viernes, 13 de diciembre de 2013

LABORAL - Cuadro resumen de reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento

Cuadro resumen de reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento

El presente cuadro sólo pretende realizar una comparativa del tratamiento de las reducciones relacionadas con la previsión social, analizando los límites absolutos de las mismas tal y como se establecen desde el 01-01-2007 tras la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, y comparándolos con la situación y cuantías existentes hasta 2006.
El cuadro no contempla ni los límites porcentuales sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, ni el nuevo límite de 5.000 € para aportaciones empresariales a seguros colectivos de dependencia, existente desde 2013 (Ley 27/2011, de 1 de agosto).
TRLIRPF Ley 35/2006
Límite General Límite según edad > 65 años Límite General > 50 años
PP 8.000 €/año (aportaciones) 8.000 €/año (contribuc.) 1.250 €/año 24.250 €/año (aportaciones) 24.250 €/año (contribuc.) 10.000 €/año 12.500 €/año
MPS 8.000 €/año (aportaciones) 8.000 €/año (contribuc.) 1.250 €/año 24.250 €/año (aportaciones) 24.250 €/año (contribuc.) 10.000 €/año 12.500 €/año
PPA 8.000 €/año (aportaciones) 8.000 €/año (contribuc.) 1.250 €/año 24.250 €/año (aportaciones) 24.250 €/año (contribuc.) 10.000 €/año 12.500 €/año
PPSE - - - 10.000 €/año 12.500 €/año
SDSGD - - - 10.000 €/año -
Régimen Especial Cónyuges 2.000 €/año - - 2.000 €/año -
Régimen Especial Discapacitados 24.250 €/año (8.000 €/año para contribuyentes distintos del discapacitado) 24.250 €/año (10.000 €/año para contribuyentes distintos del discapacitado)
MPS Deportistas Profesionales 24.250 €/año 24.250 €/año
Patrimonios Protegidos 24.250 €/año (8.000 €/año para contribuyentes distintos del discapacitado) 24.250 €/año (10.000 €/año para contribuyentes distintos del discapacitado)

miércoles, 11 de diciembre de 2013

FISCAL - Deducción por creación de empleo


 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
  •  Deducción por creación de empleo
    Con efectos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, esto es, a partir del 12 de Febrero de 2012, la Disposición final decimoséptima de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (en adelante L3/12) modifica el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS) introduciendo las siguientes novedades:

    1. Podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros, las entidades que contraten a su primer trabajador, con las siguientes condiciones: 
      • - contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la L3/12.
      • - que sea menor de 30 años.
    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la L3/12, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, donde se regula la Protección por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes:
      1. El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
      2. El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
      Esta deducción resultará de aplicación respecto de:
      • - aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores,
      • - y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores.
      La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral. A estos efectos, el trabajador proporcionará a la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral. 
    3. Estas deducciones se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato. Estas deducciones estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio.
      El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este artículo determinará la pérdida de la deducción, que se regularizará en la forma establecida en el artículo 137.3 TRLIS, es decir, cuando con posterioridad a la aplicación de la deducción se produzca la pérdida del derecho a disfrutar de éste, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones, la cantidad deducida correspondiente a la deducción aplicada en períodos anteriores, además de los intereses de demora.
      No obstante, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando:
      • - el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente.
      • - dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
      El trabajador contratado que diera derecho a una de las deducciones previstas en este artículo no se computará a efectos del incremento de plantilla establecido en los artículos 108, apartado 1, párrafo segundo, y 109, ambos del TRLIS.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
  •   Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador
    Con efectos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, esto es, a partir del 12 de Febrero de 2012, la Disposición final undécima de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modifica la letra e) del artículo 7 de  exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador  y añade una nueva disposición transitoria vigésima segunda a la Ley 35/2006, Indemnizaciones por despido exentas, introduciendo con ello las siguientes novedades:
    1. Se deroga del artículo 7.e) de la Ley 35/2006, el párrafo segundo sobre la exención de la indemnización si se produce la extinción del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación. Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca Conciliación o la resolución judicial. No obstante se añade una nueva DT 22ª a la Ley 35/2006, que mantiene la exención para la anterior situación, si los despidos se han producido desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley. Despidos producidos desde el 12 de febrero de 2012 a 7 de julio de 2012.
    2. El nuevo párrafo segundo del artículo 7.e), que sustituye al anterior párrafo tercero, sigue estableciendo en los despidos colectivos, con los cambios que dispone la presente ley para el artículo 51 del ET, y en los producidos por las causas previstas en el 52.c) de dicho Estatuto, como cuantía exenta los límites  que se determinan con carácter obligatorio para el despido improcedente (33 días por año trabajado y 24 mensualidades, artículo 56 ET) en vez de la cuantía obligatoria que fija para cada uno de ellos el propio ET. La nueva DT 22ª añadida a la Ley 35/2006, fija que las indemnizaciones consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012 (DT 10ª de la L3/12) aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, estarán exentas en la cuantía que no supere 45 días de salario y 42 mensualidades.

martes, 10 de diciembre de 2013

LABORAL - TRABAJADORES DE EDAD AVANZADA: II. COMPATIBILIDAD TRABAJO-PENSIÓN. CUESTIONES PRÁCTICAS TRAS LA REFORMA 2013

TRABAJADORES DE EDAD AVANZADA: II. COMPATIBILIDAD TRABAJO-PENSIÓN. CUESTIONES PRÁCTICAS TRAS LA REFORMA 2013

DECRETO LEY SOBRE COMPATIBILIDAD
DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓNTRABAJO


El Capítulo I del RDL 5/2013, arts. 1.º, 2.º, 3.º y 4.º y su Disp. Adic. Primera, prevén un nueva «modalidad», se dice, de jubilación, aquélla en que se compatibiliza el percibo de la pensión de
jubilación contributiva y la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia del
pensionista, siempre que se cumplan los requisitos que prevé la norma de urgencia.
Con carácter previo al análisis de los rasgos o elementos del régimen jurídico de esta nueva
modalidad de compatibilidad, y para entender su significado, refirámonos brevemente a la regulación
legal sobre compatibilidad en nuestro ordenamiento jurídico de SS.

La regla en nuestro ordenamiento es la incompatibilidad entre trabajo y pensión de
jubilación porque, y ese es el fundamento, se concibe la pensión de jubilación como una renta
de sustitución por el cese en el trabajo al llegar una determinada edad. De forma que el cese en
el trabajo es la causa de la pensión (salvo excepciones) siempre que ese trabajo de lugar a la
inclusión en el campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social.

Esta regla general, prevista en el art. 165 LGSS, sin modificación tras el RDL 5/2013 (que
dice «sin perjuicio de lo establecido en el art. 165 LGSS…»), se expresa del modo siguiente:
«El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el
trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente
se determinen». Regla que se extiende al trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena
y que determina la suspensión del disfrute de la pensión, aún cuando, como demuestran las esta-
dísticas, la solicitud de tal suspensión es o presenta una incidencia insignificante en el Sistema.
Y se complementa con la admisión de supuestos excepcionales de compatibilidad en los
términos que legal o reglamentariamente se prevean. En este sentido, y sin modificar la configuración
jurídica de la contingencia de jubilación y, en particular, sus rasgos o requisitos desde la
naturaleza jurídica que hubiera de atribuirse a la institución en la actualidad en contraposición a su
origen normativo, son muchos los supuestos que se han ido incorporando a nuestro ordenamiento
jurídico de Seguridad Social sobre compatibilidad de la pensión de jubilación y los ingresos de
trabajos.

Es cierto que hasta el momento no hay una regulación sistemática, integral y coherente de la
compatibilidad en nuestro ordenamiento jurídico.

Hay un precipitado de supuestos que han ido solucionando casos o circunstancias concretas
y respondiendo a muy diferentes razones. Esos supuestos de compatibilidad oscilan entre la
admisión por la marginalidad (económica) de la actividad; la admisión como contrapartida a la
jubilación forzosa; la admisión como residual; la admisión como mecanismo para favorecer e
incentivar la presencia social activa de los ciudadanos, aunque limitado a un trabajo a tiempo parcial, o,
en fin, la plena compatibilidad.

LABORAL - UNA JUEZ ILEGALIZA EL PERIODO DE PRUEBA DE LOS CONTRATOS DE LA LEY DE EMPRENDEDORES

Una juez ve ilegal el periodo de prueba de un año sin preaviso ni indemnización

 Arremete contra el contrato indefinido de apoyo a emprendedores
 Asegura que parte de la reforma laboral vulnera la legislación europea
 Una decisión de la UE ya tumbó en 2012 un contrato idéntico, creado en Grecia

El Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona ha dado un mazazo a una de las medidas estrella de
la reforma laboral: la creación del llamado contrato indefinido de apoyo al emprendedor, que
permite mantener al empleado en periodo de prueba durante un año -superando el límite de 6
meses que establece de forma general el Estatuto de los Trabajadores (ET)-, sin preaviso ni
indemnización a su finalización.

Precisamente la duración del periodo de prueba en este tipo de contrato -que recoge el artículo
4 de la Ley 3/2012, por la que se aprobó la reforma laboral- despertó incertidumbre entre los
juristas por contradecir la letra del Estatuto de los Trabajadores. 
Cuestión de jerarquía

Ahora, la titular del Juzgado, la magistrada juez Sanz Anchuela, se pronuncia sobre ese punto
asegurando que, debido al principio de jerarquía normativa del artículo 9.3 de la Constitución,
lo establecido en el convenio colectivo sobre el que se debate en este caso para el periodo de
prueba sobre su límite máximo de duración  "no sería aplicable al contrato de trabajo
indefinido de apoyo a emprendedores", siendo de aplicación el que marca la reforma laboral
(Ley 3/2012). 

Sin embargo, ese mismo principio de jerarquía normativa lleva a la magistrada a tumbar el
precepto relativo al periodo de prueba que marca la reforma laboral, ya que éste
vulneraría, a su juicio, la Carta Social Europea de 1961.

Dicho texto, asegura el fallo, "tiene el mismo valor vinculante que los tratados de la Unión
Europea, por lo que en orden al principio de jerarquía normativa, se sitúa por encima de la Ley
nacional". 

Partiendo de esta norma, la magistrada-juez analiza el contrato controvertido, que  tiene
carácter indefinido y que no prevé plazo de preaviso ni indemnización a la finalización
del periodo de prueba. En contraste con ello, el artículo 4.4 de la Carta dispone que "para
garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las partes
contratantes se comprometen a reconocer el  derecho de todos los trabajadores a un plazo
razonable de preaviso en caso de terminación del empleo".

jueves, 5 de diciembre de 2013

BANCOS- Manipulación del euríbor... ¿Puedo reclamar daños por pagar más hipoteca?

¿Puedo reclamar daños por pagar más hipoteca?

 

El comisario de Competencia, Joaquín Almunia, impuso ayer una multa de 1.710 millones de euros en total a ocho entidades financieras, ninguna de ellas española, compinchadas en el llamado cártel del euríbor y que, según la Comisión, amañaron el cálculo del índice entre 2005 y 2008. Aunque la Comisión Europea considera que a los particulares el cártel no les afectó directamente, en Bruselas no se descartan intentos de reclamación.
El cártel del euríbor afecta a miles de instrumentos financieros, incluidos los contratos hipotecarios vinculados a esa referencia, señaló ayer Joaquín Almunia. El comisario de Competencia precisó, sin embargo, que el dictamen contra los bancos que participaron en el cártel no abre la vía para que los particulares reclamen daños y perjuicios por la manipulación del tipo de interés de su hipoteca, dado que no les afectó directamente.
El motivo es que la investigación se refiere al impacto de esa manipulación en los derivados, productos en los que la hipoteca es el mero subyacente. Los potenciales perjudicados por Deutsche Bank y compañía serían la otra parte de ese contrato de derivados; es decir, con toda probabilidad, las entidades financieras que operaban en el mercado de derivados sobre euríbor y no participaban en el cártel.
De hecho, la manipulación de precios puede haber sido tanto al alza como a la baja. De hecho, en algunos de los correos electrónicos que ha utilizado Bruselas como prueba los operadores se ponen de acuerdo para rebajar artificialmente el tipo de interés. La manipulación es, además, particularmente sencilla porque el euríbor no se fija, como los precios de las acciones, a partir de operaciones de compraventa reales (en este caso, de préstamo), sino a partir del precio al que los bancos dicen que se están prestando. Los bancos dicen que están operando con un determinado nivel de tipos de interés y, a partir de los comunicados de un panel de bancos, se determina el euríbor.
Aun así, no cabe descartar que se produzcan intentos de reclamación de terceros, hipótesis que parece asustar a Bruselas. De manera significativa, la CE no incluyó ayer en su comunicado sobre el cártel ninguna referencia a esa posibilidad a pesar de que el organismo europeo siempre alienta la reclamación como medida de castigo adicional. Incluso cuando la investigación se cierra con un acuerdo o cuando el cártel afecta a productos tan especializados que difícilmente algún particular podría reclamar.
De hecho, la Comisión Europea aprobó en junio un proyecto de directiva sobre compensaciones a las víctimas de infracciones del derecho de la Competencia, como los carteles para pactar precios o los abusos de posición dominante. Con ella, el ejecutivo comunitario quería facilitar  que en los expedientes abiertos por carteles en Europa, los potenciales damnificados puedan solicitar daños y perjuicios a las empresas infractoras, para lo que se suprimían los obstáculos legales que todavía existen en la mayoría de los socios de la UE. La norma aún está en fase de tramitación.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

laboral - Tres décadas de reformas laborales

Tres décadas de reformas laborales

 

1980. Estatuto de los trabajadores: el origen

El 14 de marzo de 1980, el Boletín Oficial del Estado publicó la primera gran norma laboral: El Estatuto de los Trabajadores. La referencia de todas las modificaciones que se han producido hasta la fecha. La patronal, CEOE, y la Unión General de Trabajadores alcanzaron un acuerdo para apoyar el proyecto de Ley del Gobierno de UCD que establecía un nuevo marco de relaciones laborales y negociación colectiva y dejaba atrás un escenario laboral heredado del franquismo. La norma que contó con el rechazo de CC OO fue intensamente debatida se revisaron 803 enmiendas antes de aprobar la estructura principal de la que se desarrollan los principales derechos y obligaciones de los trabajadores.

1984. Bienvenida a la temporalidad

En octubre de 1984, el Gobierno de Felipe González aprueba con el apoyo de la CEOE y de UGT el Acuerdo Económico y Social, que desarrollaba diferentes aspectos de la negociación colectiva e introducía aspectos novedosos para la época como incentivos fiscales a la inversión, protección a los desempleados, revalorización de pensiones, formación profesional y, sobre todo, traía nuevas modalidades de contratación temporal. Este conjunto de reformas sociales trajo un fenómeno contra el que, posteriormente, todos los Gobiernos han luchado: la flexibilización de la temporalidad. La norma fue aprobada durante una época convulsa en el que el paro se situaba por encima del 20%. El mecanismo de la temporalidad propició dos millones de contratos en los nueve años siguientes pero España logró la tasa de temporalidad más alta de Europa.

1992. El plan de convergencia trae más temporalidad

Este año fue el del escaparate para España. Se mostro orgullosa como organizadora de la Expo de Sevilla y los Juegos Olímpicos de Barcelona, pero durante los fastos el ministro de Economía de la época, el socialista Carlos Solchaga, puso en marcha una serie de reformas para que España pusiera el rumbo a la Unión Europea. Bajo el título de plan de convergencia, el ejecutivo de Felipe González aprobó un decretazo que soliviantó a los sindicatos porque recortaban las prestaciones por desempleo que también establecía nuevos incentivos para la temporalidad. Tras una sonada huelga general, celebrada el 28 de mayo, Solchaga emprendió la reforma del Instituto Nacional de Empleo (Inem) y del sistema de Formación Profesional. Un año después se autorizaron las empresas de trabajo temporal.

1994. La “solución” del despido colectivo

El 27 de enero de 1994, el Gobierno de Felipe González padecía una nueva huelga general convocada por los sindicatos mayoritarios. Tras 12 años de Gobierno los socialistas daban muestras de desgaste. Seis meses después del paro sindical el entonces ministro de Trabajo, José Antonio Griñán (hoy presidente de la Junta de Andalucía) aprobó una nueva reforma laboral que afectaba a los despidos, la movilidad y la negociación colectiva. El malestar sindical se acentuó porque la reforma ampliaba las causas objetivas del despido, hasta entonces se limitaban a cuestiones económicas y tecnológicas. A partir de entonces se tienen en cuenta las causas organizativas, que prevé en algunos casos una indemnización de 20 días por año. Además, se autoriza a las empresas a despedir sin autorización al 10% de la plantilla y se legalizan las empresas de trabajo temporal. Con esta reforma se ampliaron las posibilidades del despido colectivo y se popularizaron los contratos en prácticas.
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1997. El contrato de 33 días para jóvenes y mujeres

La primera reforma laboral del Gobierno del PP de Aznar contó con el respaldo de patronal y sindicatos. Javier Arenas, que ahora compite con Griñan por la presidencia de Andalucía, ocupaba la cartera de Trabajo y fue el encargado de impulsar este cambio. El objetivo de este nuevo cambio en el mercado laboral, que entró en vigor el 17 de mayo de 1997,consistió en reducir la temporalidad, que en aquel momento afectaba al 35% de los trabajadores. El punto central de este acuerdo fue la creación del contrato laboral de carácter indefinido con un coste por despido de 33 días por año trabajado, frente a los 45 de aquel momento, dirigido a jóvenes, mujeres y mayores de 45 años.

2001. Se limitan los contratos eventuales

En marzo de 2001, el Gobierno del PP aprobó por decreto la reforma laboral con una amplia oposición de los sindicatos. Lo que le obligó cuatro meses después, el 10 de julio, a tramitarla como ley. A pesar de eso, la reforma se vendió como una ampliación de la anterior para ampliar el plazo de los contratos de fomento de empleo que vencían ese año. Por eso, el objetivo de esta reforma consistía en ampliar el contrato fijo de fomento del empleo a nuevos colectivos, manteniendo la indemnización de 33 días por año. Además se encarecen los contratos temporales al aplicarles una indemnización de ocho días y flexibiliza el contrato a tiempo parcial. Además, se reduce la duración máxima del contrato eventual desde 13,5 meses a 12 meses. Otras novedades de este nuevo cambio normativo eran de los contratos de relevo para trabajadores mayores de 65 años. Se introdujeron los permisos de maternidad y paternidad y se penalizaron las cotizaciones para los contratos temporales de menos de siete días (se subía un 36% la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes).

2006. Lucha contra la precariedad

El Ejecutivo socialista de Rodríguez Zapatero recuperó el diálogo social para emprender una nueva reforma laboral. Eran los años del optimismo económico impulsado por el sector inmobiliario. El principal problema del mercado laboral español era la precariedad y el principal objetivo de esta reforma era poner coto a la temporalidad. Así este cambio normativo limitó el encadenamiento abusivo de contratos. Se obligaba a las empresas a hacer fijos a los trabajadores con dos o más contratos temporales. La medida afectaba también a los contratos suscritos con empresas de trabajo temporal. Se subvenciona la conversión de contratos temporales en indefinidos y se permite que los contratos eventuales firmados antes de 2008 pasen a fijos mediante una reducción del despido a 33 días por año. La reforma se tramitó por decreto ley para agilizar su puesta en marcha.

2010. El cambio que abrió la puerta al despido barato

En plena crisis económica y acosado por los mercados, el Gobierno de Rodríguez Zapatero aprobó su segunda reforma laboral cuyo principal objetivo consistió en abaratar el despido y agilizar la contratación. Cuando fue aprobada el 17 de junio de 2010 fue calificada como la reforma de más calado de los últimos 20 años por el Ejecutivo socialista. La reforma provocó una respuesta airada de los sindicatos que convocaron una huelga general tres meses más tarde. Con la norma se pemitió que las empresas que justifiquen una situación económica negativa podía indemnizar con 20 días por año, frente a los 45 días del despido improcedente. Se universaliza el contrato de fijo con una indemnización de 33 días. Se permite que las empresas con apuros económicos puedan cambiar las condiciones de trabajo de los empleados. Como contrapartida se puso coto al contrato eventual por obra o servicio.

martes, 3 de diciembre de 2013

LABORAL - España tardará 20 años en recuperar el empleo destruido por la crisis HASTA EL 2033 -

España tardará 20 años en recuperar el empleo destruido por la crisis

El informe revela que, incluso en el escenario más optimista, España no tendrá una tasa de paro cercana al 10% antes de 2024.

 

La publicación del informe ha sido este martes, el mismo día que el ministerio de Empleo ha dado a conocer el dato del paro de noviembre. En ese mes, el número de parados registrados en el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo Inem) bajó en 2.475 desempleados. Se trata de la primera caída que se produce en noviembre desde 1996, cuando se inicia la actual serie histórica. Sin embargo, si se amplía el período a años atrás se observa que se trata del primer descenso en un mes de noviembre desde 1989, hace 24 años.
A pesar de los buenos datos en materia laboral, en España todavía no crea empleo neto (hay menos afiliados que entran a la Seguridad Social de los que salen). Queda ya muy lejos la "euforía" laboral vivida entre los años 2006 y 2007 donde las tasas de paro españolas rondaban el 8%, lo más cerca del pleno empleo que se ha estado desde 1979. En este sentido, el informe de PWC no es nada alentador: el texto revela que España tardará 20 años en recuperar el empleo destruido por la crisis y, al menos, 15 años en reducir el paro al 10%. Incluso en el escenario más optimista, España no tendrá una tasa de paro cercana al 10% antes de 2024.
El invitado estrella a la presentación del informe ha sido el ministro de Economía, Luis de Guindos, quien ha quitado hierro a estas cifras en declaraciones a los periodistas. "Es una proyección meramente tendencial. Estoy seguro de que si hacemos lo que tenemos que hacer, si seguimos aplicando reformas, iremos recuperando los niveles de renta y de empleo previos a la crisis", ha asegurado. El responsable de Economía ha dicho también que "es posible" cerrar el año sin destrucción de empleo y ha añadido que "en términos interanuales la evolución del empleo es prácticamente positiva, aunque todavía queda mucho por hacer".

"Seremos más ricos que Francia"

El informe revela que, aunque España no recuperará el ritmo de crecimiento previo a la crisis, su economía crecerá en los próximos veinte años por encima de los países del euro. En concreto, el PIB rozará los 1,3 billones dentro de 20 años y tendrá un crecimiento acumulado del 42%, por encima de Alemania (26%), Italia ( 26%) y Francia ( 33%). Sin embargo, la economía española no será capaz de recuperar antes de 2033, el ritmo de crecimiento previo a la crisis y hasta ese año no superará el 2% de media anual.


En el gráfico anterior destaca el potencial de crecimiento de China que habrá multiplicado su economía por tres y en 2020 habrá superado ya a la de EEUU en términos absolutos "si no hay ningún cisne negro", ha dicho el ex ministro socialista de Administraciones Públicas y economista de PWC, Jordi Sevilla. En términos de PIB per cápita, la economía china seguirá en 2033 por debajo de la media europea, mientras que la española superará a la media de la UE (17). "Seremos más ricos que los franceses", ha dicho Sevilla.
Mientras que en 2012, el PIB per cápita de España se situó en 19.575 euros, en 2033 ascenderá a 31.370 euros. Hay que dejar claro que este informe incide en la ralentización del resto de las grandes economías europeas para hacer estas comparativas con España.

Para los expertos uno de los factores que más va a repercutir en el crecimiento del PIB de España es la inversión en capital, sobre todo, en las nuevas tecnologías (innovación, inversión y apertura de empresas). Estas inversiones servirán de motor del crecimiento no por su cantidad, sino porque serán selectivas y productivas.
Otro de los factores que destaca el informe y que va a contribuir al crecimiento de nuestra economía es que, por primera vez, la productividad va a empezar a ser positiva. Uno de los problemas de la economía española es que no es capaz de combinar crecimiento del empleo con crecimiento de productividad. El crecimiento de la renta per cápita de un país requiere que el mismo número de trabajadores sean capaces de producir más y que aumenten la tasa de actividad y de ocupación. Eso no quiere decir que los empleados tengan que trabajar más horas necesariamente. De hecho, en el informe prevén que las jornadas laborales se mantegan y sólo "quizá" que aumenten.
También, a largo plazo jugará un papel esencial la productividad total de los factores, principalmente de la mano de una mayor apertura al comercio exterior y un incremento de la innovación.

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...