recordarles la política de orden y limpieza implantada y verificar que la cumplen; por ejemplo, mantener las vías de circulación libres de obstáculos y los equipos de trabajo limpios, guardar el material que no se usa, etc.

  3. Edificio. La elección del edificio para instalar su oficina, así como su acondicionamiento, son cuestiones relevantes para la seguridad y salud de sus empleados. Por ejemplo, una adecuada temperatura y una buena ventilación contribuyen a la eficiencia y concentración de los trabajadores. Por su parte, el nivel de iluminación tiene que ser el adecuado para la tarea que se lleva a cabo y acorde a las características personales del trabajador.

  4. Emergencias. Su empresa debe estar preparada para hacer frente a posibles situaciones de emergencia: incendios, amenazas de bomba, fugas de gas, etc.

LABORAL - periodo de prueba al mismo trabajador

Es posible fijar un periodo de prueba al mismo trabajador y para el mismo puesto en un segundo contrato

El periodo de prueba tiene como objetivo acreditar la aptitud del trabajador para el puesto que va a desempeñar. Por tanto, si el trabajador deja la empresa (por el motivo que sea) y estuvo tan poco tiempo que resultó imposible saber si se va adaptar al puesto, es posible suscribir en un nuevo contrato un nuevo periodo de prueba (aunque el trabajador vaya a asumir las mismas funciones). La única limitación es que el nuevo periodo de prueba, sumado al anterior fijado en el primer contrato, no supere el máximo legal o el establecido en convenio (sent. del Tribunal Supremo de 20.01.14, en unificación de doctrina).

Una trabajadora fue contratada como vendedora para prestar sus servicios en una tienda ubicada en un aeropuerto con un contrato de interinidad en el que se fijó un periodo de prueba. A los 14 días terminó el contrato de interinidad y poco después la empresa volvió a contratar a la misma trabajadora con un contrato eventual por circunstancias de la producción en el que se fijó nuevamente un periodo de prueba. Tras poco más de un mes, la empresa comunicó su extinción a la trabajadora por no superación del periodo de prueba.

La trabajadora recurrió a los tribunales. Aunque en primera instancia, el Juzgado de lo Social falló a favor de la empresa, no lo hizo así el TSJ, que declaró nulo el periodo de prueba en virtud de lo dispuesto en el ET, que declara nulo el periodo de prueba cuando el trabajador ya haya prestado las mismas funciones en la empresa (art. 14.1 del ET); por lo que condenó a la empresa a indemnizar a la trabajadora por despido.

En última instancia, el Tribunal Supremo falla a favor de la empresa. En su sentencia, deja claro que la finalidad del periodo de prueba es “conocer las aptitudes personales y profesionales del trabajador en relación con el puesto de trabajo”. Por ello, el TS sentencia que es posible pactar un nuevo periodo de prueba en un segundo contrato y para ejercer las mismas funciones y esto con independencia de cuál sea la razón por la que se haya extinguido el primer contrato de trabajo.

En este caso, debe entenderse que los 14 días “son el inicio del periodo de prueba y que deben sumarse a la prestación de servicios con arreglo al nuevo contrato laboral celebrado”. La clave, argumenta el Supremo, es que la suma de los dos periodos de prueba “no exceda en ningún caso la duración máxima legal (o la estipulada por convenio colectivo) establecida para el periodo de prueba”.

CONSEJO: El periodo de prueba es una gran oportunidad que tiene su empresa para comprobar in situ si realmente el nuevo trabajador al que ha contratado se ajusta al puesto y se cumplen las expectativas que tenía al contratarle. Ahora, con esta novedosa sentencia del Tribunal Supremo, tiene más herramientas a su alcance para comprobarlo, incluso si el trabajador ya ha prestado servicios en su empresa. Pero ¡atención!, si el contrato que han firmado es temporal de duración inferior a seis meses, deberá despejar sus dudas sobre el nuevo trabajador en poco tiempo, pues sólo podrá fijar un periodo de prueba de un mes (a salvo de lo que pueda disponer su convenio). Es una novedad incorporada por el RD-Ley 16/2013 y de la que muchos empresarios no han tomado nota, con lo cual están encontrándose con que al prescindir del trabajador por no superar el periodo de prueba dentro de lo que ellos pensaban era el plazo adecuado, se está tratando en realidad de un despido improcedente.

martes, 1 de abril de 2014

LABORAL - Los nuevos contratos indefinidos con tarifa plana de Seguridad Social



Los nuevos contratos indefinidos con tarifa plana de Seguridad Social
Sólo necesita 100 euros al mes por contingencias comunes durante los primeros 24 meses de contratación cuando el contrato sea indefinido. Parece una medida lo suficientemente atractiva como para lanzarse a celebrar nuevos contratos. Sin embargo, sopese bien antes los requisitos que hay que cumplir para tener derecho a esta bonificación (y para mantenerla)

Las empresas y autónomos (independientemente del tamaño o plantilla que tengan) que contraten a trabajadores con un contrato indefinido sólo cotizaran a la Seguridad Social 100 euros por contingencias comunes (correspondientes a la cuota empresarial) durante los 24 meses del contrato (RD-Ley 3/2014, de 28.02.14, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación estable, BOE de 1.03.14). ahora bien, el resto de contingencias se mantienen como hasta ahora, es decir:

CONTRATACION INDEFINIDA 2014
CONTINGENCIAS
EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL
Desempleo
5.50%
1.55%
7.05%
Fogasa
0.20%

0.20%
Formación Profesional
0.60%
0.10%
0.70%
Horas extra fuerza mayor
12.00%
2.00%
14.00%
Resto de horas extraordinarias
23.60%
4.70%
28.30%


¡Atención!: la tarifa plana no se aplica tampoco a las horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial, es decir, que hay que cotizar por ellas íntegramente (Disp. Adicional Única del RD-Ley 3/2014)
En cuanto a las contingencias profesionales, hay que seguir cotizando por ellas sin ningún tipo de reducción (una cifra que difiere en función de la actividad económica, ocupación o situación mediante la aplicación de una tarifa aprobada anualmente en la LPGE).

Ejemplo comparativo del ahorro que supone para su empresa la tarifa plana
Trabajador a tiempo completo con contrato indefinido (Convenio de la Construcción. Código CNAE 4212 a efectos de aplicación de la tarifa por contingencias  profesionales).
Salario: 1.00ei euros mensuales (importe íntegro incluido prorrateo de las pagas extras) 
Liquidación a la Seguridad Social

Sin tarifa plana
·         Contingencias comunes          330,40€ (23.60%)
·         AT y EP (cont. Profesionales)       93.80€
·         Desempleo:                                  77.00€ (5.50%)
·         Fogasa:                                            2.80€ (0.20%)
·         Formación Profesional:                   8.40€ (0.60%)
·         TOTAL                                        512.40€
Con tarifa plana
·         Contingencias comunes         100€ cuota empresarial
·         AT y EP (cont. Profesionales)       93.80€
·         Desempleo:                                  77.00€ (5.50%)
·         Fogasa:                                            2.80€ (0.20%)
·         Formación Profesional:                   8.40€ (0.60%)
·         TOTAL                                        282.00€
En definitiva, con la tarifa plana la empresa se ahorra 230.40€ mensuales (512.40-282.00€), que representa 2.764,80€ al año
Tenga en cuenta que en la cuota obrera no ha habido cambios (ya sea con o sin tarifa plana). Aunque esa cuantía se detrae de la nómina del trabajador, es decir, que corre  a cargo del empleado, algunas empresas asumen este coste.
la tarifa plana no afecta al trabajador en sus prestaciones (Desempleo, pensión…), ya que éstas se calcularán como si la empresa hubiera aplicado el importe íntegro de la base de cotización.

viernes, 28 de marzo de 2014

LABORAL - Así cotizan los vales de comida y otras formas de salario en especie

Así cotizan los vales de comida y otras formas de salario en especie

 

Entre las principales quejas empresariales tras la aprobación de las nuevas obligaciones de cotización del salario en especie está, además, la actual falta de reglamento que desarrolle los detalles de esta norma. “Esto está generando mucha inseguridad en las empresas; y muchas de ellas están esperando al 31 de mayo –fecha límite para abonar las nuevas cotizaciones sin recargo– para liquidar las nuevas cuotas”, aseguran desde CEOE. Entretanto, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) va aclarando las dudas particulares que trasladan las empresas. Estas son algunas de las respuestas, a las que ha tenido acceso

- Servicio de cafetería o restaurante. Según la TGSS, si la empresa tiene subcontratado uno de estos servicios, y subvenciona el importe rebajado al trabajador respecto al precio normal de venta a las personas que no son de la plantilla, “únicamente deberá cotizarse por la diferencia asumida o subvencionada por la empresa”.

- Comedor de empresa. En los que la compañía subvenciona el importe total del menú, “debe incluirse el coste que supone para la empresa cada menú”, para lo cual deberá estimarse dicho coste. Y solo se cotizará por los días en los que se haga uso de ese comedor.

- Vales de comida. Los técnicos de la Seguridad Social aclaran que, dado que la nueva norma, mantiene las exenciones parciales en las dietas que se abonan fuera del municipio del centro de trabajo, si los vales comida se utilizan en estos desplazamientos, no cotizan, pero solo en ese uso. En el resto, los cheques restaurante, cotizan en su totalidad, con el límite fijado para su tributación por IRPF.

- Premios de antigüedad. La nueva ley dice que la empresa deberá cotizar por ellos. La TGSS precisa que solo quedan exentas las mejoras de prestaciones sociales cuando se trate de prestaciones por incapacidad temporal.

- Premios de jubilación e indemnizaciones por incapacidad. La cotización por estos conceptos se efectuará teniendo en cuenta que “las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año”. Así la empresa deberá poder efectuar las correspondientes liquidaciones complementarias de cuotas en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del abono del premio o indemnización en cuestión.

- Seguro de vida o médico tras el fin del contrato. Si este se mantiene temporalmente una vez finalizada la relación laboral, también debe cotizarse por ello. Y se hará igualmente de forma prorrateada en los doce meses previos a la finalización del contrato.

martes, 25 de marzo de 2014

LABORAL - SENTENCIA UNIFICIACION DE DOCTRINA , Trabajador que accede al puesto tras concurso-oposición: la decisión acerca de si ha superado o no el periodo de prueba incumbe a la Administración empleadora y no al Tribunal calificador

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social) de 23 de enero de 2014, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 1181/2013

Trabajador que accede al puesto tras concurso-oposición: la decisión acerca de si ha superado o no el periodo de prueba incumbe a la Administración empleadora y no al Tribunal calificador

El periodo de prueba establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET), si se concierta, habrá de reflejarse por escrito y está sujeto a los plazos y condiciones que el precepto señala. Su principal particularidad –como es bien sabido- consiste en que, durante su transcurso, las partes contratantes vienen obligadas a llevar a cabo la realización de las experiencias que constituyan el objeto de la prueba, así como que cualquiera de las partes está facultada para desistir del contrato sin ningún tipo de indemnización a favor de la otra.

Lo habitual es pactar este periodo de prueba por parte de empresas que no tengan establecida la superación de un examen constitutivo de prueba teórico-práctica previa a la contratación, cuya superación acredite la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo al que el candidato aspira; pero la ley no prohíbe que se pacte –además de esto- un periodo de prueba en los términos y condiciones establecidos en el citado art. 14 del ET.

Es más: incluso cuando el empleador es una Administración pública, resulta posible pactar este periodo de prueba, pese a que el puesto de trabajo del que se trate lo haya obtenido el aspirante a través de exámenes (concurso, oposición, etc.) merced a los cuales se demuestre la antes aludida aptitud. La verdad es que, en este aspecto, resulta una mayor exigencia para los trabajadores laborales que para los funcionarios, los cuales, una vez superada con éxito la prueba de acceso a la función pública (y, en su caso, un curso complementario si así lo estableciera la convocatoria), ya no se ven sometidos a ningún otro periodo de prueba durante el desempeño de la función.

La sentencia que hoy resulta objeto de comentario contempló un supuesto del empleado laboral de un Ayuntamiento que, tras haber accedido al desempeño de la plaza a través de concurso-oposición, vió después resuelto su contrato por estimar la Corporación empleadora que no había superado el periodo de prueba. En ese caso, la duda que el Tribunal Supremo hubo de resolver consistía en esclarecer si la facultad de adoptar dicha decisión incumbía al Ayuntamiento, o al Tribunal calificador del concurso-oposición.

SITUACIÓN DE HECHO ENJUICIADA

-En el BOP de Zaragoza se convocaron pruebas selectivas para la selección y contratación laboral fija de 3 plazas de Educadores de escuela infantil vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Cadrete, proceso de selección en el que participó la aspirante aquí concernida.

-En la Base Octava de la convocatoria del proceso selectivo se establecía lo siguiente: "No obstante, si la persona seleccionado a juicio de la Alcaldía, no superase el período de prueba establecido en el contrato, el contrato quedará desistido, y se podrá adjudicar la plaza a la siguiente persona aspirante aprobada de mayor puntuación y en su defecto a la tercera y así sucesivamente”.

-Constaba asimismo: “En el supuesto de que durante este período no sea considerado apto, la Alcaldía dictará resolución motivada en la que se podrá de manifiesto que el aspirante no ha superado el período de prueba y que por tanto no es procedente su continuidad como personal laboral fijo del Ayuntamiento, procediéndose conforme a lo dispuesto en la base octava”

-En fecha 22-07-2011, la Alcaldía del citado Ayuntamiento dictó la resolución 61/11 por la que la aspirante resultaba seleccionada para cubrir una de las mencionadas plazas vacantes, conforme a la propuesta del Tribunal calificador, por haber superado las pruebas de selección, y en la que se acordaba formalizar contrato de trabajo que comenzará a surtir efectos a partir de 01-09-2011.

-La aludida aspirante suscribió contrato indefinido a tiempo completo para prestar servicios como educador infantil en cuya cláusula 4ª se establecía un período de prueba de dos meses.

-El 17 de octubre de 2011 se dictó resolución por el Ayuntamiento de Cadrete acordando desistir del contrato de trabajo suscrito con la aspirante, de acuerdo con lo estipulado en la base 8ª de la convocatoria, por no superación del período de prueba, siendo dada de baja la demandante en la seguridad social con efectos de 31 de octubre de 2011.

-Formuló la trabajadora demanda por despido, fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Zaragoza de fecha 4 de julio de 2012, e interpuesto recurso de suplicación, fue asimismo desestimado por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Aragón de fecha 20 de febrero de 2013 (recurso 44/2013). La Sala de suplicación rechaza la alegación de la demandante respecto a que se ha computado erróneamente el plazo dentro del cual el Ayuntamiento demandado podía desistir del contrato por no superación del período de prueba, entendiendo, que habiendo comenzado la relación laboral el 01-09-2011, el período de prueba finalizaría el 31-10-2011, que es precisamente la fecha en la que cesa la demandante.

-A continuación, considera la Sala que la Corporación ha cumplido con lo establecido en las bases de la convocatoria, en las que expresamente se establece que el período de prueba será supervisado no por el Tribunal seleccionador, sino por el propio Ayuntamiento. Finalmente, se afirma en la sentencia, que en la resolución del Ayuntamiento de desistimiento del contrato no se aprecia indicio alguno de vulneración del derecho a la libertad de expresión.

-Contra la sentencia de suplicación formuló la actora recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando la correspondiente sentencia referencial, que el Tribunal Supremo consideró que era contradictoria con la recurrida, por lo que admitió el recurso y procedió a unificar la doctrina. Pero teniendo en cuenta que ya lo había hecho en su muy reciente sentencia de 3 de diciembre de 2013, recaída en un supuesto sustancialmente idéntico al que ahora enjuiciaba, por lo que en este caso se siguió la misma doctrina ya sentada en la que se acaba de citar.

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

La recurrente denunciaba vulneración del artículo 23.2 de la Constitución y 103.3. de la misma norma, así como toda la normativa de desarrollo de acceso a la función pública, añadiendo que, de admitir la procedencia de la decisión tomada por la Corporación empleadora, se vulnerarían los principios de legalidad, jerarquía normativa y seguridad jurídica que junto con la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos garantiza el artículo 9.3 de la Constitución. En esencia, aducía la recurrente que la superación o no del periodo de prueba se ha de supeditar a las mismas garantías exigidas para el proceso de selección, es decir, con la participación del Tribunal Calificador. Tesis ésta que no prosperó,  tal como acto seguido veremos.

Comienza la Sala por exponer la doctrina ya sentada en su reciente de 3 de diciembre de 2013, que se limita a transcribir, tal como sigue:

<· Tras la propuesta se procede a firmar el correspondiente contrato de trabajo, ratificando el Consejo de Administración la formalización de dicho contrato a favor del candidato propuesto. En el citado contrato  consta la realización de un periodo de prueba, que aparece contemplado en el apartado c) del Anexo I de la convocatoria. En el mismo se señala que "Los/las aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas selectivas correspondientes a las fases a) y b) se encuentren en situación de obtener plaza, ya sea directamente o por el funcionamiento de la bolsa de contratos indefinidos tendrán un periodo de prueba de 6 meses". Por lo tanto la fijación del periodo de prueba aparece contemplada en la convocatoria del concurso a cuyas bases voluntariamente se ha sometido el hoy recurrente, sin impugnar las mismas. De las bases resulta que el periodo de prueba se consigna en el contrato y que, dada la naturaleza y duración del mismo, no es el Tribunal calificador el que ha de decidir si el candidato supera o no dicho periodo, sino la propia empresa.- No es contrario a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad e interdicción de la arbitrariedad el que sea la propia empresa y no el Tribunal calificador el que decide si el trabajador ha superado o no el periodo de prueba. Únicamente en el supuesto de que quedase acreditado que la decisión sobre no superación del periodo de prueba es contraria a los preceptos constitucionales proclamados en el artículo 103 de la Constitución , procedería a declararse su nulidad, pero dicho hecho no ha quedado acreditado en el asunto ahora examinado. En efecto, el actor fue cesado por el gerente de la sociedad que tiene competencia para ello, tal y como resulta del artículo 17.a) de los Estatutos de la Sociedad>>.

El hecho de haber transcrito el fundamento de la citada sentencia de 3 de diciembre de 2013 es lo que explica que aquellos datos particulares que se constatan en el fundamento transcrito (empresa TUVISA, números de las bases de la convocatoria, puesto de trabajo ofrecido, etc.) no correspondan a los de la sentencia objeto del presente comentario sino a la repetida del pasado mes de diciembre. Ello no obstante, el buen sentido de los lectores les impedirá confundirse al respecto: queda lo suficientemente claro que en el fundamento que se ha transcrito se limita la Sala a exponer su reciente doctrina unificada en la materia que nos ocupa. Y es en el siguiente fundamento en el que se refiere ya –de forma lacónica pero suficiente- a la aplicación de la aludida doctrina al caso concreto ahora enjuiciado. Se dice al respecto:

<<Como se advierte, de lo expuesto en el fundamento jurídico de la presente resolución, y de los razonamientos transcritos, la cuestión que ha resuelto la señalada sentencia de esta Sala -en definitiva, a quien incumbe la decisión de la superación o no del período de prueba, si a la entidad demandada o al órgano calificador del concurso- es sustancialmente idéntica a la que es objeto del presente recurso de casación unificadora, por lo que debemos de estar, por razones de seguridad jurídica acordes con la finalidad de este recurso, a la doctrina allí establecida, máxime, cuando además acontece que, en el caso ahora enjuiciado, en la base 14ª de la convocatoria se establece que será la Alcaldía la que dicte resolución en la que se ponga de manifiesto que el aspirante no ha superado el período de prueba>>.

Desestima, pues, el recurso, confirmando la sentencia impugnada. Esta sentencia, y su inmediato antecedente (la repetida de 3 de diciembre de 2013), son las primeras que se pronuncian sobre la materia que nos ocupa, y de ahí su interés, pues clarifican una cuestión hasta ahora dudosa, cual es que cuando en los casos en los que para acceder al puesto a cubrir precisan los aspirantes superar previamente oposiciones o concursos y, a la vez, la empresa que los contrata establece un periodo de prueba, es únicamente dicha empleadora (sea pública o privada) la competente para determinar si el trabajador ha superado o no el periodo de prueba, sin necesidad de llevar a cabo una nueva intervención,  ni emitir nueva opinión, el Tribunal calificador de las pruebas de acceso.

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