jueves, 19 de diciembre de 2013

FISCAL - Sentencia de 16 de octubre de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la ilegalidad contribuyente no obtenga rentas


Sentencia de 16 de octubre de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la ilegalidad en la redacción dada por el Real Decreto 687/2005 del apartado b) del artículo 111 del Real Decreto 1774/2004: "... y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español."

BOE 19 Diciembre 2013

En la cuestión de ilegalidad n.o 1/2013 planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 16 de octubre de 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la cuestión de ilegalidad número 1/2013 planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debemos declarar y declaramos la ilegalidad en la redacción dada por el Real Decreto 687/2005 del apartado b) del artículo 111 del Real Decreto 1774/2004: «... y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.»
Esta sentencia, una vez que sea firme, se comunicará a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y su parte dispositiva deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el artículo 72.2, en relación con el 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para cumplimentar este mandato.

LABORAL - Ahorrar para la jubilación: cuanto antes, mejor


 


Ahorrar para la jubilación: cuanto antes, mejor

Un trabajador  ingeniero de 25 años, consiguió en septiembre pasado su primer contrato fijo.

La compañía pagaba a sus empleados la mitad de un plan de pensiones privado, pero hace dos años congeló su aporte hasta junio de 2014.
Por eso, ahora los trabajadores nuevos  deben escoger entre pagárselo sin ayuda o aguardar a que venza el plazo.
“He preferido esperar porque se trata de un porcentaje muy pequeño y de aquí a que cumpla 60 años falta mucho”.

A pesar de que el 70% está convencido de que la pensión que recibirá será peor que la de sus padres, solo el 14% de los jóvenes españoles de entre 20 y 29 años ahorra de forma habitual para su jubilación, frente al 25% a nivel mundial, según un estudio de la aseguradora .

"Los jóvenes deben analizar sus gastos y dedicar una parte de sus ingresos, aunque sea mínima, a su futura pensión"
El 65% acepta que hacerlo es importante, pero no lo considera una prioridad en este momento, ya que no dispone de los ingresos necesarios.

“Pero hay que pensar siempre en el ahorro responsable. Sería bueno que cualquier joven supiera analizar sus gastos e identificara los prescindibles e imprescindibles para mantener una calidad de vida buena (aunque quizá no óptima) y poder dedicar una parte, aunque sea mínima, a esa cobertura futura”, añade.
Cuando uno tiene 20 años, el retiro parece algo muy lejano, por lo que la gran mayoría de jóvenes no suele darse prisa en comenzar a guardar dinero para su vejez. Todos los expertos consultados, sin embargo, coinciden en que cuanto antes se empiece, mejor.

“Es algo que conviene comenzar muy pronto porque cuanto más tiempo se lleve ahorrando, la cantidad será mayor y mejor podrá uno jubilarse”.


Más que comenzar a una edad específica, precisa que es algo que debe hacerse tan pronto como se empiecen a percibir unos ingresos regulares, ya sea porque se consiguió un empleo o inició un negocio. “No importa si al principio la cantidad es pequeña, porque lo fundamental en esto es ser constante y no dejarlo para más tarde”
 
“No es tanto la ganancia que se obtiene, que también, sino la cantidad de dinero acumulado sobre la que se aplica esa rentabilidad”

Los jóvenes deben tener en cuenta que las condiciones para acceder a una pensión en el sistema público se han endurecido –la edad de jubilación se ha retrasado y ahora se necesitan más años de aportaciones para cobrar el 100%–, por lo que reforzar la pensión privada es imperativo.

“Lo mires por donde lo mires, lo tienes que hacer. Si hoy obtener un contrato de trabajo ya es un triunfo, todos los que tengan uno deberían empezar a destinar una parte de su nómina a ello”.

“Las empresas deben ser creativas y ofrecer retribución en pensiones”

¿Cómo animar a los jóvenes a ahorrar?

Las empresas deben ser creativas y ofrecer a su personal retribución en forma de planes de pensiones, difundiendo el ingreso libre de impuestos que se les está dando. “La compañía ahorra por ti y ese dinero que no te da ahora, lo recibirás después”.

El incentivo fiscal está bien, pero no debe ser un fin en sí mismo. “La gente debe ahorrar por la propia necesidad de ahorrar y no por el incentivo”.



miércoles, 18 de diciembre de 2013

FISCAL - ¿Qué impuestos debe pagar si le toca el Gordo de la loteria ?

La Lotería de Navidad, exenta de impuestos hasta este año, va a tributar por primera vez. Esta novedad, que afecta a todos los premios de Loterías y Apuestas del Estado, fue una de las medidas que se incluyó en los Presupuestos Generales de Estado de 2013. La previsión del Gobierno era que con este nuevo gravamen iba a lograr una recaudación extra de 824 millones de euros en este ejercicio. 

Sin embargo, las cifras que se conocen hasta el momento apuntan que no se logrará ese objetivo. José María Mollinedo, secretario general de Gestha, explica que "hasta octubre los ingresos derivados de retenciones a Loterías y Apuestas del Estado ascendían a 207 millones de euros y, aunque la Lotería de Navidad representa el 30% de las ventas del año, no parece que se vayan a cumplir las expectativas de Hacienda". Mollinedo calcula que a final de año la recaudación será de unos 700 millones, por debajo de los 824 millones previstos en los PGE. ¿Cómo le afecta a los ciudadanos? Cualquier persona que estas. 

Navidades obtenga un premio superior a 2.500 euros verá cómo se le aplica una retención del 20%
Es decir, si la suerte le sonríe y su décimo es premiado, por ejemplo, con los 400.000 euros del gordo le tocará pagar al fisco. Concretamente, debe saber que los primeros 2.500 euros están exentos y que tributará por el resto. De esta forma, en el caso del Gordo 79.500 euros irán a Hacienda. Estos impuestos se retendrán directamente en el momento del cobro de décimo premiado.

 En este sentido, la Agencia Tributaria explica que los contribuyentes del IRPF que hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, o no la hayan soportado por ser su cuantía inferior a 2.500 euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación. Mollinedo de Gestha puntualiza que esta retención "está diferenciada del resto de rendimientos y no afecta a la progresividad en ningún caso". Por su parte, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, igual que antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta soportado como un pago a cuenta más. Con la nueva normativa, la única diferencia es que estos premios pasan a estar sometidos a retención o ingreso a cuenta del 20%. ¿Y si sólo tienes una participación? Una de las frases más repetidas el día del sorteo es que "el premio ha estado muy repartido". Y es que en España hay mucha tradición de compartir décimos con la familia y amigos y también de comprar directamente participaciones. Pues bien, si usted tiene una partición puede que también sufra el recorte fiscal. Hay que tener en cuenta que a efectos fiscales las participaciones no existen y lo que tributa es el décimo. Por lo tanto, si tiene una participación de un décimo y ese décimo es premiado con más de 2.500 se aplicará la retención y cobrará lo que le corresponda proporcionalmente una vez descontados impuestos. 

A quien sea el depositario del décimo o gestor de cobro será al que se le aplique la retención y éste a continuación deberá repartir el premio neto (después de impuestos) entre los participantes. Hay que identificar a los participantes para evitar que el reparto sea una donación Hacienda asegura que el gestor del décimo deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones para que cuando se divida el premio no se considere como una donación y se grave con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) aconseja que los décimos premiados se cobren a través de las entidades bancarias y que en el propio banco se identifique con nombre, apellidos y DNI a cada una de las personas con quienes se ha compartido el décimo afortunado. 

Asefiget insiste en que el peligro de no dar los datos identificativos de la lista de premiados en el banco es que no lleguen adecuadamente a la Agencia Tributaria. En ese caso, el comprador del décimo lo cobrará en el banco (con la retención igualmente aplicada de antemano), pero a la hora de repartirlo entre las personas con las que compartía dicho décimo, la entrega se podría considerar una donación y, por tanto, gravarse con el Impuesto de Donaciones. ¿Qué pasa si tributas en otro país? Además, la Agencia Tributaria explica que los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

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La Lotería de Navidad, exenta de impuestos hasta este año, va a tributar por primera vez. Esta novedad, que afecta a todos los premios de Loterías y Apuestas del Estado, fue una de las medidas que se incluyó en los Presupuestos Generales de Estado de 2013. La previsión del Gobierno era que con este nuevo gravamen iba a lograr una recaudación extra de 824 millones de euros en este ejercicio. Sin embargo, las cifras que se conocen hasta el momento apuntan que no se logrará ese objetivo. José María Mollinedo, secretario general de Gestha, explica que "hasta octubre los ingresos derivados de retenciones a Loterías y Apuestas del Estado ascendían a 207 millones de euros y, aunque la Lotería de Navidad representa el 30% de las ventas del año, no parece que se vayan a cumplir las expectativas de Hacienda". Mollinedo calcula que a final de año la recaudación será de unos 700 millones, por debajo de los 824 millones previstos en los PGE. ¿Cómo le afecta a los ciudadanos? Cualquier persona que estas Navidades obtenga un premio superior a 2.500 euros verá cómo se le aplica una retención del 20%. Es decir, si la suerte le sonríe y su décimo es premiado, por ejemplo, con los 400.000 euros del gordo le tocará pagar al fisco. Concretamente, debe saber que los primeros 2.500 euros están exentos y que tributará por el resto. De esta forma, en el caso del Gordo 79.500 euros irán a Hacienda. Estos impuestos se retendrán directamente en el momento del cobro de décimo premiado. En este sentido, la Agencia Tributaria explica que los contribuyentes del IRPF que hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, o no la hayan soportado por ser su cuantía inferior a 2.500 euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación. Mollinedo de Gestha puntualiza que esta retención "está diferenciada del resto de rendimientos y no afecta a la progresividad en ningún caso". Por su parte, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, igual que antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta soportado como un pago a cuenta más. Con la nueva normativa, la única diferencia es que estos premios pasan a estar sometidos a retención o ingreso a cuenta del 20%. ¿Y si sólo tienes una participación? Una de las frases más repetidas el día del sorteo es que "el premio ha estado muy repartido". Y es que en España hay mucha tradición de compartir décimos con la familia y amigos y también de comprar directamente participaciones. Pues bien, si usted tiene una partición puede que también sufra el recorte fiscal. Hay que tener en cuenta que a efectos fiscales las participaciones no existen y lo que tributa es el décimo. Por lo tanto, si tiene una participación de un décimo y ese décimo es premiado con más de 2.500 se aplicará la retención y cobrará lo que le corresponda proporcionalmente una vez descontados impuestos. A quien sea el depositario del décimo o gestor de cobro será al que se le aplique la retención y éste a continuación deberá repartir el premio neto (después de impuestos) entre los participantes. Hay que identificar a los participantes para evitar que el reparto sea una donación Hacienda asegura que el gestor del décimo deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones para que cuando se divida el premio no se considere como una donación y se grave con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) aconseja que los décimos premiados se cobren a través de las entidades bancarias y que en el propio banco se identifique con nombre, apellidos y DNI a cada una de las personas con quienes se ha compartido el décimo afortunado. Asefiget insiste en que el peligro de no dar los datos identificativos de la lista de premiados en el banco es que no lleguen adecuadamente a la Agencia Tributaria. En ese caso, el comprador del décimo lo cobrará en el banco (con la retención igualmente aplicada de antemano), pero a la hora de repartirlo entre las personas con las que compartía dicho décimo, la entrega se podría considerar una donación y, por tanto, gravarse con el Impuesto de Donaciones. ¿Qué pasa si tributas en otro país? Además, la Agencia Tributaria explica que los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

¿Qué impuestos debe pagar si le toca el Gordo? ¿Y si lleva sólo una participación?,Datos macroeconómicos, economía y política - Expansión.com

La Lotería de Navidad, exenta de impuestos hasta este año, va a tributar por primera vez. Esta novedad, que afecta a todos los premios de Loterías y Apuestas del Estado, fue una de las medidas que se incluyó en los Presupuestos Generales de Estado de 2013. La previsión del Gobierno era que con este nuevo gravamen iba a lograr una recaudación extra de 824 millones de euros en este ejercicio. Sin embargo, las cifras que se conocen hasta el momento apuntan que no se logrará ese objetivo. José María Mollinedo, secretario general de Gestha, explica que "hasta octubre los ingresos derivados de retenciones a Loterías y Apuestas del Estado ascendían a 207 millones de euros y, aunque la Lotería de Navidad representa el 30% de las ventas del año, no parece que se vayan a cumplir las expectativas de Hacienda". Mollinedo calcula que a final de año la recaudación será de unos 700 millones, por debajo de los 824 millones previstos en los PGE. ¿Cómo le afecta a los ciudadanos? Cualquier persona que estas Navidades obtenga un premio superior a 2.500 euros verá cómo se le aplica una retención del 20%. Es decir, si la suerte le sonríe y su décimo es premiado, por ejemplo, con los 400.000 euros del gordo le tocará pagar al fisco. Concretamente, debe saber que los primeros 2.500 euros están exentos y que tributará por el resto. De esta forma, en el caso del Gordo 79.500 euros irán a Hacienda. Estos impuestos se retendrán directamente en el momento del cobro de décimo premiado. En este sentido, la Agencia Tributaria explica que los contribuyentes del IRPF que hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, o no la hayan soportado por ser su cuantía inferior a 2.500 euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación. Mollinedo de Gestha puntualiza que esta retención "está diferenciada del resto de rendimientos y no afecta a la progresividad en ningún caso". Por su parte, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, igual que antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta soportado como un pago a cuenta más. Con la nueva normativa, la única diferencia es que estos premios pasan a estar sometidos a retención o ingreso a cuenta del 20%. ¿Y si sólo tienes una participación? Una de las frases más repetidas el día del sorteo es que "el premio ha estado muy repartido". Y es que en España hay mucha tradición de compartir décimos con la familia y amigos y también de comprar directamente participaciones. Pues bien, si usted tiene una partición puede que también sufra el recorte fiscal. Hay que tener en cuenta que a efectos fiscales las participaciones no existen y lo que tributa es el décimo. Por lo tanto, si tiene una participación de un décimo y ese décimo es premiado con más de 2.500 se aplicará la retención y cobrará lo que le corresponda proporcionalmente una vez descontados impuestos. A quien sea el depositario del décimo o gestor de cobro será al que se le aplique la retención y éste a continuación deberá repartir el premio neto (después de impuestos) entre los participantes. Hay que identificar a los participantes para evitar que el reparto sea una donación Hacienda asegura que el gestor del décimo deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones para que cuando se divida el premio no se considere como una donación y se grave con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) aconseja que los décimos premiados se cobren a través de las entidades bancarias y que en el propio banco se identifique con nombre, apellidos y DNI a cada una de las personas con quienes se ha compartido el décimo afortunado. Asefiget insiste en que el peligro de no dar los datos identificativos de la lista de premiados en el banco es que no lleguen adecuadamente a la Agencia Tributaria. En ese caso, el comprador del décimo lo cobrará en el banco (con la retención igualmente aplicada de antemano), pero a la hora de repartirlo entre las personas con las que compartía dicho décimo, la entrega se podría considerar una donación y, por tanto, gravarse con el Impuesto de Donaciones. ¿Qué pasa si tributas en otro país? Además, la Agencia Tributaria explica que los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

¿Qué impuestos debe pagar si le toca el Gordo? ¿Y si lleva sólo una participación?,Datos macroeconómicos, economía y política - Expansión.com
¿Qué impuestos debe pagar si le toca el Gordo? ¿Y si lleva una participación?

¿Qué impuestos debe pagar si le toca el Gordo? ¿Y si lleva sólo una participación?,Datos macroeconómicos, economía y política - Expansión.com

FISCAL Preguntas frecuentes sobre el régimen especial del criterio de caja IVA - 2013

Preguntas frecuentes sobre el régimen especial del criterio de caja introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores


lunes, 16 de diciembre de 2013

FISCAL - nuevo régimen especial del IVA de caja.


Régimen especial del criterio de caja

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce el Régimen especial del criterio de caja en el Capítulo X del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 163 decies y sig.)
Este nuevo Régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
Las principales características del Régimen especial del criterio de caja son:
  • Requisitos subjetivos:
Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía determinada reglamentariamente.
  • Régimen optativo:
El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
La renuncia o exclusión del régimen determinará el mantenimiento de las normas reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia.
  • Requisitos objetivos:
El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto
Se excluyen:
a)   Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
b)   Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)
c)   Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
d)   Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación conforme artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º (supuestos de inversión del sujeto pasivo).
e)   Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
f)    Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios)
  • Contenido del régimen:
-El impuesto se devengará:
·     En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
·     El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.
.     La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
.     Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:
·     En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
·     El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.
.    Las obligaciones formales específicas de este régimen se determinarán reglamentariamente.
  • Destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen:
En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:
·     En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
·     El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
  • Modificación de bases imponibles del artículo 80.Cuatro LIVA
La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.
  • Efectos del auto de declaración de concurso
La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.

viernes, 13 de diciembre de 2013

FISCAL ¿Cómo tributa en el IRPF el rescate de un plan de pensiones?

¿Cómo tributa en el IRPF el rescate de un plan de pensiones?



Las prestaciones percibidas de los planes de pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo según se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio BOE 29 Noviembre 2006, Artículo 17.2.a).3º "Rendimientos íntegros del trabajo. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo."
Reducción del 40% a las aportaciones realizadas antes de 1/01/2007.
Respecto a la reducción del 40% por el rescate de las aportaciones realizadas al plan de pensiones con anterioridad al 1/01/2007, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio BOE 29 Noviembre 2006, en la Disposición transitoria duodécima dispone: "Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006."
El Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas BOE 10 Marzo 2004, dispone en el Artículo 17. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo "b) El 40 por ciento de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta ley, excluidas las previstas en el apartado 5.º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez."
Por tanto, para que el rescate de las aportaciones al plan de pensiones pueda beneficiarse de la reducción del 40 %, es necesario que se perciban en forma de capital, y que no hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación.
Rendimientos del trabajo de las aportaciones realizadas con posterioridad a 01/01/2007.
Estas cantidades tienen la consideración de rentas de trabajo tal y como hemos expuesto en la respuesta a la consulta número 1.
Tipo de retención al rescate.
El Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero BOE 31 Marzo 2007, dispone en su Artículo 82 "Procedimiento general para determinar el importe de la retención :
Para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo, a las que se refiere el artículo 80.1.1.º de este Reglamento, se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:
  • 1.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de este Reglamento, la base para calcular el tipo de retención.
  • 2.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de este Reglamento, el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
  • 3.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de este Reglamento, la cuota de retención.
  • 4.ª Se determinarán el tipo previo de retención y el tipo de retención, en la forma prevista en el artículo 86 de este Reglamento.
  • 5.ª El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al artículo 87 de este Reglamento."
Doctrina y jurisprudencia relacionada:
Consulta Vinculante V0745-12, de 10 de abril de 2012 de la Subdirección General de Operaciones Financieras.
[…] "De los preceptos anteriores se desprende que, en el caso de que la contingencia haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 2007, el importe percibido en forma de capital que corresponda a aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006 se podrá integrar en la base imponible general del beneficiario aplicando una reducción del 40 por ciento, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el acaecimiento de la contingencia que origina la prestación." […]
[…] "Debe destacarse asimismo que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, y con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del sujeto pasivo, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. En consecuencia, una vez aplicada la reducción del 40 por ciento en un año determinado, el resto de las cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la citada reducción." […]
Consulta Vinculante V2968-11, de 20 de diciembre de 2011 de la Subdirección General de Operaciones Financieras
[…] "las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.
Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia. Si la prestación se percibe en forma mixta, combinando rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital […]
Consideraciones finales:
El rescate de 44.648,00 €, por cantidades aportadas al plan de pensiones con anterioridad a 01/01/2007, tiene la consideración de rendimientos del trabajo personal en IRPF, y se le aplicaría la reducción del 40% siempre y cuando se realice en forma de capital y no de renta, puesto que cumple con el requisito de haber transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y la fecha de acaecimiento de la contingencia.
El rescate de 105.352 €, por las cantidades aportadas al plan de pensiones con posterioridad a 01/01/2007, tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal en IRPF, y no se le aplica la reducción del 40%, por lo que se pueden rescatar tanto en forma de capital, como de renta.
El tipo de retención consistirá obtener la base imponible, por las cantidades percibidas menos las reducción del 40% aplicable. Se calculará el mínimo personal y familiar.
A la base para calcular la retención se le aplicará los tipos de retención del Reglamento del IRPF. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del mínimo personal y familiar, la escala prevista, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

LABORAL - MODIFICACION DEL ARTICULO 33 - 8 ET

EL Gobierno  modifica el Estatuto de los Trabajadores con una enmienda en el Senado a
los Presupuestos Generales del Estado para 2014

El Partido Popular ha aprovechado una enmienda a las cuentas públicas en el Senado, la 2.997, para
modificar el Estatuto de los Trabajadores de forma unilateral, sin negociación previa con los agentes
sociales.
En concreto, ha eliminado el artículo 33, punto ocho que garantizaba el pago directo por el Fondo de
Garantía Salarial (Fogasa) de parte de la indemnización (8 días) en los despidos por causas
objetivas que se produzcan en las empresas de menos de 25 trabajadores.

Desde el 1 de enero y por tiempo indefinido quedará suprimida esta excepción para las pequeñas
empresas, de acuerdo con la enmienda de adición que el grupo parlamentario popular en el Senado ha
incluido en los presupuestos generales del Estado de 2014. La enmienda debe ser votada en la Cámara
alta y las cuentas públicas tendrán que aprobarse definitivamente en el Congreso.

UGT ha denunciado que cerca de 181.000 expedientes podrían verse afectados por la eliminación del
pago de 8 días por año de servicio por parte del Fogasa. Hasta ahora corresponde al empresario el pago
de los 12 días restantes, pero a partir de enero deberá asumir el total de la indemnización.

Para UGT esta supresión de un artículo del Estatuto de los Trabajadores supone una nueva reforma
laboral que se ha hecho sin consultar ni informar al consejo rector del Fogasa.

El PP justifica su enmienda en la necesidad de recuperar para el Fogasa su naturaleza de entidad de
aseguramiento, limitando su intervención a los supuestos de insolvencia o concurso, con el objetivo
de desincentivar el despido y fomentar el mantenimiento del empleo.

La medida podría afectar a un gran número de los 181.000 expedientes que ahora se encuentran
paralizados y que podrían ser suprimidos, según UGT. De las cantidades abonadas por el Fogasa el año
pasado 568 millones se correspondieron con insolvencias, 647,1 millones con procedimientos
concursales y 314,9 millones fueron pagos directos.

El Fogasa dejará de pagar los 8 días de indemnización en las empresas pequeñas
“Una enmienda del grupo popular en el Senado al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2014, que se votó ayer, elimina el pago directo por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) de ocho
días de indemnización en los despidos de trabajadores con contrato indefinido en las empresas de menos
de 25 trabajadores.

La enmienda establece que “con efectos a 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida se suprime el
apartado 8 de artículo 33 del Real Decreto Legislativo del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores”

ARTICULO 33-8   ET
. En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

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