martes, 4 de junio de 2013

LABORAL - Cuidado con las jubilaciones anticipadas

Cuidado con las jubilaciones anticipadas


Son muy habituales, desde luego, los supuestos de despidos de trabajadores cuya edad está cercana a los 60 años y que, terminadas las prestaciones del desempleo, solicitan su jubilación anticipada.
El BOE del 02.08.2011 publicó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, de la cual ya efectué un resumen práctico a inicios del pasado mes de agosto. Como ya apuntaba allí, las modificaciones contenidas en esa Ley sí suponen una auténtica y verdadera reforma, al contrario de las demás que últimamente se han realizado en materia laboral, absolutamente tímidas e inoperantes.
Pues bien, entre otras muchas cuestiones, dicha Ley ha modificado sustancialmente la normativa sobre esas jubilaciones anticipadas provenientes de previos despidos. Variaciones que se han de tener, por supuesto, muy en cuenta tanto por las empresas como por los trabajadores/as por las consecuencias y efectos que puede derivarse de su desconocimiento.

Concretamente para acceder a la indicada jubilación anticipada en el supuesto en el que el cese en el trabajo derive de causa no imputable a la voluntad del trabajador, han de concurrir en éste, a tenor de la Ley 27/2011, los siguientes requisitos:
a)  Tener cumplidos 61 años de edad (este requisito no ha variado respecto a la normativa anterior).
b)  Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación (condicionamiento que tampoco se ha modificado y que prácticamente en todos los supuestos queda cumplimentado si el trabajador percibe la prestación de desempleo al menos durante 6 meses).
c)  Acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años (antes se exigían 30 años).
d)  Esta es la modificación sin duda más importante y trascendente que, por este motivo, la transcribimos textualmente: “Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral”. Y para que no haya dudas de interpretación se enumeran también los supuestos específicos de ceses a los que el requisito trascrito se refiere:
-            Despidos colectivos tramitados a través de expedientes de regulación de empleo.
-            Despidos objetivos por amortización de puesto de trabajo debidos a  causas económicas.
-            Extinciones de contratos de trabajo por decisión del juez mercantil en los supuestos de concurso de acreedores.
-     Muerte, jubilación o incapacidad del empresario en las empresas en la que el titular sea una persona física.
-            Extinción del contrato de trabajo por causa de fuerza mayor (incendio, inundación, catástrofe y similares).
Comento, por la trascendencia e importancia a las que hemos aludido, el apartado d) anterior:
a)  Están muy claros los motivos del cese del trabajador/a que le permiten, una vez terminado el desempleo -o incluso sin acceder a éste- jubilarse anticipadamente: son exclusivamente, los enumerados.
b)  Hacemos una especial referencia a las amortizaciones de puestos de trabajo: éstas han de ser necesariamente por causas económicas, no siendo válidos, pues, a estos efectos, las que lo sean por causas productivas, organizativas y técnicas.
c)  Por consiguiente, cuando el trabajador solicite la jubilación anticipada habrá de acreditar, además de la concurrencia de los otros requisitos indicados, que su cese en la empresa se debió a alguna de las causas reseñadas. Y la carta de despido por este motivo es la única acreditación.
d)  Lo expuesto significa que no valdrán ya, a tales fines, los despidos que habitualmente  se  conocen  como  “ordinarios”  -o “disciplinarios”-, sean éstos declarados procedentes o improcedentes por sentencia o se hayan conciliado en el CMAC, SMAC, etc… o en el Juzgado. Tampoco valdrán, y téngase esto muy en cuenta, los despidos -tan frecuentes por otra parte- acordados directamente entre empresa y trabajador con el abono de una indemnización.
e)  Téngase en cuenta, a tales efectos, que los despidos objetivos por amortización de puestos de trabajo requieren la correspondiente carta explicativa de la empresa, despidos que conllevan, además, el abono de  la indemnización legal establecida: 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades.
f)    Es evidente, pues, la importantísima limitación que se establece: si no concurren los requisitos enumerados, de modo particular el que acabamos de comentar, es lógico que el trabajador no acepte un acuerdo de extinción de su contrato con la empresa si no va a poder acceder a la jubilación anticipada como consecuencia de su cese en la misma.
Por lo que respecta a la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa, debemos indicar que esta materia es también muy importante a los efectos que estamos tratando:
            1.- La Ley que comentamos establece, con carácter general, que entrará en vigor el 1 de enero de 2013 (Disposición Final 12ª).
            2.- No obstante, en esta misma Disposición (nº 1) se enumeran una serie de normas que entran en vigor antes de esa fecha -incluso alguna después de la misma- (son materias que no nos interesan ahora por no relacionarse con el tema que exponemos).
            3.- Por su parte, el nº 2 de esta Disposición Final 12ª determina que “se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación”, según la normativa anterior a la Ley 27/2011:
-          A las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley (lo fue el 02.08.2011).
-          A las personas cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia   de   expedientes   de  regulación  de empleo, acuerdos colectivos o concursos de acreedores cuyas resoluciones o decisiones se hayan dictado o tomado también antes del 02.08.2011, aunque la extinción de los contratos de trabajo se haya producido con posterioridad a esa fecha.
            4.- En base a lo expuesto, hemos de concluir que fuera de los supuestos específicos que indica, la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones será la contenida en la nueva Ley, aplicable desde la publicación de la misma en el BOE (02.08.2011). Es decir, esas limitaciones están ya plenamente en vigor, a todos sus efectos. Téngase todo ello muy en cuenta

LABORAL - Reforma del Código Penal (LO 7/2012)




Delitos contra la Seguridad Social y contra los trabajadores:   ir a la cárcel ahora es más fácil.

La reforma del Código Penal ha tipificado como delito algunas conductas que hasta ahora eran meras infracciones administrativas y ha introducido nuevos delitos y faltas relacionados con los trabajadores. Así, beneficiarse indebidamente de prestaciones del sistema de la SS o ayudar a otros a que accedan a ellas sin cumplir los requisitos (por ejemplo, pactar con el trabajador para que cobre la prestación por IT o un despido fingido para que cobre el paro) son comportamientos que pueden llevar a su empresa al banquillo de los acusados.
 Los delitos laborales tienen ahora una respuesta penal más contundente. La última reforma del Código Penal ha convertido en delito lo que hasta ahora eran en algunos casos simples infracciones administrativas y ha endurecido las penas correspondientes a delitos y faltas relacionadas con la SS y contra los derechos de los trabajadores. Éstos son los cambios en el Código Penal que afectan a su empresa en el plano laboral, vigentes desde el 17 de enero de 2013 (LO 7/2012, de 27.12.12, que modifica la LO 10/1995, del Código Penal).

Delitos contra la Seguridad Social
La reforma del Código Penal se centra en facilitar la regularización de trabajadores que no estén dados de alta y en perseguir las tramas societarias que se utilicen para eludir el pago de cuotas a la SS.
-              HASTA SEIS AÑOS DE CÁRCEL. Los delitos de fraude a la SS implican penas de prisión de hasta seis años, además de multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada (art. 307 del CP).
-              HOY ES DELITO LO QUE ANTES ERA INFRACCIÓN. Si antes se consideraba delito la defraudación a la SS superior a 120.000 euros, hoy bastan 50.000 para que el CP entre en aplicación. Este cambio supone que ahora son objeto de responsabilidad penal hechos que antes sólo eran sancionables administrativamente (art. 307.1 del CP).
-              PRESENTAR LOS BOLETINES DE COTIZACIÓN YA NO EXIME DE RESPONSABILIDAD. No abonar las cotizaciones a la SS es en sí mismo un fraude, sin que lo eluda el simple hecho de presentar los boletines de declaración o autoliquidaciones (art. 307.1 del CP). Así se pretende acabar con los casos en que algunas empresas presentaban documentos de cotización que no eran veraces, eran incompletos o únicamente se presentaban para evitar ser sancionado. Una práctica muy habitual hasta ahora era presentar boletines con bases de cotización inferiores con respecto a las nóminas que se abonan realmente.
-                 SE CREA UN NUEVO TIPO AGRAVADO. Se introduce un nuevo tipo agravado en materia de SS (similar al que se aplica en los delitos contra la Hacienda Pública) que se aplicará en los siguientes casos (art. 307 bis del CP):
          Cuando la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000 euros.
          Cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
          Cuando una empresa utilice una trama societaria para tratar de ocultar a los verdaderos responsables del pago de las cuotas de Seguridad Social.
El tipo agravado implica que se eleve la pena de prisión máxima de cinco a seis años de prisión y que el plazo de prescripción del delito se amplíe de cinco a 10 años.
-                      NUEVA PENA ACCESORIA. Los delitos de fraude a la SS llevan aparejada además como pena accesoria la imposibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y beneficios fiscales o de Seguridad Social. La pena será de tres a seis años en el tipo ordinario y de cuatro a ocho años en el tipo agravado, (art. 307.1 y 307. bis del CP).
-                       NUEVO DELITO CON PENA DE CARCEL: FRAUDE CONTRA LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SS. Se incluye un nuevo tipo específico para los supuestos de fraude en la obtención de prestaciones de la SS o la prolongación indebida de las mismas, mediante la tergiversación, simulación u ocultación de hechos, que será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión (art. 307ter del CP). ¡Atención!: Esto es aplicable, por ejemplo, a los casos en que su empresa acuerde con el trabajador un "despido pactado" o "despido fingido", es decir, cuando se encubre una baja voluntaria como un despido para que el trabajador pueda percibir la prestación por desempleo. Tenga en cuenta además que, independientemente del proceso penal, la SS puede exigir a la empresa que abone la cuantía que corresponda).
-              POSIBILIDAD DE RECTIFICACIÓN EN CASO DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE AYUDAS. En caso de que una empresa se haya beneficiado indebidamente de una ayuda, no se le podrá perseguir penalmente si regulariza su situación y reintegra las cantidades indebidamente obtenidas o aplica-das (incrementadas en el interés de demora correspondiente), antes de que se le notifique el inicio de actuaciones de inspección o antes de que se haya iniciado el proceso penal (art. 307.ter del CP).

Delitos contra los derechos de los trabajadores
La principal novedad es la relativa a la contratación masiva fraudulenta (pensada especialmente para acabar con los talleres o centros de trabajo ilegales):
-              CONTRATACIÓN MASIVA FRAUDULENTA DE TRABAJADORES. En el caso de empresas que contraten de forma masiva a trabajadores sin formalizar su alta en la Seguridad Social, o bien contraten masivamente a trabajadores que no cuenten con la autorización para trabajar, podrán ser sancionadas con una pena de prisión de hastaseis años y multa de seis a 12 meses (art. 311.1 del Código Penal). ¡Atención!: La sanción penal sólo se aplicará cuando el número de trabajadores afectados en relación con el número de trabajadores de la plantilla sea:
Trabajadores afectados
Plantilla de la empresa
La totalidad de la plantilla
De 6 a 10 trabajadores
El 50%
De 11 a 100 trabajadores
El 25%
Más de 100 trabajadores


- AUMENTO DE LAS PENAS. Además de este cambio, la pena por delitos cometidos contra los trabajadores ha pasado de un máximo de tres años a un máximo de seis.



¿Quién es responsable: el empresario o el trabajador?
La persona responsable penalmente será quien cometa el delito o la falta, pero también quien coopere de forma necesaria con un acto sin el cual ese delito o falta no se hubiera producido (art. 28 del Código Penal). Así, por ejemplo, en el caso de pactar con un trabajador un despido para que pueda cobrar la prestación por desempleo, el trabajador es responsable penalmente por beneficiarse ¡legalmente de prestaciones de la SS, pero también es igualmente responsable el empresario, puesto que su cooperación ha sido necesaria para defraudar a la SS, aun cuando no sea el beneficiario.


 

LABORAL - JUBILACION - IMPACTO DE LA NUEVA NORMATIVA Y COMO DEBE APLICARLASE EN LA EMPRESA



JUBILACION


IMPACTO   DE  LA  NUEVA  NORMATIVA  Y  COMO DEBE  APLICARLASE   EN  LA  EMPRESA 

La jubilación ha sufrido una reforma normativa integral, "un antes y un después" radical. Prejubilación, jubilación anticipada, jubilación parcial, jubilados que pueden seguir trabajando... El RD-Ley 5/2013 ha modificado de raíz la jubilación tal y como se conocía hasta ahora. A su empresa le interesa conocer cuáles son todos los cambios, cómo debe aplicarlos y cómo debe enfocar ahora su política de dirección de recursos humanos con los seniors de la plantilla.

ü  El antes y el después del RD-Ley 5/2013
Qué sucedía hasta ahora en materia de jubilación y cómo ha quedado el amplio abanico de posibilidades.
ü  Jubilación anticipada voluntaria e involuntaria
Las dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, el endurecimiento de los requisitos para acceder a ellas y cuál es el papel de su empresa en cada una de las dos opciones.
ü  La nueva fórmula de jubilarse y seguir trabajando
Ahora el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el trabajo. Sabrá cómo afecta esto a su empresa, qué ventajas e inconvenientes tiene y la letra pequeña de esta opción de jubilación.
ü  Cómo diseñar su plan de prejubilaciones
¿Siguen siendo interesantes los planes de prejubilación? Las claves para pactar, requisitos y cautelas que debe tener en cuenta su empresa y consejos prácticos a la hora de diseñar su plan de prejubilaciones.
ü  El fin de las cláusulas de jubilación forzosa
De qué manera afecta a su empresa y cómo repercute esta situación en su política de gestión de recursos humanos.
ü  El calendario progresivo de la edad de jubilación
Cómo ha quedado el calendario progresivo de endurecimiento del acceso a la pensión de jubilación y de qué manera afecta esto a su empresa.
ü  Seguir en la empresa tiene premio (para el trabajador y para la empresa)
Bonificaciones e incentivos (con sus pros y sus contras) de los que pueden beneficiarse tanto su empresa como su trabajador.
ü  Planes de compensación para los trabajadores sénior
El paquete de beneficios sociales más interesante para este colectivo, los planes de pensiones como retribuciones en especie y cómo ofrecer estos incentivos como un beneficio mutuo para empresa y trabajador.
ü  Talento sénior: políticas de Dirección de RRHH
Cómo gestionar el talento de los veteranos, qué políticas de recursos humanos puede adoptar su empresa con las personas de mayor edad de la plantilla, la gestión de la diversidad y el mentoring  de  los  empleados sénior con los jóvenes



TODO LO QUE NECESITA  SABER, SE LO  PROPROCIONAMOS  SIN  DESEA   PREGUNTARNOS  EN ESTE  BLOOGER
   

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...